DI Penal - Resumen derecho internacional privado PDF

Title DI Penal - Resumen derecho internacional privado
Author Cami lanesa
Course derecho internacional privado
Institution Universidad de Belgrano
Pages 5
File Size 131.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 85
Total Views 167

Summary

parte especial. penal...


Description

DERECHO INTERNACIONAL PENAL AMBITO ESPACIAL DE LA LEY PENAL Regla: ningún estado aplicara en su territorio leyes penales de los demás. Esto significa la interdependencia de la jurisdicción penal y del D aplicable. Aquí rige la “TERRITORIALIDAD DEL DERECHO PENAL”, en contraposición a la extraterritorialidad del DIPR. PRINCIPIOS 1. TERRITORIALIDAD 2. REAL O DE DEFENSA 3. NACIONALIDAD 4. UNIVERSAL O COSMOPOLITA  PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD Los delitos se castigan según la ley y por la jurisdicción del E donde se han cometido. Art 1 Codigo Penal establece su ámbito de aplicación, en primer lugar, a los delitos cometidos en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. Problemas: - Delitos a distancia: aquellos donde la conducta se realiza en un pais y los resultados se dan en otro. Ej: se envia de un pais a otro comida en mal estado. Tiene prioridad el pais del que provino. - Delimitación del territorio argentino: en base a las reglas del DIPúblico - Buque de bandera extranjera: - Teoría francesa: entiende el pais ribereño cuando lo pida el capitán, cuando se trata de delitos de personas ajenas a la tripulación y caso de delitos cometidos por el capitán o la tripulación (teoría recogida en los TM) - Teoría inglesa: si un buque de bandera extranjera comete un delito tiene jurisdicción un pais ribereño  PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O PERSONALIDAD Tiene 2 ramas - Ppio de la nacionalidad PASIVA→ adjudica la jurisdicción al pais de la nacionalidad de la victima - Ppio de la nacionalidad ACTIVA→ se funda en la nacionalidad del autor del hecho.  PRINCIPIO REAL, OBJETIVO O DE DEFENSA Tutela el interes jurídico nacional, cdo el bien jurídico protegido afecta a un interes sancional se aplica el derecho nacional argentino sin importar donde se cometió el delito. Es decir, si este bien jurídico tiene un interes nacional especial se castiga al delincuente donde quiera que haya perpetrado el delito. El CP recoge este ppio en el art. 1 inc 2 donde establece su ámbito de aplicación a los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo.  PRINCIPIO UNIVERSAL O COSMOPOLITA

Protege interes jurídico general. Cada E a titulo de representante de la Comunidad Internacional, tiene el derecho y el deber de ejercitar la justicia represiva contra los delincuentes para todos los crimines y sin lugar de distinción en su comisión. Los delitos de lesa humanidad tales como el genocidio, trata de personas, trafico internacional de drogas, quedan comprendidos aquí.

El D penal argentino se afilia al ppio de la terriorialidad y al ppio real o de defensa. Excepcionalmente, con miras a delitos internacionales, comulga con el ppio cosmopolita. El ppio de la personalidad/nacionalidad del autor solo aparece en el supuesto que se niegue la extradición de un presunto delincuente argentino, ya que seria obligatorio juzgarlo en argentina. El juez argentino aplica en un juicio penal SIEMPRE Derecho Penal Argentino AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL  EXTRADICION Es una modalidad de cooperación internacional que se canaliza a través del auxilio que solicita un Estado (requirente) a otro Estado (requerido) para que se entregue a un presunto delincuente para ser procesado por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de la libertad o a un condenado para cumplir con la condena, cuando la persona se encuentra o se presume se encuentra en el territorio del E requerido. Objeto: cooperación judicial internacional y la protección de los DDHH Elementos: 1) no deben ser delitos comunes, 2) persona procesada o condenada, 3) desplazamiento de un E a otro, 4) con garantías. La extradición es: - ACTIVA: para el E que solicita al delincuente - PASIVA: para el E que lo tiene La extradición abarca varios problemas: - Oportunidad para solicitarla - Calidad y punibilidad del hecho - Causales para denegarla - Problema de doble inciminacion - El principio de non bis in idem, etcccccc La respuesta a esos problemas hay que encontrarlas en las fuentes (de origen convencional o interno) TRATADO MONTEVIDEO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL 1889 Art. 19→ los E signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo 2. Que a infracción por su naturaleza o gravedad autorice la entrega 3. Que la nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo 4. Que el delito no este prescripto con arreglo a la ley del pais reclamante 5. Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena

Art. 20→ la extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda impedir la nacionalidad del reo. Art. 21→ Los hechos que autorizan la entrega del reo, son: 1. Respecto a los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requirente se hallen sujetas a una pena privativa de la libertad que NO sea menor de 2 años, u otra equivalente; 2. Respecto de los sentenciados, las que sean castigadas con 1 año de la misma pena como mínimum. Art. 22→ NO son susceptibles de extradición los reos de los siguientes delitos: El duelo; El adulterio; Las injurias y calumnias; Los delitos contra los cultos. Los reos de delitos comunes conexos con cualquiera de los anteriormente enumerados, están sujetos a extradición. Art 23→ Tampoco dan mérito a la extradición los delitos políticos y todos aquellos que atacan la seguridad interna o externa de un Estado, ni los comunes que tengan conexión con ellos. La clasificación de estos delitos se hará por la Nación requerida, con arreglo a la ley que sea más favorable al reclamado. ARGENTINA NO RATIFICO EL TRATADO DEL 40 FUENTE INTERNA Ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal - Recepta el ppio de subsidiariedad, según el cual la ley se aplica en ausencia de tratado y servirá para interpretar el texto de los tratados solamente en los supuestos en los que precise de una interpretación que no sea puramente gramatical - Recepta los ppios de pronta colaboración, doble incriminación, de especialidad y de reciprocidad - Establece la improcedencia de la extradición para los delitos políticos y militares y para los delitos no contravencionales (fijando el criterio de la semisuma para establecer su gravedad) - Extradición de nacionales: arg, de no haberse obligado a traves de un tratado, podrá optar entre extraditar o no a sus nacionales, asumiendo en el ultimo supuesto la oblicacion de juzgarlos en el pais. Procedimiento establecido en la ley arg a) Tramite administrativo: ante la Cancilleria, que dictaminara sobre cuestiones de índole practica de relaciones entre los Estados (reciprocidad) y cuestiones formales de pedido. - Si cancilleria determina que corresponde denegar el pedido:el PE deberá decidir su dará curso o no a la extradición. - Si cancilleria decide dar curso a la extradición: se abre tramite judicial b) Tramite judicial: - Recibido el pedido de extradición el juez librara orden de detención de la personas requerida, si es que no se encontrare ya privada de su libertad. - Dentro de las 24 hs de producida la detención el juez realizara una audiencia en la que: - Le informara al detenido sobre la detención y solicitud de extradición

Invitara al detenido a designar defensor entre los abogados de la matricula y si no lo hiciere designara de oficio a uno oficial, salvo que se lo autorice a defenderse personalmente - Dejara constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de extradición - Le preguntara su previa consulta con su defensor, desea prestar conformidad a la extradición, informándole que de ser así, se pondrá fin al tramite judicial. El detenido podrá reservar su respuesta para mas adelante. Si el detenido no hablara el idioma nacional, el uez nombrara un interprete. En caso que hubiese existido arresto provisorio previo al pedido de asistencia, el juez deberá realizar esta audiencia dentro de las 24 hs de recepción del pedido En cualquier estado del proceso el requerido podrá dar su consentimiento libre y expreso de ser extraditado. El juez resolvera sin mas tramite El juez resolvera si la extradición es o no procedente, la sentencia se limitara a declarar dicha procedencia. Si resuelve que NO lo es, la sentencia definitivamente decidirá que no se la concede. c) Decision final: la toma el PE si el juez declara que procede

-

-

 ASILO Y REFUGIO Es la institución de protección jurídica concedida por un Estado al presunto delincuente que se refugia en su Estado, huyendo de la persecución de las autoridades del E donde fue realizado el delito que se le imputa. TRATADO DE MONTEVIDEO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL 1889 - Art. 15→ Ningún delincuente asilado en el territorio de un E podrá ser entregado a las autoridades de otro, sin haberse cumplido las reglas que rigen la extradición - Art. 18→ Exceptúese a los desertores de la marina de guerra en aguas territoriales de un Estado. -

Art. 16→ El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos, pero la Nación de refugio tiene el deber de impedir que los asilados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública de la Nación contra la cual han delinquido

-

Art. 17→ El reo de delitos comunes que se asilase en una Legación deberá ser entregado por el jefe de ella a las autoridades locales, previa gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no lo efectuase espontáneamente. Dicho asilo será respetado con relación a los perseguidos por delitos políticos, pero el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Gobierno del Estado ante el cual está acreditado, quien podrá exigir que el perseguido sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible. El jefe de la Legación podrá exigir, a su vez, las garantías necesarias para que el refugiado salga del territorio nacional respetándose la inviolabilidad de su persona. El mismo principio se observará con respecto a los asilados en los buques de guerra surtos en aguas territoriales.

Desde la entrada en vigencia de la Convención Interamericana de DDHH, e asilo se ha convertido en un derecho regulado normativamente. Asimismo, existen numerosos instrumentos interamericanos, subregionales y bilaterales reguladores del asilo.

TIPOS DE ASILO - TERRITORIAL→ todo E tiene el derecho incuestionable de otorgar dentro de su territorio protección a quien desee - DIPLOMATICO→ es efectuado en el territorio del E ofendido y se otorga en las legislaciones diplomáticas, embajadas, consulados u otro tipo de representación acreditada en el pais o en los navíos de guerra o bases militares. REFUGIO: es un status definido por los convenios internacionales en la materia que ostentan cuantos individuos reúnan las condiciones estipuladas y que debe ser reconocido por otro Estado Parte. Entonces el refugio se “reconoce” mientras el asilo se “otorga o concede”...


Similar Free PDFs