Prueba Evaluable Derecho Internacional Privado PDF

Title Prueba Evaluable Derecho Internacional Privado
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Summary

PRUEBA EVALUABLE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOSupuesto 11.- Klaus M., domiciliado en Hamburgo, celebra con Cristina P, con domicilio en Palma de Mallorca, un contrato de arrendamiento por el que la segunda le alquila un inmueble de su propiedad situado en el Puerto de Pollensa. El contrato se conclu...


Description

PRUEBA EVALUABLE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Supuesto 1 1.- Klaus M., domiciliado en Hamburgo, celebra con Cristina P, con domicilio en Palma de Mallorca, un contrato de arrendamiento por el que la segunda le alquila un inmueble de su propiedad situado en el Puerto de Pollensa. El contrato se concluye el 2 de enero de 2020 por un periodo de un a!o, prorrogable t"citamente y se incluye una cl"usula de sumisi#n a los tribunales de Hamburgo. Transcurridos seis meses Cristina comprueba que Klaus ha hecho numerosos destrozos en la casa y decide resolver el contrato. Ante la negativa de Klaus a abandonar el inmueble, Cristina interpone una demanda ante los tribunales de Mallorca. Klaus comparece y plantea declinatoria por entender que son competentes los tribunales de Hamburgo. ¿Qu debe hacer el juez espa%ol? (0,8 puntos) En primer lugar sabemos que el Reglamento Bruselas I Bis que regula el sector de la competencia judicial internacional y del reconocimiento y ejecuci#n de resoluciones, establece en su art. 24 que son exclusivamente competentes en este tipo de materia, es decir, en “derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los Tribunales del Estado donde el inmueble se hallare el sitio”. Es decir, se establece un foro de competencia exclusiva para los bienes inmuebles de forma que si surgen algún tipo de litigio relacionado con el arrendamiento de los mismos, solo ser" competente el juez o Tribunal de Estado donde se encuentre el inmueble. De la misma manera el art. 25.4 del Reglamento Bruselas I Bis, establece que no surtir"n efectos los pactos en relaci#n al sometimiento a las competencias de otros Tribunales ya que excluyen la competencia de #rganos jurisdiccionales exclusivamente competentes, en virtud del art. 24 del Reglamento. El art. 24 a su vez establece una excepci#n en relaci#n a esta competencia exclusiva cuando los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles celebrados para uso particular por duraci#n superior a seis meses; es este caso se podría plantear la demanda en el Estado Miembro donde estuviere domiciliado el demandando siempre y cuando el propietario y el arrendatario estuvieran domiciliados en el mismo Estado Miembro (no se da en este caso). 2.- En el mismo caso, antes de la interposici#n de la demanda en Espa!a, Klaus había demandado en Hamburgo a Cristina P. En la demanda Klaus exigía a Cristina una reducci#n del precio del alquiler porque desde el inicio de la pandemia del COVID-19 no había podido desplazarse a Mallorca y no había podido disfrutar del inmueble. Imagine que el juez alem"n continúa con el procedimiento y dicta una sentencia en la que condena a la reducci#n del precio del alquiler y exige a Cristina la devoluci#n del exceso cobrado desde que se interpuso la demanda. Klaus quiere ejecutar la sentencia en Espa!a. ¿Qu debe hacer? (0,6 puntos) En base al art. 24 del Reglamento Bruselas I Bis, la competencia exclusiva la ostentan los Tribunales Espa!oles ya que allí se encuentra domiciliado el inmueble, por lo tanto, todos los litigios relativos a esto, tendr"n que conocerse por dichos Tribunales. Lo único que podrían llevar a cabo los Tribunales Alemanes serían medidas provisionales o cautelares en base al art. 35 del Reglamento Bruselas I Bis.

Supuesto 2

1. Luis y Carolina son dos espa!oles que residen habitualmente en Boston (EE.UU.), pues ambos trabajan allí. En esta misma ciudad se casaron en 2015. En marzo de 2020 Carolina había vuelto a Madrid para ver a su familia, donde tuvo que permanecer durante el confinamiento. Esta separaci#n hizo evidente para ambos que su matrimonio se estaba resquebrajando. Una vez de vuelta en Boston, Carolina comunica a Luis que tiene intenci#n de volver definitivamente a Espa!a y solicitar el divorcio. Finalmente, Carolina se traslada a Madrid en diciembre de 2020 y en enero de 2021 plantea demanda de divorcio ante los tribunales de esta ciudad. Unos días despuAs de presentar su demanda, recibe notificaci#n que la emplaza al juicio de divorcio que Alberto ha planteado ante los tribunales de Boston en diciembre de 2020. ¿Deber/a declararse competente el juez espa%ol? (0,9 puntos) En temas de divorcio, separaci#n judicial y nulidad matrimonial es el Reglamento Bruselas II Bis el que determina la competencia judicial. En este caso, los tribunales espa!oles podrían declararse competentes en base al art. 3.1 apartado b) ya que la nacionalidad de ambos c#nyuges es la espa!ola. Por otra parte tambiAn podría plantearse la demanda en el lugar de la residencia habitual de los c#nyuges, en este caso Boston en base al art. 3.1 apartado a). 2. Suponga que, efectivamente, el juez se declarara competente y se procediera a notificar a Luis, quien comparece e invoca que ya est" pendiente otro procedimiento de divorcio ante los tribunales de Boston iniciado por Al en diciembre de 2020. ¿Qu deber/a hacer el juez espa%ol? (1,2 puntos) En este caso al existir litispendencia, en base al art. 19 del Reglamento Bruselas I Bis, el segundo conocedor del asunto deber" suspender de oficio el procedimiento a favor del primero que lo hizo. En este caso, al ser los Tribunales de Boston los primeros competentes, serían los Tribunales Espa!oles los que deberían suspender el procedimiento....


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