Solidaridad Derecho civil II PDF

Title Solidaridad Derecho civil II
Course Derecho Civil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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SOLIDARIDAD IMPROPIA – SOLIDARIDAD PASIVA TÁCITA (En el caso, por la naturaleza de la obligación) Tras el fallecimiento de uno de los propietarios de un piso (la esposa) el marido y sus dos hijos se convierten en los nuevos propietarios al heredar. Existe así una copropiedad sobre el piso que se encuentra situado en un inmueble en régimen de propiedad horizontal. El padre el 50%, y el resto de hermanos cada uno el 25%. La cuota de comunidad es de 100 euros mensuales. Se llevan mal. Uno de ellos desea pagar los gastos que lleva aparejado el piso pero los demás no. Paga a la comunidad mensualmente 25 euros que, a su juicio es lo que le corresponde en concepto de cuota de comunidad. ¿Cómo responden frente a la comunidad en caso de reclamación? Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) de 6 de febrero de 2013: “Es un hecho comprobado en el procedimiento que la titularidad corresponde a la comunidad de bienes formada por el demandado, su exesposa y los herederos de su fallecida madre. Desde esta perspectiva debe recordarse que en los supuestos de copropiedad del elemento privativo en cuestión, la obligación de pago de las cuotas de la propiedad horizontal a que el mismo pertenece corresponde, con carácter solidario, a cada uno de los copropietarios, pues la solidaridad entre comuneros, que se deriva de la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título constitutivo de la Propiedad Horizontal, impide que dicha cuota se divida cuando sean varios los propietarios, y , además, al ser gastos de conservación del bien compartido, tiene el carácter de indivisible y solidaria frente a terceros, sin perjuicio de las reclamaciones a que pudiere haber lugar, entre los copropietarios del elemento privativo, por virtud de las relaciones internas entre los mismos”. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), sentencia de 21.09.2015: ” Al tratarse de un proindiviso entre los codemandados…, de las obligaciones frente a la Comunidad de Propietarios han de responder solidariamente los copropietarios, con independencia de quién ostente la posesión, y si el apelante tiene o no acceso a la vivienda. La Ley de Propiedad Horizontal guarda silencio sobre el carácter mancomunado o solidario de esta responsabilidad, pero de la regulación de la deuda que se hace en dicha Ley, se ha de considerar que la obligación, cuando son varios los titulares del piso o local, es, frente a la Comunidad, solidaria.”...


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