TEMA 5 - Apuntes 5 PDF

Title TEMA 5 - Apuntes 5
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Alicante
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MAR CANATO...


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TEMA 5  IUS PRIVATUM (II): PROPIEDAD Y POSESIÓN 1.LAS COSAS Y SU CLASIFICACIÓN COSA (Res), en sentido jurídico, es todo aquello que puede ser objeto de relaciones jurídicas. Las cosas son el objeto de la propiedad y los derechos reales. Jurídicamente sólo son cosas: – Las que tengan valor económico (hay que adquirir o transmitir su propiedad, por lo que tienen que tener precio) – Sean accesibles (tiene que ser una cosa que este en comercio; las cosas extra comercian no se puede comerciar con ellas). En Roma no se podían comerciar los muros de la ciudad; las bibliotecas, el aire que respiramos, ni el agua de los ríos ni de los mares; etc. En Derecho Romano existen distintas clasificaciones de las cosas: Por su naturaleza e importancia:          

C. CORPORALES: Las que se pueden tocar. Ej: Un fundo; es decir un terreno. C. INCORPORALES: No se pueden tocar, consisten en un dcho. Ej: derecho de propiedad. C. CONSUMIBLES: Su finalidad es ser consumida o vendida. Ej: El vino, el aceite, el trigo. C. INCONSUMIBLES: Las que su uso no las destruye. No importa el deterioro. Ej: Un edificio, un esclavo. C. GENÉRICAS: Se pueden medir, contar o pesar. Ej: Los alimentos, libros. C. ESPECÍFICAS: Se determinan individualmente. Ej: Una obra de arte. Un caballo (genérica) y el caballo blanco de Santiago (especifica). C. DIVISIBLES: Se pueden fraccionar en otras sin sufrir daño. Ej: El aceite, el vino. C. INDIVISIBLES: No pueden fraccionarse, porque de hacerlo si que causarían un daño. Ej: Una mesa. C. MUEBLES: Se pueden trasladar. Ej: Mesa , esclavos. C. INMUEBLES: No se pueden desplazar. Ej: Una isla, casa. La clasificación más importante es la siguiente: Depende del objeto que se esté hablando y del modo que se use para transmitir esa propiedad. Se trata de la propiedad civil o de la propiedad pretoria. Hay que tener muy claro que cosas son Res Mancipi y cuales son Res Nec Mancipi, saber como se transmite y si lo que se adquiere es propiedad civil o pretoria.

o RES MANCIPI  Cosas más importantes para los ciudadanos romanos, base de la hacienda campesina. Para transmitir su propiedad según el Ius Civile, se tiene que realizar por mancipatio o por In iure Cessio. Está formado por 4 cosas: 1‐Fundos itálicos. 2‐Esclavos. 3‐Animales de tiro y carga, los que se usan para labrar la tierra. 4‐Servidumbres de paso y agua. o RES NEC MANCIPI Son el resto de cosas. Su propiedad se adquiere por IN IURE CESSIO o TRADITIO(modo más rápido). Ej: Una mesa, un libro, unas tierras en las Galias. Si un esclavo transmitimos su propiedad por Traditio, lo que se transmitiría sería la propiedad pretoria, y por tanto estaría protegido por el pretor. 2. TERMINOLOGÍA Y PROPIEDAD PROPIEDAD: Es el señorío jurídico pleno que puede tenerse sobre una cosa. Art.348C.c–La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. En las fuentes romanas no existe una definición de propiedad: Lo que hacen los romanos cuando hablan de propiedad es hablar de acto de uso, de disfrute y de disposición. Como en una definición no pueden englobar todas las facultades que tiene el propietario hablan de estos usos. Si yo soy propietario de una casa, actos de uso (usar esa casa que yo tengo en propiedad; vivir en ella y usarla y disfrutarla), actos de disfrute (cualquier beneficio económico que se pueda sacar de esa propiedad; como por ejemplo alquilar esa casa; puedo sacar unos frutos civiles, es decir beneficios; o frutos naturales que saco si tengo manzanas en casa y las vendo) y los actos de disposición (como propietaria puedo disponer de mi casa como quiera; puedo venderla, puedo grabarla con una servidumbre a favor de la casa, puedo quemarla…) Una de las característica del derecho de propiedad es la ELASTICIDAD DEL DOMINIO. Yo soy propietaria de un fundo, y puedo disponer de él como quiera; pero de repente se establece sombre mi fundo una servidumbre(derechos reales sobre cosa ajena) de paso, ya que mi vecino está realizando en su casa. Mientras dura esa servidumbre de paso, mi propiedad en cierta manera se ve limitada; ya que no tengo esa plena disponibilidad; ahora estoy limitada por un derecho real sobre cosa ajena. En esas cosas no se habla de propietario, sino de nudo propietario o de nudo domino. Cuando desaparezca el plazo de esa servidumbre vuelvo a recuperar plenamente la propiedad sobre mi fundo. TIPOS DE PROPIEDAD 1‐ Dominium ex iure Quiritium: Es la propiedad del Ius Civile y requiere:  En cuanto a la persona, que el sujeto sea ciudadano romano o latinos con Ius Comercii.  En cuanto a las cosas, que sean muebles o inmuebles en suelo italiano.

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Forma de adquisición– res mancipi por mancipatio o in iure cessio y las res nec mancipi por in iure cessio o traditio. Modo de defensa – A. REIVINDICATORIA (para poder defender nuestra propiedad)

2‐In bonis habere: Es la propiedad pretoria y se produce: Cuando se incumplen las formas establecidas por el IusCivile para transmitir la propiedad. Cuando se ha transmitido una cosa a non domino mediando buena fe por parte del adquirente (Cuando adquirimos un libro de Ticio pensando que es el propietario y resulta que no). Es una situación temporal porque con el paso de 1 año( mueble) o 2 años (inmuebles) por usucapio; la propiedad pretoria se convertía en propietario civil. Los requisitos en cuanto a las personas y a los objetos deben ser igual que en la propiedad civil (ciudadanos romanos, latinos o peregrinos con ius commerci; y cosas muebles o inmuebles situadas en Italia). MODO DE DEFENSA– A. PUBLICIANA (acción ficticia, donde el pretor ordena al juez que se han cumplido los requisitos y que ya es propiedad civil aunque en realidad no lo es). 3. ANTÍTESIS ENTRE DERECHO REALES Y DE OBLIGACION

En los Derecho reales existe un relación directa entre el sujeto y la cosa mientras que en los derechos personales la relación es entre 2 personas: acreedor y deudor. (contratos) En los Derechos reales, El D. Real recae sobre una cosa corporal, y en los derechos de obligación recae sobre la conducta (prestación) de una persona; es decir es la prestación que debe realizar el deudor. En los derechos reales puede hacerse valer ERGA OMNES, es decir, frente a cualquier persona mientras que en El D. Personal solo se hace valer contra el deudor. El D. Real otorga un disfrute permanente(tu eres propietario toda tu vida) y El D. de Obligación se extingue en el momento de su cumplimiento.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

La propiedad se puede adquirir: – A título originario — La propiedad se adquiere directamente en base a una relación inmediata con la cosa. – A título derivativo– Cuando la propiedad se transmite por la relación entre dos personas por medio de un negocio jurídico. Hay diferentes modos de adquirir la propiedad a modo originario: 

Ocupación: CONCEPTO – Consiste en apoderarse de una cosa que no tiene dueño con intención de hacerla propia. (concha que se coge de la playa, algo que te encuentras por la calle).Es un modo Iuris Gentium. REQUISITOS : 1‐Elemento personal ‐‐ Intención de la persona de adquirir la propiedad. 2‐Elemento real– La cosa debe estar en comercio y carecer de dueño: Porque nunca lo tuvo (res nullius), porque fue abandonada(res derelicta) o porque pertenece a los enemigos (res hostium). 3‐Elemento formal—Toma de posesión (cuando coges el objeto para llevártelo). Caractertisticas de Res Nulius, Res Derelicta y Res Hostium: o Res Nulius: Insula in mari nata (isla nacida en el mar) Cosas encontradas en el litoral del mar (conchas, etc) Caza y pesca Animales domesticados. Los animales domésticos; es un caso especial, ya que nunca se puede adquirir esa propiedad por ocupación; ya que se dice que se comete hurto, porque aunque no estén a su lado, a la vista estaban. Pero los domesticados (abejas, palomas) se puede adquirir su propiedad por ocupación si han perdido la costumbre de volver a casa (CONSUETUDO REVERTENDI) o Res Derelicta: Cosas abandonadas que no tienen dueño y por tanto se puede encontrar la propiedad por ocupación. La adquisición de la propiedad depende del ANIMUS DERELINQUENDI, es decir, de que hubiese habido una intención de abandono efectivo . Ejemplo: Si te encuentras una silla en la puerta, no puedes adquirir la propiedad por ocupación de la puerta porque no se sabe si hay una intención efectiva de abandono. Pero si la encuentras al lado de un contenedor, ahí sí que adquieres la propiedad de la silla por ocupación. o Res Hostium: Son las cosas de los enemigos , o las que pertenecían a ciudades con las que Roma no tenía tratados internacionales. Son prácticamente las cosas que obtienen los militares por el saqueo, ya que cuando invadían las ciudades entraban dentro de las casas e iban

cogiendo joyas que encontraban en las casa y objetos, por medio de la ocupación.



Acession: Es el modo en virtud del cual el dueño de una cosa hace suyo todo lo que se une o incorpora a ella, natural o artificialmente. Art. 353 C.c. CLASES: o Accesión de cosas inmuebles a cosas inmuebles. Ejemplo: El rio cuando pasa con la fuerza va erosionado de un fundo y va arrastrando esas piedras y depositándolas en otro fundo. El propietario se hará propietario por accesión de esas piedras que el rio va depositando, y que sirven para hacer más grande ese fundo. Si la porción arrancada era grande, solo se haría propietario cuando se verifique la coalitio (si las plantas siguen verdes y adelante, pertenecen al nuevo fundo; pero si no crecen bien, seguirán perteneciendo al dueño). Otro caso es el Insula influmine nata, cuando de repente aparece una isla en rio, los propietarios de los fundos ribereños se hacen propietarios de la isla.; se traza una mediana dividendo la isla perteneciendo una parte a cada fundo. Otro caso es cuando el rio se desvía y queda libre el cauce, y por lo tanto los fundos se lo pueden dividir. o Accesión de cosas muebles a cosas inmuebles. Casos de la satio, la plantatio y la inaedificatio: La satio consiste en la plantación de semillas que pertenecen a una persona en suelo ajeno; por la cual el propietario del suelo se hace propietario si se verifica la coalito. La Platantio es con respeto a los árboles, y la Inaedificatio en el caso de las casas realizadas por una persona en suelo ajeno., por la cual el propietario del suelo por accesión se hace propietario de esa casa. o Accesión de cosas muebles a cosas muebles. Ejemplo: El caso del cuadro que le pones el marco, tú te haces cargo del marco por accesión.



Adquisición de frutos: Una vez que el fruto se separa de la cosa matriz, tienen derecho a percibirlo IPSO IURE, sin necesidad de ninguna manifestación de voluntad. Ejemplo: o El dueño de la cosa matriz: esa manzana del árbol que se coge, que automáticamente se convierten en propietarios de esos o El poseedor de buena fe ( el propietario pretorio), para luego convertirse en propietario civil. o El poseedor del ager vectigalis. (plebeyos luchaban para hacerse con el ager publicus; es decir ese suelo propiedad del estado a cambio de un canon. Este puede adquirir la propiedad de esos frutos). o El enfiteuta. Figura que aparece en el derecho clásico y es un desarrollo del ager vectigalis. Es un derecho real que tiene una persona de usar y

disfrutar de unas tierras que pertenecen a otra a cambio del pago de un canon. Otras personas, en base a una relación jurídica real o de obligación, se les reconoce el derecho de adquirir la propiedad de los frutos mediante PERCEPCIÓN, es decir manifestando su voluntad de querer adquirir la cosa. : o El usufructuario, es la relación de derecho real. La persona que está usando y disfrutando de algo sin ser el propietario; por lo tanto si él quiere adquirir esos frutos debe manifestarlo, porque si no lo hará el propietario. Viene relacionado con el derecho hereditario. Si fallece el padre deja el usufructo a la madre, y los herederos son los hijos; por lo que la madre puede disfrutar de esos bienes aunque sean propiedad de los hijos. o El arrendatario, en base del derecho de obligación. El que esta disfrutando de esas tierras por un contrato de alquiler, por lo tanto si quiere los frutos debe manifestarlo al propietario porque si no los va a coger el propietario. 5. Modos derivativos: Mancipatio CONCEPTO ‐‐ Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure quiritium de las Res Mancipi, a través de los negocios per aes et libram (negocios del bronce y la balanza) CONSISTE: El adquirente formula unas palabras precisas ante el transmitente, el portador de la balanza (libripens) y 5 testigos ciudadanos romanos y púberes. Normalmente el adquirente pronunciaba unas palabras solemnes delante de estos y entregaba el precio del cobre con el que el librepens pesaba en la balanza y entregaba al vendedor como precio. Hay 5 testigos ciudadanos romanos y púberes (las centurias estaban divididos en 5 clases según la riqueza, y estos 5 testigos es uno de cada clase). • ORIGEN ‐‐ Ya aparece recogida en las XII Tablas. Decae en época postclásica siendo sustituida por la traditio.Aunque veremos que la traditio empeiza ausarseyad esde la época republicana, ya quee s mucho mas sencillo que la ormalidad del Ius civile y MAncipi¡atio. CARACTERÍSTICAS: – 1‐Es un negocio jurídico iuris civilis. En un principio para los ciudadanos romanos. Después se extenderá a los latinos y peregrinos que se les conceda el Ius Commercium. – 2‐Para transmitir la propiedad de las Res Mancipi. – 3‐Elementos formales –Deben intervenir el adquirente, el transmitente, el portador (libripens) de la balanza y los 5 testigos, ciudadanos romanos y púberes. EVOLUCIÓN: – 1‐En una 1a fase (no existe la moneda), la mancipatio, es una compraventa real y efectiva (el trozo de bronce o de cobre que se daba para golpear la balanza y pesarlo era el verdadero precio) donde la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función del dinero que se pesa en la balanza.

– 2‐En una 2a fase (existe la moneda), pasa a ser un negocio jurídico formal (deben cumplirse las mismas formalidades) y a tener carácter abstracto, al no reflejar la verdadera causa por la cual se realiza la mancipatio. La mancipatio pasa a ser una venta imaginaria porque a partir de este momento la mancipatio no solo va as er usada para transmitir la propiedad, también servirá como modo de constituir a las servidumbres (Derechos reales sobre cosa ajena); y para transformar el testamento in calitis comitis por el testamento persate libra que. EFECTOS: – 1‐ Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión de la propiedad civil de la res mancipi al adquirente. – 2‐Si no es dueño, el adquirente iniciaría la usucapio (posesión continuada) y si el verdadero dueño le priva de la cosa, podrá ejercer contra el transmitente, la acción de garantía, ACTIO AUCTORITATIS(acción de garantía que surge de la misma mancipatio sin necesidad e que lo acuerden las partes) por la que obtendrá , como indemnización, el doble del precio pagado. – 3‐ Esta es el origen de los vicios ocultos de los negocios. Si el fundo tiene menos metros de los pagados, el adquirente tiene la A. DE MODO AGRI (restityuya esa parte del dinero, que equivale a esos 100 metros) por la que obtiene el doble del valor de los metros que falten. Compras un terreno que te dicen que tiene 1000 metros y después tiene 900 metros, esto se trataría de una vicio oculto. 6. Modos derivativos: Traditio CONCEPTO –Es un modo de adquirir la propiedad, por la ENTREGA de una cosa, con intención de transmitir su propiedad en virtud de una justa causa (Si se realiza la mancipatio (fundo itálico, res mancipi, propiedad civil; si se habla de la entrega se trata de la traditio (propiedad pretoria o propiedad civil)). • La traditio es un modo de adquirir el dominio iuris gentium. • Si la cosa entregada era res nec mancipi y existía una justa causa, se transmitía la propiedad. (la traditio es una acción causal, propiedad civil) • Si la cosa era res mancipi estaríamos ante la propiedad pretoria. REQUISITOS: – 1‐Que el enajenante tenga capacidad de obrar, sea propietario de la cosa y pueda disponer de ella para poder transmitirla. – 2‐Que el adquirente tenga capacidad de adquirir. – 3‐La entrega efectiva de la cosa: En época antigua imperaba el materialismo (es necesario en el momento de realizar el contrato entregar el objeto). En época clásica se admite traditio sin entrega. Son casos de TRADITIO FICTA (entrega fingida) : T. Simbólica (compras unas mercancías que están en casa en un almacén, el vendedor de las mercancías te da las llaves del almacén, que actúan como símbolo), T. Longa manu(también llamada larga mano; compras un fundo y te señalan a lo lejos el fundo que vas a comprar), T. Brevi manu (también llamada corta mano; disfrutando de una casa que tenéis en arrendamiento y lo que hacéis es comprarla) y Constitutum

Possessorium (el dueño de la casa la vende pero se reserva el poder seguir utilizándola bajo otro titulo) – 4‐ La JUSTA CAUSA: Que exista entre el vendedor y el adquirente una relación jurídica: Ej. Contrato de compraventa, que es el negocio jurídico para adquirir y transmitir la propiedad. 7. Modos derivativos: USUCAPIO CONCEPTO: Es la adquisición de la propiedad por la posesión continuada de una cosa durante el tiempo señalado por la ley. Propiedad pretoria. • ORIGEN: Ya aparece en las XII Tablas. • FUNCIONES: – 1‐Subsana un vicio de forma en la transmisión de las cosas (Res mancipi por traditio, que no era el modo que marcaba el Ius Civile). – 2‐Corrige la adquisición de cosas entregadas por quien no era su dueño ( Adquisiciones a NON DOMINO). Se convierte en propietario pretor y esta protegido por el pretor. – 3‐Evita la PROBATIO DIABOLICA. Tiene como acción la acción reivindicatoria, si alguien le quita el objeto que es de su propiedad, yo como propietaria reclamo al que me la ha quitado con esta acción. El problema que existía es que se tenía que demostrar que eras propietario, porque para demostrarlo había que remontarse a todos los propietarios anteriores que había tenido, hasta llegar al primer propietario (el originario). Con la usucapio, no necesitas remontarte a los propietarios, únicamente tienes que cumplir con sus requisitos. o TIEMPO DE POSESIÓN para adquirir la propiedad por usucapio: – 1 año para muebles. – 2 años para inmuebles. o NO ES POSIBLE ADQUIRIR por usucapio: o Las res extracommercium.(las cosas fueras del comercio o Las res incorporales. o Las res furtivae (las cosas robadas). o Las res vi possessae. (las cosas arrebadatas mediante violencia) REQUISITOS : – En D. Arcaico y Preclásico, la usucapio exige: • Un sujeto apto (Ciudadano romano). • Una res habilis (la cosa sobre la que se quiere adquirir la propiedad este en comercio= • La posesión continuada. • El tiempo de 1 o 2 años. – En D. Clásico se incorporan 2 requisitos: • Bona Fides: El acto de inicio de la posesión debe ser nec vi(sin violencia), nec clam(sin clandestinidad, nec precario (sin precariedad). • La justa causa.‐‐> negocio jurídico que justifique el transpaso de propiedad (compraventa).

Ticio vende y entrega un esclavo, y es res mancipi, Callo adquiere la propiedad pretoria, debe poseer durante el tiempo que marca la ley (durante este caso un año porque es una cosa mueble). Cuando le faltan 2 semanas para cumplir el año de posesión continuada, el esclavo desaparece, cuando Callo lo recupera debe de empezar otra vez a poseer, porque esta es continuada. En el inicio de la posesión tengo buena fe, porque pienso que Tifio es el dueño del esclavo, pero cuando llevo ya 4 meses poseyendo me entero de que Tifio había robado el esclavo y me lo había vendido; pero si Sempronio no lo reclama y cumplo el año de posesión, puedo convertirme en propietario del esclavo. Si al inicio sé que es robado nunca voy a poder adquirir la propiedad del esclavo. 8. Longi Temporis Praescriptio. Institución de Dcho. Pretorio, paralela a la usucapio, para los fundos provinciales, que no se les podía aplicar las mismas normas que a los itálicos en un principio. De alguna forma se les tenían que dar derechos. Esta no será un modo de adquirir la propiedad, lo único que hace el pretor concediendo una exceptio es que siga disfrutando de la posesión como lo había hecho hasta ahora, pero no le hace adquiri...


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