Tema 5- La eficacia de la Ley PDF

Title Tema 5- La eficacia de la Ley
Author jose maria planas segura
Course Derecho Constitucional
Institution Universidade Politécnica
Pages 2
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TEMA 5- LA EFICACIA DE LA LEY 1. Eficacia ordinaria: Cuando son acatadas de manera voluntaria, tienen un valor de imperatividad sobre nosotros. 2. Eficacia extraordinaria: Cuando la eficacia ordinaria no se ha cumplido, el Poder tiene medios para hacerlo de manera coactiva. Reacción del ordenamiento cuando no es obedecido. 3. Normas referidas a la autonomía de la voluntad: a. Normas dispositivas (art.1255 CC): Cuando dan formas alternativas de cumplimiento voluntario de la norma. Son normas que normalmente contienen la formula; “…salvo que…” b. Normas imperativas (art.6.3 CC): Solo se pueden cumplir de una sola forma. Obligan a hacer un comportamiento. Por ejemplo; la mayoría de edad. c. Normas prohibitivas (DT 3ª): Estas solo se pueden cumplir de una sola forma, pero se diferencia de las normas imperativa, en el como están formuladas. Prohiben un comportamiento. Imperativas (Positivo)/ Prohibitivas (Negativo). 4. Normas no referidas a la autonomía de la voluntad: a. Normas programáticas: Establecen un programa, una manera de actuar, un marco en el cual actuar. (p.ej: arts.1089, 1090, 609.2 CC) b. Normas reactivas: Que opción elige el legislador para que el ordenamiento reaccione (p.ej: art.1458 CC). Art.6: 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. Ignorancia de la ley (Ppio. De publicidad). Excepción: El error de derecho, cuando hay un error sobre la norma, una mala interpretación o efecto de la misma + que este previsto por la Ley, tiene que haber una norma especifica que prevea ese error de derecho, y se aplicaran los efectos que disponga esta. 2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Exclusión de ley y renuncia de derechos no pueden ir en contra del orden publico ni perjudicar a terceros. CCC: No caben en normas jurídicas imperativas y no menciona el ir en contra del orden publico. Exclusión de ley: Que no te apliquen un régimen jurídico concreto, has de manifestar que no quieres que se te aplique un régimen jurídico (conjunto de normas). Típico en las normas dispositivas. Renuncia de derechos: Es siempre posterior. No caben renuncias ex ante. Renuncias a algo concreto que ya has adquirido. *Error de hecho: Cuando hay un error de condiciones o datos facticos/as.

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Maxima sanción dentro del derecho civil: La Nulidad, conlleva muchos efectos. Erga omnes. Efectos ex nunc, se borra todo lo que a sucedido de manera retroactiva. Ipso iure; de manera automatica, puede declararse de oficio por el juez. La nulidad no prescribe. La nulidad parcial, solo se declara nulo los actos que perjudiquen a una de las partes esenciales.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Fraude de ley: Es cuando haces algo que no te permite el ordenamiento de manera oblicua. (ir de listillo). Se castiga con la aplicación de la ley que se ha tratado de eludir + la multa. Simulación: El acto que disimulas queda cubierto por uno que simulas. El acto es jurídico pero simulado....


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