TEMA 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO PDF

Title TEMA 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Course Derecho Internacional
Institution Universitat de València
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DERECHO INTERNACIONAL PENAL

TEMA 1. EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: INTRODUCCIÓN 1. La definición de Derecho internacional. 2. Los caracteres del Derecho internacional. 3. La creación del Derecho internacional. 4. La aplicación del Derecho internacional La organización jurídica internacional poco tienen que ver con le derecho internacional estatal. También esta formado por un conjunto de normas jurídicas que permiten diferenciarlos de otros ordenamientos jurídicos. La diferencia entre otros derechos puede explicar partiendo de la siguiente tesis del contrato social de Jacques Rousseau, aplicable a una serie de normas. Tendrá que crearse una entidad que deberá regular el comportamiento de los individuos con le objetivo de que la convivencia entre ellos sea posible, entidad que será el Estado mediante sus tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial. Las normas a las que nos vemos sometidos emanan del estado de una manera vertical. DEFINICIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL “El Derecho en general es un conjunto de normas que regula determinadas relaciones entre los individuos o grupos de individuos. El derecho internacional es un derecho diferente, porque no regula las relaciones entre individuos. El OJ Internacional regula las relaciones entre los Estados y entre otros sujetos de derecho internacional. El Derecho Internacional tiene dos tipos de sujetos: Los Estados, sujetos indiscutidos e indiscutibles y las Organizaciones Internacionales. El derecho internacional evoluciona a medida que la sociedad internacional evoluciona. La sociedad internacional es la base sobre la que opera el Derecho Internacional. La compleja estructura de la sociedad internacional, su constante estado de evolución y el ensanchamiento de las relaciones internacionales, hace muy difícil dar un concepto del Derecho Internacional. ” El Derecho Internacional es un sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional contemporánea. Precisiones: Sistema de principios y normas: El conjunto de normas han de ser normas que por sus conexiones formen un sistema, no normas aisladas sino normas que tienen una relación entre sí. Además, el término sistema permite no olvidar el carácter de proceso ya que hay un aspecto que es estático (las normas están ahí y existen) y otro dinámico ya que está en constante evolución. El D.I. tiene un carácter jurídico: hay que diferenciarlo de la moral y de la cortesía internacional. La diferencia es el diferente grado de sanción, la responsabilidad internacional que la violación del D.I. origina. La cortesía internacional tiene mucha importancia porque los usos sociales pueden llegar a transformarse en normas de carácter consuetudinario cuando al elemento material de repetición de actos se une la opinio iuris. La violación de las normas de cortesía no engendra responsabilidad criminal, sino una sanción sui generis (repulsa de la opinión pública); la infracción de una norma jurídica sí. Al ser el Derecho un producto en transformación, debemos acentuar la nota de historicidad: así, D.I. serían las normas de conducta que en un determinado momento rigen para los Estados y demás sujetos internacionales sometidos a él. Las normas deben ser interpretadas y aplicadas contextualmente, en el marco del conjunto del sistema jurídico vigente en el momento en que se practica la interpretación. De acuerdo a las características que tiene la S.I. podemos dar otra definición: el Derecho Internacional Contemporáneo regula las relaciones de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria,

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entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos. La coexistencia y la cooperación lo diferencia del Ordenamiento jurídico internacional anterior. El concepto se basa, desde la perspectiva de los sujetos, en los Estados soberanos individualmente integrados en la estructura compleja de las Organizaciones Internacionales intergubernamentales, que han roto el monopolio del Estado como sujeto exclusivo del D.I. y se han convertido en cauces permanentes e institucionalizados para la cooperación entre los Estados. El Estado sigue siendo la estructura elemental desde la que se construyen las relaciones internacionales. Las Organizaciones internacionales se dedican a coordinar los intereses comunes de sus Estados miembros y se subordinan siempre a esos intereses. La función de la ONU se transforma, ya que a la finalidad de seguridad se añade la del desarrollo para el fin de lograr la paz (protección de los DDHH, libre determinación de los pueblos sujetos a dominación colonial, promoción y regulación del desarme…). Hay otros actores participantes en las relaciones internacionales: las comunidades religiosas, las sindicales, las políticas y las ONGs (en las q prima el principio de solidaridad). El proceso de mundialización ha hecho surgir otros actores como son los medios de comunicación o la opinión pública mundial que hace oír su voz a través de manifestaciones planetarias. La organización jurídica internacional vendrá a relacionar todo aquello que ocurre fuera de las fronteras del propio estado. Todos los espacios terrestres se encuentran sometidos a un determinado régimen jurídico. Los estados en el ámbito internacional necesitan una serie de normas para que la convivencia entre ellos sea posible. No obstante, no existe a la organización jurídica que rige las relaciones. Todos los espacios terrestres se encuentran incursos a un determinado régimen jurídico. Los Estados en l'àmbit internacional necesitan una serie de normas para que la convivencia entre ellos sea posible. No obstante, no existe a l'OJ que rige las relaciones entre los Estados, un poder legislativo, ejecutivo ni judicial. Ni tan siquiera el fenómeno de las OOII, como la ONU, respondería a esa estructura de separación de poderes, porque es un foro donde cooperan y acuden los Estados por poder llegar a acuerdos. Las OOII no están por sobre de los Estados, no hay supremacía, a excepción de la Unión Europea a la que sí que se le ha cedido competencia legislativa, y a la Corte Penal Internacional en materia judicial. La resto de laso OOII responden a unas relaciones de cooperación. Los Estados son, por definición, soberanos, que les supone supremacía, autonomía interna e independencia externa. No hay ningún poder por sobre del Estado. No es un poder absoluto porque el Estado debe respetar también la soberanía del resto de los Estados, sino lleno y auténtico. Ningún CCAA ni OOII tiene soberanía, no tienen capacidad para firmar tratados internacionales. Se han de establecer reglas de cariz internacional, reguladas por entidades más elevadas, que permiten regir el comportamiento de cada uno de los sujetos internacionales respeto del resto de ellos. Los propios Estados llegan a acuerdos entre sí y se establecen las normas de comportamiento. A a menudo es la propia práctica, el propio funcionamiento quien hace a que se crean normas o reglas que son seguidas como costumbre internacional por los sujetos internacionales. Se trata de crear normas que vinculan de manera horizontal. Rige el principio de igualdad, todos los Estados son soberanos y no se podrá imponer una regla seguida por un grupo de Estados aunque no vuelo aceptar verse vinculado por ella. Se trata de un derecho donde no existe jerarquía. El origen del Derecho internacional, su creación es del Estado y solos excepcionalmente está en algunas VERDAD que tienen esa capacidad.

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La palabra dada es válida (pacta sunt servanda). El Estado podrá expresar su voluntad de quedar vinculado, ya sea mediante su consentimiento como con su comportamiento. Los Estados también han pactado un Tratado por regular como tomarán los acuerdos y crearán tratados: Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Después de la IIªGM aparecen nuevos actores internacionales a l'OJI (Tribunales ad hoc, CPI, Unión Europea, OOII como la Cruz Roja, etc) (*)Los Estados pueden aceptar quedar vinculados por las normas internacionales manifestante su consentimiento expreso / explícito (tratado internacional) o a través de su comportamiento (voluntad implícita, no expresa), que vendrá a ser el costumbre internacional. Los tratados, los principios generales del Derecho y la costumbre internacional son las fuentes principales de derecho internacional. (*)Para que el comportamiento se constituya en norma deben concurrir dos elementos: la práctica reiterada y la opinión iuris ("espiritual", convicción de obligación o jurídica: voluntad de quedar obligado por la norma consuetudinaria, actúan para que consideran que la actuación es obligatoria) . Los crímenes internacionales son un ejemplo de Derecho Penal Internacional consuetudinario porque inicialmente no existían normas internacionales que los tipificaran, pero los Estados los castigaban. Más tarde se ha recogido en Tratado. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O BÁSICOS DEL D.I. CONTEMPORÁNEO ¿Cómo es posible someter una realidad como ésta a un cierto orden jurídico que otorgue la necesaria coherencia y estabilidad a la producción y cambio de las normas? Exige la presencia de un amplio consenso. Afirmar la existencia de un orden jurídico exige la existencia de un marco general, constitucional, que garantice jerarquía, estabilidad y seguridad. El origen de ese marco general son los principios formulados en art. 2 de la Carta de la ONU, que establecen las obligaciones principales a que se someten los órganos y miembros de Naciones Unidas: 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. La Guerra Fría impidió el desarrollo de estos principios, hasta la Resolución 2625, de 24 de Octubre de 1970. Ésta declara y desarrolla el principio de igualdad soberana de los Estados, el principio de buena fe, el principio del arreglo pacífico de las controversias, el principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza y el principio de igualdad de derechos y la 3

libre determinación de los pueblos. A estos 5 principios hay que sumar el principio de no intervención y el principio de la cooperación pacífica entre los Estados. En los años transcurridos desde la aprobación de la Resolución 26/25 han continuado produciéndose acontecimientos significativos para la clarificación, consolidación y desarrollo de los principios.

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Creación del DI. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL: Estados y organizaciones internacionales son los creadores del DI, principalmente los estados. Costumbres Tratados Actos unilaterales: como los acuerdos de cooperación Principios Generales del Derecho Internacional

En el DI no hay jerarquía entre las fuentes, es un derecho desjerarquizado. Con carácter general, cualquiera de estas fuentes obliga únicamente a quien le ha aceptado, sobre todo los Tratados y la costumbre, son normas dispositivas. Al Estado que tiene un consentimiento o comportamiento diferente no le es aplicable el DI en cuestión. Eso es porque todos los Estados se establecen en un plano de yuxtaposición en la sociedad internacional y son soberanos de igual manera. Es una debilidad no poder obligar en los Estados y OOII a través de ciertas fuentes de derecho internacional que ellos no han querido aceptar, pero también es una fortaleza. No obstante, hay una excepción. Existen algunas normas internacionales que no son relativas/dispositivas, sino imperativas, que no dependen de la voluntad de quien la acepta sino que se aplican a todos los Estados. Se llaman normas de "ius cogens" y son normas imperativas; no hay un catálogo de cuáles son y son muy pocas en el Derecho Internacional, aunque mucho más frecuentes en el ámbito del Derecho Penal Internacional. Su determinación va a depender de dos características: 1. Prácticamente todos los Estados han aceptado la norma. 2. Su contenido es de vital relevancia para el conjunto de la sociedad internacional. Es importante para los Estados que se destaque el peligro que podrá suponer para la comunidad internacional no acatarlas. Un ejemplo es el Tratado de Genocidio, normas de los crímenes de guerra, crimen de agresión... “El art. 38 Estatuto CIJ expresa el consenso básico del Estados acerca de las fuentes formales del DInternacional: “las convenciones internacionales”, “la costumbre internacional” y “principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. En dicho artículo no se establece ningún criterio de jerarquización entre estas fuentes formales, aparecen enunciadas de modo consecutivo y sin prioridad.” NO són FUENTES de DI ni JURISPRUDENCIA ni DOCTRINA  las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia son medios auxiliares para la determinación de las reglas de Derecho. (*) JURISPRUDENCIA. El conjunto de las decisiones judiciales de los Tribunales internacionales integra la jurisprudencia internacional. Jurisprudencia elaborada por el conjunto de tribunales arbitrales y judiciales a los que los sujeto del DI han recurrido para resolver sus controversias jurídicas. Los tribunales internacionales, como órganos encargados de aplicar e interpretar las reglas de DI, contribuyen a definir estas normas y a precisar su sentido en los diversos supuestos. Así, los pronunciamiento judiciales y arbitrales constituyen un elemento importantísimo para la determinación de la existencia y alcance de las reglas del DI. Incluso, los pronunciamientos 4

contenidos en las “opiniones consultivas” que pueden emitir algunos tribunales internacionales (como CIJ) forman parte de la jurisprudencia y constituyen un medio auxiliar para la determinación de las reglas del DI. Por lo que respecta a los Tribunales internacionales, estos son cuerpos de magistrados independientes y altamente cualificados, cuya jurisprudencia constituye una valiosa aportación al corpus del Dº internacional y que ha contribuido a la evolución del mismo. La jurisprudencia internacional tiene un valor fundamental, aunque los jueces no puedan crear normas de Derecho actuando a modo de legislador internacional.  JUEZ NO PUEDE CREAR NORMAS, POR ESO NO ES FUENTE DE DERECHO INTERNACIONAL. EL JUEZ INTERPRETA LAS APLICACIÓN LA LEY O LA COSTUMBRE. NO OBSTANTE, SUS SENTENCIAS SON DE GRAN RELEVANCIA. I con la doctrina ocurre lo mismo. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL De la misma manera que la formación del Derecho Internacional está descentralizada, tampoco existe un órgano concreto que se encargue de ejecutarlo. La aplicación del DI también está descentralizada y va a depender de su aplicación a través de los propios Estados. No obstante, los Estados con el tiempo han decidido crear mecanismos a través de los Tratados por asegurar la responsabilidad y la aplicación de las normas de DI y no deber responder ellos. Se trata del tribunales penales ad hoc como el de Ruanda, Yugoslavia o Sierra Leona, la Corte Internacional del Líbano o la Corte Penal Internacional de la Haya, en vigor desde el 2002.

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