Tema 1 - Derecho internacional privado PDF

Title Tema 1 - Derecho internacional privado
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Profesor: Ana Crespo...


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Tema 1 – El Derecho Internacional Privado PRESUPUESTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Derecho Internacional Privado (DIPr) surge por la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1. Fraccionamiento jurídico: el mundo está dividido en Estados y cada uno tiene un ordenamiento jurídico distinto. 2. Las relaciones jurídicas no se detienen en un solo ordenamiento jurídico, puesto que las personas físicas y jurídicas tienen relaciones con personas de otros Estados, por lo tanto traspasan las fronteras. La suma de estos presupuestos desemboca en las relaciones privadas internacionales que son de las que se ocupa el DIPr. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El objeto del Derecho Internacional privado es la relación privada internacional surgidas de las relaciones jurídicas entre los distintos ordenamientos, es decir, que está vinculada con varios ordenamientos jurídicos. Dentro de estas relaciones distinguiremos entre: 1. Relación de carácter privado: Solo se ocupa de relaciones de Derecho Privado interno (Civil, Mercantil y Laboral) y se excluyen las relaciones de Derecho Público. Para diferenciar las relaciones públicas y privadas no hay que fijarse solamente en que una de las partes sea el Estado sino cómo actúa el Estado en dichas relaciones; si actúa provisto de poder público o si actúa con carácter comercial (iure gestionis). Ejemplo: una embajada contrata a un trabajador español, al que despide, por lo que actúa como una empresa cualquiera, por lo que sería considerado Derecho Privado. 2. Relación de carácter internacional: Situaciones que deben estar vinculadas con varios ordenamientos jurídicos, aunque pueden darse dentro de un mismo Estado, como en los Estados plurilegislativos (como pueden serlo España, Alemania, EEUU, etc). Estas situaciones, llamadas de derecho interregional, forman parte para unos, del derecho internacional y para otros no. El objeto puede ser la relación privada heterogénea. SECTORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Estos sectores son los problemas o el contenido del Derecho Internacional Privado.

Estos problemas planteados en la relación jurídica privada internacional son: -

Competencia judicial internacional

Es decir conocer a que tribunales se debe acudir en caso de litigio, y saber qué tribunales tienen la competencia de conocer asuntos internacionales. -

Problema de la Ley aplicable o Derecho aplicable,

Antes de dictar sentencia, el tribunal español debe saber que legislación debe aplicar, lo cual se soluciona a través de las normas de conflictos, que son normas vigentes en el ordenamiento español que le dicen al juez que normas debe aplicar. Cuando el juez no conoce el derecho extranjero, las partes, a través de la prueba, demuestran el derecho del ordenamiento al que se debe acudir. -

Normas de reconocimiento y ejecución de decisiones,

Gracias a estas normas, los Estados deciden en qué condiciones admiten dentro de su territorio las sentencias que hayan sido dictadas en otros países. FUENTES NORMATIVAS Dentro de estas fuentes normativas nos encontramos con el principio de relatividad. Este principio lo que quiere decir es que las normas del DIPr son distintas en cada ordenamiento jurídico, por lo que las soluciones difieren en cada caso. Las fuentes son de carácter nacional, es decir, normas españolas de DIPriv, normas francesas de DIPriv, normas alemanas de DIPrv… etc. Las soluciones son relativas puesto que no hay normas universales del DIPriv, y además son distintas, lo cual para solucionarlo hacen convenios internacionales con normas internacionales, como por ejemplo un contrato entre una empresa española y una norteamericana por si hubiera un incumplimiento de contrato. Las fuentes son varias: 1. Derecho Internacional Privado Interno a. Competencia judicial internacional – LOPJ b. Ley aplicable – CC c. Reconocimiento y ejecución de decisiones – Ley cooperación internacional en materia civil (Ley 29/2015) 2. Derecho Internacional Privado Convencional  recogido en los convenios (ej: obtención de alimentos, responsabilidad social…), trata de cuestiones distintas y cabe concretar que pueden ser multilaterales y bilaterales.

3. Derecho Internacional Privado de la UE  su objetivo es el mercado interior (intercambios comerciales entre los países de la UE), han conseguido regularlo por normas entre los países miembros: a. Dobles: competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de decisiones i. Reglamento de Bruselas I ii. Reglamento de Bruselas II b. Triples: competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de decisiones y ley aplicable i. Alimentos ii. Otros que no veremos en clase c. Ley aplicable: i. Roma Para saber que fuente debemos de aplicar habrá que seguir unas pautas: 1. Mirar si hay convenio internacional o reglamento europeo (prevalencia de los reglamentos europeos sobre el derecho interno) 2. Comprobar su ámbito de aplicación: a. Material: cuestiones a las que se aplican. b. Espacial: los convenios requieren que para su aplicación esté vinculado con la situación que se plantea. La mayoría de los convenios tienen vinculación entre los EEMM. Hay algunos convenios con ámbito de aplicación universal: es decir en situaciones no vinculadas con estados miembros. Ahora se están haciendo sin ámbito de aplicación espacial y se han convertido en universales. c. Temporal: fecha de elaboración, entrada en vigor, entrada en aplicación, criterio por el que sabemos a qué situaciones se aplica dependiendo de su ámbito temporal. ¿Qué hacemos en el caso en el que en un supuesto sean aplicables distintas normas jurídicas?; por ejemplo un convenio internacional, un convenio europeo… -

Siempre que tenemos una norma de derecho supranacional prevalece sobre la norma internacional. Si son de simultanea aplicación los convenios internacionales (todo esto se resolvería caso por caso)

Tanto los convenios como los reglamentos se establecen las llamadas cláusulas de compatibilidad que nos indican cual es el instrumento que debemos preferir. Las cláusulas de compatibilidad más usuales son:

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Se recoge el principio de especialidad: aplicación preferente de la norma específica sobre la general. Se establece la aplicación de la norma posterior: (no se aplica tanto como se dice) solo tiene sentido con dos normas que traten exactamente sobre la misma cuestión, pues la que sea más reciente será la que se aplique. Principio de la eficacia máxima: preferimos la aplicación de la norma que resulte más eficaz, es decir, más eficaz para lograr el objetivo que persiga este tipo de normas; (EJ: materia de ejecución de decisiones).

Las fuentes son complejas de aplicar porque hay gran cantidad de normas, además cuando interpretamos una norma supranacional puede plantear un problema adicional, porque no hay un tribunal común. El TJUE tiene garantizada la interpretación de todos los textos de derecho internacional privado. Sus sentencias son importantísimas porque vinculan a todos los estados miembros....


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