Tema 5 - Apuntes 5 PDF

Title Tema 5 - Apuntes 5
Course Derecho penal
Institution Universidad de Deusto
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Apuntes...


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DERECHO PENAL TEMA 5. LA NORMA PENAL  

Misma estructura que las normas de otras ramas del ordenamiento jurídico al unir una “consecuencia jurídica” a la realización de un “supuesto de hecho”. Se diferencia con las normas de otras ramas en

1. Concepto y estructura de la norma penal. a) Caracterización: Distinción respecto a enunciado legal (precepto/artículo). -

Norma: “proposición de deber ser respecto a un comportamiento humano”.

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Norma penal: norma que define en abstracto un hecho delictivo y asocia a la realización de éste (y en su caso a la peligrosidad) una consecuencia jurídico-penal: la pena (en su caso una medida de seguridad).

b) Estructura formal de la norma penal: Supuesto de hecho (delito) + Consecuencia jurídica (pena y medida de seguridad).

2. Ley penal incompleta, completa y leyes penales en blanco. 2.1 Ley penal incompleta: Ejemplo de ley incompleta: Art 237 ‘Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.’... El contenido penal de la norma no puede conocerse con la lectura de un

único artículo o precepto. LE FALTA LA CONSECUENCIA JURÍDICA (por eso incompleta). Una norma no es igual a un precepto formal (articulo) si no que la norma tiene dos preceptos: el supuesto de hecho Y consecuencia jurídica.

2.2 Ley penal completa: = Para conocer el contenido completo de la norma penal han de ponerse en relación varios artículos del Código Penal. Ejemplo: el robo con fuerza en las cosas utilizando llaves falsas: arts. 237, 238, 239 (supuesto de hecho) y 240 (sólo incorpora la consecuencia JJ). Desde la “teoría de los elementos negativos del tipo”: normas penales incompletas (art de la PE) – normas penales completas (art. de la PE + Causas de exclusión de la antijuridicidad de la PG): Art. 138 (norma penal incompleta) – 138 + causas de justificación (norma penal completa). El uso de normas penales incompletas encuentra su fundamento en razones de técnica legislativa (evitar reiteraciones, amplitud y complejidad).

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Vamos a encontrar todo el contenido de la norma (el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica) Ejemplo de ley completa: art 138.1 del Código Penal.

2.3 Ley Penal en Blanco: (LPB)

Vamos a estar ante un supuesto de leyes penales incompletas. No se desarrolla todo el contenido de la norma. El contenido del supuesto de hecho esta total o parcialmente determinado en una norma de carácter no penal. Por ejemplo, el delito de dopaje. Por medio de este delito se castiga a quien suministra a deportistas sustancias prohibidas y se sanciona con una pena. Nos da un supuesto de hecho y una consecuencia, pero el supuesto de hecho no está completo, no dice cuáles son estas sustancias, para ello debemos recurrir a otra norma. Existen dos tipos de normas en blanco:



a. LPB en sentido estricto.

Nos remite a una norma de rango inferior, por ejemplo, a una norma de naturaleza reglamentaria. Este es el caso de delito de dopaje. Artículos 360,361 son otros ejemplos. Aquella que para conocer el contenido completo del supuesto de hecho, nos va a remitir a una norma jurídica de rango inferior. Ej: Delito contra la salud pública. Dopaje art. 362. Aquí nos dice que debemos remitirnos a una norma de naturaleza reglamentaria (por medio de un real decreto). Para crear normas penales el estado utiliza una de las formas más importantes de nuestro ordenamiento, mediante ley orgánica. Por lo que las normas penales solo se crean a través de ley orgánica.



b. LPB en sentido amplio.

En este caso la remisión se efectúa a una norma de la misma naturaleza o otra posterior. Ejemplo: un tipo de Ley Orgánica. Aquellas que nos remiten a una norma de la misma instancia o de una instancia legislativa superior. Art. 238. punto 4. Son reos en el delito de robo con fuerza por el uso de llaves falsas. Este artículo nos remite al siguiente artículo porque si a mí me roban las llaves en clase para entrar en mi casa, esto no lo recoge este artículo, no son llaves en sí. 239. Se considerarán llaves falsas...



Problemática de LPB: Constitucionalidad / Legalidad – taxatividad (remisión). Problemas de constitucionalidad.



Ley penal en blanco al revés:

Lo que no está claro es la consecuencia jurídica. Se describe el supuesto de hecho, pero no se describe la consecuencia jurídica. (Están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico.) Por ejemplo, el delito de robo.



Requisitos de validez según TC (Tribunal Constitucional): las LPB son válidas solo

si cumplen estos requisitos:

1. Que el reenvío normativo sea expreso. (Es decir, que en la norma venga expreso donde tienes que buscarlo).

2. Que esté justificado en razón del BJ (Bien Jurídico). Ejemplo: el BJ en el caso del dopaje es la salud pública.

3. Que la Ley señale pena y además el núcleo esencial de la prohibición.

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4. Que se satisfaga la exigencia de certeza o que se dé suficiente concreción en la norma a la que nos remitimos (=claridad, o sea que en esa norma a la que me remiten esté clara, QUE NO me tenga que remitir a una tercera norma).

3. La interpretación de las normas penales: clasificaciones y métodos 3.1 Caracterización/concepto: Actividad que consiste en descubrir el sentido de los preceptos penales. Fundamentalmente el objeto de la prohibición. Interpretar implica conocer el sentido de la norma. 3.2 Métodos de interpretación (mismos métodos que los utilizados en el ámbito civil-privado, métodos del art.3.1 CC): “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.



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A. Literal o gramatical. La interpretación literal o gramatical se refiere al sentido propio de las palabras, el sentido propio del lenguaje. Por ejemplo, uno de los artículos del CP dice que quien se apodere de una cosa ajena con violencia… Hay que definir o interpretar qué se entiende por violencia. b. Teleológica o valorativa. Es la que se desarrolla teniendo como fin buscar la ratio legis, la razón de la Ley, la finalidad que quiere conseguir el legislador con la interpretación de la ley, (se pretende la finalidad objetiva de la norma). c. Histórica-contextual. Una interpretación que se realiza conforme a la génesis de la norma y el momento en el que han de ser aplicadas. Para realizar esta interpretación debemos estudiar cuál es el origen de un precepto, cómo ha sido elaborado en un momento inicial y cuál ha sido su evolución, y porqué ha terminado siendo así. 1er. Ejemplo: En cierto momento la sociedad española, por ejemplo, no era consciente del machismo, hoy día sí y se conoce que es una circunstancia no tolerable. 2º Ejemplo: Por ejemplo, el exhibicionismo, si es delante de mayores de edad no es delito, pero si es delante de menores sí. Hace sesenta años, el exhibicionismo era prohibido para cualquiera sea mayor o menor de edad.



d. Sistemática. Es la que se realiza conforme a la estructura sistemática, organizativa, general, del propio CP. Una interpretación sistemática nos llevara a la conclusión de que ciertos delitos muy graves van a tener que ser sancionadas por penas muy graves, y por el contrario, delitos más leves (el bien jurídico es menos importante o protegido) penas más leves.

3.3 Clases de interpretación: a) Clasificación en función del sujeto que interpreta (intérprete) o Auténtica: La legislación auténtica la realiza el legislador. El CP hace referencia en reiteradas ocasiones el término de “funcionario público” El artículo 24 CP es el que debemos utilizar para saber quién es ese funcionario público. o Doctrinal: La realizada por la doctrina. A diferencia de la auténtica, la doctrinal no surte efectos de aplicación obligatoria. En cambio, la doctrinal no necesariamente la puedo aplicar, solo la aplicare si es conforme al ordenamiento jurídico. Solo tiene valor de convicción.

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o Judicial: La realiza el juez o el tribunal. O sea, los órganos judiciales. No es vinculante, pero sí determinante para los órganos judiciales inferiores. Si el TS emite un acuerdo o pronunciamiento los órganos judiciales inferiores van a tener que ceñirse a esa interpretación realizada por el TS y lo mismo que sucede con las decisiones del TC. Pero cabe la imposibilidad de que un juez de rango inferior interprete la norma de manera contraria a lo que hace uno superior, para ello deberá motivar el porqué de su decisión, con el fin de promover un cambio en la interpretación.

b) Clasificación por el resultado de la interpretación o Declarativa: Dicha interpretación se desarrolla cuando la lectura del intérprete coincide con el tenor literal de la norma. Cosa mueble: quien se apodere de una cosa mueble, debemos saber que es una cosa mueble, y dos legislaciones nos dicen lo mismo. o Restrictiva: Se produce cuando la lectura del intérprete restringe o limita el alcance del tenor literal de la norma. o Extensiva: Aquella que extiende la incriminación a conductas que están más allá del sentido literal del precepto. Ejemplo de extensiva: normas que protegen de forma especial a las mujeres. En casi todos los preceptos se protege a la mujer que es o haya sido esposa de … o a la mujer que haya mantenido una situación sentimental análoga. O sea, se protegerá a mi novia si la relación es larga y duradera, a pesar de que el código penal no lo diga, esto es una interpretación extintiva. Estoy ampliando el concepto, el alcance del artículo. Ejemplo de restrictiva: se protege a la mujer que haya sido esposa o que mantenga una relación sentimental análoga. Descarto aquellos supuestos de noviazgo esporádicos (de fin de semana)

3.4 Interpretación y principio de legalidad: - Prohibición de la interpretación extensiva y de la analogía en perjuicio del reo (in malam partem). Art. 4 CP: Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. Este es un principio fundamental del CP. -

La analogía a favor del reo: Toda interpretación debe darse acorde con el principio de legalidad. Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía en perjuicio del reo. En cambio, la interpretación que beneficia al reo o la analogía que beneficia al reo está permitida por nuestro ordenamiento penal. No existe ninguna norma que diga que la aplicación del reo está permitida, lo hemos deducido los penalistas del artículo 21.7 del CP. Este artículo recoge unas circunstancias que atenúan que es posible dada su interpretación. Ejemplo: sustancias de drogas; haber procedido culpable a confesar la infracción a las autoridades; y termina diciendo: cualquier otra situación de análoga significación que las anteriores, con esto el CP nos dice que para deducir la pena se admite la interpretación análoga, restrictiva y extintiva.

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