Actividad 2 Derecho Economico PDF

Title Actividad 2 Derecho Economico
Author Marissa Bracamontes
Course Derecho Economico
Institution Universidad Alfa y Omega
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Derecho economico...


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UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA

CATEDRATICO: Dr. FELIX FRANCISCO ORTIZ CANTORAL ALUMNA: MARISSA BRACAMONTES DE DIOS ESPECIALIDAD: Lic. En Derecho

GRUPO: A

SEMESTRE: 2DO

MODALIDAD: SABADO

TURNO: VESPERTINO

MATERIA: DERECHO ECONOMICO TEMA (S): 3. EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS PAÍSES DE ECONOMÍA DE MERCADO LIBRE, EN LOS PAÍSES, DE ECONOMÍA PLANIFICADA Y CENTRALIZADA. 4. EL DERECHO ECONÓMICO ANTE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. 5. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO. 6. RECURSOS NATURALES. VILLAHERMOSA, TAB. A 29 DE MAYO DE 2020

INTRODUCCION

El derecho es una forma de regular el comportamiento humano y entre las actividades humanas se encuentra la economía que es la encargada de estudiar las producción, distribución y consumo de bienes y de servicios así como de su oferta y demanda lo que se conoce como el sistema de escasez que tiene tres grandes interrogantes ¿qué producir? ¿Para quién producir? ¿Cómo producir? para ello existe una regulación hecha por el derecho que le otorga poder al Estado. Tomando en cuenta que sus antecedentes son los antiguos sistemas mundo en el que fueron el desarrollo del capitalismo a la par del socialismo que se formo en la URSS, pero la existencia del capitalismo en sus primeras formas se fue deformando a la economía mixta donde se juntaron ideas socialistas con ideas capitalista pues el Estado empezó a intervenir de forma más activa al darle un orden, dirección regulación e instrumentos para su desarrollo contrario a las ideas del inicio del capitalismo que buscaba una producción sin intervención del estado.

3. EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS PAÍSES DE ECONOMÍA DE MERCADO LIBRE, EN LOS PAÍSES, DE ECONOMÍA PLANIFICADA Y CENTRALIZADA.

Los diez factores que determinan su gestación son: .

1.

Consolidación

de

los

mercados

nacionales (Francia e Inglaterra). 2. Este

sistema,

conocido

Apertura

de

los

mercados

internacionales. 3. Invenciones tecnológicas productivas.

también como economía

de

sobre los medios de producción.

mercado

5. División social del trabajo.

capitalista, surgió Sistema de

en

siglo

4. Consolidación de la propiedad privada

el

XVIII,

6. Desarrollo de las ideas liberales (libertad, igualdad y fraternidad).

consolidándos

7. Desarrollo de instrumentos financieros,

Economía libre

e

monetarios y bancarios y de sociedades

O de mercado

universalmente

mercantiles.

en el siglo XIX

8. Presencia de un Estado abstencionista

y principios del

con

xx al calor de

fronteras, seguridad interna y regulador

la

externo de los individuos).

revolución

industria! tiene

que como

centro geoeconómico a Inglaterra.

limitadas

tareas

(custodia

de

9. La economía es una actividad natural autorregulada por el mercado que fija, mediante los precios, las retribuciones al capital y al trabajo. 10. La libertad económica es total, tanto a nivel

interno

intercambios

como

a

entre

países

internacional del trabajo).

nivel

de

los

(división

Su crítica al capitalismo se .

Este sistema tiene como

orienta a que la tendencia

fuente de inspiración la

privada

filosofía

marxista-leninista

condena a la explotación a los

que rechaza la propiedad

trabajadores en condiciones

privada sobre los medios

de vida de subsistencia, pues

de producción y que la

el salario no corresponde al

reemplaza por la propiedad

trabajo

estatal y colectiva

realizado.

Sistema

la

producción

efectivamente

l. Propiedad social sobre los medios de

De economía

producción. 2. Planificación autoritaria de toda la

Centralmente Planificada

en

economía,

Las caracterís

3. Monopolio estatal del comercio

ticas

exterior.

de

estos

4. Rígido control de cambios.

sistemas

5. Desarrollo del derecho público o

económic

socialista (derecho de la planificación y

os son

derecho económico). 6. Sistema político de partido único (no democrático). 7. Inexistencia de libertad económica (o de empresas).

Este modelo económico surge en la década de 1930 como respuesta al colapso de las economías puras de mercado. En Sistema de Economía mixta

síntesis, el derecho en la economía internacional de mercado libre sufre cambios conceptuales profundos que alteran las bases mismas de lo que se conoce como derecho nacional o interno. La revolución del conocimiento y los vertiginosos adelantos técnico-científicos.

4. EL DERECHO ECONÓMICO ANTE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Situación del Derecho económico ante los derechos públicos y privados.

El derecho economico y el derecho privado

Al surgir el derecho economico como un subconjunto normativo que regula, disciplina y ejecita la politica economica y la planificacion en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos, es una disciplina adcita al amito del derecho publico, pero con incidencia normativa en areas del derecho mercantil.

Cuando el estado, en su calidad de emisor de las normas juridicas, modifica o amplia el marco legar para la actuacion de los particulares en la economia. estamos frente a una decision politica que afecta directamente a los agentes economicos en sus formas de participar en los procesos economico, es asi y solamente asi cuando se establece la relacion entre el derecho economico y el derepro privado.

Situación del Derecho económico ante los derechos públicos y privados.

El derecho economico y el derecho publico

Muchas decisiones del Estado en materia económica, se materializan como actos administrativos e, incluso, pueden ser combatidos jurisdiccionalmente por esta vía, tal es el caso de las disposiciones que se dictan en materia de competencia económica y del propio comercio exterior que se manifiestan y ejecutan mediante actos de carácter administrativo, como también lo es el combate a las prácticas monopólicas.

Recientemente se ha puesto como tema de discusión la relación entre el Derecho Económico y el llamado Derecho Ambiental, sobretodo en el aspecto de cómo hacer compatible un desarrollo sustentable que proporcione bienestar general y que afecte lo menos posible el medio ambiente, sobre todo con el compromiso que ahora se ha asumido con futuras generaciones.

El derecho economico, esta dentro del marco que clasifica al derecho publico, toda vez que es el estado a traves del gobierno quien realiza los actos juridicos con los agentes economicos. se puedo conlcuir que alguna de sus manifestaciones juridicas se realizan mediante acciones de la parte jecutiva del gobierno mediante decisiones de orden administrativos

Carecteristicas del derecho economico

El derecho económico es humanista porque tiene como centro al hombre y no tiene relación con otros ajustes económicos de carácter estructural.

Es dinámico y adaptable a los nuevos procesos económicos impulsados por el desarrollo tecnológico y productivo de los bienes y servicios.

El derecho económico puede ser complejo al tener normas que favorecen a un sector productivo pero que a su vez desfavorecen a otros sectores económicos y de producción.

Es concreto debido a las normativas en las cuales se comprende que el derecho económico solo abarca la actividad económica.

El derecho económico es multidisci plinario e interdiscipli nario ya que también forma parte de diferentes disciplinas con las cuales se relaciona, por ejemplo, la política, la sociedad, la cultural, entre otras.

Es nacional e internaciona l porque la actividad económica y comercial busca traspasar fronteras y ampliar los espacios económicos que abarca.

5. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO.

Constitucionalización Del Derecho Económico en México

La rectoría económica del Estado (artículos 2527)

La rectoria estatal, que se actualiza en los articulos 25 y 26, impliva que el estado tiene a su cargo la direccion y orientacion del desarrollo economico y social del paos, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva (titularidad publica exclusiva en recursos naturales no renovables y funciones estrategicas no compartidas), y en otras, que comparte con los sectores social y privado

La economia mixta (art. 5, 11, 16, 25 y 28)

La economia mixta, como un sistema en que la libertad de empresa que preven los articulos 5, 11, 16, 25 y 28 se articulan con las areas estrategicas estatales reconocidas en los articulos 25, 26, 27 y 28 en su parrafo cuarto, conformando una economia de marcado intervenido de amplia gestion publica, privada y social

La planeacion democratica (art. 26)La

La planeacion democratica es entendida como una tecnica que racionaliza el instrumental juridicoadministrativo del gobierno federal, que coordina los esfuerzos con las entidades federativas y concierta con los particulares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo economico y social en dialogo participativo.

El marco constitucional del derecho eocnomico establece normas contitucionales sobre el derecho de propiedad. Ratifica la rectoria economica del estado . Establece una economia mixta y diseña un sistema de planeacion democratica

La Ley organica de la Administracion Publica Federal, establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. La primera Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de

1976

1965, cuando Ley orgánica de La Administración

se

inició

su

creó la

gestación

a

principios

de

Comisión

de Administración

Pública en la Secretaría de la Presidencia y se designó como Presidente de la misma al Lic. José López Portillo.

Pública federal. • Emitir los criterios y establecer los programas generales del sistema, para su Facultades de

implantación gradual, flexible,

La Secretaría

descentralizada, integral y

De la Función Pública

eficiente; • Elaborar el presupuesto anual para la operación del sistema; ...

La primera forma de partipacion o intervención del estado en la economía y, la más frecuente que podemos encontrar en las diversas naciones, es la llamada planeación o planificación. Se presenta como un conjunto de medios, mecanismos y procesos sociales, por los cuales los sujetos, agentes, grupos, La planeación de La economia

estrucutras, comportamientos y movimientos, que contituye la sociedad, la modificación y desarrollan; son controlados de modo consiente e integrados en la totalidad, de manera tal que se pueda siseñar, dominar y conformar el porvenir de este. La planeación o planificación presupone una estratefia de desarrollo, concebida como cuerpo organico de decisiones sobre

una

serie

de

opciones

(económicas,

sociales

ideológicas, políticas) que da por resultado un programa que sirva de guía de los órganos públicos de intervención y planificación y de los destinatarios.

La planificacion puede ser indicativa o imperativa

Imperativa

La planificacion es imperativa cuando se impone tanto al sector publico como al privado.

Indicativa

La planificacion se ra indicativa cuando solo "indica a los particulares como coordinar su actividad con la del sector publico para tratar de conseguir un determinado objetivo economico general

Formas de intervencion estatal en la economia

Indirecta

Directa

A traves de la intervencion directa el estado modifica el comportamiento de los sujetos economicos y se manifiesta con el uso de instrumentos de politica monetaria, fiscal, comercio exterior y empresas pulicas.

La intervencion indirecta, por su parte, se manifiesta a traves de politicas salariales, de empleo, seguridad social, educacion, ciencia y tecnologia, o mediante la prohibicion para desarrollar ciertas actividades, entre otras



La promoción y el fomento económico

Clasificacion de las formas de



La orientación económica

Intervencion del estado en la



La regulación económica

Economia



La conducción económica (rectoría)



El control absoluto

6. RECURSOS NATURALES.

Los recursos naturales se caracterizan en general por ser limitados e interdependientes; limitados porque están sujetos a las leyes naturales que les imponen tasas de crecimiento. Son interdependientes, pues entre ellos se da una relación funcional de equilibrio en que la alteración de uno afecta al desarrollo de los otros. Los textos constitucionales y legales referidos a la protección de los recursos naturales nos señalan tres principios que coinciden con el ámbito de la política económica del Estado y, por lo tanto, con el área regulatoria del derecho económico: 1. Derecho a la protección en sí de los recursos naturales (reservas hidroeléctricas, parques nacionales, monumentos naturales, vedas y reservas de tierra y forestales).

El derecho economico y Los recursos naturales Renovables

2. Derecho a un aprovechamiento racional de los recursos naturales, vía instituciones, mediante licencias, permisos, concesiones, limitaciones administrativas, etcétera. 3. Ejercicio de facultades de policía administrativa que fomenta y controla actividades económicas relacionadas con los recursos naturales.

Los recursos Naturales renovables

Los recursos naturales se clasifican en renovables y no renovables. Son renovables aquellos susceptibles de renovarse merced a la ley naturalo bien por la acción del hombre, y que se controlan jurídicamente por vía de la facultad estatal de policía, es decir, por regulaciones administrativas que disciplinan el uso y explotación que de ellos puedan hacer los particulares en ejercicio de sus derechos económicos. Su cuidado y regulación es menos riguroso comparativamente que cuando se trata de recursos naturales no renovables. Entre estos recursos se mencionan el suelo, la atmósfera, la flora y fauna silvestre, la energía solar, hidroeléctrica y eólica, el agua y el clima.

Régimen de exploración del suelo y subsuelo.

Art. 27

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Areas Estrategica

Legislacion secundaria

En materia de recursos naturales ha quedado claro que es el estado quien determina la propiedad original y el dominio sobre ellos. Tambien se han definido las actividades que se clasifican como estrategicas y prioritarias y cuales son las formas juridicas en las que los particulares se pueden organizar y aprovecharlas.

Es el conjunto de facultades y actividades económicas que el Estado Mexicano se reserva para sí, y para ejercerlas y realizarlas a través de organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública, por razones de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional. Las áreas estratégicas que el párrafo cuarto del Artículo 28 constitucional establece, son las siguientes: "acuñación de moneda, correos, telégrafos; radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; emisión de billetes por un solo banco; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión." El concepto de áreas estratégicas está inmerso en el de economía mixta, ahora explícitamente reconocida por el párrafo tercero del Artículo 25 constitucional, que establece, por una parte, la conservación del régimen de economía de mercado, que coexiste con la conducción centralizada, mediante la planeación económica por parte del Estado, mediante el sector público que incide directamente en el renglón económico mediante la realización de actividades concretas que contrarrestan las contradicciones cíclicas del capitalismo y brinden una mayor estabilidad social, económica y política.

Regimen para los particulares mexicanos y para los extranjeros.

Con respecto a la situación jurídica de los extranjeros en nuestro país, la Carta de Querétaro establece importantes previsiones específicas en el sentido de conferirles la libertad y protección de las leyes cuando hayan tenido la condición de esclavos en un país extranjero; otorgarles el derecho de petición ante todas las autoridades del país, salvo en lo relativo a la materia política, por ser ésta de exclusiva competencia de los ciudadanos mexicanos; establecer a su favor los derechos de asociación y reunión, con la salvedad hecha de que son exclusivos de los ciudadanos de la República, cuando se trate de tomar parte en los asuntos políticos del país;

Por otro lado, en el ámbito de las limitaciones a la esfera de derechos de los extranjeros, adicionales a las ya referidas de los artículos 11 y 33 de la Constitución General de la República, en el artículo 27, párrafo noveno, fracción I, se regula lo relativo a la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio de tierras y aguas u obtengan concesiones de explotación de minas o aguas en el territorio nacional, siempre que se consideren como nacionales respecto de dichos bienes y renuncien a invocar la protección de sus gobiernos.

Como puede apreciarse, las disposiciones de la Constitución General de la República en torno a los extranjeros implican el otorgamiento de un amplio régimen de libertades y derechos, que sólo encuentra limitaciones en materia de: derechos políticos; adquisición de propiedad privada; y desempeño de determinados encargos, pudiéndose señalar que esas restricciones obedecen a una connotación propia de lo que resulta exclusivo o preferente para los mexicanos por razones de congruencia elemental, seguridad nacional país

CONCLUSION El concepto del Derecho, es el componente más importante de la Ciencia Jurídica y de su precisa evolución depende grandemente la situación correcta de las investigaciones científicas...


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