TEMA 5 DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I PDF

Title TEMA 5 DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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tema 5 de derecho internacional publico del curso 20/21...


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TEMA 5: Históricamente, el fenómeno de las organizaciones internacionales comienza en el ultimo cuarto del siglo xix. El problema es que muchos estados no dejaban de verlas como unos instrumentos a los que no les querían reconocer la autonomía de la voluntad. A pesar de que después de ese salto importante se crearon mas org internacionales (sociedad de naciones), no terminaba de estar claro cual era su naturaleza, y en ningún caso, los estados aceptaban que las organizaciones internacionales tuvieran un nivel similar al suyo. Tras un tiempo trascurrido, deciden analizar su estatus. El dictamen del tribunal de justicia del tribunal de la haya de 1959 relativo a los daños relativos a las naciones unidas. Había que establecer quienes se hacían cargo de estos daños. Si eran los estados de nacionalidad o quienes les había mandado allí. A la vez de reconocerles esa capacidad tan importante, matiza que a diferencia de los estados nación, las org internacionales son sujeto de derecho internacional publico, pero con capacidades más limitaciones que los demás sujetos del dip, es decir, unos sujetos de segundo nivel. Las organizaciones internacionales tienen el estatus de sujetos internacionales, pero con un nivel inferior porque las org inter carecen de un principio básico para actuar con plena capacidad en el seno que es el principio de intervención soberana, pues no se constituyen ni actúan a partir de actos plenos de soberanía, sino que se constituyen y actúan como consecuencia de actos de soberanía de la nación que las habilitan para realizar algunos tipos de acto de naturaleza internacional. En este sentido decimos que las org internacionales carecen de las competencias, no pueden decidir libremente sobre las cuestiones que son determinantes, por si mismas. Tienen cierta autonomía, pero no la plena potestad soberana. Solo pueden actuar a partir de las competencias que tienen atribuidas y en el marco de los procedimientos que están establecidos por los estados miembros que las constituyen. De ahí, que la definición de organización internacional es toda asociación voluntaria de sujetos de di que se constituye mediante actos de di y que se regula mediante reglas y principios de di. Esto es lo que diferencia una org internacional de federaciones internacionales que pueden ser muy importantes como por ejemplo la FIFA o la UEFA. La tippologia de org internacionales podemos distinguir las siguientes: -

De implantación universal: son aquellas que admiten a estados de todas las partes del mundo

-

De implantación regional: circunscritas a estados que pertenecen a un det espacio geográfico

2ª tipología -

Organizaciones de fines generales: siguen fines generales. Conjuntos diversos de objetivos como la org de naciones unidas.

-

Organizaciones internacionales con fines especiales, como el fondo monetario internacional.

3ª tipología -

Organizaciones de cooperación: aquellas en los que los estados miembros están gobernados x reglas en las que el principio es la unanimidad, de tal manera que las decisiones se busca lograr objetivos que conserven siempre la soberanía nacional. Ej: Consejo de Europa

-

Org de integración, rige la regla de la mayoría en los ámbitos que llevan a cabo esa org, de tal manera que el Estado que quiera preservas sus intereses nacionales no va a poder hacerlo porque tiene que acatar ese interés general. Ej: la UE

Reconocimiento de las organizaciones internacionales Como regla general, no existe ninguna norma vinculante de dip que obligue a un sujeto de la comunidad internacional a reconocer a una organización internacional. Siempre ha excepciones, como x ejemplo si yo soy miembro la tengo que reconocer porque formo parte de ella.

Esta cuestión se regula en el convenio sobre la representación de los estados en sus relaciones con organizaciones internacionales de carácter universal, celebrado en el 1975. Lo interesante de este convenio es que hay una excepción. Si que hay una organización internacional que debe ser reconocida por todos los sujetos, la Organización de Naciones Unidas. A mediados del siglo 19: La Union postal internacional y la unión –

Comienza en el último cuarto del s19 la unificación de la comunidad internacional. Al principio no querían reconocerles autonomía o un nivel similar al suyo de autoridad (supremacía absoluta del Estado). La creación de la ONU plantea el problema del estatus de las Org Int. Tribunal d justicia de la haya: marca la pauta a través de la cual se articula todo el régimen jurídico de las org int: dictamen de justicia la haya de 1949: quien se hacia cargo de la responsabilidad de los daños sufridos por unos agentes de la ONU en una misión en palestina. Determina que las organizaciones inter son sujetos del DIP. Matiza de q las ORG Int son sujetos pero que pueden actuar con unas capacidades mas limitadas que las capacidades con las q actuar los estados de la com ínter, son “sujetos de segunda división” frente a los estados-nación. Lar org inter carecen de un apio básico para actuar con plena capacidad q es el apio de independencia soberana, no se constituyen ni actúan a partir de actos plenos de soberanía, sino que se constituyen y actuar como consecuencias de actos de estados-nación q las habilita para realizar un determinado tipo de actos de carácter internacional. Org internacional: toda asociación voluntaria de sus dcho ínter q se constituyen mediante actos de dcho ínter y que se regula mediante reglas y pies del derecho internacional. Podemos distinguir: las org ínter de implantación universal: aquellas q admiten a estados de todas las partes del mundo implantación regional: circunscritas a estados que pertenecen a un determinado lugar geográfico. Dependiendo del contenido de las misiones: or ínter de fines generales: persiguen obj generales Org ínter con fines específicos o particulares. 3er tipo: org de cooperación: gobernados por reglas en las que el principio es la unanimidad, las decisiones no se toman por mayoría, con la intención de respetar la soberanía internacional. org de integración: rige la regla de la mayoría.

Reconocimiento de las organizaciones internacionales: Como regla gral: no existe ninguna norma vinculante que obligue a un sujeto de la comunidad internacional a reconocer a una org internacional. CAPACIDAD DE ACTUACION: No hay una codificación absoluta que nos hable d ellas competencia del las org int. Nos guiamos por la carta constitutiva de la Org Int. Por ejemplo: las org int como parte de es subjetividad internacional pueden disfrutar de privilegios y de inmunidades, parte de éstas inspiradas en las del estado-nación. Tribunal de just de la haya: dictamen de 1980: relativo a la interpretación del acuerdo de sede entre la Oms y egipto. Se estableció unos mínimosque siempre hay que reconocer a una ORG INT. Primero: la sede de ésta es inviolable. Integridad del territorio físico en el que se encuentre la sede. Segundo: Derecho a realizar con total libertad las comunicaciones de una org int. No pueden ser interceptadas ni violadas por nadie. Tercero: Las personas que se dirigen a la org int como cumplimiento de una misión o para lograr el buen funcionamiento de éstas no pueden ser ni detenidas ni impedidas por nadie.

La diferencia entre las organizaciones internacionales viene referida a otras cuestiones: - El estatus que se reconoce a funcionarios y agentes de la org internacional. - La posibilidad de crear embajadas y de recibir embajadores. En ningún caso se puede aplicar a lxs funcionarixs el principio de inmunidad diplomática, es un ppio exclusivo de las relaciones diplomáticas entre los estados-nación. No se puede ejercer ningún procedimiento penal ni de otra índole sin la aprobación del Estado al que represente el diplomático. Si su carta constitutiva lo prevé expresamente: las org int pueden celebrar tratados internacionales con otros estados o con otras org int. Que y donde viene especificado en la carta (procedimiento). La convención de viena sobre el derecho de los tratados celebrados entre estados y organizaciones internacionales o entre org int entre si. Art 5 y 6. Pueden tener la capacidad de ejercer el derecho de delegación activo y pasivo (embajadores). Regulado con carácter general en el convenio de Viena sobre representación de los estados con org int de implantación universal (1975). Pueden ejercer muy excepcionalmente competencias de control temporal admin y jurisdiccional de un territorio o sobre las personas....


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