TEMA 5 Civil II mancomunidad PDF

Title TEMA 5 Civil II mancomunidad
Course Derecho Civil
Institution Universidad Complutense de Madrid
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TEMA 5 CLASES DE OBLIGACIONES POR RAZÓN DE LOS SUJETOS,I. Introducción Las obligaciones por esta razón son de dos clases: 1. Obligaciones mancomunadas. 2. Obligaciones solidarias. En ambos casos intervienen varias personas, es decir varios acreedores, varios deudores o varios deudores y acreedores en una misma relación jurídica. Si intervienen varios acreedores se trata de una mancomunidad o una solidaridad activa. Mientras que si intervienen varios deudores estaremos ante una obligación mancomunada o una obligación solidaria pasiva. Ejemplo: una parte que compra y otra que vende, primero hay que ver si se trata de una situación activa o pasiva, antes de entrar a clasificarla en obligación mancomunada o solidaria. Es activa: “A” compra una finca propiedad de 3 personas (“B”, “C”, “D”), sería una obligación en la que existe un deudor (“A”) y varios acreedores (“B”, “C”, “D”). “A” debe el precio que debe pagar por la finca a “B”, “C”, “D” (pongamos que la finca vale 9 millones). Es pasiva: “B”, “C”, “D” compran al dueño de la finca que es “A”, sería una obligación en la que existe un acreedor (“A”) y varios deudores (“B”, “C”, “D”).

II. Mancomunidad Una obligación es mancomunada cuando cada deudor debe solamente una parte de la prestación total, y cada acreedor tiene derecho solamente a una parte de la prestación total. (Artículo 1137 CC: “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.)

En la mancomunidad van a existir varias obligaciones, es decir hay pluralidad de obligaciones y cada una de esas obligaciones recae sobre una prestación que va a consistir en una fracción de la prestación total. Esto significa que el crédito o la deuda al ser mancomunada, según el CC se va a presumir que va a estar dividida en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintas unas de las otras. En Derecho civil la mancomunidad es la regla general y la solidaridad la excepción. Por eso a menos que se establezca que una obligación es solidaria por ley o porque así lo establezcan los particulares, la obligación con varios sujetos es una obligación mancomunada. La consecuencia más importante de que exista mancomunidad consistirá en que cualquiera de los acreedores puede exigir su parte con independencia de los demás, y a cualquiera de los deudores se le puede exigir el cumplimiento de su obligación independientemente de los demás. Ejemplo: En el caso de la finca anterior que valía 9 millones. Para que exista mancomunidad activa el comprador “A” debe a: “B”, 3 millones. “C”, 3 millones. “D”, 3 millones. Pero de forma separada a cada uno de ellos y cada acreedor puede exigir a “A” sólo 3 millones. En caso de mancomunidad pasiva, “A” es el acreedor de “B”, “C”, “D”, que deben a “A” la cantidad total de 9 millones, pero “A” sólo puede reclamar a cada uno de ellos 3 millones. También puede existir mancomunidad mixta con varios acreedores y varios deudores.

III. Solidaridad Consiste en que cada acreedor tiene derecho a toda la prestación, y cada deudor la debe toda, aunque sólo hay que cumplir una vez. En la solidaridad los acreedores, todos reunidos pueden reclamar su crédito simultáneamente y pueden hacerlo a todos los deudores juntos, pero además de esta posibilidad cualquiera de los acreedores por sí solo puede exigir la prestación entera a cualquiera de los deudores aislado. Existe solidaridad si lo establece la ley o las partes. Baste con que conste la voluntad de las partes para que exista la solidaridad, pero no es necesario que figure expresamente la palabra “solidaridad” dentro de esa obligación.

Legalmente se impone en los siguientes casos la solidaridad:    

Los herederos del deudor responden solidariamente frente al acreedor de este último Los gestores de un negocio ajeno, responden solidariamente frente al dueño de ese negocio Los mandantes responden solidariamente frente al mandatario Los comodatarios responden solidariamente frente al comodante

Es activa: “A” compra la finca que vale 9 millones a “B”, “C” y “D”. “A” debe 9 millones a B que tiene derecho a reclamar a “A” 9 millones. Lo mismo sucede con “C” y “D”. Es pasiva: “B”, “C”, “D” son acreedores de “A”. “A” puede reclamar a “A” 9 millones, reclamar a “B” 9 millones o reclamar a “C” 9 millones. Esto se denomina relaciones externas de deudores con acreedores. Desde la perspectiva del acreedor, lo más beneficioso entre solidaridad y mancomunidad es la solidaridad pasiva , donde existen varios deudores y un acreedor, que tiene garantizada la posibilidad de exigirle a cualquiera de los deudores la prestación completa.

IV. Relaciones que existen dentro de la solidaridad Existen dos clases de relaciones: A)- Relaciones externas, que se van a producir entre cada una de las partes de la obligación. Según esta relación externa, el único deudor o todos los deudores están obligados cada uno a la prestación total, frente al acreedor o frente a cada uno de los acreedores, y además cada uno de esos acreedores tiene derecho a la prestación como si existiese un solo acreedor y un solo deudor. Las reglas de esta relación son las siguientes 1) Cualquier acreedor puede reclamar a cualquier deudor, al que se puede reclamar la totalidad de la deuda (y no sólo su parte). Esta regla se mantiene aunque haya alguno o algunos deudores que devengan insolventes (los solventes asumirán también ese pago frente a los acreedores). 2) Cualquiera puede pagar a cualquiera, salvo que hubiera sido demandado por alguno en concreto, en cuyo caso necesariamente tendrá que pagar a ese. 3) El pago hecho por cualquier deudor solidario extingue la obligación. 4) La “cosa juzgada” afecta a todos, aunque formalmente no hubieran sido parte en el proceso

5) La prescripción ganada o perdida, afecta o beneficia a todos por igual. 6) Las acciones instadas contra cualquier deudor solidario perjudican a todos. 7) De las indemnizaciones por mora, cumplimiento inexacto o imposibilidad sobrevenida de la prestación por culpa responden todos y cada uno de los deudores frente a cualquier acreedor. B)- Relaciones internas, se producen entre los acreedores y entre los deudores cuando son varios. Es una relación entre los acreedores entre sí, o entre los deudores entre sí. Las reglas de esta relación son las siguientes: 1ª Existe la regla de que todos están interesados en la obligación por partes que se presumen iguales , y cada uno es acreedor o deudor de una parte, esto es las relaciones internas dentro del grupo de acreedores y dentro del grupo de deudores. 2ª El acreedor que recibe el pago debe dar a cada uno de sus coacreedores su parte correspondiente, y éstos pueden reclamársela. 3ª El deudor que ha pagado puede reclamar a sus codeudores la parte con la que debe contribuir a cumplir la obligación, y además puede reclamarles los perjuicios que por su causa haya tenido que indemnizar a los acreedores. Si algún codeudor resulta insolvente, su falta será suplida por los demás a prorrata de sus respectivas partes. Esto significa que en la relación interna se es acreedor o deudor de parte, pero se responde de todo. 4ª Cada deudor, frente a los demás codeudores, y cada acreedor frente a los demás coacreedores, responde de sus propios actos que les sean perjudiciales a los demás. Este tema es el más importante en materia de obligaciones No olvidar: En la teoría, la mancomunidad es la regla general y la solidaridad es la excepción (no obstante, en la práctica se invierte esta regla general). La idea en la solidaridad es que una vez satisfecho el acreedor, los deudores hagan cuentas entre sí...


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