Derecho Economico I Fuentes PDF

Title Derecho Economico I Fuentes
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica de México
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Un DERECHO ECONOMICO

AME Prof Univ

LAS FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

Las fuentes del derecho económico son los principios económicos básicos contemplados en la Constitución. Sus fuentes primarias son los principios mismos que orientan los sistemas económicos de una sociedad, es decir, las leyes que constituyen el Orden Público Económico, y junto a ellas los lineamientos de los tratados internacionales suscritos por la nación. La norma Iuseconómica traída por Sierralta Ríos facilita en gráfico las Fuentes del Derecho Económico, anticipando que las principales fuentes llamadas Positivas norma escrita formal- son las que mayor contenido dan al Derecho Económico, puesto que el campo de acción de ellas descansan en las competencias de las autoridades oficiales administrativas que bajo el llamado imperium de la ley emiten disposiciones reglamentarias de cumplida obligación, sin descuidar la observación de las Fuentes Racionales que en sí orientan o explican en momento determinado cuando las positivas no aclaran. Es decir, son producto de la aplicación al caso concreto de la norma o el análisis que se hace de los fenómenos del derecho Económico. La Constitución representa la fuente primaria y trascendente del derecho positivo, en general, y del Derecho Económico, en particular. La Constitución es y ha sido el generador de singular importancia, puesto que a través de ella se prefijan, dice Sierralta Ríos, los límites y el continente del resto de reglas. En la generalidad es aceptada la postura que siendo la Constitución la Carta Fundamental del ordenamiento jurídico de una nación, descienden, en consecuencia el resto de preceptos, en una jerarquización normativa universal. La Ley, en la escalera normativa se convierte en el segundo eslabón en importancia de las normas del Derecho y de la materia en particular. Para el nacimiento de una norma jurídica y de su análisis no debe dejarse de lado la existencia de una fuerza social que se expresa y que es la que le da origen, exigencia que es aceptada por la fuerza social, puesto no deja ella de desconocer la realidad. De ello se estima que la Ley tiene relevancia como fuente del Derecho Económico, es muestra palpable de la necesidad del colectivo y de los objetivo de la política económica. Los Decretos Ley tiene a su haber el saludo de la rapidez, de la objetividad y del tecnicismo, por eso apreciamos que casi la totalidad o en su mayor número de los planes económicos y medidas para regular el medio circundante de la economía han tenido surgimiento del Poder Ejecutivo y no del Legislativo. Usual de lógica y de práctica que el Ejecutivo al hacer ejercicio de esta Fuente procede a regular el

mercado, participar a su vez en él y orientar las fuerzas productivas hacia los objetivos de su política económica a saber y entender. Los Tratados Internacionales se constituyen en fuentes positivas del Derecho Económico cuando tratan sobre materia económica, a pesar no se consideren leyes en su aspecto formal, esto es del cumplimiento de presupuestos como de iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, publicación, De los Decretos de la Administración económico-financiera, fuente del Derecho Económico que si bien es aceptada por un sector especializado, sin embargo no todos los países en su estructura jerárquica del orden jurídico comparten el criterio de que tanto el decreto como el reglamento reposan en el cuarto eslabón de normas juseconómicas, Si trasladamos el caso a nuestro sistema jurídico ecuatoriano, en base a la teoría de Kelsen aplicada a la Constitución, los Decretos responden a un tercer eslabón, mientras el reglamento descansa en el cuarto. La Jurisprudencia fuente constitutiva del Derecho Económico, en materia económica no difiere, dice Sierralta, en una posición heterodoxo, en sus líneas básicas de la jurisprudencia administrativa, ya que sigue aquel hábito de proceder de manera empírica y no dogmática y de realizar sus construcciones juseconómicas de manera progresiva, por aproximaciones y por análisis de casos concretos; y que son las resoluciones de los órganos de administración de justicia ordinaria así como de los órganos administrativos los que en general produce esta fuente enriquecedora del derecho económico. La Costumbre, tanto las reglas informales de la conducta individual de los individuos contribuyen al proceso de formación en cuanto a fuentes del Derecho, puesto que esa informalidad a través del tiempo poco a poco es aceptada voluntariamente y sin objeción alguna por las personas, denotan al pasar del tiempo una legitimidad nacida desde lo profundo del comportamiento social, no requiriendo de coerción para lograr su cumplimiento. La Doctrina, considera como Fuente del derecho económico por Julio H. Olivera, es entendida por el conjunto de teorías y estudios referidos a la interpretación del derecho positivo, para su justa aplicación, tiene facetas de singularidad características al tratarse de ser técnica, científica y práctica.

Fuentes de consulta https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2008/07/mp-manualderecho-economico.pdf https://concepto.de/derecho-economico/...


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