Tema 5 - Principios y reglas de Derecho Internacional Economico PDF

Title Tema 5 - Principios y reglas de Derecho Internacional Economico
Author Juan Saez Saiz
Course Instrumentos y Regímenes de Cooperación Internacional
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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TEMA 5: PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO 1_ Cuestiones introductorias: ámbito material de la regulación de los intercambios económicos internacionales Desde sus orígenes el Derecho Internacional Público ha conocido principios, instituciones y normas, cuyo contenido formaliza la asunción por el Estado de la protección de intereses económicos de sus nacionales. Así, podemos distinguir diversos principios que han existido a lo largo de la historia: libertad de los mares, ius comunicationis, cláusula de la nación más favorecida, protección diplomática… así, los problemas económicos han ejercido una influencia en el orden jurídico internacional. Como todas las materias objeto de regulación por el Derecho Internacional Público, la regulación jurídica internacional de este ámbito material no puede obviar el respeto a los principios y normas generales de Derecho Internacional que le sean aplicables. En particular los principios básicos del Derecho Internacional Económico son l principio de igualdad soberana de los Estados, y el principio de cooperación. Pero no todas las relaciones económicas Internacionales son reguladas por el Derecho Internacional Público. Así, en la regulación de las relaciones económicas internacionales confluyen el Derecho Internacional Público, el Derecho Internacional Privado y el Derecho Interno de los Estados. Además, gran parte de las transacciones económicas internacionales se rigen por los usos establecidos por los propios operadores económicos que establecen sus propias reglas de comportamiento, al margen de la regulación jurídica estatal o internacional. Es el denominado ius mercatorium. -

Evolución histórica

Fue después de la II G.M cuando se planteó por primera vez a nivel jurídico internacional la necesidad de establecer las bases que deberían regir la economía mundial. Esto encuentra su expresión jurídica en la Conferencia Económica y Financiera de la ONU (Breton Woods, 1944), con la creación del Banco Mundial (BIRD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), y en la adopción posterior en 1947 del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT); así como en la propia carta de la Organización de las Naciones Unidas, uno de cuyos propósitos se refiera a la solución de problemas internacionales de carácter económico. Se abren, pues, en esta época 2 líneas de actuaciones diferentes. La primera de ellas está dirigida a la organización multilateral de la economía. De aquí es importante saber las funciones de cada una de las instituciones: a) BIRD: tiene la finalidad de ayudar a la reconstrucción y desarrollo de los Estados miembros mediante el fomento de inversiones de capital con fines productivos. b) FMI: tiene la función de establecer las normas del sistema monetario internacional, facilitar asistencia financiera a los Estados miembros, y promover la cooperación y colaboración de los Estados en cuestiones monetaria internacionales. c) GATT: establece los métodos para la liberalización del comercio internacional, en particular mediante la aplicación generalizada entre los Estados parte de la cláusula de la nación más favorecida, y a través de negociaciones periódicas para reducir las tarifas arancelarias. En cuanto a la segunda línea de actuación, esta está dirigida a promover la solución de los problemas económicos de alcance internacional, la cual se emprende en el ámbito de la ONU. Así pues, los problemas económicos de carácter internacional encuentran hoy en la acción de

la ONU, desde la formulación de principios y normas que deben regir las relaciones económicas internacionales, a la elaboración de programas a medio o largo plazo para la solución o prevención de los problemas económicos internacionales. -

Desarrollo

Promover el bienestar de los pueblos, el crecimiento económico, y mayores cotas de desarrollo, ha sido tradicionalmente una tarea propia de· los gobiernos de cada Estado. Pero a nivel internacional puede observarse una paulatina introducción de estas aspiraciones en el derecho internacional. Así, podemos encontrar la Declaración de Filadelfia de 1944 o carta constitutiva de la OIT, que supone la obligación de la Organización de “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario…”. A partir de aquí, otras organizaciones internacionales de carácter preferentemente político incluyen también entre sus objetivos la promoción del desarrollo económico y social. Así, la propia Carta de la ONU establece que compete a la ONU: 1. Promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social. 2. La solución de problemas internacionales de carácter económico y social. -

Derecho Internacional Económico

Es aquel Derecho que rige el orden económico internacional. Pero esta noción puede precisarse algo más: a) El término “económico internacional” hace referencia a la producción de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un Estado. b) Las normas de este Derecho pueden venir de distintos ordenamientos jurídicos (Derecho Internacional Público/Privado, Derecho interno de los Estados…). Tras esta definición, podemos atender al contenido del Derecho Internacional Económico. En este sentido, son diversos los ámbitos materiales en los que opera este Derecho. Primero nos encontramos el comercio internacional, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados. También podemos incluir las relaciones financieras y monetarias internacionales, y las inversiones extranjeras. También es destacable la cooperación e integración económicas, que son materias objeto de atención por parte de las OI de carácter económico, ya sean de ámbito universal como regional, fundamentalmente en los ámbitos de la cooperación y la integración económica. Finalmente, podemos destacar las características de las normas de Derecho Internacional Económico. Primero de todo, decir que son los acuerdos internacionales (normas convencionales) los que constituyen la principal fuente jurídica de este sector del ordenamiento jurídico internacional. Además, el Derecho Internacional Económico es un derecho finalista o de finalidad, pues trata de establecer principios y directrices para favorecer las políticas económicas de desarrollo. Por último, se trata de un Derecho caracterizado por su movilidad, ya que regula una realidad económica compleja y dinámica. 2_ Estructura institucional: FMI, Banco Mundial y OMC

El FMI y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (hoy Grupo Banco Mundial) fueron creados en la Conferencia de Breton Woods en 1944. -

Fondo Monetario Internacional (FMI)

Los objetivos de esta institución, de acuerdo con su convenio constitutivo son “favorecer los intercambios en el comercio internacional sobre una base monetaria multilateral y ayudar a los Estados Miembros [independientemente de su nivel de desarrollo] a equilibrar sus balanzas de pagos”, a través de tres mecanismos: supervisión económica y financiera, asistencia técnica y préstamos. Así pues, se encarga de promover la estabilidad financiera y la cooperación monetaria internacional. También se encarga de otorgar financiamiento con el fin de proporcionar a los países miembros margen de maniobra para corregir sus problemas de balanza de pagos. Destaca también que el FMI se encarga de examinar las políticas macroeconómicas de los Estados miembros (189), en tanto que lo considera como un requisito esencial para realizar su función principal (garantizar la estabilidad). Por ello, las autoridades nacionales formulan programas de ajuste respaldados por el FMI. De hecho, la continuidad del respaldo financiero está condicionada a la implementación eficaz de estos programas. Por lo que respecta a la estructura del FMI, sus órganos son la Junta de Gobernadores, el Directorio ejecutivo y el Director gerente. La Junta de Gobernadores es el órgano plenario, donde tienen representación todos los Estados Miembros, y goza de las más amplias competencias. El Directorio ejecutivo “tendrá a su cargo la gestión de las operaciones generales del Fondo, y a ese efecto ejercerá todas las facultades que en él delegue la Junta de Gobernadores”. Lo integran los directores ejecutivos y lo preside el Director gerente. La elección de los directores ejecutivos se realiza de la siguiente manera: “5 serán nombrados por los 5 países miembros que tengan las mayores cuotas, y [...] 15 serán elegidos por los demás países miembros”. Así pues, la labor del Consejo es fundamentalmente ejecutar las decisiones de la Junta de Gobernadores. Finalmente, el Director gerente encabeza la estructura administrativa de la Organización. Finalmente, destacar que el FMI cuenta también con un Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) que asesora a la Junta de Gobernadores. -

Banco Mundial

Es el primer actor internacional en materia de ayuda multilateral para el desarrollo y lucha contra la pobreza en los países en desarrollo, a través del fomento del crecimiento económico y la adopción de determinados tipos de políticas económicas. Está integrado por: 1. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRD o BIRF). 2. Asociación Internacional de Fomento (AIF). 3. Corporación Financiera Internacional (IFC). 4. Agencia Multilateral de Garantía a la Inversión (MIGA). 5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones (CIADI). El origen del Grupo Banco Mundial se encuentra en el BIRD cuyos fines son la reconstrucción y el desarrollo de los Estados, la promoción de la inversión y del crecimiento, y la coordinación los préstamos que reciba el Estado, que en todo caso debe ser un país en desarrollo con capacidad financiera.

La AIF, por su parte, fue creada en 1960 y desde 1961 es organismo especializado de Naciones Unidas. Su finalidad es promover el desarrollo económico, incrementar la productividad y, de este modo, elevar el nivel de vida en las regiones menos desarrolladas del mundo, comprendidas dentro de los territorios de los miembros de la AIF, especialmente mediante la aportación de recursos financieros necesarios para atender a sus más destacadas necesidades de desarrollo, en condiciones más flexibles y menos gravosas para la balanza de pagos que las que suelen aplicarse en los préstamos usuales, a fin de contribuir de este modo a impulsar los objetivos de expansión económica del BIRD. Podemos ver como son el BIRD y la AIF los grupos más importantes del Banco Mundial. Estos comparten 3 objetivos fundamentales: a) Otorgar créditos para el desarrollo económico. b) Prestar asistencia y asesoría de desarrollo. c) Catalizar el desarrollo y estímulo de otros factores. Pero a pesar de esto, sus funciones son distintas, pues el BIRD presta y asesora a Estados en desarrollo con capacidad de endeudamiento, mientras que la AIF, aporta recursos sin intereses a los Estados sin esta capacidad. La IFC es también un organismo especializado de Naciones Unidas, y su objetivo básico es estimular la inversión privada de los países en desarrollo, con el objeto de que favorezca el crecimiento económico. Por su parte, el MIGA es también organismo especializado de Naciones Unidas, y su finalidad es propiciar la inversión extranjera directa, fundamentalmente en los países en desarrollo, de manera que complementa las actividades del BIRD y la IFC. En este sentido, una de sus principales funciones es el otorgamiento de garantías contra riesgos no comerciales para inversiones extranjeras. -

Organización Mundial del Comercio (OMC)

La OMC es un foro en el que los gobiernos negocian acuerdos comerciales y resuelven diferencias comerciales. El sistema jurídico de la OMC, acordado en la Ronda de Uruguay, tiene como objetivo básico instaurar un régimen de comercio internacional de carácter multilateral libre de obstáculos y de discriminación y del que deriven ventajas reciprocas para todos los Estados (se refleja en su máxima free trade, fair trade). Esta institución tiene su origen en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1948. La norma básica de la OMC es el Acuerdo de Marrakech, el acuerdo constitutivo de esta organización. Pero también son importantes los acuerdos de la OMC, los cuales establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Estos acuerdos abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual, y son: 1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): es la norma básica y de alcance general que disciplina el comercio de mercancías, recogiendo los acuerdos sobre medidas no arancelarias y sobre medidas de defensa comercial. Se trata del tratado multilateral que contiene los principios jurídicos básicos y las excepciones que articulan el sistema jurídico de la OMC.

2. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS): es el tratado comercial de carácter multilateral destinado a regular las transacciones internacionales de servicios. Se trata de un acuerdo inspirado en el GATT, pero elaborado en función de las peculiaridades del comercio internacional de servicios. Así, el AGCS contiene los principios liberalizadores y las excepciones aplicables a todos los sectores de servicios y a todas sus modalidades de prestación. No obstante, algunos servicios presentan características peculiares y, por ello, son objeto de disposiciones específicas. Además, se incluye un anexo sobre el movimiento de personas físicas, que no se refiere a un sector específico de servicios, sino al desplazamiento de los suministradores o de los consumidores de servicios de un Estado a otro. 3. Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): se trata de un tratado multilateral que concreta la aplicación de los principios del GATT con respecto a las cuestiones comerciales suscitadas por el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual y que se ocupa, también, del comercio de mercancías falsificadas. Estos acuerdos, de manera general, incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen también procedimientos para la solución de diferencias, y prescriben un trato especial para los países en desarrollo. Es importante también destacar que exigen a los gobiernos que den transparencia a sus políticas, mediante notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Así la Secretaría elabora informes periódicos sobre las políticas comerciales de los países. Y en cuanto a su composición, la OMC la componen 164 miembros, y la dirigen los gobiernos de los Estados miembros (Ministros o Embajadores o delegados) y adoptan sus decisiones por consenso. Dentro de la OMC, la máxima autoridad es la Conferencia Ministerial. 3_ El papel de la ONU, de las Organizaciones regionales y de las organizaciones de producción, en materia económica El art. 1 de la Carta de la ONU establece como uno de los propósitos de la Organización “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico y social”. Además, en el preámbulo de la Carta de la ONU se expresa la voluntad política de los Estados de “emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos”, voluntad que se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperación económica y social. Este sistema es muy simple: el centro del mismo radica en la Asamblea General, que es quien tiene la responsabilidad en estas. Bajo su autoridad el Consejo Económico y Social (ECOSOC) es quien desempeña de forma específica las competencias en la esfera económica y social. El ECOSOC está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General por periodo de 3 años. Son diversas las funciones que posee en el ámbito económico: hace estudios e informes; hace recomendaciones a la Asamblea General; convoca conferencias internacionales y formular proyectos de convención; realiza un examen ministerial anual; hace un foro sobre cooperación para el desarrollo… Además, engloba un conjunto diverso de entidades de las Naciones Unidas que trabajan en el ámbito del desarrollo sostenible, proporcionando orientación y coordinación generales.

Por otro lado, en el sistema económico y social de la ONU se establece una obligación para los Estados miembros, pues estos se “comprometen a adoptar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la Organización” para la solución, entre otros, de los problemas internacionales de carácter económico, social y conexos. Finalmente, el sistema se completa mediante la coordinación de la actividad de la ONU con la de otras organizaciones internacionales de ámbito universal con fines específicos en materia económica y social, los organismos especializados. La coordinación de sus actividades con la ONU se lleva a cabo a través de un acuerdo de vinculación concertado entre el organismo especializado y el ECOSOC, y aprobado por la Asamblea General. -

Comisiones regionales

En este apartado, pocas son las comisiones de carácter regional que nos encontramos en materia económica. Están: a) Comisión Económica y Social para Asia y Pacífico (CESPAP). b) Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO). c) Comunidad Económica Africana (CEA). d) Comisión Económica para América Latina y Caribe (CEPAL). e) Comisión Económica para Europa (CEPE). Estas son las únicas organizaciones intergubernamentales del Sistema de Naciones Unidas a nivel regional. Se encargan de proporcionar asesoramiento y asistencia técnica a los gobiernos; implementan proyectos específicos; para el desarrollo de sus funciones cuentan con sistemas de información estadística; e intentan generar consensos de cara a las negociaciones en el ámbito global. -

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

La OCDE se trata de un foro formado por 35 países, en el que, para ser miembro, el país debe practicar los principios de la economía de mercado y ser una democracia pluralista. Su misión es promover políticas de mejora del bienestar económico y social del mundo, y junto con esto, posee una serie de objetivos y funciones: 1. Apoyar el crecimiento económico sostenible. 2. Promover el empleo. 3. Mejorar los estándares de vida. 4. Mantener la estabilidad financiera. 5. Colaborar con el desarrollo económico de otros países. 6. Contribuir al crecimiento del comercio mundial. En lo referente a su funcionamiento, primero hay que decir que los representantes de los 35 países miembros se reúnen en comités especializados para debatir sus ideas y revisar los progresos realizados en áreas específicas de política pública (economía, comercio, ciencia, empleo, educación o mercados financieros). En este sentido, existen cerca de 200 comités, grupos de trabajo y grupos de expertos. Junto a estos, está el Consejo, el cual es el responsable

de la toma de decisiones de la Organización, y se compone de un representante por cada país miembro, más un representante de la Comisión Europea. Se reúne una vez al año a nivel ministerial.

4_ Derecho Internacional del desarrollo. El Derecho Internacional de las inversiones -

Derecho Internacional del desarrollo

Primero de todo, hay que decir que el Derecho Internacional del desarrollo no se refiere al desarrollo económico en general, sino que tiene una connotación específica: se refiere al desarrollo económico y social de los países subdesarrollados. Así pues, su objetivo son las relaciones económicas internacionales que están en la base del subdesarrollo, y su función consiste en modificar, corregir o transformar esas relaciones a fin de superar la situación de subdesarrollo en que se encuentra la mayoría de la población mundial. Es decir, el Derecho internacional del desarrollo opera sobre el fenómeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados. Su contenido está integrado por todas aquellas normas e instituciones i...


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