TEMA 2. La ley de las XII tablas PDF

Title TEMA 2. La ley de las XII tablas
Author Nuria Márquez
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Castilla La Mancha
Pages 8
File Size 112.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 50
Total Views 117

Summary

apuntes...


Description

TEMA 2. LAS LEY DE LAS XII TABLAS La ley de las XII tablas es la esencia del derecho romano, son instituciones que siguen siendo importantísimas en el derecho. Tito Livio estableció que la ley de las XII tablas es fuente de todo derecho público y privado. Esta ley se da en la época de transición de la monarquía a la república, las instituciones monárquicas van desapareciendo al mismo tiempo que surgen las republicanas, aunque no están totalmente delineadas. En este contexto histórico lo más importante son los enfrentamientos entre patricios y plebeyos. Esta lucha comienza en el 462, con los enfrentamientos entre cónsules y tribunos, los cuales propondrán crear una comisión legislativa compuesta por patricios y plebeyos encargándose estos de redactar las leyes útiles para ambas clases y para asegurar la libertad y la igualdad. La ley de las 12 tablas es una conquista de los plebeyos en ese conflicto que tienen con los patricios, porque por primera vez en roma se van a dar normas jurídicas públicas que todo el mundo puede conocer y además esas normas van a ser iguales para todos, ya que era la principal reivindicación de los plebeyos. Esto fue aceptado por los patricios con la condición de que los legisladores fueran patricios. La isonomia, es la igualdad ante la ley. Es un concepto que viene de la filosofía griega y que se aplica con la ley de las XII tablas en roma. Además, la ley de las XII tablas establece dos principios que todavía hoy están vigentes y que son importantes en lo que se refiere a la ley. Uno es que la ley anterior deroga a la posterior. Otro es que no se puede proponer una ley que contenga un privilegio, y privilegio es una norma particular, porque la ley ha de ser general. La ley de las doce tablas supone una conquista para la plebe, aunque aún incluye alguna norma contraria a los intereses de la plebe. Pero salvo esos casos, en general son normas que corrigen los abusos y que en cierto modo benefician a los plebeyos. Para elaborar estas leyes se hizo una magistratura extraordinaria, los decemviri legibus scribundis cuya función era redactar estas leyes compuestas por 10 magistrados todos patricios y presididos por Apio Claudio, y contaba con el favor de la plebe, y durante ese tiempo fue la magistratura suprema, se eligen a esos magistrados por las asambleas populares y gobiernan y redactan el contenido de diez tablas, en las que se recogían normas iguales para todos aprobadas en los comicios centuriados y fueron presentadas al pueblo. Faltaban aun dos tablas por lo que se eligió otro segundo decenvirato, pero gobernaron despóticamente y los desalojaron del poder, nombrándose entonces a otros 10 magistrados que redactaron el contenido de las dos últimas tablas y revisaron lo anterior. Esto dio lugar a una revuelta popular que restableció la constitución. Con las XII tablas, los plebeyos lograron una mayor certeza de derecho, con normas escritas comunes para ambas clases y que ponían un límite arbitrario patricio-pontifical en la interpretación de los mores maiorum. Los romanos consideraban que la Ley de las XII tablas era el elemento constitutivo del ius civile, y era la fuente del derecho público y privado, quedando las leyes separadas de las religiones. Que contuviese todas las disposiciones que abarcan el ámbito del derecho hacia posible que los romanos tuvieron un corpus legal amplio, con el que se desarrollara el derecho civil posterior. Estas muestras que la igualdad social y el respeto a la autonomía individual eran aspectos fundamentales de la convivencia, permitiéndonos ver cómo eran las estructuras sociales y políticas en el momento de su redacción. El contenido de la Ley de las XII tablas no nos ha llegado debido a un incendio que se produjo en roma, desapareciendo los archivos. Pero según Cicerón la ley de las XII tablas, la aprendían los niños de memoria y cicerón se la sabia de memoria, entonces gracias a eso se a podido reconstruir el contenido y la estructura de la ley de las XII tablas. Las tres primeras tablas se referían al derecho

procesal, las tablas cuarta y quinta a lo que llamamos derecho de familia y sucesiones, las tablas sexta y séptima se refieren a negocios jurídicos y situaciones jurídicas reales, las tablas ocho y nueve procesal y derecho penal, la tabla decima se refiere a derecho sacro y las dos últimas tablas eran normas diversas, se refieren a distintas materias. Tambien hay alugnos fragmentos de esta ley que tienen carácter arcaico como la pena de muerte, y entre las innovaciones destaca: -

Contribuye a aclarar y articular los medios para la defensa procesal de los derechos. Se introdujeron reformas en lo penal. Se establecieron las premisas del derecho sucesorio romano.

PROCESO CIVIL DE LA LEY DE LAS XII TABLAS. TABLAS I, II, III En la evolución del proceso romano ha habido tres etapas: procedimiento de las legis actiones, procedimiento formulario y procedimiento cognitio extraordinem. E de las legis actiones arranca con la ley de las XII tablas y se prolonga hasta el s I a.C. A mediados del II a.C. surge el procedimiento formulario como procedimiento propio del derecho civil romano manteniéndose hasta el IV d.C. en el que el procedimiento de la cognitio extraordinem convive con el formulario y será típico de la época clásico y justinianea. La ley de las XII tablas, las tres primeras se refieren al proceso para hacer valer las pretensiones entre los ciudadanos, en los conflictos entre particulares, supone que cualquier ciudadano puede acudir ante el magistrado jurisdiccional, el que ejerza la jurisdicción para defender sus intereses legítimos, derechos patrimoniales y familiares a través de un procedimiento establecido en la ley (agere ex lege). Esa actuación del ciudadano seria por tanto un actuar sobre la base de la ley (agere ex lege). Era un agere in iure per certa verba, es decir actuar ante el magistrado jurisdiccional a través de palabras ciertas, a través de gestos y palabras rituales predeterminados y recogidos en la ley de las XII tablas. En la ley de las XII tablas se da el encuadramiento de la defensa privada dentro de normas legales frente al sistema de autodefensa privada, pasando a un sistema estatal público. La defensa privada esta superpuesta al proceso estatal. El proceso se ritualiza y se establece que hacer en las diferentes actiones y los esquemas básicos de procedimiento. Hay cinco tipos de leguis actiones, las dos primeras de carácter declarativo y la última es un procedimiento ejecutivo, por eso a este tipo de proceso lo llamamos el proceso de las leguis actiones: La legis actio per sacramentum servía para defender un poder o potestad en el ámbito familiar, para defender el dominio o la propiedad. Es una apuesta juramental, era un juramento seguido del depósito de una cantidad de dinero fijada por la ley según el objeto litigioso, por lo que, si al final perdías el juicio, perderías la cantidad deposita, ya que cuando el juez decide cual sacramentum es justo establece quien tiene razón en su pretensión. Es un modo procesal declarativo con influencias religiosas. Para desarrollar el proceso tenían que estar presentes ambas partes ante el magistrado. Cuando estaban las partes y el objeto litigioso comenzaba la fase in iure. Las partes tenían que manifestar sus pretensiones, siendo las mismas en el demandado y el actor, no había demandado ni demandante, ambos tenían la misma posición judicial. Posteriormente se daba la llamada a testigos y por último el nombramiento de un juez comenzando la fase apud iudicem en la que el juez establecerá cual sacramentum es justo. La legis actio per iudicis arbitrive postulationem, mayor avance procesal de la ley. Servía para hacer cumplir un deber jurídico nacido de sponsio stipulatio que era un negocio jurídico muy importante y

que consistía en una pregunta y respuesta correlativa, naciendo de la relación entre la pregunta y la respuesta un vínculo jurídico entre las partes, de manera que una de las partes se compromete a una conducta y la otra parte puede exigirle esa conducta, naciendo así una obligación entre acreedor y deudor. También se utilizaba para dividir una cosa común, interviniendo un árbitro para estimar el valor del objeto. En la primera fase del sponsio stipulatio se actuaba mediante formula ritual en la que la otra parte normalmente negara, y si afirma se producirá la confessio, y el confesus es el condenado, por lo que aquí sí habría demandante y demandado, ya que uno afirma y otro niega. Se da la desvinculación del proceso de ideas religiosas, siendo exigibles las promesas verbales entre las partes, y la decisión es dictada por un iudex o arbiter elegido por las partes una vez hayan mostrado sus pretensiones ante testigos. La sanción lacia será para casos derivados de sponsio y de división del dominium o de una herencia. La obligación en el sentido jurídico es probablemente el concepto jurídico más importante con el que nos vamos a encontrar. Es un concepto que viene del término latino obligatio, obligatio entendida como vinculum iuiris, vinculo jurídico en el sentido en el que una persona está vinculada a un determinado comportamiento con relación a otra persona. Una persona deudora está vinculada a un determinado comportamiento con relación a otra persona, que llamamos acreedor de tal manera que si esa persona deudora está vinculada quiere decir que el acreedor podrá exigir jurídicamente ese comportamiento del deudor. La obligación como vínculo jurídico supone deuda y crédito, y el crédito será la posibilidad de exigir al deudor. El concepto de obligación surge del sponsio stipulatio. Sponsio viene dada de la correlación de Spondex? Spondeo. Consiste en una pregunta y respuesta correlativa con unas determinadas palabras. En este negocio importa la forma no la voluntad efectiva. El que promete quedara obligado respecto al que pregunta. La legis actio per manus iniectionem, ejercitada por el acreedor sobre un deudor vencido en juicio y que no tiene posibilidad de cumplir la deuda. La ley de las doce tablas solo regulo tres leguis actiones, en total hubo cinco, los dos primeros leguis actio tienen carácter declarativo (sacarmentum y iudicis arbitrive postulationem), y la tercera tiene carácter ejecutivo. El carácter declarativo quiere decir que se declara la verdad jurídica entre las partes y el ejecutivo que se pretende llevar a cabo lo jurídicamente declarable. Los juicios declarativos estaban divididos en dos fases: -

-

In iure: Ante el magistrado jurisdiccional. Tienen que estar las dos partes presentes ante ese magistrado y para eso es lo que se produce la llama a juicio, la in ius vocatio, el que se ha llamado a juicio debe ir, es un deber. Cuando las dos partes estaban ante el juez comenzaba el litigio y cada parte tiene que exponer su pretensión. Cada parte da sus pretensiones per cepta verba. Es un derecho muy formalista ya que, si el interesado se equivoca a la hora de pronunciar las palabras solemnes, perdería el litigio, ya que la eficacia de los actos procesales nacía de la propia formula ritual. Si se niega a acudir se testificará a testigo y si se sigue negando se le podrá llevar con violencia. En el hecho de vindicta lo que se hace es vincidando, es decir reclamando una cosa, reivindicando. Cuando cada parte ha mostrado sus pretensiones, se llama a testigo para que den testimonio sobre las posiciones procesales de las partes. A esta llamada de testigos se le denomina Litis Contestatio, posteriormente se procedia al nombramiento de un juez de acuerdo con las parres y el magistrado y con esta se pone fin a la fase in ure del procedimiento, por lo que se pasaría a la fase apud iudicem. Apud iudicem: Fase del proceso que se desarrolla ante el juez (iudex). El árbitro solo va a intervenir en los casos de división de una cosa común porque hacia una valoración (aestimatio) para luego proceder a hacer partes. El iudex era un particular, no era un experto en derecho, este era elegido por las partes conjuntamente con el magistrado. Esta fase es la de las alegaciones y pruebas.

Cada una de las partes tiene que hacer las alegaciones que considere oportunas para defender sus intereses, pudiendo ser ayudado por abogados y tiene que exponer las pruebas, siendo la más importante la testifical, el testimonio de testigos. La decisión del juez se realiza a través de la sententia, la cual establece la verdad jurídica entre las partes, la verdad desde el punto de vista jurídico. Hay un deudor que no paga, habiendo habido ya un juicio declarativo en el que se ha declarado la existencia de una deuda que debe ser cumplida, pero este no cumple, por lo que hay que acudir ante un juicio ejecutivo. Habría que acudir ante un magistrado jurisdiccional autorizando al acreedor a que tome materialmente al deudor con la condición de que lo exponga durante tres mercados consecutivos para ver si en ese tiempo alguien paga la deuda o se coloca en la posición del deudor, un vindex. Si transcurren los tres mercados y no se da esa situación, el acreedor podría matarlo o venderlo transtiberin, más allá del rio Tíber como esclavo. Por esto a esta ejecución se le denomina personal, porque la ejecución del crédito recae sobre el deudor.

TABLAS DE FAIMILIA Y SUCESIONES. TABLAS IV Y V. Se refieren al derecho de familia y sucesiones. Son familias agnaticias, que son las típicas romanas, porque luego por influencia del cristianismo, el concepto de familia va cambiando, hacia uno similar al nuestro. La diferencia fundamental entre un tipo de familia y otro es que la cognaticia está basada en vínculos de sangre, y el de la agnaticia, se basa en el vínculo de la potestad, es decir, que el común sometimiento a la potestad de un paterfamilias. La unidad familiar se encuentra bajo la potestad del páter. La familia como institución es el conjunto de personas y cosas sometidas a la potestad de un paterfamilias, que es el encargado y responsable del culto familiar (a los antepasados). El ter venum duit, es parte de una norma de la ley de las doce tablas que se refiere a entregar por tres veces. Si un pater entrega por tres veces a un hijo, este último será libre del padre. Esto se puede dar para que el hijo trabajase para otro paterfamilias, como favor, como devolución de un favor…esto hasta tres veces, y a la tercera quedaría rota la patria potestad, el hijo quedaría libre de esta, por lo que se convierte en un sui iuris. En cuanto al uso y abuso, en la primera entrega el paterfamilias al igual que la segunda hace uso de la patria potestad, pero en la tercera haría abuso lo que provoca la ruptura de la patria potestad. Hasta el momento la patria potestad solo se rompía con la muerte, pero en esta época se rompe con la triple entrega. Los juristas, conocen las normas jurídicas y las estudian, las analizan, las interpretan, y crean sobre la base de las normas de las doce tablas nuevas figuras jurídicas. Lo que los juristas crearon fue la emancipatio, cuando un hijo se libera de la potestad del padre, por lo que se convierte en un hijo emancipado. La emancipatio era una triple entrega ficticia, se finge la triple entrega de manera que el paterfamilias, que es el que emancipa, se pone de acuerdo con otro paterfamilias y le entrega formalmente de manera fingida al hijo a través de una mancipatio. La otra persona lo devuelve, se hace una segunda, y se vuelve a devolver, y al hacer la tercera el hijo queda emancipado. Los juristas han creado una figura jurídica nueva para algo que no estaba previsto en la ley, pero sobre la base de la ley, lo que se denomina interpretación creativa. El matrimonium, el cual se recoge bajo la usurpatio trinoctii , matrimonio legítimo era la unión de un hombre y una mujer que se ponen de acuerdo para compartir su vida vinculados por el derecho humano y también por el derecho divino. Todo lo que está relacionado con la familia tiene cierta carga religiosa, debido al culto a los antepasados. Distinguimos dos tipos de matrimonium, el típicamente romano de la familia agnaticia y el matrimonio de inspiración cristiana.

-

-

Matrimonio típicamente romano se basa en la affectio maritalis, que es el consentimiento continuado de ser marido y mujer. Cuando uno de los cónyuges no quiere continuar con el matrimonio, este deja de existir en el mismo instante. Se produce el divortium o repudium. Este matrimonio podía ir acompaño o no por una conventio in manu a través de la cual el marido adquiría la manus sobre la mujer, de tal manera que la mujer pasaba a formar parte de la familia del marido en un grado menos, pasando su patrimonio a la familia del marido. Había tres formas de conventio: Venta fingida por una moneda de la mujer (coemptio), una ceremonia religiosa en la que los cónyuges compartían un pan especial ante un sacerdote (confanreatio) y a través de la usus y era la convivencia continuada como marido y mujer durante un año, se realizaba un matrimonio y comenzaba la residencia marital y transcurrido un año, el marido adquiría la manus sobre la mujer pero si la mujer se ausentaba tres noches (trinoctii) del domicilio conyugal se rompia el usus (convivicencia continuada como marido y mujer durante 1 año), por lo que si la mujer regresa a ese domicilio habría que comenzar a contar de nuevo el año de usus. Matrimonio de inspiración cristiana, al igual que nuestro matrimonio civil actual, que está basado en el consentimiento inicial. Los cónyuges dan su consentimiento en un momento determinado y ese consentimiento va a producir efectos permanentes hasta que el matrimonio se extinga. Cuando uno de los cónyuges deja de consentir el matrimonio sigue porque se concibe como un contrato, consentimiento inicial, por lo que este estará vigente hasta que se acabe el contrato. Por lo que esto no se romperá si una de las partes no da su consentimiento, solo se romperá cuando ninguna de las dos dé su consentimiento, dando el divortium. En la época cristiana se aceptó el divorcio por mutuo consentimiento, el problema estaba en el divorcio que solo quería uno de los cónyuges, en el que había que solicitar que se declarase el divorcio y además se tenía que dar alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico, es decir, el derecho va a establecer en esta época causas de divorcio unilaterales que cambiaron según el emperador. Una de las que siempre se admitió fue el adulterio o un delito grave. A partir de augusto el cónyuge que tomaba la iniciativa debía notificar de ello, el matrimonio estaba roto, pero para preservar la seguridad jurídica lo que se establece es el requisito de la notificación.

TUTELA Y CURATELA. Son dos instituciones que se contemplan en nuestro derecho civil actual, cuando hablamos de ellas hablamos de figuras tuitivas, instituciones tuitivas, de protección, son instituciones de guarda y custodia, porque se entiende que alguien necesita de especial protección, como los menores o enfermos mentales. En el derecho romano, las personas que se consideran protegidas son los impúberes y mujeres, en el caso de la tutela. Impúber quiere decir que no ha llegado a la pubertad, los que no pueden generar. Los sabinianos decían que había que analizar caso por caso, para determinar si una persona había alcanzado o no la pubertad. Los proculeyanos fijaron los 12 años para la mujer y los 14 para el hombre. Un paterfamilias con hijos púberes e impúberes muere y todos esos hijos se convierten en sui iuris porque no están bajo la patria potestad de nadie. Por lo tanto, todos pueden ser propietarios de un patrimonio. A las personas no sometidas se les denomina Alieni Iuris. Pero algunos pueden verse perjudicados por su condición de impúberes, ya que estos se considera que no tienen capacidad y experiencia en el tráfico comercial. Las mujeres también se considera que como normalmente no participan en el comercio no están en condiciones de valerse por sí mismas, por lo que pueden verse

perjudicadas por lo que pueden necesitar protección. En ambos casos quedaran sometidos a la potestad de un tutor. Ese tutor tiene que cuidar la persona y los bienes del pupilo o pupila (sometido a tutela). Si es un impúber mayor de siete años o mujer púber, el tutor se limitará a dar o no su autoritas al negocio jurídico realizado por el pupilo o la pupila. Los niños menores de siete años (infantes) no tienen capacidad para querer, no t...


Similar Free PDFs