Tema 5 DERECHO PENITENCIARIO PDF

Title Tema 5 DERECHO PENITENCIARIO
Author Sergio CALDERON DEL CASTILLO
Course consecuencias jurídicas del delito, derecho penitenciario y ejecución penal
Institution Universidad Pontificia Comillas
Pages 20
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DERECHO PENITENCIARIO####### TEMAEL RÉGIMEN PENITENCIARIO (1}. CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. NORMAS GENERALES EN LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO PENITENCfARIO: EL INGRESO. LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR. COMUNICACIONES, VISITAS, PAQUETES. LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS EN LAS ACTIVIDADES. LA IN...


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© 2019 Editorial CEAP Zaragoza---www.editorialceap.es

Comunicación de la decisión: A los internos afectados. Al Juez de Vigilancia, si se trata de penados. A la Autoridad Judicial de que dependan, si se trata de detenidos y presos.

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Cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el Establecimiento se remitirá el escrito al Centro Directivo para su traducción y curso posterior.

…./…. Sigue

LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS ENTRE INTERNOS Y SU ABOGADO DEFENSOR O PROCURADOR SÓLO PODRÁ SER ACORDADA POR ORDEN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (NUNCA POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA).

INTERVENCIÓN

Supuesto especial: Cuando lo s internos tengan intervenidas las comunicaciones escritas ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifestando que es su Abogado Defensor o Procurador, dicha correspondencia se podrá intervenir salvo cuando haya constancia expresa en el expediente del interno de que dicha persona es su Abogado o Procurador, así como de la dirección del mismo. Se cursará a través de la Dirección del Establecimiento de origen sin necesidad de franqueo, salvo que el interesado decline tal opción. En sobre cerrado (salvo intervención). CORRESPONDENCIA ENTRE INTERNOS DE DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS

Podrá ser intervenida por resolución motivada del Director, que se notificará: -

Al interno.

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Al Juez de Vigilancia. (Con independencia de que se trate de detenidos, presos o penados). La intervención de las comunicaciones escritas entre internos no afectará al resto de las comunicaciones escritas.

3.1.4. COMUNICACIONES TELEFÓNICAS (Art. 47 R.P.)

REQUISITOS

Que los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno.

1

Que el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado Defensor o a otras personas.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

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Solicitud del interno dirigida al Director. Previa comprobación de los requisitos exigidos, el Director autorizará la comunicación y señalará la hora en que deba celebrarse.

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Se llevará a cabo en presencia de un funcionario.

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El importe de la llamada será satisfecho por el interno (salvo cuando se trate de la comunicación a su familia y a su Abogado del ingreso o del traslado a otro Centro).

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Se registrará en un Libro destinado al efecto.

1

Las previsiones reglamentarias en cuanto a los requisitos y al procedimiento de concesión (art. 47 RP) resultan inaplicables en la actualidad al haberse implantado el nuevo procedimiento a que se hace referencia a continuación.

DERECHO PENITENCIARIO - TEMA 5

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CEAP Zaragoza

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NÚMERO Y DURACIÓN

Frecuencia máxima de 10 llamadas por semana y 8 cuando se haya acordado la intervención de comunicaciones (según Instrucción Centro Directivo). No son acumulables de una semana a otra ni el número de llamadas ni el tiempo de duración. Duración máxima: 8 minutos cada llamada.

LLAMADAS DESDE EL EXTERIOR A LOS INTERNOS

No se permitirán salvo casos excepcionales libremente apreciados por el Director. Se requerirá solicitud de ambos internos y sólo se autorizarán entre internos que acrediten relación de afectividad o parentesco.

COMUNICACIONES TELEFÓNICAS ENTRE INTERNOS DE DISTINTOS CENTROS

Serán autorizadas por ambas Direcciones. De acuerdo con la Instrucción 4/2005, de 16 de mayo, el día establecido para la realización de estas llamadas será los miércoles, de 17 a 19 horas y el número de llamadas que podrán realizar o recibir los internos será de dos al mes. La realización y recepción de las llamadas se hará a través de funcionarios. Podrán ser intervenid as mediante resolución motivada del Director, debiéndose notificar esa intervención al interno y al Juez de Vigilancia. La intervención no afectará al resto de las comunicaciones telefónicas.

PROCEDIMIENTO ACTUAL PARA LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Desde el año 2005 funciona en todos los Establecimientos Penitenciarios un sistema informático para la realización, control y registro de las comunicaciones telefónicas reguladas en el art.47 del Reglamento Penitenciario. Pese a las previsiones reglamentarias, el Centro Directivo ha optado por autorizar, con carácter general, a todos los internos/as, el máximo de diez llamadas a la semana (ocho llamadas semanales cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 51 de la LOGP y en el art. 43 del RP se haya acordado la intervención de comunicaciones). La implantación del nuevo sistema supuso una mejoría importante respecto al procedimiento previsto reglamentariamente y responde a las siguientes características: Los internos deben solicitar mediante instancia un máximo de diez números de teléfono a los que desean llamar con indicación del nombre, apellidos y relación que mantienen con el comunicante Deberá acreditarse documentalmente la titularidad del número de teléfono solicitado. Una vez autorizados los números de teléfono, se les facilita un número clave o código de identificación (que es el NIS) que deben marcar para realizar las llamadas. No se pueden realizar llamadas a números distintos a los autorizados previamente en el sistema. Se pueden realizar hasta un máximo de diez llamadas semanales de ocho minutos de duración. Las solicitudes de inclusión de nuevos números de teléfono se llevarán a cabo, exclusivamente, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Una vez agotado el crédito semanal, el sistema no permite realizar nuevas llamadas. El número de llamadas y/o el número de duración de las mismas, no serán acumulables de una semana a otra. Las llamadas se realizan mediante la utilización de tarjetas en las cabinas de teléfonos dispuestas al efecto. El acceso a la utilización de las cabinas se realiza sin control de los funcionarios, salvo cuando exista acuerdo de intervención de las comunicaciones telefónicas u otras razones de seguridad. No es necesario solicitar autorización para realizar las llamadas dentro de las franjas horarias establecidas. DERECHO PENITENCIARIO - TEMA 5

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