Tema 5 civil - Apuntes 5 PDF

Title Tema 5 civil - Apuntes 5
Course Derecho Civil
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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apuntes derecho civil...


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TEMA 5 CIVIL 5.1. LA DEFENSA DEL DERECHO DE CRÉDITO 5.2. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DE LA OLIGACION 5.3. RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS 5.4. LA ACCIO SUBROGATORIA 5.5. LA ACCION PAULIANA 5.1. LA DEFENSA DEL DERECHO DE CRÉDITO  El C.c. establece, en consonancia con cuanto se ha estudiado una serie de remedios al acreedor para la defensa del crédito.  Estos se regulan, fundamentalmente, en el Art. 1.111 C.c., y son la acción subrogatoria y la acción pauliana o revocatoria. Para aplicar estas dos nuevas leyes he de demostrar ante el juez o tribunal que yo he intentado por todos los medios que se cumpla la obligación, que me paguen etc. Son ACCIONES SUBSIDIARIAS, Por eso primero tengo que acreditar que he hecho todo lo que ha estado en mi mano para poder cumplir con mi derecho de crédito. SE EXCLUIRAN AQUÍ LOS TEMAS DE FAMILIA COMO EL COBRO DE PENSIONES…  Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho (Art. 1.111 C.c.). ACCION PAULIANA O REVOCATORIA  Hay otras medidas de protección del crédito como las arras, la indemnización por daños y perjuicios que, y se han visto, así las arras, la indemnización por daños y perjuicios, la responsabilidad patrimonial.  Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros (Art. 1.911 C.c.). responsabilidad universal del deudor, que responde con los bienes presentes y futuros 5.2. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN OBLIGACIONES BILATERALES O RECIPROCAS  El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. (Art. 1.124 segundo párrafo del C.c.). en las bilaterales el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución y siempre la indemnización por daños y perjuicios. Puedo optar por pedir la acción de cumplimiento de la obligación, si esta falla, puedo pedir luego la resolución.  El incumplimiento de las obligaciones recíprocas faculta a la contraparte para ejercitar la acción resolutoria, derecho que el Código Civil reconoce a cualquier obligado que cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe cuando la otra parte falta a su compromiso. Cuando la otra parte falla en su cumplimiento te acredita el derecho para cumplir la resolución  La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe (Art. 1.124 párrafo primero)  La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron: es presupuesto básico para la aplicación del artículo 1.124 del Código Civil la subsistencia del vínculo contractual del que surjan obligaciones recíprocas, pues sólo mientras está en vigor el contrato cabe el derecho de opción que el precepto concede a la parte perjudicada para pedir que lo pactado subsista y se cumpla, o para que se resuelva, dejando sin efecto la vida del contrato originario. Para que pueda pedir la resolución del 1124 tiene que haber todavía un vínculo existente entre nosotros, si no hay vinculo existente no puedo pedir la resolución. VINCULO CONTRACTUAL VIGENTE, QUE NO HAYA CESADO  La reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad: para que pueda hablarse de obligaciones bilaterales o recíprocas, hace falta no sólo que en el mismo contrato se establezcan prestaciones a cargo de ambas partes, sino que la obligación de cada una de ellas haya sido querida como equivalente de la otra. ESTAMOS HABLANDO DE OBLIGACIONES BILATERALES O RECIPROCAS. Estas obligaciones han de ser exigibles para poder pedir la resolución. EJEMPLO DE RECIPROCA: Compra-venta. La EXIGIBILIDAD SE REFIERE a la fecha y el pacto establecido. El día X yo te doy el coche y tú me das X dinero. Ambas son acciones exigibles. Las obligaciones de comprar y entregar han sido pactadas como equivalentes puesto que el comprador está dispuesto a pagar X dinero y el vendedor acepta cambiar lo que vende por esa cantidad de dinero. Se puede dar el caso de que yo te venda la cosa, pero no en su totalidad. Ejemplo un

chalet con piscina, te vendo el chalet, pero vallo la piscina y tú no puedes acceder a ella, entonces yo voy al juez y pido resolver la obligación. (se ha de tener en cuenta que se ha pactado solo el chalet pero que el otro es un espabilado y quiere librarse y va al juez y le dice que no le ha entregado la piscina.) el vendedor ira al juez y se defenderá diciendo que la bilateralidad o reciprocidad estaba en solo el chalet edificio y no en la piscina como complemento. El acepto comprar solo el chalet por esa cantidad de dinero.  Un ejemplo donde no se aprecia la necesaria reciprocidad que exige la acción resolutoria es la que nos ofrece la sentencia del TS de 17-10-2007, que dispone que no puede aplicarse el art. 1124 CC a los pactos matrimoniales, ya que los mismos no contienen obligaciones recíprocas en el sentido de que cada una de ellas no depende de la otra. Pedro ha de dar el chalet, pero solo le da la planta baja de 3 plantas. Además, está prohibido edificar hacia arriba. Ese incumplimiento sí que le puede hacer resolver  Que la parte demandada haya incumplido de forma grave las que le incumbían: el incumplimiento resolutorio es aquel que frustra la finalidad del contrato, no exigiéndose por la jurisprudencia una patente voluntad rebelde ni obstativa al cumplimiento. Todos los actos matrimoniales no son acciones bilaterales o reciprocas, no se les aplican INCUMPLIMIENTO FRUSTRANTE:  Este incumplimiento ha de ser de una obligación esencial y ha de tener tal entidad que frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió. Si tu no me das el dinero o el chalet hay un incumplimiento, pero no cualquier incumplimiento sirve para resolver, ha de ser una obligación esencial y ha de tener una entidad que frustre aspiraciones. Queda en darle un chalet, pero solo le da la planta baja y no se puede edificar haca arriba, por tanto, esa obligación si se puede resolver, puesto que es un incumplimiento frustrante.  Que el ejercitante de la acción no incumpla las obligaciones que le concernían, salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de este es la que motiva el derecho de resolución de su adversario y le libera de su compromiso. Incumple el otro, yo he de cumplir para poder exigir la resolución  Una vez producido el incumplimiento, se otorga al perjudicado la posibilidad de escoger entre exigir el cumplimiento forzoso o la resolución de la obligación, aunque si opta inicialmente por el cumplimiento y este no es posible, podrá interesar la resolución posteriormente. En ambos casos, si se hubieren producido daños y perjuicios, procederá su resarcimiento. En todos los supuestos se piden daños y prejuicios  La acción resolutoria prescribe en un plazo de 5 años, de acuerdo con el Art. 1.964 C.c., plazo que comienza cuando se produce el incumplimiento (Ley 42/2015). Esta ley dice 5 años desde el incumplimiento para interponer la acción resolutoria. El tiempo corre desde que se produce el incumplimiento  Por último, y con respecto a la eficacia retroactiva, hay que decir que la resolución contractual produce sus efectos no desde que se produce la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración del contrato, con efectos ex tunc. (desde aquí al momento, desde la celebración del contrato) 5.3. RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS  La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido DAÑO EMERGENTE, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor LUCRO CESANTE, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes (Art. 1.106 C.c.).  Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. TEMA 4  En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. DOLO TODOS  Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal (Art. 1.108). no hemos pactado que pasa en caso de mora e incurre en mora, el tema es económico, si no hemos pactado nada hay intereses convenidos y si no intereses legales. Si el incumplimiento es dinero pq me tenías que dar 100$ y no lo has hecho y has incurrido en mora, has de pedir daños y prejuicios por mora

5.4. LA ACCIÓN SUBROGATORIA

La acción subrogatoria, la También llamada indirecta u oblicua SUBROGATORIA: yo tengo derecho de crédito frente al deudor y el deudor a su vez tiene deudores, aunque él no hace nada por cobrar. Por tanto, no vas a poder cobrar tú la acción subrogatoria me permite convertirme en ti y reclamarles el dinero a los deudores de mi deudor. Indirecta pq me va a pagar el deudor de mi deudor, aunque no es seguro que vayas a cobrar pq puede ser q cuando tu deudor cobre este tenga deudores y hayan de cobrar entes de ti. Es una facultad que se concede al acreedor para que, ante la pasividad del deudor, ejercite los derechos y acciones con el fin de provocar el ingreso en el patrimonio del deudor y asa poder cobrar la deuda.  Se trata de actuar frente a la pasividad del deudor, no tanto frente a una acción fraudulenta por parte de este (acción pauliana).  Se trata de una acción subsidiaria en la medida en que primero se deben perseguir los bienes del deudor.  Se puede iniciar cualquier acción del deudor, excepto las que resulten inherentes a su persona (las familiares, las de la personalidad, etc.). Le podrán interponer las mismas acciones que al deudor.  El efecto esencial es incrementar el patrimonio del deudor a fin de conseguir la satisfacción del crédito.  En cuanto se incremente el patrimonio del deudor el acreedor podrá dirigirse contra este.  ACCION SUBROGATORIA: ¿para interponer la acción subrogatoria tú tienes que probar que el deudor tiene la acción de insolvencia? FALSO. Ante el juez no tiene que constar que el deudor tiene la declaración de insolvencia, sino que lo que tiene que constar es que carece de bienes para pagar su deuda. Si no me pone que es insolvente hay que acreditar que el deudor carece de bienes para pagar la deuda que tiene contigo, no hace falta que se le haya declarado insolvente  No tienes que probar que el deudor es insolvente, sino que carece de bienes para pagar las deudas que tiene contigo  EJEMPLO: un arquitecto al que Francisco adeuda honorarios profesionales por el importe de 6500$.francisco carece de bienes con los que atender la deuda, Pero su hermano Manuel le debe 12000$ de un terreno que este le compro. Si francisco no ejercita el derecho de crédito frente a su hermano Manuel como podrá el arquitecto cobrar? Recurrirá a la acción subrogatoria indirecta puesto que el arquitecto “se convertirá” en Francisco para pedirle a Manuel que le pague a su hermano y aunque puede que el arquitecto no cobre puesto que puede haber deudores por delante de él. 5.5. LA ACCIÓN PAULIANA  La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio. Yo soy un acreedor que tiene un deudor y el deudor va y hace una donación (teniendo una deuda conmigo). Yo le interpongo la acción pauliana o revocatoria y le digo al juez que revoque, anule, deje sin efecto el acto de donación que ha hecho porque ha perjudicado mi derecho de crédito (mi derecho de cobro)  Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído. Tengo un préstamo y decido hipotecar. ESTADO DE INSOLVENCIA quiere decir que no tiene bienes suficientes para pagar y le declaran insolvente  Debe existir una conducta fraudulenta del deudor que suponga la salida de bienes o recursos de su patrimonio. Tengo un préstamo y le añado una hipoteca, grabo todavía más mi hipoteca, me empobrezco más, aún no se me haya declarado insolvente no tengo patrimonio suficiente  Permite al acreedor impugnar actos, tanto a título gratuito como oneroso, o cualesquiera que provoquen una disminución del patrimonio del deudor. Art. 1297 CC. Si este deudor que esta e fraude de acreedores realiza cualquier acción o contrato que sale bienes de su patrimonio de manera gratuita hay una presunción legal en contra de la ley. Es un fraude y por tanto cabe interponer la acción revocatoria puesto que es un acto fraudulento. Si se realiza una compraventa teniendo yo deudores, esa compraventa se establece permitida puesto que se quiere cobrar, a título oneroso, para poder pagar a los deudores. LA ACCION PAULIANA Y LA ACCION SUBROGATORIA SON SUBSIDIARIAS, SIEMPRE HAY QUE HACER CONSTAR QUE PRIMERO ME HE INTENTADO COBRAR MI DEUDA DE TODAS LAS FORMAS POSIBLES Y MI ULTIMO RECURSO ES INTERPONER UNA DE ESTAS ACCIONES  Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito (iuris et de iure). 

También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes (iuris tantum).  Esta acción es siempre subsidiaria, respecto de cualquier otra. GRATUITA= fraudulenta y si la haces a título oneroso, aunque puedo interponer la acción pauliana puesto que puedo pensar que de ahí cobrare mi deuda  La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio (Art. 1.294 C.c.).  La acción es de cinco años (Art. 1.299 C.c.).  El efecto fundamental es la ineficacia relativa del negocio jurídico fraudulento.  Es limitado porque solo se hará en la medida necesaria para satisfacer al acreedor y relativa porque solo afecta a este.  Supone restituir las cosas a su estado anterior y si ello no es posible se sustituirá por una indemnización de daños y perjuicios (Art. 1.295 párrafo segundo C.c.). el que interpone la acción pauliana o revocatoria, si consigue que se declare nula la acción que el deudor estaba realizando me permite cobrar  El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas (Art. 1.298 C.c.). al tercero que le compra algo al deudor solo le perjudica en daños y perjuicios  La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado (Art. 1.295, párrafo tercero C.c.).REPERCUSION SOBRE TERCEROS. Al tercero le perjudica que lo ha de devolver todo. Una cosa es hacer que el juez declare un negocio fraudulento y otra cosa e EJEMPLO ACCION PAULIANA: Dos cónyuges Leonor y Juan son accionistas mayoritarios de una entidad mercantil que recurre a un banco en solicitud de un préstamo por importe de 70.000 €. En garantía de la devolución del préstamo concedido a la entidad, Leonor y Juan se constituyeron en confiar eres solidario. Lo que permitió al banco reclamar a cualquiera de ellos el importe del pago del préstamo. Con el fin de procurar su insolvencia frente a una eventual reclamación del banco, Leonor y Juan Transmiten todos sus bienes a la entidad mercantil de la cual son accionistas mayoritarios. Tiempo después la citada entidad se encuentra en estado de insolvencia 

Al fin de percibir lo que se le que se le adeuda ¿gozará El banco de algún medio con respecto a la colisión de bienes que con ánimo de defraudar han realizado los cónyuges y que al colocarlos en situación de insolvencia imposibilita el pago de su deuda La empresa dona sus bienes a título gratuito y entra en estado de insolvencia por tanto se liquida y los bienes a titulo El banco interpondría la acción pauliana contra una trasmisión a título oneroso porque se presume fraudulenta. Esta acción pauliana va a hacer que se declare nula la donación hecha a la empresa y entonces recuperan los bienes, dejan de ser insolventes y se les permite cobrar...


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