Resumen DIPcompleto - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PDF

Title Resumen DIPcompleto - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Author Luc Luc
Course Elemento de Derecho Privado I
Institution Universidad de Buenos Aires
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RESUMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNIDAD 1: CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: El DIPr es el conjunto de Casos Iusprivatistas con elem extranjeros y de sus soluciones, descriptos casos y soluciones por normas inspiradas en los indirecto, y judicial, y basadas las soluciones y sus desc...


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RESUMEN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO UNIDAD 1: CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO : El DIPr es el conjunto de Casos Iusprivatistas con elem extranjeros y de sus soluciones, descriptos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero. Esto es lo mismo que decir: Es el conjunto de casos iusprivatistas mixtos y de sus soluciones, los cuales están descriptos por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial, y cuyas soluciones y descripc están basadas en el respeto al elem extranjero. ANALISIS DE LA DEFINICION: CASO: Es una controversia, actual o eventual, entre 2 o más pers sobre el reparto de potencia (d) e impotencias (obligaciones). Los casos pueden ser:  Absolutamente nacionales: cuando todos sus elem se vinculan a un solo país (no hay elem nacionales y elem extranjeros). Estos no forman parte del DIPr.  Relativamente internacionales: cuando nacen como casos absolutamente nacionales pero por una circunstancia sobreviniente se convierten en internacionales.  Absolutamente internacionales: cuando ya desde su origen presentan elementos mixtos. En estos casos hay involucrados varios derechos, por ello el método indirecto no puede dar una solución unívoca y requiere la ayuda de métodos auxiliares: el método analítico analógico y el método sintético judicial. IUSPRIVATISTA: El caso debe pertenecer a la rama del Derecho Privado para que pueda ser considerado como un caso de DIPr. Esto es así porque sólo en la órbita del Derecho Privado rige el principio de la Extraterritorialidad según el cual, en un país no se aplica solamente el derecho privado propio sino también el derecho privado extranjero. La Extraterritorialidad puede ser:  Pasiva: en un caso mixto resuelto en la Argentina se aplica D. Privado extranjero.  Activa: en un caso mixto resuelto en el extranjero se aplica D. Privado argentino. CON ELEMENTOS EXTRANJEROS: Esto quiere decir que el caso debe ser MIXTO. Para que un caso pertenezca al DIPr debe contener al menos un elemento nacional y un elemento extranjero. Caso mixto = elementos nacionales + elementos extranjeros. Los elementos extranjeros pueden ser de 3 tipos:  Personales: - Nacionalidad - Domicilio de alguna de las partes. - Recidencia  Reales: - según los bienes estén situados en el extranjero o en la Argentina - según los bienes estén matriculados en un registro extranjero o argentino.  Conductistas: - según si el delito, el cuasidelito, o el acto jurídico se realizó en el extranjero o en la Argentina. SOLUCIONES: Estas pueden ser de 3 tipos:  Soluciones Territorialistas: inspiradas en el derecho propio del país en el que surge la controversia. Estas se subdividen en:  Territorialismo total: siempre se aplica el derecho privado del país del juez que entiende en la causa, a cualquier caso, tenga o no elementos mixtos.  Territorialismo mitigado: cuando se aplica a los casos mixtos un derecho especial creado al efecto. Ese derecho especial puede ser: a) de fuente nacional (derecho privado de extranjería) b) o de fuente internacional , sea consuetudinaria (como el Ius gentium romano), o convencional (como las convenciones unificadoras de derecho civil y derecho comercial).  Soluciones Extraterritorialistas: Cuando se elige entre los distintos derechos involucrados aquél en el que el caso tenga su centro de gravedad. Es decir, que se admite la posibilidad de aplicar derecho de otro país.  Soluciones No Territorializadas:

Son las que proporcionan las partes en un contrato internacional mediante el uso de la autonomía de la voluntad. METODO INDIRECTO: Hay que tener en cuenta que toda norma se compone de 2 partes:  Un tipo legal: donde se describe la situación social a reglamentar, es decir, donde se plantea un problema.  Una consecuencia jurídica: donde se da la solución a ese problema. Las normas de DIPr son todas Normas Indirectas porque emplean un Método Indirecto, ya que la consecuencia juríd no soluciona directamente el caso planteado en el tipo legal sino q se limita a indicar cual es el d que va a solucionar el caso. Ej: Los problemas sucesorios (tipo legal) se rigen por la ley del último domicilio del causante. (consecuencia juríd). En este caso la consecuencia no esta solucionando el problema, no dice como se va a solucionar el problema sino que remite a la ley del último domicilio del causante, la cual va a solucionar el problema. En cambio el Método Directo consiste en q la n, en su consecuencia juríd soluciona el problema planteado en el tipo legal. Ej: El que matare (tipo legal) será reprimido con prisión o reclusión de 8 a 25 años (consecuencia jurídica). Por lo tanto podemos decir:  Cuando se adopta una solución Territorialista: se aplica el Método Directo.  Cuando se adopta una solución extraterritorialista: se aplica el Método Indirecto. Porque cuando se adopta este tipo de solución siempre hay varios derechos posiblemente aplicables y la norma debe elegir cuál de esos derechos va a ser efectivamente aplicado. El método indirecto es:  Unívoco: con respecto a casos relativamente internacionales  Multívoco: con respecto a casos absolutamente internacionales. En estos casos requiere la ayuda de Métodos Auxiliares: METODO ANALITICO – ANALOGICO: Se dirige al legislador. Cuando existen varios derechos posiblemente aplicables a un caso, este método realiza un “análisis” del caso, lo despedaza en diferentes elementos y a cada uno le aplica un derecho diferente. Este análisis lo realiza utilizando analógicamente las categorías del Código Civil . Ej: para saber si un contrato es válido o nulo, se analiza su validez desde el punto de vista de la capacidad de hecho, capacidad de derecho, la forma, los efectos, y la validez extrínseca del mismo. METODO SINTETICO JUDICIAL: Se dirige al juez. Mediante éste método se hace una síntesis del caso, acopla los distintos fragmentos de los derechos señalados por el método analítico y elabora una solución de fondo. RESPETO AL ELEMENTO EXTRANJERO: Este consiste en hacer con el caso lo que presumiblemente harían con él en el país al que pertenece. Si aplicamos una solución territorialista no estamos respetando el elemento extranjero, porque al aplicar siempre derecho propio no admitimos la posibilidad de aplicar el derecho de otro país y de solucionar el caso como lo hubiesen solucionado en el extranjero. Por lo tanto, respetar el elemento extranjero implica reconocer el principio de extraterritorialidad. Pero en realidad, lo que hace el juez no es “aplicar” derecho extranjero sino “imitar” dicho derecho. La Teoría del Uso Jurídico establece que ante un caso mixto el juez debe imitar la sentencia que con mayor grado de probabilidad dictaría el juez extranjero si el caso hubiese sido sometido a su decisión. Entonces, no solo se toman en cuenta las normas extranjeras, sino también la jurisprudencia y la doctrina. LA ESTRUCTURA ISPRIVATISTA DEL DERECHO: El Derecho esta dividido en 3 partes o dimensiones diferentes pero relacionadas entre sí:  Dimensión Normológica: es la dimensión de las normas, que son las que regulan los casos.  Dimensión Sociológica: es la dimensión de los casos, que requieren ser regulados.  Dimensión Dikelógica: es la dimensión de los valores, principalmente del valor justicia. Esta dimensión está al fina porque es la que va a valorar si la norma que se aplicó a ese caso es justa o no. PASOS A SEGUIR EN LA SOLUCION DE UN CASO DE DIPr: 1) Determinar si hay elementos nacionales y elementos extranjeros. 2) Hacer un encuadre jurídico del caso (naturaleza y problema a resolver) 3) Establecer las fuentes normativas aplicables (DIPr de fuente interna o Tratados) 4) Establecer la fuente de jurisdicción. UNIDAD 2: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: 2

El Tratado de Montevideo de derecho procesal de 1989 y el de 1940 coinciden, pero el de 1940 agrega la prórroga voluntaria de la jurisdicción. El Art 56 de ambos tratados establece: Las acciones personales pueden entablarse:  Ante los jueces del país cuyo derecho es aplicable (Teoría del pararelismo, sostiene que primero hay que determinar el derecho aplicable para saber cual es la jurisdicción).  Ante los jueces del domicilio del deudor (por mayor comodidad. El tratado de 1940: Permite la prórroga, el actor con el consentimiento del deudor puede elegir:  si se trata de acciones referentes a acciones personales o patrimoniales.  Si es post litem (después de promovida la acción) Derecho Interno: El Art. 1 del CC establece la posibilidad de prorrogar la jurisdicción a favor de jueces extranjeros para asuntos patrimoniales, salvo que haya jurisdicción argentina exclusiva (art. 10 cc) La prórroga puede ser:  Pre litem (pactada en un contrato)  Post litem (después de promovida la acción). El Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual: permite la prórroga pre litem y post litem y establece que tiene jurisdicción el juez del doicilio del actor que demuestra que cumplió la prestación a su cargo. En resumen: -T.M 1889: no permite la prórroga de jurisdicción T,M 1940 permite la prórroga de jurisdicción para acciones personales post litem Protocolo de Buenos Aires: permite la prórroga de jurisdicción pre y post contractual El derecho interno: permite la prorroga de jurisdicción pre y post contractual. La jurisdicción puede ser: 1- Concurrente: cuando se pone a disposición de actor varias posibilidades y él puede elegir la que más le conviene. 2- Única: cuando no hay opción sino que rige 1 sola jurisdicción. Ej: en la sucesión entiende el juez del último domicilio del causante. 3- Exclusiva: cuando siempre entienden los jueces argentinos, se da por razones de orden público. Ej: art. 10 cc en las acciones referentes a inmuebles situados en la argentina entienden siempre los jueces argentinos, por razones de soberanía. LOS 3 SUPUESTOS DE JURISDICCION INTERNACIONAL DIRECTA E INDIRECTA (Goldschmidt) La jurisdicción internacional atribuye jurisdicción a los jueces de un determinado país con respecto a una controversia.  Directa: si se trata de la jurisdicción del propio país  Indirecta: si se trata de la de un país extranjero. 3 supuestos: 1) Iniciación de una demanda en un caso mixto 2) Auxilio judicial internacional 3) Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Iniciación de una demanda en un caso mixto:  Jurisdicción internacional Directa: El juez debe examinar antes que nada si a su país corresponde la jurisdicción internacional directa. Para ello debe acudir a las reglas de los Tratados, y en ausencia de ellos a la legislación interna.  Jurisdicción internacional Indirecta: Si al país del juez no le incumbe la jurisdicción directa debe investigar si las reglas internacionales o nacionales dan la jurisdicción a otro país. Si llegase a la conclusión de que ningún país posee jurisdicción internacional debe hacerse cargo del asunto para evitar una privación efectiva de justicia para las partes. Auxilio judicial internacional:  Jurisdicción internacional Directa: Cuando un juez extranjero solicita a un juez nacional que realice actos de jurisdicción voluntaria, o actos procesales de mero trámite, o la recepción y obtención de pruebas e informes , el juez nacional tiene que examinar su jurisdicción internacional, la cual existe si el juez nacional está en condiciones de cumplir el acto cuya realización solicita el juez exhortante. Puede rechazar el cumplimiento del exhorto, si el mismo violase su orden público o la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Jurisdicción internacional Indirecta: Se discute si el juez nacional debe examinar la jurisdicci;on internacional del juez exhortante (indirecta) 3

El Art. 132 del C. Proc. está a favor de ello, y están en contra la Convención interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias y la Convención Argentina – Uruguaya sobre igualdad de trato procesal y exhortos. Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras:  Jurisdicción internacional directa: El juez propio tiene jurisdicción internacional directa si el fin del reconocimiento y de la ejecución puede realizarse en su circunscripción.  Jurisdicción internacional indirecta: ¿ Debemos exigir que el juez extranjero haya tenido jurisdicción internacional directa, o debemos contentarnos con que no haya invadido nuestra propia jurisdicción internacional directa y que la jurisdicción extranjera no carezca de toda razonabilidad? - Si entre los 2 países no existe un Tratado reglas sobre jurisdicción internacional directa: no corresponde al propio juez examinar la jurisdicción directa del juez extranjero, salvo que éste invada su jurisdicción o si la sentencia carece de razonabilidad. - Si existen Tratados: los Tratados suelen establecer como condición del reconocimiento de una sentencia el cumplimiento de ciertas normas. Ej: en el Tratado de Montevideo de Der. Procesal internacional de 1940, se le atribuye artificialmente a normas de distribución el carácter de orden público internacional. UNIDAD 3: FUENTES DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO ISPRIVATISTA INTERNACIONAL: Las fuentes son el derecho en el que se basa el juez para solucionar un caso. Fuentes Reales: quien consulta a éstas adquiere un conocimiento directo de las normas. Se encuentran en los repartos descriptos por las normas. Pueden ser:  Formales: la descripción de los repartos está preestablecida, dentro de estas estan:  Las Convenciones internacionales (Tratados, CIPIP)  Las Normas Iusprivatistas internacionales internas (C.C y leyes complementarias)  Materiales: la descripción de los repartos no está preestablecida. La norma se va creando a medida que surgen los hechos. Dentro de estas están:  El Derecho internacional público consuetudinario  El Derecho Consuetudinario interno (práctica estatal, opiniones solventes, tratados firmados pero no ratificados) Fuentes de conocimiento: quien consulta a éstas adquiere un conocimiento derivado de las normas. Dentro de estas encontramos a la Doctrina. Tradicionalmente se indican como fuentes a :  La Ley  La costumbre interna Pero no solo hay que tener en cuenta las fuentes del Derecho privado sino también las fuentes del Derecho Público, entonces agregamos:  las Convenciones  la Costumbre internacional. Fuentes Reales de las normas jurídicas: 1) Las Convenciones Internacionales: - Los Tratados de Montevideo: Su antecedente histórico se halla en el Congreso de Lima de 1879. Desde Agosto de 1888 hasta Febrero de 1889 se elaboraron en Montevideo 8 convenios, más un protocolo adicional. Los dividimos en 2 Secciones:  Convenios referentes a:  Derecho Civil Internacional  Derecho Comercial Internacional  Derecho Penal internacional  Y Derecho Procesal internacional  Convenios referentes a:  Propiedad artística y literaria  Patentes de invención  Marcas de comercio y fábrica  Y Ejercicio de profesiones liberales Los Tratados de Montevideo unifican el DIPr pero no se ocupan de la unificación del Derecho Privado, salvo ciertas disposiciones que crean Derecho Privado común (ej: respecto al domicilio o a los impedimentos matrimoniales). Estos son tratados comunes y no universales, es decir, que solamente pueden ser aplicados por los países para los que rigen y solo se aplican a casos procedentes de tales países. 4

En 1939/ 1940 se reunió un segundo Congreso en el que se firmaron 8 Tratados nuevos y 1 Protocolo adicional: - se firmaron convenios homónimos a los anteriores - se dividió el convenio sobre Derecho Comercial en Comercial Terrestre y Comercial de Navegación - y se dividió del convenio sobre Derecho Penal uno sobre Asilo. ¿ Entre qué países rigen los Tratados de Montevideo? La situación es la siguiente:  Entre Argentina Bolivia rigen todos los Tratados de 1889 Perú Colombia 

Entre Argentina Uruguay Paraguay

Tratado de 1889 sobre: - Derecho Penal - Patentes de Invención - Marcas de comercio - Protocolo adicional

Tratados de 1940 sobre: - Derecho Civil - Derecho Comercial - Derecho Procesal - Ejercicio de profesiones liberales - Protocolo adicional Pero los Tratados de Montevideo no son los únicos, existen varios Tratados entre nuestro país y muchos de los países del mundo, algunos de estos son:  Convención de Viena sobre relaciones e inmunidades diplomáticas (Viena, 1961)  Convención de Viena sobre relaciones consulares (Viena, 1963) Convención de Montevideo sobre extradición (1933) LAS CIDIP (CONVENCIONES INTERAMERICANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO): La OEA interviene desde hace algunos años de manera decisiva en el progreso del DIPr a través de Convenciones Interamericanas de derecho internacional privado, las cuales se aplican si no hay tratado. En cuanto a la codificación de la materia hay que destacar las CIDIP de Panamá 1975 y Uruguay 1979. CIDIP I Panamá 1975: 1- Conflicto de leyes en materia de letra de cambio, pagaré y factura de crédito 2- Conflicto de leyes en materia de cheques 3- CIDIP sobre arbitraje comercial internacional 4- CIDIP sobre exhortos y cartas rogatorias 5- CIDIP sobre recepción de pruebas en el extranjero 6- CIDIP sobre diligenciamiento legal de poderes para ser utilizados en el extranjero. CIDIP II Uruguay 1979: Posee 8 Convenios: 1- Conflicto de leyes en materia de cheques 2- Conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles 3- Eficacia extraterritorial en materia de sentencias y laudos extranjeros. 4- Cumplimiento de medidas cautelares 5- Pruebas e información acerca del derecho extranjero 6- Domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado. 7- Normas generales de derecho internacional privado (Teoría del uso jurídico, fraude) 8- Protocolo adicional sobre exhortos y cartas rogatorias. 2) Las normas Iusprivatistas internacionales internas: El DIPr argentino se encuentra principalmente en el Código Civil. También se encuentra en leyes complementarias como: - Ley de matrimonio civil - Ley de propiedad intelectual - Ley de sociedades comerciales - Ley de concursos y quiebras - Ley de contrato de trabajo, etc. Fuentes Materiales: 1) Derecho internacional público consuetudinario: no existe. 5

Es difícil que existan normas pertenecientes al DIPúblico consuetudinario reguladoras de problemas de DIPr , porque su existencia no solo supone que una norma sea admitida en casi todos los derechos civilizados sino que también su inadmisión debería ser considerada por la comunidad internacional como una infracción al DIPúblico, lo cual no ocurre. 2) Derecho consuetudinario interno: Sus modos de exteriorizarse son: > La Práctica estatal: Jurisprudencia Actividad de autoridades Administrativas (resoluciones del registro civil, de la policía Federal al expedir pasaportes, etc). Tratados firmados pero no ratificados. > Las opiniones solventes: Resoluciones de organizaciones científicas Opiniones de los técnicos en la materia Enseñanzas del derecho comparado. La actividad convencional colectiva se centra en 4 ciudades:  En Europa: Ginebra / La Haya  En América: Montevideo (Tratados ’89, ’90) / La Habana (Cód. de Bustamante). UNIDAD 4: AMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DEL DIPr: EL AMBITO ESPACIAL DEL DIPr:  Ambito Espacial Activo: ¿ Quienes aplican DIPr?  Ambito Espacial Pasivo: ¿ Dónde deben haberse realizado los casos para que se aplique DIPr argentino? El ámbito espacial Activo: Las normas de DIPr argentino son aplicadas por Las Autoridades Argentinas dentro del país fuera del país (en la medida en q actúen oficialmente en otro lugar como los diplomáticos). Pero las autoridades argentinas no son las únicas que aplican DIPr argentino, hay que distinguir 2 hipótisis:  SI el DIPr es de naturaleza convencional (como los Tratados de Montevideo): Lo aplican en sus respectivos países las autoridades locales pertenecientes a estados ratificantes o adheridos. Pero no aplican DIPr argentino por ser argentino sino porque lo consideran como propio, ya que el DIPr convencional es común a todos los países donde los tratados tienen vigencia.  Si se trata de un caso de Reenvío: Ej: Un argentino muere con último domicilio en Madrid. Juez español >>> Art. 8 CC español >>> declara aplicable derecho La sucesión se rige por argentino el derecho de la última Nacionalidad: Argentina. Luego el Derecho argentino reenvía el caso al Derecho Español porque establece que la sucesión se rige por la ley del último dom...


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