TEMA 7º Derecho Civil II PDF

Title TEMA 7º Derecho Civil II
Author Álex Martin
Course Derecho Civil II
Institution Universidad Complutense de Madrid
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TEMA 7 -ASOCIACIONES Y FUNDACIONES 1. ASOCIACIONES. a. CONCEPTO El Código Civil no define que es una asociación. Para que una asociación exista es necesario tres requisitos: 

Pluralidad de miembros.ç



Un fin lícito y determinado.



Una organización.

El régimen legal vigente de la asociación es el artículo 35 del Código Civil, pero también el artículo 22 de la Constitución Española en base al cual se publicó la ley de 2002 reguladora del derecho de asociación. b. CONSTITUCIÓN. Artículo 3 de la ley de 2002 dice que como mínimo tiene que existir tres personas de carácter público o privado que tienen que estar unidas por un fin común, ese fin común es el “affectio societatis”. Tienen que ser mayores y edad. Esto significa que los menores emancipados necesitan el consentimiento de sus representantes legales salvo que creen asociaciones infantiles o juveniles (COPJM 1/1996). La asociación puede estar formada por bienes que es el patrimonio de la asociación. Problemas: los asociados no responden de las deudas de la asociación. Los fines de la asociación beben ser lícitos y determinados Elementos formales: Acta de constitución que puede ser pública o privada, con la redacción del acta fundacional la asociación adquiere personalidad jurídica. Éste acta deberá contener: 

Nombre y apellidos de los promotores de la asociación, si son personas físicas y si son personas jurídicas nombre, domiciliación, nacionalidad.



Su voluntad de constituir una asociación, los pactos establecidos y denominación de la misma.



Los estatutos, donde se establecen toda la regulación.



Lugar y fecha de otorgamiento con las firmas de los promotores.



Los integrantes del órgano provisional del gobierno.



La certificación del acuerdo de relación del órgano competente.

Los estatutos, según la ley de 2002 deberá contener: 

La denominación.



El domicilio y ámbito territorial de actuación.



La duración.



Fines y actividades.



El régimen de alta, bajas, admisiones, sanciones y separación de los asociados.



Los derechos obligatorios de los asociados.



Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.



Los órganos de gobierno y representación, secretario, tesorero...



El régimen de administración, de contabilidad, de documentación con fecha de cierre en el ejercicio, balance y proyección de futuro de la asociación.



Patrimonio inicial y recursos económicos.



Causas de disolución y liquidación del patrimonio.



Cualquier otra disposición que eludieran poner los asociados.

Las asociaciones sometidas a la ley de 2002 deberán inscribirse en el registro de asociaciones, pero solo a los efectos de publicidad.

c. FUNCIONAMIENTO. El órgano principal es la asamblea general que obligatoriamente se tiene que reunir una vez al año, aunque se puede reunir con cárter extraordinario cuando al menos el 10% de los socios lo quieran. La convocatoria debe realizarse al menos con 15 días de antelación y para que haya cuórum debe de estar representada y presente un tercio de los asociados. Este órgano gestiona y representa a la asociación, para adoptar acuerdos se requiere la mayoría simple, pero se requeriría la mayoría cualificada cuando se trate de modificarse estatutos o disolverse la asociación Libros: La asociación tiene que tener al día los libros de asociados, de contabilidad, de actas y el libro inventario de bienes. Disolución: el artículo 17 de la ley 2002 establece que debe estar acompañada: 

Causas establecidas en los estatutos.



Por la voluntad de los asociados emitida en una asamblea general extraordinaria.



Por las causas vistas del artículo 39 del Código Civil.



Por sentencia judicial firme.

Una vez disuelta la asociación se abre un periodo de liquidación del patrimonio donde los órganos adquirirán funciones de liquidadores.

2. FUNDACIONES. El art.34 de la Constitución Española posibilita el derecho de fundación siendo también vigente la ley de fundaciones de 2002.

a. CONCEPTO. Son fundaciones las organizaciones sin ánimo de lucro que por voluntad de sus promotores tiene afectada un patrimonio para el cumplimiento del fin fundacional. Se rigen por: la voluntad del fundador, por los estatutos y por la ley. Elementos de la fundación son: patrimonio, organización e interés general del fin.

b. CONSTITUCIÓN. La voluntad unilateral del fundador con la dotación de los bienes para realizar el fin fundacional, esto es un negocio jurídico fundacional.

Elementos personales: Pueden constituir fundaciones tanto personas físicas como jurídicas Elementos reales: Dotación, puede estar integrada por bines y por derechos. El desembolso inicial es del 25% y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde la escritura de constitución. Estas operaciones dinerarias deberán acreditarse ante notario. El fin fundacional debe de ser de interés general, debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. Elementos formales: Se regula en el artículo 9 de la ley de fundaciones de 2002. Si la fundación de constituye por actos inter vivos (contrato) o por mortis causa (testamento). Si es por actos ínter vivos se necesita escritura pública con requisitos del artículo 10 y si se constituye por mortis causa se hará por testamento. Conforme al artículo 4 de la ley la escritura deberá inscribirse en el registro de fundaciones previo informe favorable dentro del protectorado. De manera que la fundación adquiere personalidad jurídica cuando se inscriba en el registro de fundaciones que depende del ministerio de justicia.

c. FUNCIONAMIENTO. Los órganos: El patronato: es el órgano de gobierno y representación y adopta acuerdos por mayoría, tiene que haber un mínimo de tres miembros de entre los cuales se elegirá un presidente y un secretario. El cargo será gratuito. Funciones del protectorado: es el órgano estatal que depende del ministerio de justicia. (Real decreto de 19...). Se crea el protectorado y cuando la fundación maneje dinero de la primera disposición tendrá q justificar el motivo de ese movimiento económico al rectorado. Las fundaciones tienen beneficios fiscales. Principal diferencia de asociaciones y fundaciones: la constitución de la asociación se hace por el acuerdo entre las partes, desde el momento en que varias personas se ponen de acuerdo para crearla ya existe y después se inscribe; mientras que las fundaciones deben estar escritas públicamente y se hacen ante notario o en testamento. Principios de actuación: Artículo 21 y s, de la LO 50/2002; a destacar entre otros: 

Las fundaciones deben destinar sus patrimonios.



Pueden tener en su patrimonio establecimiento mercantiles, artículo 21, pudiendo participar, en sociedades mercantiles en que no se responda personalmente de las deudas sociales, dando cuenta de ello al protectorado cuando la participación sea mayoritaria, artículo 24.



Conforme al art 21 de la Ley y 17 del Reglamento. o

Están sometidos a un régimen de autorización previa del protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derecho que formen parte de la dotación y de los directamente vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.

o

Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:

d. EXTINCIÓN. La extinción se regula en el artículo 30, siendo sus causas: expiración del plazo, cumplimiento del fin, imposibilidad de realizarlo, fusión, por las causas previstas en los Estatutos o por las causas legales. En el primer caso la fundación se extingue de pleno derecho (porque lo dice la ley), en el resto de casos se requiere acuerdo del patronato ratificado por el Protectorado, o en su defecto resolución judicial motivada. En el último caso requerirá resolución judicial motivada; los cuales se inscribirán en el Registro de Fundaciones. La extinción abre el periodo de liquidación que realiza el Patronato bajo el control del Protectorado....


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