TEMA 2- LEY DE LAS XII Tablas PDF

Title TEMA 2- LEY DE LAS XII Tablas
Author imcristii bejan
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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2. LA LEY DE LAS XII TABLAS 1.

CONTEXTO HISTÓRICO

Es por excelencia la manifestación jurídica del derecho arcaico. Surgió de las rebeliones de los plebeyos. Los plebeyos piden una propuesta dirigida a crear una comisión legislativa compuesta por patricios y plebeyos que se encargue de redactar leyes que sean útiles tanto para patricios como para los plebeyos y así conseguir la libertad y la igualdad. Los patricios se negaron a que los plebeyos estuvieran situados en una situación jurídica similar a ellos, pero al final accedieron con la condición de que los legisladores sean sólo patricios. El comienzo se sitúa en el envío de una embajada de delegados patricios a Atenas a conocer las Leyes de Salón, de un legislador griego. A la vuelta de esta embajada se decidió crear un primer Decambrinato , que es una comisión de diez personas. Esta comisión está presidida por Aptio Claudio y en ella se encargarán de redactar diez leyes, Gobernamun Corrextax, las cuales son presentadas al pueblo y aprobadas por los Comicios Centuriados en el 451 a. C. Estos escribientes legislativos también se configuraron como gobernadores en ese momento ya que van a ser los que tendrán el poder en ese momento debido a que se crean y se suspenden todas las leyes y magistraturas. Parece ser, según Libio que faltan en este momento todavía dos tablas más por redactar porque faltaba regulación y por ello se crea un segundo Decambrinato, el cual es la segunda comisión legislativa también presidida por Aptio Claudio. Las cosas cambian porque practican una política de abuso de poder, de tiranía y van a adoptar una aptitud antiplebeya. Las dos últimas tablas van a recibir el nombre de Tabulae Iniquitae (tienen un lenguaje diferente). Va a estar registrado en esta Tablas el IUS CONNUBIUM, donde se contempla que no eran normas iguales, pues los patricios y plebeyos no estaban legalmente equiparados; esto ocurre porque en el segundo Decambrinato, existía una cultura racista ante los plebeyos. Un ejemplo de esta desigualdad es que se prohíbe el derecho del casamiento de plebeyos y patricios entre sí. Esto se produce debido a dos acontecimientos: -Asesinato de un dirigente plebeyo -Muerte de Virginia, que muere a manos de su padre para poder limpiar una deshonra porque Apio Claudio se sentía seducido por ella e intentó favores. Estos acontecimientos dieron lugar al fin de la segunda comisión legislativa y se restaura la situación en Roma. Vuelven las magistraturas y todo se restaura en la República. En el 449 a. C. son elegidos los correspondientes cónsules y publican el conjunto de leyes DECENVIRALES y así se publican las XII tablas. La doctrina se plantea la autenticidad de las XII tablas y tenemos que tener en cuenta varios factores:  Al estudiarlo se observan normas de distinta antigüedad, esto sucede porque en Roma tiene lugar el incendio Gótico en el 390 a.C. por lo que no conocemos realmente las fuentes indirectas más adelante nos encontramos con SEXTO MELIO (jurista) que hace un comentario de XII tablas 190 a.C. junto con el hecho transmitido por Cicerón de que los jóvenes aprendían y las transmitían de unos a otros.

 Hay autores que ponen en tela de juicio que fueron a Grecia a averiguar las “leyes de Salón”, sobre esto hay autores que apuntan que dudan en realidad, fueron a la Magna Grecia, sur de Italia y Sicilia. En cualquier caso se aprecia una influencia griega. 2. SIGNIFICACIÓN JURIDICA Constituye el primer texto normativo de Occidente, y además,

constituye también el

primer ius civille del pueblo romano, es decir, el primer derecho romano de los ciudadanos. Tenía una transcendencia excepcional ya que recopilaba por escrito este primer derecho de los ciudadanos romanos. Sirvió de base para el Derecho posterior. El avance de esta ley de las XII tablas, viene dado porque con ella se pone fin al monopolio de conocimiento e interpretación del Derecho por parte de los colegios pontificales. Supone también la tutela por parte del Estado a los ciudadanos, así como la aplicación del Derecho a los mismos. El Derecho, comienza a secularizarse. 3.

CONTENIDO DE LAS XII TABLAS

TABLAS I-II: NORMAS PROCESALES Siempre tiene que haber una iniciativa de quien cree que se le ha lesionado un derecho, es decir, ‘’actio’’; es la parte interesada la que tiene que actuar, y mediante la actio se abre el procedimiento. Conocemos las primeras ‘’Legis actiones’’ recogidas en la Ley de las XII Tablas, donde aparecen en concreto tres:

1.Legis Actio Sacramento. 2.Legis Actio Per Manus Iniectonem. 3.Legis Actio Per Judicis Arbitrive Postulationem. Estas servían para resolver cualquier conflicto entre particulares en materia de jurisdicción civil. El procedimiento de Legis actiones y Sistema formulario se dividen en dos fases: 1. Injure: ante un magistrado, que a partir de un momento es el pretor el magistrado único. 2. Apud Judicem: que se celebra ante un juez. El Judex es un ciudadano particular que juzga y resuelve, y es único. - Legis actio sacramento es una acción declarativa que servía para defender derechos reales y de crédito. El Derecho Real son aquellos derechos que una persona tiene sobre algo, y que satisface su interés sin la necesidad del concurso de los demás; la propiedad es el derecho real por excelencia. Es la relación persona-cosa. Por otro lado, los derechos de crédito, son aquellos nacidos de una relación establecida entre dos personas, y el derecho de una de esas partes, sólo ve satisfecho su interés con el concurso de la otra parte. Relación persona-persona. Utilizamos Legis Actio Sacramento in Rem para defender un derecho real; y Legis Actio Sacramento In Personam para un derecho de crédito y derechos reales. - Legis actio per manus inectionem, Este procedimiento se aplicaba al deudor que había sido previamente juzgado y condenado (iudicatus), o que había confesado

(reconocido) su deuda ante el magistrado (confessus). A partir del pronunciamiento de la sentencia o, en su caso, de la confesión, el deudor tenía treinta días para pagar, transcurridos los cuales, si no intervenía un garante (vindex) que se hiciese cargo de la deuda, el magistrado autorizaba al acreedor a llevar consigo al deudor. El acreedor lo tenía prisionero durante sesenta días, durante los cuales debía exhibirlo atado en tres mercados consecutivos, proclamando su situación y la cuantía de su deuda, por si algún pariente o amigo, compadecido, lo liberaba de su obligación. Si nadie lo rescataba el acreedor podía darle muerte o venderlo como esclavo. Da lugar al procedimiento ejecutivo sobre la persona del deudor. (El demandante pide el reconocimiento subjetivo. La acción sigue un cauce que se llama procedimiento. El proceso es la sucesión en un caso concreto de los mismos actos procesales.) - Legis actio per iudis arbitribe postulationem: acuden demandante y demandado. No había necesidad SACRAMENTUM o puesta. El magistrado nombra directamente al juez. Se utiliza para determinados supuestos ante la ley. Aparece el contrato oral, STIPULATIO, entre las partes. Se dividía el patrimonio hereditario, que es el juez quien decide. Se utiliza también para dividir una cosa común, CONDOMINIO. Otro uso de las deslindes.)

En el sistema de Legis Actiones, las partes (demandante y demandado) presentan a testigos que dan fe de las posiciones de cada una de las partes, y a partir de aquí se pasa a la segunda fase; se acepta la sentencia del juez sea la que sea (condenatoria o absoluta). Cuando el pretor concede una acción no prejuzga, el que lo hace es el juez, ante el cual es la segunda fase donde se ve cual de las dos partes está más ajustada al derecho.

TABLA IV: DERECHO DE FAMILIA/ FAMILIA Y HERENCIA El organismo familiar que se refleja en los preceptos de las tablas IV y V, corresponde a la familia basada en la potestas del pater familia. Este tipo de familia es de la sociedad gentili, integrada por los PATRICCI. En esta tabla la información más segura es la que se refiere a la EMANCIPATIO. En esta tabla se encontraron también preceptos relativos al MANUS y al MATRIMONIUM. Se atribuye a las XII tablas la USURPATIO TRINOCTII, por la que la mujer casada que se ausentaba del domicilio conyugal durante tres noches consecutivas, a efectos de ruptura del USUS, evitando así quedar sujeta al manus del marido. Esta tabla también sanciona al padre que hubiera vendido 3 veces consecutivas a su hijo con la pérdida de la patria potestas sobre éste. Sobre este precepto, la jurisprudencia pontifical llegó a construir la figura de la “emancipación”, basándose en el simbolismo natural; se fingen 3 ventas consecutivas de un hijo a otro ciudadano, previo acuerdo entre las partes y se lograba así el efecto de la ley, considerando al hijo liberado de la potestas paterna. Esto también se ha explicado como un mecanismo para separar el FILIUS de la comunidad familiar, ha sido interpretado como una de las consecuencias de situaciones económicas precarias en las que vivían. En la tabla V se hallarían recogidos los preceptos relativos a la familia y a la herencia, que tienen una íntima relación histórica entre sí. Esta norma enlaza con otras que se refieren a las de sucesión intestada. En estos preceptos se regula la suerte de la familia para el caso de que el pater familia muera intestado.

Se duda si se trata de una regulación de la herencia entendida como patrimonio hereditario o de normas reguladoras de la situación de la familia y la muerte del pater familia. Si se admite este segundo supuesto, la regulación de las XII tablas constituiría una normativa reguladora de la continuidad de la familia. Si existiesen HEREDES SUI, el grupo familiar continuará como comunidad de hermanos, hasta la división del consorcio familiar mediante la ACTIO FAMILIAE ERCISCUIDAE. El fondo de esta ordenación familiar y patrimonial se distingue, dos categorías de bienes, que son:  Los de uso común: que obedecen a una unidad y forman un colectivo.  La pecunia o de bienes de cambio y riqueza mobiliaria: circularían en el tráfico económico, como bienes mobiliarios de cambio.

TABLA V: TUTELA, CURATELA Y SUCESIÓN HEREDITARIA Sobre la sucesión hay que hacer una distinción en cuanto a los bienes: - Familia: serían los bienes e inmuebles de gran valor para la comunidad. - Pecunia: serían los bienes e inmuebles de inferior valor. A tenor de esta clasificación las XII tablas dicen que el PRETOR puede disponer libremente de la PECUNI, y se entiende que este tipo de disposición es la primera MORIS CAUSA. Si se da el caso de que el pater muere sin testamento, y no tiene hijos ni nietos, heredan los AGNADOS (parientes más próximos). La familia romana es AGNATICIA (grupo gentilicio al que pertenece este sujeto). Hacen referencia a la CURATELA, se refiere al pater que está loco (con problemas mentales), pater furioso y la llevan a cabo los AGNATOS o GENTILES porque necesita que alguien gestione su patrimonio. La mujer está sometida a TUTELA, dice que es por su ligereza de espíritu, también están sometidos los hijos impúberes cuyo pater muere (varones menores de 14 años y mujeres menores de 12). A partir de la etapa clásica la mujer tiene más autonomía. Una excepción son las mujeres del sacerdocio, que están bajo TUTELA del PONTIFEX MAXIMUS. TABLA VI: NEGOCIOS JURIDÍCOS - MANCIPATIO- , es un negocio jurídico que transmite la propiedad a modo derivativo. Es un acto ritual que nace en el seno de las costumbres romanas y servía para adquirir la propiedad derivativo de la RES MANCIPIO (son cosas muy importantes para la propiedad, fundos, esclavos, animales de carga y tiro y servidumbre de fondos rústicos) se transmiten celebrando MANCIPATIO (según Gayo). Se celebra con cinco testigos (ciudadanos romanos), además del LIBRIPENS que porta la balanza y existirá un adquiriente y un transmisor. El LIBRIPENS pesa el bronce bruto, esto es el medio de pago. El adquiriente tendrá que pronunciar unas palabras solemnes que serán: “Afirmo que este esclavo es mío en virtud del IUS QUIRITUM y ha sido adquirido con este ronce y esta balanza” y golpea con el bronce la balanza. Y así el adquiriente adquiere la propiedad. El transmitente calla ante el acto - NEXUS - es un acto antiquísimo en el físico jurídico en Roma, se llevaba a cabo mediante un GESTUM PER AES ET LIBRAM y quedaba ritualizado a través de la MANCIPATIO.El acto en sí tenía lugar, en presencia de 5 testigos y de un sujeto que se llama LIBRIPENS (es quien sujeta la balanza) además de estos estarán un acreedor y un deudor. El acreedor afirma el poder que constituye sobre el deudor,

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cogiendo al mismo, estableciéndose así el NEXUS y afirmando que el deudor quedaba a merced del acreedor. De modo que el acreedor pueda castigarlo corporalmente o imponerle que realice determinado trabajos, así podría ir resarciendo la deuda. También puede ocurrir que un sujeto pague la deuda porque se apiade del deudor y solo cuando la deuda se considere satisfecha se rompe el NEXUS, esto se llama SOLUTIO PER AES ET LIBIO.En estos tiempos el deudor si no tiene dinero responde con su propia persona. Esto ocurre hasta que la ley POETERIA PAPIRIA en el 326 a.C. el deudor responde solamente con su patrimonio. USUCAPIO- adquirir por el uso. Es un modo de adquisición de la propiedad. Se contempla desde el ius civille, a través del uso continuado de una cosa. Según la ley de las XII tablas el usus autoritas se consegue para los bienes inmuebles al cabo de dos años y para los bienes muebles al cabo de un año.

TABLA VII: DELITOS Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL A partir de estas tablas, se habla de un derecho privado. Hay un tiempo previo a las XII tablas en el que no había regulación jurídica. Esta ley no prohíbe o elimina la venganza privada, si no que la encauza. La tabla séptima habla de propiedad y limitaciones, contemplando los siguientes supuestos -

Se refieren en primer lugar al homicidio de un hombre libre. Si un hombre da muerte a un hombre libre, se le llamada “parricidas esto” y se le dará muerte.

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En segundo lugar, se contemplan las lesiones. Las lesiones más graves se zanjaban o bien llegando a un acuerdo económico o si esto no era posible, recurriendo a la ley del Talión, venganza privada, es decir, hacer lo mismo a la otra persona. Las lesiones menos graves dependían de si era un hombre libre el agredido, para lo cual serian 300 ases o si era un esclavo, para lo que serían 150 ases. La lesión más leve, la bofetada, quedaría zanjada con 25 ases.

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Y por último el factum, esto es, el robo. Si es el robo es manifiesto(se pilla in fraganti al ladrón) y con nocturnidad, se podría dar muerte al ladrón. También la muerte es aplicable cuando el robo sucede de día y el ladrón se defiende con armas. Si el robo es manifiesto pero sin agravantes, depende de si es hombre libre o esclavo. Si es hombre libre, será azotado y entregado a la víctima y si es esclavo, será golpeado con varas y precipitado desde la roca Tarpeya. Si el robo es no manifiesto(no se pilla in fraganti al ladrón) será condenado al doble del valor robado.

TABLAS VII-IX: PROPIEDAD Y LIMITACIONES Hace referencia a otras disposiciones como defender las propiedades rústicas, o supuestos como pastar o segar sin la voluntad del dueño lo que podría suponer la pena de muerte. También, si se incendian casas el castigo sería atarlos, azotarlos y quemarlos vivos. Si hay una imprudencia se castiga más severamente. Cuando se emitían injurias sobre una persona, seria castigo con dinero TABLA X: DERECHO SACRO, IUS SACRUM

Esta ley está relacionada con los funerales: Se restringían los gastos o lujos que se daban en los entierros. Se prohibía la usurpación de tierras para enterramientos. Normas relativas a cuestiones religiosas, como la prohibición de lujo excesivo, de plañideras, de incineración de personas dentro de la ciudad… TABLA XI-XII: DIVERSAS NORMAS Prohibición de consagrar a los dioses con objetos litigiosos(objetos sujetos a un proceso, no se ha determinado el paradero definitivo). Prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos, derogando una ley anterior. Son ya normas desiguales...


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