Erga omnes - Derecho internacional publico PDF

Title Erga omnes - Derecho internacional publico
Author Debora Torres Gomez Pimpollo
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 2
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Derecho internacional publico...


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TEMA 4: SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL El sujeto general del DI es el Estado(primario). Tenemos otros sujetos, las OI y personas (secundarios), sujetos de carácter provisional como los movimientos de liberación nacional y los específicos, pueblos. Perspectiva político-social del Estado: elementos constitutivos: -

Territorio: maro físico en el que se manifiesta la autoridad estatal u opera el ordenamiento jurídico. Población: comunidad nacional. Gobierno: característica intrínseca al Estado, debe estar organizado, la institución del poder político.

La convención de Montevideo nos sirve para definir el Estado como fenómeno político social y como persona internacional. Debe reunir las condiciones dichas anteriormente. ESTADO COMO FENÓMENO JURÍDICO: le atribuimos derechos y obligaciones al reconocerlo como objeto jurídico. Existe una población que se somete a unas reglas y que está organizada sobre un territorio. Ad extra, se participa en el proceso de creación de normas internacionales. Ad intra, ejerciendo el monopolio del poder. Uso exclusivo de los poderes estatales. El territorio es la cualidad intrínseca del Estado. La soberanía se va a extender al espacio terrestre, aéreo y marinos (aguas interiores, mar territorial y plataforma continental) Un espacio no autónomo no va a formar parte del estado que fomenta la dominación, ya que este territorio es la base territorial sobre la cual se va a construir el nuevo Estado. DIMENSIÓN ECONOMICA DEL TERRITORIO: cada Estado va a disponer libremente de sus riquezas naturales y su modelo económico. Conduce a que se reconozca al Estado la capacidad de regular y legislar sobre las riquezas naturales. ORGANIZACIÓN DEL PODER: existencia de un gobierno organizado políticamente, que debe estar institucionalizado y debe ser efectivo. Además, esta organización debe servir para entrar en relación con otros Estados o con sujetos de DI. Afecta a todos los poderes políticos, no solo al central. Si el gobierno no ejerce un poder efectivo, o está limitado o frágil, tendrá dificultades para controlar el territorio y establecer normas sobre la población, y tendrá problemas para entrar en relaciones con otros. En ese caso estaríamos ante los Estados frágiles y fallidos (ej. Estados de centro América como honduras, Guatemala). LA falta de un gobierno en un territorio nos hace pensar en que no pertenece a un Estado, o no se ejerce control sobre ellas. El poder político debe ser primario, delegado y de dominación sin que se lo hayan atribuido otras instancias. Poder definitivo y autoritario ya que se constituye de conformidad con el derecho internacional. La nacionalidad es un vínculo con el Estado. Pabellones de conveniencia: se atribuye a los buques sin tener esa relación con el Estado. Si hay algún accidente, el Estado se niega a aceptar esa responsabilidad. Convenio Naciones Unidas del Derecho del Mar lo rechaza. El Estado puede tener competencias extraterritoriales como el alta mar.

Una empresa transnacional Actualmente, el DI está regulando a los Estados para que estén controlados en empresas que actúan en territorio de terceros. Los no nacionales, extranjeros que residen en el territorio. El DI está estableciendo estándares en relación a la entrada, salida y expulsión del territorio. Siguen existiendo tensiones entre el derecho interno y el externo, por los DDHH. SOBERANÍA LA igualdad soberana, art 2.1 CARta ONU, que garantiza la independencia política, sistema político y socioeconómico libre y territorio. No impide que existan desigualdades territoriales. CREACIÓN DE LOS ESTADOS: existe cuando existe de hecho, (territorio, organización, soberanía y población). El Estado se crea violando el uso de la fuerza, por lo que no será un Estado. Cuando se respete el principio de libre determinación, sí se creará el Estado. Un estado se crea sobre terra nullius. Tres formas: -

Secesión Integración Desintegración

El DI prohíbe que algunas identidades sean reconocidas como Estados, pero no obliga a reconocer otras entidades a reconocerlos. El reconocimiento es declarativo. Negativa al reconocimiento: no se reconoce a un Estado, aunque tenga las características apropiadas (caso España y Kosovo). Reconocimiento tardío. El reconocimiento prematuro, antes de la independencia u otros motivos cuando aún es otra entidad. Doctrina de no reconocimiento: no se reconocen aquellos casos que violan las leyes del Derecho Internacional. Reconocimiento individual o colectivo, expreso o tácito. Concepto de inmunidad: en ocasiones, las actividades de agentes del Estado en un tercer estado pueden dar lugar a fenómenos que provoquen la necesidad de Tribunales y Jueces internacionales (caso Llarena). Inmunidad, dos tipos: -

Jurisdicción: un Estado no puede ser demandado ante los tribunales de otro Estado. Ejecución: los bienes de un Estado no pueden ser ejecutados por otro Estado (ej, cuentas corrientes, embajada, etc). Doctrina de la inmunidad restringida: se reconoce la inmunidad de las actuaciones públicas. Distinguimos dos tipos de actos: públicos (jure imperio(públicos y gozan de inmunidad) y jure gestionatis (actos de gestión, administración o comerciales). Hay veces que no es tan sencillo distinguir ambos tipos....


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