Manual de Derecho Romano y pdf con las XII Tablas PDF

Title Manual de Derecho Romano y pdf con las XII Tablas
Course Derecho Romano
Institution Universidade de Vigo
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Manual de Derecho romano escaneado por la profesora Margarita Fuenteseca Degeneffe (Derecho romano en la Uvigo)...


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PARTE I EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO Y SUJETOS DE DERECHO CAP. I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO 1. Periodización histórica El Derecho romano se puede definir, para un primer encuadramiento histórico de la asignatura, como el sistema jurídico bajo el cual se organizó la vida social y política del pueblo romano, desde los tiempos de la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la muerte de Justiniano (565 d. C). Este emperador intentó, sin lograrlo, la reconstrucción territorial del Imperio romano, pero, sin embargo, obtuvo el gran éxito de lograr promulgar una compilación del Derecho romano, que se denominó Corpus Iuris Civilis. La promulgación de esta compilación en la parte oriental del imperio romano es el último acto legislativo en el que se impuso la validez del Derecho de Roma. Pero en ese momento la parte occidental del imperio ya había sido conquistada por los pueblos de procedencia germánica. Fue posteriormente, en la Edad Media, cuando los manuscritos latinos de la compilación justinianea se tomaron como base para la elaboración de la ciencia del Derecho europeo occidental. Para el análisis del Derecho romano, que, como hemos visto, abarca un periodo de tiempo muy extenso, es imprescindible su periodización en etapas, que puede realizarse desde diferentes puntos de vista. Según la evolución política del Estado romano, las formas sucesivas en que se organizó la vida política romana son: la monarquía, la república y el imperio. Cada una de estas formas políticas refleja una concepción propia de la justicia y del derecho. Los conceptos fundamentales como la ley ( lex) y el derecho (ius) tienen distintos significados en la monarquía, en la república o en el imperio. Hay un orden jurídico distinto según la forma política imperante. Otra periodización del sistema jurídico romano se puede realizar tomando como base la evolución de la jurisprudencia romana (iurisprudentia), que se formaba por las resoluciones dadas a los diferentes problemas jurídicos que se planteaban en Roma por los conocedores y estudiosos del derecho (los iurisprudentes). Se pueden distinguir etapas sucesivas, tomando como base la etapa clásica de la jurisprudencia, en la que el pensamiento romano alcanzó la más alta calidad: la etapa preclásica, la clásica y la postclásica. Pero a pesar de que la labor jurisprudencial fue extraordinaria en Roma, su evolución se explica únicamente dentro de cada una de las formas políticas, antes mencionadas, que adoptaba el Estado romano. 2. El derecho romano arcaico

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El derecho romano arcaico tiene su origen en las costumbres de los antepasados y se va consolidando a partir del nacimiento de la noción de derecho (ius) frente a las normas o ritos de contenido religioso o sagrado ( fas), sobre todo tras la promulgación de la primera ley que contiene normas del derecho que se aplicaba a los ciudadanos romano (el ius civile), que es la ley las XII Tablas. El derecho primitivo romano está constituido por una serie de normas, costumbres y usos sociales o modos de vivir que se consideraban reglas de conducta que provenían de los antepasados (mores maiorum) y que constituyeron de hecho el sistema normativo del periodo monárquico romano. El término mos (o mores, en plural) es el más antiguo entre los que significan costumbre, que, en ocasiones tiene sólo sentido de norma moral, pero en otras se refiere al modo habitual de obrar, sin implicar que un determinado comportamiento sea obligatorio. También tiene significado estrictamente jurídico cuando se refiere a la costumbre como fuente del derecho, es decir, a la costumbre que crea una norma jurídica o derecho objetivo (el usus). Los mores maiorum son fundamentalmente costumbres de los antepasados (de los maiores), que constituyen una especie de moralidad pública, en especial, en el ámbito familiar, cuyos vigilantes (o controladores) eran los censores. A la hora de hacer el censo para valorar el patrimonio del ciudadano romano a efectos del pago de impuestos, los censores añadían un juicio sobre la conducta moral desde el punto de vista familiar de ese ciudadano (p. ej. el respeto dado a las costumbres de los antepasados en el trato a la familia, si una persona que había abusado del divorcio o los malos tratos, o la venta de hijos, etc.). Nos encontramos, por tanto, ante normas morales más que jurídicas, que no estaban escritas en ninguna parte, aunque se supone que en las XII Tablas algunas normas proceden de los mores maiorum. En el Derecho romano primitivo se instaura la diferenciación entre fas y ius cuando el ius se comienza a desligar de la idea religiosa para convertirse en normas de naturaleza jurídica, pues entonces fas significa licitud moral más que jurídica. El ius sería licitud jurídica y el fas licitud moral. Por ejemplo, en el proceso, a partir de las XII Tablas, se decide lo que es justo (ius) frente a lo que es injusto (no es ius: iniustum). La expresión fas, en cambio, quedó relegada a la idea de licitud más bien religiosa y, por tanto, a un tipo de prohibición no jurídica. Así, por ejemplo, la expresión fas se contrapone a nefas dando a entender que fas es lo lícito y nefas lo nefasto, que es lo malo. En la historia jurídica importa el concepto de ius, quedando relegado el de fas al ámbito religioso. Por ejemplo había en el calendario romano dies fasti y dies nefasti. Había ciertas actividades no podían realizarse en días nefastos: así sucedía con las actuaciones judiciales. Por otra parte, en el derecho romano arcaico se empieza a formar el ius Quiritium, que es un concepto discutido todavía hoy en día, que en principio se refiere 2

al derecho de los ciudadanos romanos armados con lanza, los quirites. El significado de ius Quiritium o de la palabra quirites está ligado a la fundación de Roma, aunque puede tener diferente proveniencia: bien del dios Quirinus, identificado con Rómulo, el fundador de Roma, o bien de los habitantes sabinos del monte quirinal, o bien del término sabino curis que significaba lanza. En todo caso, los quirites eran los más antiguos ciudadanos romanos, esto es, los titulares de la plenitud de derechos de los ciudadanos. En este sentido se piensa que el ius Quiritium correspondió en un principio a los patricios. Con el tiempo la expresión de ius Quiritium se empleó para referirse a los derechos propios de los ciudadanos romanos, porque la adquisición de la ciudadanía romana implicaba la adquisición del ius Quiritium. El derecho de propiedad de los ciudadanos romanos se llamó dominium ex iure Quiritium y a partir de este concepto se formaron la mayoría de las instituciones de derecho privado romano. 3. La ley de las XII Tablas La historiografía romana informa de las diversas incidencias que hacia mediados del siglo V a.C. condujeron al nombramiento de una comisión de diez personas (los decenviros), a la que se dio el encargo de escribir las leyes (decemviri legibus scribundis). Transcurrieron varios años de deliberaciones hasta que la comisión redactó en el año 450 a. C. las diez primeras tablas, a las que se añadieron otras dos nuevas tablas redactadas en el año siguiente. Las normas publicadas por los decenviros se denominaron ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum) o también leges decemvirales. La redacción de estas normas fue un evento de gran importancia para la historia del Derecho. Se trata de la primera recopilación de normas jurídicas del mundo romano, sobre la cual se fundamentó todo el Derecho romano. Por primera vez se otorga certeza a unas normas con las que se regula la vida ciudadana y se le da estabilidad a todo un ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas quedan ya separadas de las religiosas y de las que tienen su origen en la repetición de usos sociales. Es necesario recordar que el contenido de la ley de las XII Tablas es producto de una reconstrucción que han realizado los estudiosos del Derecho romano, gracias a las menciones y remisiones que en los escritos de los juristas romanos y en las fuentes literarias aparecen al contenido de esta ley. Hay normas respecto a las cuales hay más seguridad de su existencia, pero otras respecto a las cuales los estudiosos dudan de que hayan existido o de su verdadera redacción. Se puede resumir el contenido de las XII Tablas agrupándolo en cinco temas esenciales sobre los que se fundamentará luego todo el derecho romano. En las tres primeras tablas aparecen normas relativas al proceso, donde se regulan determinados aspectos del más arcaico proceso romano y se establecen los trámites rituales mediante los cuales se encauzaba la resolución de los conflictos 3

jurídicos entre los ciudadanos. En la primera tabla se regula la llamada a juicio. El que es llamado a juicio está obligado a ir, y si se niega, en presencia de testigos, podrá ser obligado por la fuerza a acudir (mediante la manus iniectio). Vid. tabla I, 1-3. Antes de iniciar el juicio las partes pueden llegar a un acuerdo, en cuyo caso el litigio terminará conforme a lo pactado. Pero si no hay acuerdo, se expondrá la causa en el comicio o en el foro antes del mediodía. Y el ocaso del sol es el tiempo límite para dictar la sentencia. Vid. tabla I, 5-9. En la tabla III se le da al deudor que ha confesado en juicio o al que ha sido condenado a pagar en virtud de una sentencia treinta días justos para pagar. Si tampoco paga dentro de este plazo, se le vuelve a obligar a presentarse ante el magistrado (mediante la manus iniectio), y si sigue sin cumplir la sentencia ni presenta a alguien que pague por él (vindex), será entregado al acreedor que lo puede llevar atado con cuerdas. Vid. tabla III, 1-5. Existen también normas relativas a la familia y la herencia, cuya regulación se atribuye a las tablas IV y V. La forma de emancipar al hijo es fingir tres veces una ceremonia de venta con un extraño, tras las cuales quedará liberado el hijo de la potestad (potestas) del padre (tabla IV,1). Por otra parte, se admite que una persona disponga de sus bienes para después de su muerte (tabla IV, 6 o tabla VI,1). Y en el caso de que una persona muera sin testamento, se dispone cómo tendrá lugar la sucesión intestada (tabla V, 1-3). También existen normas reguladoras de la mancipatio y la adquisición de la propiedad (tablas VI y VII). La mancipatio es un negocio jurídico formal y solemne, mediante el cual se puede celebrar un negocio jurídico, que es traslativo de la propiedad ( dominium ex iure Quiritium) cuando se realiza a cambio de un precio (emptionis causa) y el que compra del verdadero dueño adquiere por usus la propiedad de las cosas muebles, si las posee durante un año, y de los inmuebles, cuando los posee durante dos (tabla VI,2). Pero se utiliza también la mancipatio como negocio jurídico formal para la consecución de otros efectos jurídicos, en cuyo caso las palabras pronunciadas en el acto de celebración deben cumplirse como una ley entre las partes (uti lingua nuncupassit, ita ius esto…tabla VI,1). Se establecen también en las XII Tablas normas que regulan las relaciones de vecindad, referidas a las vigas entre los edificios (tabla VI,8-9), o al corte de la rama del árbol del vecino que se extiende sobre el fundo propio, o a la recogida de los frutos que caigan en el fundo vecino, que puede realizarse en días alternos (tabla VII, 8-9). Asimismo se sancionan los delitos en las tablas VIII y IX. En la tabla VIII,1 se sanciona con la pena de muerte al que realiza un hechizo o un encantamiento. Se impone la pena del talión al que rompió una extremidad del cuerpo a otro (tabla VIII,2) y la rotura de un hueso se sanciona con 300 ases si la sufrió un hombre libre, y con 150

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ases si la sufrió un esclavo (tabla VIII, 3); la iniuria u ofensa al honor se sanciona con 25 ases (tabla VIII,4). El ladrón que comete furtum (manifestum) puede ser matado por el dueño si es sorprendido por la noche y también, aunque no sea de noche, si se defiende con armas (tabla IX,1-2). En el caso de que el ladrón no sea atrapado en flagrante delito ( furtum nec manifestum), la condena que se le impone al que lo cometió será del doble del valor de la cosa robada (tabla IX,6). Finalmente se establecen normas de orden en la ciudad, prohibiendo quemar o enterrar cadáveres en la ciudad (tabla X,1) y normas para la ordenación de los funerales (tabla X, 4-5) y se prohíben las reuniones nocturnas (tabla X, 9). 4. La república romana Se ha observado que en todas las cuidades-Estado del mundo antiguo, la tradición o el mito han colocado un reino. Los historiadores romanos mencionan la realeza en los primeros tiempos de Roma, señalando una serie de reyes sucesivos, el último de los cuales, Tarquinio el Soberbio, habría sido derrocado en una revuelta que dio paso a la República1. 4.1.

La expansión territorial romana

Durante el siglo III a.C. Roma llevó a cabo un movimiento de expansión, que comenzó con las dos guerras púnicas contra Cartago (264-241 y 218-201 a.C.), por medios de las cuales fue adquiriendo la hegemonía en el ámbito del mar Mediterráneo. Posteriormente, en la primera mitad del siglo II a.C., aparte de someter 1

La crítica histórica moderna ha puesto en duda la mayor parte de los relatos tradicionales acerca de la primitiva monarquía romana. Además la organización monárquica como forma política aparece bastante difusa en sus instituciones. Lo único seguro es la existencia misma de la realeza, porque las fuentes mencionan un rex, y con ello la posibilidad de un regnum. La primera fase la monarquía romana es la de la monarquía latina, cuyo primer rey es Rómulo y responde a la necesidad de atribuir un héroe fundacional a la ciudad. El segundo es Numa Pompilius, que aparece como legislador, de inspiración religiosa, cuya personalidad puede haber sido retocada por los pontífices. El tercero de los reyes es Tulus Hostilius, que se presenta como el protagonista de la lucha de Roma contra la ciudad de Albalonga, cabeza de la Liga Latina. La cuarta figura real, el rey Ancus Marcius, se presenta como promotor de obras públicas, p. ej. la construcción del pons sublicius sobre el río Tiber y obras de alcantarillado y mejoras urbanas, incluso la fundación del puerto de Ostia. La segunda etapa es la de la monarquía etrusca, porque los reyes eran oriundos de Etruria, que ejercieron su poder sobre Roma de forma despótica. Estas figuras fueron: Tarquinio el Antiguo, que fue derrocado violentamente, al que le sucedió Servio Tulio, que se consideraba por unos esclavo o criado de la corte anterior y por otros como jefe de una banda etrusca que había destronado a Tarquinio. Por último, Tarquinio el Soberbio aparece como tirano destronado por una revuelta popular, dirigida por jóvenes de la nobleza romana. Para Mommsen el rex sería sacerdote y magistrado vitalicio, dotado de imperium, que es el poder civil y militar que constituía la base de la monarquía. Las diversas funciones de la vida política romana se han explicado partiendo del imperium como poder unitario. Así, la dirección de la justicia (o función jurisdiccional) sería una manifestación del imperium. También las actividades militares formaban parte del imperium de la realeza.

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a diferentes pueblos del Norte de Italia, fue cuando Roma confirmó su papel hegemónico en el Mediterráneo. Entre los años 150-133 a C. consiguió Roma que declinara definitivamente el poderío comercial de Cartago, tras la tercera de las guerras púnicas (149-146 a.C.), cuando también se estableció la provincia oriental de Macedonia (año 146 a.C.), y desde ese momento hasta la conquista de las Galias por Cesar, en la época final de la república (58-51 a.C.), prosigue el movimiento expansivo romano, que incluso anexiona territorios del Norte de África, p. ej. Numidia. Esta expansión produjo importantes consecuencias económicas: se establecieron impuestos en las ciudades conquistadas, se produjo el reparto del territorio conquistado ( ager publicus), pero también la aparición de la esclavitud, ya que los prisioneros de guerra pasaban a ser esclavos, lo que dio lugar a rebeliones. En consecuencia también aparecieron problemas sociales, porque la sociedad se estructuraba en diferentes clases, siendo la clase más elevada la nobilitas (descendientes y familia de quienes habían sido cónsules). 4.2.

Constitución política de la república romana

El funcionamiento de la república romana se estructuraba en torno a las magistraturas, el senado y las asambleas del pueblo. A) Las magistraturas 1. Características generales Son los diferentes cargos desempeñados por los magistrados, personas que realizaban diferentes y específicas funciones de gobierno. Las características generales de las magistraturas son: -la elección de los magistrados se realizaba por el pueblo, en las asambleas populares (excepto el dictator y el magister equitum). Esas asambleas, como veremos, eran tres, las asambleas organizadas por centurias ( comitia centuriata), que elegían a los magistrados más importantes, las asambleas organizadas por tribus (comitia tributa), que elegían a los cuestores, aediles curules y otras magistraturas menores, y las asambleas de la plebe (concilia plebis), que elegían a los tribunos y ediles plebeyos. -la duración limitada del cargo: generalmente ejercían el cargo durante un año, salvo los censores, que podían ejercer su función durante 18 meses, y el dictator, que no podía ejercerlo durante más de seis meses. -la colegialidad de las magistraturas significa que dos o más personas desempeñaban una misma magistratura con iguales poderes. Esto lleva consigo la posibilidad de que uno de ellos pudiera anular un acto de otro mediante un veto

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(intercessio). Para evitar los inconvenientes de esto, recurrían a acuerdos o se procedía al reparto de competencias o a la alternancia en el mando durante distintos periodos. -gratuidad del cargo y carácter honorífico de la magistratura. El cargo no era remunerado, sólo tenía su recompensa por el prestigio social que conllevaba, así como por la posibilidad de repartirse el botín de guerra, etc. El carácter honorífico se manifestaba en signos externos del imperium y de la potestas (ej. llevar determinada vestimenta (toga), ocupar posición preferente en ceremonias públicas ( sella), o ir acompañado de oficiales subalternos (lictores). 2. Clases de magistraturas: 2.1.

Cónsul (consul)

Era la magistratura ordinaria de más alto rango, correspondiendo a los cónsules la suprema potestas y el maius imperium. Eran elegidos en los comitia centuriata y cesaban en el cargo al cumplirse un año de su mandato, a no ser que obtuvieran una prorrogatio. Característica de esta magistratura es la colegialidad en el ejercicio del poder. Cada cónsul tenía todo el imperium y lo ejercía de forma independiente y autónoma, pudiendo oponer el veto a todo acto de ejercicio de es e imperium por parte del otro. Aunque el imperium de los cónsules comprendía todo el mando militar y civil, la administración de la ciudad (civitas) y de la justicia, no era un poder ilimitado. Había ido perdiendo funciones religiosas y se fue limitando a medida que surgían nuevos magistrados con poderes autónomos. El imperium era un poder con amplísimas competencias, entre ellas, implicaba la tenencia del supremo mando militar (imperium militiae), del supremo mando dentro de la ciudad de Roma (política de impuestos, gestión de dinero público, también mantenimiento del orden público) y del ius agendi cum patribus: derecho a convocar el senado y los comicios, derecho a presidirlos y proponer las leyes que deberían ser votadas. 2.2.

Dictador (dictator)

Era la máxima magistratura extraordinaria, esto es, creada para realizar determinadas funciones cuando se daban ciertas situaciones especiales. Era designado por los dos cónsules, previo acuerdo entre ellos o por un cónsul sin que el otro pudiera interponer la intercessio. La duración del cargo no podía exceder de seis meses ni prorrogarse más allá de la fecha en que cesaban los cónsules. Según las funciones para las que ha sido creado, se puede distinguir entre el dictator optima lege creatus, que era el nombrado como último recurso en caso de guerra y el dictator inminuto iure, cuyo nombramiento se hacía con el fin de realizar actos políticos o religiosos (ej. convocar comicios centuriados). El imperium de los dictad...


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