Derecho Internacional Privado PDF

Title Derecho Internacional Privado
Author abril yuriko
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Iberoamericana México
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Mtro. Francisco Jesús Goytortúa Chambón...


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Derecho Internacional Privado Cualquier sujeto puede ser sujeto de derecho internacional privado. Fuentes. 1. Contratos de las partes. Por la autonomía de la voluntad. 2. Legislaciones de cada país. En México -> ley de sociedades mercantiles. De operaciones de crédito código civil federal y local, Ley Marítima , de aviación, código comercio, código comercio, instituciones de creidito y ley de trabajo. 3. Jurisprudencia de México e internacional de tribunales arbitrales (CIADI, UNCITRAL, C.XI TLCAN, TPP). Escuelas del derecho internacional privado. Escuela anglosajona. El derecho internacional privado se centra en la competencia internacional y los conflictos de leyes. Nacionalidad y extranjero no es parte de esto. Los criterios que sirven para la competencia internacional y los conflictos de leyes son el domicilio y la nacionalidad. Escuela Alemana. El contenido es nacionalidad, conflictos de leyes y si a caso extranjería. La competencia judicial no entra en el derecho internacional privado porque se regula en normas procesales. Escuela francesa. Incluye nacionalidad, extranjería, competencia judicial y conflictos de leyes. Cooperación procesal internacional son temas de homologación de sentencias, recabación de pruebas, etc. Y es parte del derecho internacional privado aunque ninguna escuela lo reglamenta. Nosotros usamos la escuela francesa e incluimos la cooperación procesal internacional. Ciencia jurídica. El derecho tiene como acepción ciencia jurídica.

La ciencia jurídica es una disciplina que estudia y analiza los parámetros de actuación del hombre en sociedad para establecer normas para regularlos mejor y lograr la sana convivencia social. La ciencia busca la verdad de las cosas. La ciencia jurídica busca la verdad delos parámetros en cuanto a la actuación del hombre en sociedad para regularlos mejor y logra una sana convivencia social a través del derecho. El derecho es fundamental en toda sociedad. Sin derecho no seria posible la convivencia social. La ciencia jurídica es parte de otros conceptos como la jurisprudencia técnica. La jurisprudencia técnica es la exposición ordenada, sistemática y coherente de los proceso que están vigentes en un ligar y tiempo determinado. La jurisprudencia técnica no añade ningún juicio de valor. La jurisprudencia técnica es lo mas parecido a las ciencias exactas. La técnica jurídica aplica para la elaboración de leyes y para la aplicación de leyes. Para la elaboración es la implementación de postulados y principios que permitan crear normas de calidad aplicando diferentes áreas de conocimiento. Para la aplicación de normas la técnica se entiendo para la interpretación y aplicación de normas que e la parte sustantiva. La técnica abarca a la: Interpretación-> judicial, autentica y legal. Es cuando no se entiendo una norma, hay un vacío de derecho. Integración -> hay un vacío d e derecho y el juez integra a través de principios de derecho. Vigencia temporal -> tiene que ver con la retroactividad de las leyes. Vigencia espacial de validez -> esta técnica es la que importa en la materia. Tiene que ver con la técnica jurídica apara resolver conflictos derivados del espacio. Objeto del derecho internacional privado. 1.- Lograr la cooperación procesal internacional para la resolución de conflictos con elementos extranjeros y aplicación del principio de justicia. 2.- Asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones supra nacionales. 3.- Establecer la ley nacional competente en las relaciones supra nacionales. Es decir establecer principios y lineamientos.

4.- Facilitar el comercio internacional en las relaciones supra nacionales. 5.- Solucionar conflictos de leyes e incluso establecer la competencia judicial. Justificación del derecho internacional privado. 1.- El derecho internacional privado avanza mas por los avances en materia global. Cada vez es mas fácil que se llevan acabo relaciones entre nacionales y extranjeros. 2.- Cada país regula de acuerdo a su propio cultura e idiosincrasia por lo tanto se justicia la aplicación de principios para la solución de conflictos de leyes. 3.- Dar armonía a las normas jurídicas extranjeras cuando concurran respecto a una misma relación jurídica. 4.- Dar seguridad jurídica a los individuos respecto a sus derechos a nivel supra nacional. 5.- Facilitar las transacciones jurídicas internacionales. Es decir al intercambio comercial o relaciones entre personas. Notas históricas. Lex mercatoria surge entre fenicios y griegos. Es una ley no escita entre comerciantes. Primero surgió la ley rhadia que es la ley de la echazón, una embarcación aventara la mercancía era a mitades, por parte del dueño de la mercancía y el dueño de la embarcación pagaban. En la edad media los comerciantes se reunían cada año y celebraban la fiesta medieval y el príncipe permitía la solución de conflictos entre ellos así surgió los mecanismos alternos de solución de controversias privados de esta formaron surgieron los consulares que resolvían con la costumbre. Fue complicado que la lex mercatoria entrara en Inglaterra y la renombraron. La no intervención del príncipe caracteriza a la lex mercatoria, la autonomía de los comerciantes. 1807 el código de napoleón fue el primero en positivarla lex mercatoira. Adjunto la parte civil y la parte mercantil. Fue el primer logro del Estado para regular la parte mercantil. Se crean tribunales mercantiles por parte del Estado.

En la WWII viene la liberalización comercial y surge la nueva lex mercatoria comercial que es creada por instituciones privadas contra sentencia internacional como UNCITRAL, tripe A, etc. Conflictos de leyes y competencia judicial. En Grecia se fue creando pequeños sistemas jurídicos por la geografía que tenían por lo que surgían conflictos de leyes incluso de competencia judicial. El caso Isócrates es de alguien que nació en una ciudad, tenia bienes en otra, se caso en una y murió en otra. No se sabe que solución se le dio. Los romanos tenían una ley personal que era un estatus que se adoptaba por solo ser romano. IUS CIVIL solo era para entre ciudadanos romanos. IUS GENTIUM fue una creación normativa entre la practica misma. Buena fe, equidad y justicia. 120 A.C. papiro en el que había contrato entre egipcio y un hitita en el que las partes podan adoptar libremente el idioma del contrato y entonces la competencia era de donde fuera el idioma, esto es una prorroga competencial. Se cae el imperio romano de occidente en el año 476. Viene un saqueo por parte de los barbaros del norte. Professio iuris de acuerdo a la tribu a la que seas te aplica ese derecho. Después cada feudo tenia su propio derecho y su competencia judicial. En el common law había una ficción jurídica para inventar competencia judicial por que ellos no conocían ninguna controversia si había un extranjero. En 1834 surge el padre del derecho internacional privado Joseph Story. Siglo XXII D.C. un monje se encontró el código de derecho romano mas perfecto, mas acabadas hasta el momento. Se lo llevo a la universidad de Bolonia para estudiarlo y surgió la escuela de Glosadores. Crearon los principios de : Lez fori. No será competente un juez o una leyes procesales distinta a la del foro. Surge escuela de post glosadores que tuvieron un gran representante Bartolo de Sasoferrato. Aporto: Lex locus regit actum. Respecto a la forma de los actos jurídicos se aplica el derecho del lugar de su celebración. Lex loci comisi delicti. Respecto al comisión de un delito se aplica la ley de la comisión del delito y también respecto del foro. Lex rei sitae. Aplicación del derecho del lugar del bien inmueble. Lex loci executionis. Efectos del acto jurídico se aplica el derecho del lugar de donde haya de tener efectos o haya de ejecutarse ese acto jurídico.

Mobilia seguntur persona. Respecto a bienes muebles, se aplica al derecho del lugar del domicilio del dueño del bien mueble. Lex domicilio. Respecto a la capacidad y estado civil, se aplica del derehco del lugar del domicilio de la persona. Pasando el renacimientos los holandeses crean el comitas, que significaba cortesía y admitían la competencia judicial y aplicar derecho extranjero. Por ser discrecional fue sumamente criticado. Fuentes de derecho internacional publico. Nacionales: 1.- leyes o ley en general: es una de las fuentes mas importantes, en México no tenemos una codificación ej: ccf, códigos de las entidades federativas, código de comercio, ley grl de títulos y oc, ley general de sociedades mercantiles, ley de propiedad industrial, LMV, ley federal del trabajo, código penal. en otras partes del mundo como vzla, Austria etc tienen una codificación sobre la materia o un código sobre dip. Pej Italia tiene una ley (ley de dip de la rep italiana) 2.- costumbre: se integra por los dos elementos iveterata consuetudo y opinio iuris. La costumbre no puede oponerse a la ley, solo tiene relevancia en materia mercantil. 3.- Jurisprudencia: México tiene poco desarrollo. Argentina o Francia tienen mas. 4.- Principios generales: lex fori. 5.- Doctrina: es poca a nivel nacional. Los autores q ya tenemos. Internacionales: 1.- convenciones/ tratados internacionales: las normas nacionales junto con los tratados son las mas importantes. Estos tratados casi siempre son regionales. Damos mas peso al tratado para evitar conflictos internacionales. 2.- Jurisprudencia internacional: es una fuente de dip porque a partir de esta suelen clarificarse temas como el comercio o nacionalidad 3.- Costumbre internacional: opinio iuris que es la convicción y la practica del Edo. Tendría que ser repetida, tendría que ser un tema de relevancia estatal y de una forma uniforme, siempre la misma solución. Ej: delimitación marítima, uso de la fuerza, lex lotus. Lex fori, lex rei sitae,

4.- Doctrina internacional: 5.- Foros internacionales: las conferencias de la haya son reuniones surgidas en el continente europeo, surge la convención de sustracción de menores. Otro foro es la UNCITRAL en español es la comisión de naciones unidas para desarrollo del derecho mercantil internacional. Conferencias especializadas de derecho internacional privado llamadas CIDIPS. Otro foro es la UNIDROIT o también conocido como el instituto internacional para la unificación del derecho privado ej: los principios de libertad contractual Las fuentes nacionales e internacionales tienen variantes no son uniformes ni unánimes en su aplicación, las leyes. Nacionalidad. Es un elemento del derecho internacional privado porque así sabemos cuando aplicar derecho extranjero. En América se usa mas el derecho de su domicilio y en Europa se usa mas el criterio de la nacionalidad. Nación = (natio) el hecho mismo de nacer, hecho biológico vinculado con el sociológico. El vinculo con un pueblo especifico. Estatus = la pertenencia a lo político, la situación de una persona respecto a la polis. Patria = lígame que existía con la tierra, vinculo religioso familiar “pater familias”. Por eso era difícil que los romanos cambiaria de casa por sus dioses. Diferencia entre Estado y nación. 1.- Estado lleva acabo acción perfectamente limitadas, solo puede hacer lo que dice la ley y en cambio una nación realiza actividades no sujetas por leyes. 2.- En el Estado hay una voluntad política única y en la nación hay una multiplicidad de ideas políticas. 3.- En el Estado hay estructura definida y en la nación no existen tales divisiones salvo las que se den en un comunidad por religion o familia pero no a manera de que un estado lo tiene. Ejemplo los gitanos. De la nación deriva la nacionalidad, entonces la nacionalidad es un concepto sociológico y no jurídico o político. La nacionalidad es la pertenencia a un grupo social que depende de costumbre, lenguas, ideas, religion, aspectos meramente sociales. Entonces el concepto nacionalidad es equivoco, la estatalidad es la pertenecía a un ente que se llama estado hablando jurídicamente.

1.- La nacionalidad es un atributo de la persona, es una esencia del ser humano junto con el nombre, estado civil, domicilio y patrimonio. 2.- Es un derecho humano. ART 15 de declaración universal de derechos del hombre.  IUS SOLI  IUS SANGUINI  IUS DOMICILI Cada país por ser soberano lo determina. La apátrida surge por estas situaciones. Naboyet. Vinculo político y jurídico c un estado , es la pertenencia al régimen jurídico de un país y participación en temas políticos. Caneuaro -> Perú pagaba bonos y muere padre entonces los 3 hijos piden protección diplomática en Italia pero Perú se justifica que uno de ellos es peruano y no puede pedir protección ante tribunales italianos. La corte arbitral resuelve la nacionalidad efectiva, no importa si tiene 6 nacionalidades la importante es la efectiva y la nacionalidad efectiva de uno de los hijos era peruana. Teorías de la nacionalidad: 1.- contrato sinalagmático. Weiss. Se entiende la nacionalidad como el contrato entre las partes, hay derecho y obligaciones recíprocos y acuerdo de voluntades. El Estado otorga nacionalidad y hay aceptación tacita o expresa de quien la acepta. Esta teoría explica la nacionalización. 2.- acto unilateral. Como Estado tiene derecho de determinar quienes son sus nacionales y bajo que condiciones. Es una declaración unilateral de la voluntad. 3.- el estatus del individuo. Teoría de kelsen. La adquisición y perdida de nacionalidad se regula por el derecho nacional. Artículo 30.CONST La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. - originaria y por naturalización/derivada. I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. - IUS SOLI. Abarca todo espacio territorial mas espacio aéreo y lo subyacente al espacio territorial, plataforma continental , mar territorial. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos

en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; - IUS SANGUINI con IUS SOLI. Si no naces en México ya no puedes transmitir a tus hijos la nacionalidad mexicana. El mexicano originario no transmite la nacionalidad. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y - IUS SANGUINI. El mexicano que es derivado si transmite la nacionalidad. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. - IUS SOLI por la extensión territorial, ficción jurídica. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 1917 Constitución mexicano por IUS SOLI, nacidos en México, américa es un principio muy arraigado. Los que nacieran en el extranjero hijos de padres (ambos) mexicanos por nacimiento.  

Eran nacidos en México mexicanos por nacimiento. Nacidos en extranjero de padres que comprobaran mínimos 6 años vividos en México y IUS OPTANDI, habían optado por ser mexicanos o de padres nacidos en México.

1933 primera reforma importante en la Constitución respecto al tema de nacionalidad. IUS SOLI nacidos en México independiente de la nacionalidad de los padres. Nacido en el extranjero hijo de padres mexicano (ambos), padre mexicano y madre extranjera o madre mexicana y padre desconocido. Se agrega fracción 3 sobre embarcaciones y aeronaves. 1969 segunda reforma constitucional, que modifica fracción 2 en la que se establece que nacidos en el extranjero serian mexicanos si eran hijos de padre o madre mexicano.

1997 reforma mas importante en nacionalidad desde la constitución del 17. Se estable que los padre deben tener el IUS SOLI para transmitir la nacionalidad. En el articulo 37 constitucional establece la no perdida de la nacionalidad mexicana, antes del 97 se previa la perdida de nacionalidad. Convención de la nacionalidad del 33, México tuve que salirse después porque ya resultaba inconstitucional por la perdida de la nacionalidad. Convención sobre nacionalidad de la mujer del 33. Establece la no distinción en cuestión al sexo sobre la nacionalidad. Convención sobre nacionalidad de la mujer casada de1979. Ni el matrimonio ni el divorcio afecta la nacionalidad. La renuncia de la nacionalidad por parte del esposo no implica la renuncia de su esposa. La mujer extranjera casada con un nacional puede obtener su nacionalidad si lo desea o lo solicita. En Perú no basta con ser hijo de padres peruanos , estos padres deben ser peruanos y se debe se registrado en el registro civil. Se limita a la tercera generación la nacionalidad. Argentina son argentinos los que nacen en argentina salvo que sean hijos de diplomáticos o embajadores. Serán argentinos los que nazcan en extranjero, hijos de argentinos nativos siempre y se opte por la ciudadanía de origen. Uruguay tiene la calidad de nacionales los hombres y mujeres nacidos en Uruguay. Si nace fuera de Uruguay, los hijos de uruguayo nacido en Uruguay. Por lo tanto no reconoce IUS SANGUINI en ninguna generación. Guatemala nacidos en Guatemala, IUS SOLI. Si naces en Guatemala y tus padres no son guatemaltecos salvo que uno de los dos vivan en Guatemala. Si naces fuera de Guatemala, se pide que un padre sea guatemalteco y uno viva en Guatemala y tenga registro en la oficina. * Caso Abengoa. Empresa vs. Estado -> arbitraje. El municipio no es responsable porque no es sujeto de derecho internacional, el sujeto es el Estado. Ley de nacionalidad. Tiene 5 títulos: 1.- disposiciones generales: 

Certificado de nacionalidad mexicana = se otorga a quien tiene doble nacionalidad. Lo regula el ART 17. Se expide por relaciones exteriores y se expresa que es mexicano y solo





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mexicano y que renuncia a la protección de otra nacionalidad para acceder a un cargo publico, cada ley dice si se tiene que ser solo mexicano para el cargo. La carta de naturalización son documentos diferentes, con objetos diferentes. Carta de naturalización = documento oficial que hace constar que un extranjero solicito y adquirió la nacionalidad mexicana y derecho y obligaciones que acarrea. Documento de identidad de que alguien es naturalizado mexicano. Pruebas de nacionalidad = acta de nacimiento en el que consta que somos mexicanos por nacimiento. Pasaporte porque para que te lo den debes ser mexicano. INE solo los mexicanos ciudadanos pueden votar. Cartilla Militar. Si la persona no tiene documento se le puede preguntar lo que la autoridad considere. Niños expósito = cuyos padres no se conocen, la ley presume que es mexicano por nacimiento y sus padres son mexicanos. IUS SOLI y IUS SANGUINI. Personas morales = es aquella que se configura conforme leyes mexicanas y se establece en territorio mexicano.

2.- nacionalidad por nacimiento: 







Entrada de mexicanos por nacimiento = deben entrar siempre con pasaporte mexicano, si lo hace un naturalizado pierde la nacionalidad pero un mexicano por nacimiento se le impone multa porque no puede perder la nacionalidad. ART 13 Controversias de doble nacionalidad = Establece principios que para que efectos se considera como mexicano y para que efectos. - El mexicano con doble nacionalidad es mexicano respecto de cualquier acto que realice en la republica mexicana. Si el acto es en el extranjero se considera mexicano si por ese acto se otorga un crédito o préstamo a una persona moral mexicana. Por lo que la competencia es mexicana y conocerían tribunales mexicanos. - Si el acto tiene que ver con la participación socia o en capital respecto de una persona moral mexicana. - Detentes titularidad de bienes inmuebles que se encuentren en la republica mexicana. ART 14 Clausula calvo = actos que realice mexicano con doble nacionalidad no podrán ser sujetos de protección de un gobierno extranjero. Es decir la persona renuncia a la protección de su otra nacionalidad por que si no pierde los bienes a favor del estado mexicano. ART 17 Certificado de nacionalidad mexicana = formularan renuncia expresa a protección, fidelidad y subordinación al gobiern...


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