TEMA 5 - Tema 5 de la UJI de derecho civil PDF

Title TEMA 5 - Tema 5 de la UJI de derecho civil
Course Derecho Civil
Institution Universitat Jaume I
Pages 4
File Size 384.1 KB
File Type PDF
Total Views 147

Summary

Tema 5 de la UJI de derecho civil...


Description

TEMA 5: LA OBLIGACIÓN

1. Concepto. Clases de Obligaciones 1.1. Concepto de Obligación La obligación es el víncu vínculo lo Establecido entre 2 personas o un grupo de personas.

1.2 Contenido de la Obligación derecho ho sub subjeti jeti jetivo vo (el crédito) qué facultad a su titular, el Toda obligación constituye una situación bipolar: una integrada por un derec acreedor, para exigir al deudor el cumplimiento de la prestación debida qué puede consistir en querrán dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la otra parte está situado un debe deberr jjur ur urídico ídico (la deuda o prestación) cuyo titular, el deudor, tiene necesariamente que cumplir.

El crédito y la deuda y decía que bajos son aspectos diferentes que forman parte de la obligación. Un tercer elemento es la responsabilidad por incumplimiento del deudor que permite al acreedor proceder contra los bienes que integran el patrimonio del deudor. La responsabilidad del patrimonio de una persona por sus deudas constituye el principio de la responsabilidad sabilidad p patrimonia atrimonia atrimoniall universal universal.. denominada respon

1.3 Fuentes de las Obligaciones. Esta posibilidad de exigir una prestación a otra persona en qué consiste la obligación tienen su origen en alguna de las fuentes de las obligaciones. -

-

-

-

Oblig bligaciones aciones derivadas de la ley à La Ley es creadora de obligaciones. todos los españoles tienen la obligación de efectuar la declaración de Hacienda (el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas) porque así lo establece la ley. Ob Obli li liga ga gacc io ione ne ness d e r iva ivad d a s de los c on ontt ra rattos à De Los contratos surgen obligaciones para las personas que intervienen en ellos. Estos tendrán fuerza de ley entre las partes contratantes. De un contrato de compra venta se deriva la obligación de pagar el precio y la de entrega de la cosa vendida. Ob Obli li liga ga gacc io ione ne ness de derr iva ivad d as d de e llos os ccua ua uass i co con n tr tra a to toss . Ob Obli li liga ga gacc io ione ne ness que deri derivan van actos y om omis is isio io ione ne ness ilí ilíci ci citt os à Se está refiriendo a la responsabilidad civil derivada de un delito o falta. Cuando El juez impone una condena por la comisión de un delito en ocasiones también impone una indemnización por daños y perjuicios derivada de este delito. Ob Obli li liga ga gacc io ione ne ness q ue der derivan ivan actos y o mi misio sio sione ne ness een n que interveng intervenga a cu culpa lpa o negli negligencia gencia à En Este caso se trata de las indemnizaciones derivadas de daños causados por responsabilidad extracontractual con fractura al del artículo.1902 del Código Civil. Se Trata de daños que no tienen su origen ni en un delito ni en un contrato.

2. Obligaciones con pluralidad de sujetos. 2.1 La pluralidad de sujetos en las obligaciones. La relación obligatoria requiere la existencia de 2 posiciones subjetivas o partes (acreedor/deudor). No obstante, cada posición de deudor o acreedor puede estar integrada por una o varias personas. Podemos encontrar las siguientes combinaciones: un acreedor y un solo deudor, un acreedor y varios deudores. La concurrencia de varias personas en cualquiera de las posiciones de la obligación y su diferente forma de organizarse permite distinguir entre obligaciones: parciarias, mancomunadas y solidarias. El que una obligación pertenezca cualquiera de estos supuestos dependerá de varios factores : de la manifestación expresa de la ley, de la voluntad de las partes y de la naturaleza divisible o indivisible de la obligación. 2.2 La mancomunidad simple o parciariedad Son obligaciones manc mancomu omu omunada nada nadass ssimp imp imples les o p parci arci arciar ar arias ias aquellas cuyo objeto de prestación es divisible. En este caso si detexto de las obligaciones no resulta otra cosa, el crédito la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros. Los créditos o deudas parciarias al fraccionarse se transforman en autónomos a pesar de su origen común. Cada Acreedor puede reclamar su deuda y cada deudor pagar las suyas separadamente. En la obligación parcial y a la insolvencia de un codeudor no obliga al resto a suplir su falta (art. 1138) La mancomunidad parciaria puede ser: Act Actii va (varios acreedores y un deudor) Pasiva (un acreedor y varios deudores) cada 1 de los deudores cumple pagando la parte de deuda que le corresponde. Ej.: sí B, C, D, deben a A con carácter mancomunado 9000!, qué cada 1 de los deudores sólo podrá ser obligado a pagar al acreedor 3000!. Si un deudor es insolvente el resto de deudores no tiene que cubrir su insolvencia.

2.3. La mancomunidad en sentido estricto o conjunta. Las obligaciones mancomunadas en sentido estricto tienen lugar cuando la prestación es indivisible y la misma ha de ser exigida conjuntamente por la pluralidad de acreedores o cumplida por la pluralidad de deudores. Los integrantes de cada posición, deudores o acreedores han de actuar al mismo tiempo como si se tratase de una sola persona y no aparece la noción de cuota.

La Mancomunidad en mano común no sólo tiene lugar con ocasión de las obligaciones indivisibles puesto que, también puede establecer la voluntad de las partes cuando decidan aplicar este régimen a las obligaciones que surjan entre ellos.

2.4. La solidaridad La obligación solidaria es otra modalidad de obligación con pluralidad de sujetos en la que concurren varios deudores o/y acreedores. Se caracteriza porque a su prestación qué pudiendo ser divisible por naturaleza, sin embargo por pacto de las partes o por establecerlo la ley se la impone un régimen diferente al de la Mancomunidad. La organización solidaria de la obligación puede darse tanto en la posición de acreedor como la del deudor. (arts. 1137 1144 y 1145) En el supuesto de varios acreedores cada 1 de ellos puede exigir al deudor o a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación. El cobro efectuado por un acreedor solidario extingue la deuda y libera a todos los deudores. En el caso de varios deudores, cada 1 de ellos puede ser compelido por el acreedor al cumplimiento íntegro de la prestación. El pago realizado por cualquier deudor solidario extinguirá la deuda y liberará al resto frente al acreedor. En las obligaciones solidarias, nos encontramos con dos tipos de relaciones: una de carácter externo entre acreedores y deudores donde el pago efectuado a 1 de los acreedores extingue la obligación. Y otra de carácter interno dentro del grupo de acreedores o deudores solidarios, qué variarán según se trate de: a) solidaridad activa à En cuyo caso el acreedor que cobre la deuda responderá frente a los demás de la parte que les corresponde en la obligación. b) Solidaridad pasiva à el deudor que ha pagado por los demás la totalidad de la deuda ve nacer un crédito a su favor, pudiendo reclamar del resto de deudores solidarios la parte que a cada 1 les corresponda de la deuda, así como los intereses del anticipo. La solidaridad pasiva actúa como una garantía o seguridad para el acreedor puesto que vea ampliado el número de sujetos obligados y responsables.

2.5. Reglas Aplicables a las obligaciones con pluralidad de sujetos. El Código Civil con varios sujetos, establece como regla general la presunción de parciariedad. En segundo lugar la Mancomunidad cuando la prestación sea indivisible o se establezca expresamente en el texto de la obligación. Finalmente, la obligación será solidaria cuando se establezca expresamente por pacto de las partes o por ley. La regla de la solidaridad también se aplica en los casos de responsabilidad extracontractual por daños ocasionados por varias personas. El TS ha establecido en estos casos la regla de presunción de solidaridad como garantía del resarcimiento. A esta modalidad de solidaridad se le denomina impropia. En el ámbito Mercantil (código de Comercio) la regla general es la de la presunción de la solidaridad.

3. Obligaciones de dar, hacer o no hacer 3.1. Obligaciones de dar. La Obligación de dar es aquella cuya prestación consiste en la entrega de una cosa. Las obligaciones de dar pueden ser: a) genéricas cuyo objeto son cosas que pueden medirse, contarse o pesarse. Las cosas genéricas siempre pueden sustituirse por otras de la misma cantidad y calidad porque “el género nunca perece”. Las obligaciones de dar también pueden ser pecuniarias o dinerarias las qué consisten en la entrega de una cantidad de dinero. Las deudas pecuniarias tienen dos características: en primer lugar, la deuda de dinero es una obligación genérica de modo que su cumplimiento no puede venir nunca imposible por pérdida de la cosa, porque el dinero siempre existe. Finalmente, el dinero es un bien productivo, de ahí que el incumplimiento por parte del deudor originó perjuicio para el acreedor que se traducirá en el pago de los intereses convenidos no o, en su defecto, en el pago del interés legal. La Pérdida de poder adquisitivo del dinero hace que se inserten cláusulas de estabilización en los contratos con obligaciones dinerarias. Este tipo de cláusulas se insertan en los contratos de tracto sucesivo, y consisten en un índice corrector qué sirve para fijar la relación entre la suma objeto del contrato y el índice. De modo que la suma variará en idéntico sentido al índice. De este modo se corrige la pérdida o aumento del valor adquisitivo de la moneda.

3.2. Obligaciones de hacer y no hacer a)

La prestación de hacer Impone al deudor el desarrollo de una actividad que permite al acreedor la satisfacción de un interés:

Las obligaciones de hacer pueden ser de medios o de resultado. En las obligaciones de medios, lo comprometido por el deudor es una mera actividad. El deudor cumple desplegando diligentemente la actividad aunque no consiga el resultado. En las obligaciones resultado no hay cumplimiento si no se cumple el objetivo. b)

La obligación de no hacer es un comportamiento desempeñado por el deudor consistente en una omisión o una abstención. Es un comportamiento negativo: no hacer algo. La omisión, puede tener dos manifestaciones: la simple y mera inactividad. La segunda consiste en que el deudor permite al acreedor realizar una actividad sin poner obstáculos a la misma.

4. Obligaciones divisibles e indivisibles Las obligaciones indivisibles Son aquéllas cuya prestación no puede realizarse de forma parcial sin que su naturaleza se altere o resulte inservible económicamente. Son indivisibles aquellas obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas de hacer que no sean susceptibles de cumplimiento parcial. Son divisibles las obligaciones de dar y de hacer qué puede cumplirse parcialmente cuando consienta una fragmentación y las partes que resulten sean de la misma naturaleza.

5. Obligaciones puras, condicionales y a término. Son Obligaciones puras las obligaciones que no están sometidas a ninguna clase de condición. Además, si la obligación es pura, es decir que no ha sido sometida a condición o a plazo el cumplimiento ha de ser en el mismo instante de la Constitución (art.1113) En caso de duda se presume que las obligaciones son puras: Son obligaciones condicionales Aquellas obligaciones cuyo nacimiento o extinción depende de que se cumpla una condición. A las primeras las llamamos suspensivas. A las segundas les llamamos resolutorias, el contrato deja de producir efectos y se extingue si se produce un hecho. Sería el caso de que la condición resolutoria de que si el Ayuntamiento retira la licencia de actividad a un bar se resuelven el contrato. Son obligaciones a término o a plazo aquellas en las que las partes han establecido una fecha para su inicio (término inicial) o una fecha para su finalización (término final).

6. Cumplimiento de la obligación 6.1. El pago o cumplimiento. Concepto El pago o cumplimiento comprende todas las modalidades de realización de la prestación debida: comprende tanto la entrega de sumas de dinero como la de cosas específicas la realización de servicios admisiones pactadas. El pago presupone la existencia de una obligación anterior puesto que en otro caso el pago sino una obligación previa no se nos encontraríamos ante un supuesto de cobro de lo indebido. El cumplimiento o pago es la realización de la prestación debida que produce como consecuencia: la extincion de las obligaciones. la liberación del deudor. la satisfacción del interés del acreedor. El cumplimiento puede ser “voluntario” o “forzoso” en este último caso hace referencia al cumplimiento que se impone de forma coactiva al deudor cuando no cumple de forma voluntaria. El cumplimiento forzoso supone que previamente el acreedor ante el incumplimiento del deudor se ha visto obligado a acudir a la vía judicial, obteniendo una sentencia en la que se condena a aquel a cumplir forzosamente.

6.2. Requisitos de pago Para que El pago se considere perfectamente efectuada la prestación ha de cumplir con los requisitos de identidad, integridad e indivisibilidad. La falta de cualquiera de estos requisitos supone un incumplimiento contractual y facultad al acreedor para negarse a aceptar el cumplimiento que el deudor le ofrece: a)

El requisito de la identidad consiste en que la prestación ha de ser exactamente la prestación prevista, no se puede pagar mediante otra prestación distinta a la pactada y esta exigencia aparece recogida en el artículo 1166. Se viola este requisito cuando se entrega un cuadro distinto al comprado, aunque sea de superior valor.

b)

El principio de la integridad Significa que el acreedor tiene derecho a recibir la prestación en su totalidad y así aparece recogido en el artículo 1157. Este sería el caso en el que nos entrega la cosa vendida junto con sus accesorios , o frutos (artículos 1095 y 1097); también cuando solo se entrega el 95% de la cantidad adeudada

c)

El requisito de la indivisibilidad Impide el fraccionamiento de la prestación por lo que se ha de cumplir de una sola vez. Así se contempla en el artículo 1169 del Código Civil. La indivisibilidad supone que la prestación a efectuarse de forma unitaria en el tiempo en que ha de realizarse la prestación....


Similar Free PDFs