Régimen de las acciones en Derecho romano PDF

Title Régimen de las acciones en Derecho romano
Course Derecho romano
Institution Universidad de Cantabria
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Régimen de las acciones en Derecho romano 1.La acción 1.1.La venganza privada, la justicia privada y la justicia pública En los pueblos primitivos las contiendas se dirimían haciendo uso de la violencia. Más tarde, en una segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías. En la prehistoria romana existió también, en una primera fase, la venganza privada. La víctima de un delito, se tomaba la justicia por su mano. La Ley de la Tablas XII contiene preceptos que reflejan tanto la venganza privada y la composición, como las huellas del primitivo ceremonial del duelo en los ritos de la legis actio sacramento in rem. En los actos procesales, existían abundantes referencias a la iniciativa de las partes, en la llamada autodefensa o autotutela de los derechos, la prevalencia de la regulación pública impone limitaciones a la vis o violencia. La Ley Atinía, del siglo II a.C., y la Ley Plautia del siglo I a.C., prohibieron la usucapión de las cosas arrebatadas con violencia y, en general, de las res futivae o cosas hurtadas. Las Leyes Iuliae de vi publica et privada de Augusto, confirmaron esta prohibición y sancionaron tanto la violencia pública del que retuviera o utilizara armas como la privada, a no ser que se obrara en legítima defensa. 1.2.Actio y actiones Es el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable. Se distinguen las siguientes clases de acciones: Acciones civiles y pretorias: todas las acciones son civiles y pretorias. Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente, aunque verdaderamente exista. Acciones in factum: fueron creadas por el pretor, para reprimir conductas dolosas, aunque estas no estuvieran comprendidas en el ius civile. Acciones con transposición de personas: siempre para conseguir un fin justo. Acciones in rem y acciones in personam: todas estas acciones pueden ser reales o personales. Acciones arbitrarias: son propias del derecho clásico y permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o de exhibir la cosa reclamada antes de la condena. Acciones de buena fe y de derecho estricto: el pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad. Acciones penales, reipersecutorias y mixtas: son las derivadas de actos ilícitos. Cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar cada uno la pena entera.

Intransmisible pasiva: porque solo el responsable debe ser el autor del delito y no sus herederos. Noxalidad: cuando el delito ha sido cometido por una persona sometida a potestad. Acciones temporales y perpetuas: la prescripción: son las que deben ser ejercidas dentro de un plazo. Acciones privadas y populares: son las acciones civiles que normalmente sólo pueden ejercitarse el propio interesado, como sucede en la acción reivindicatoria. La acción concedida, en virtud de una disposición del edicto de los ediles curules contra aquéllos que tuviesen animales peligrosos sin atar. El pretor urbano otorgaba una acción, por el daño causado por objetos sólidos o líquidos que caían de una casa ala calle, contra el que la habitaba. La acción pretoria por el hecho de colocar en los tejados o balcones objetos que pudieran causar daños con su caída. La acción por violencia o daños al sepulcro. Acción procuratoria en los municipios concedida a qui voler contra: los magistrados prevaricadores e incumplidores, los que se asocian ilegalmente o destruyen edificios, los especuladores y acaparadores de víveres. 1.3.Irisdictio, cognitio y iudicatio Pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio. El contenido de la iurisdictio y, por tanto, toda la actividad del pretor está comprendida en los llamados tria verba solemnices: Do: designa la concesión de un juez o árbitro, contra el que se resiste obstinadamente, como acontece con la acción ejecutiva, en la del fiador por lo que ha pagado, en la de daño injusto de la Ley Aquilia o en la de legados por damnación. Dico: alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia, en relación con aquello que es derecho en un proceso determinado. Addico: comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de las partes que actúan en el proceso. 1.4.Las partes Son partes de un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos. En Roma para poder ejercitar una acción hay que ser ciudadano romano y paterfamilias. Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurador. El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general.

2.El proceso romano 2.1.Caracteres generales El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. Los procedimientos civiles son tres: Procedimiento de las acciones de ley, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C. El procedimiento formulario coexistió en parte con el procedimiento de las legis actiones. El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio, existió en Roma y en Italia a partir de Augisto y Adriano. El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de los emperadores Constantino y Clemente, del año 342, que considera las formulas alambicadas y sutiles; en lo sucesivo el procedimiento cognitorio fue el único existente. El procedimiento de las acciones de ley y el formulario conservan la característica esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez. Hasta el siglo IV d.C., la justicia se administraba únicamente en los días fastos, dies fasti a tenor de un calendario en el que quedaban excluidos los días festivos, dies nefasti. El idioma procesal era el latín,aunque ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego. El demandante o actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada en principio, por la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado. 3.Las acciones de la Ley 3.1.Procedimiento de la legis actiones Este procedimiento es el más antiguo de los procedimientos romanos. Presenta los siguientes caracteres: Pertenece al ordenamiento de los juicios privados ordo iudiciorum privatorum, y en consecuencia: destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso. El proceso esta dividido en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra, apud iudicem, ante el juez. De la exposición gayana de las legis actiones, se deduce los marcados caracteres de: solemnidad verbal, utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos. Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile. Rigor y formalismo en el procedimiento. 3.2.Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento)

Esta actio sacramento es una de las más antiguas de la ley, y era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción. La legis sacramento tenía dos modalidades: Actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia. Legis actio sacramento in personara, utilizada para afirmar un derecho de obligación. 3.3.Acción de la ley por petición de juez o árbitro (legis actio per iudicis arbitrive pastulationem) Representa un proceso en relación con el proceso romano. Aparece en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación, y para pedir la división de la herencia. 3.4.Acción de ley por condición (legis actio per conditionen) Es la más antigua de las legis actionen. Fue establecida: Por una lex Silia, para reclamar deudas ciertas de dinero. Por la lex Calpurnia, para reclamar cualquier otra cosa cierta. 3.5.Fase ante el magistrado (in iure) A)Citación (in iure) Las tres legis actiones descritas exigían la presencia de los litigantes ante el magistrado que, en definitiva, ordenaba el proceso y ante el cual los litigantes tenían que emitir sus declaraciones solemnes, este procedimiento requería otras actuaciones. La in ius vocatio es la situación del demandado para que acuda ante el pretor. Debe hacerla el demandante, y la reglas sobre esta citación arcaica se encuentran en las Tablas. El demandante puede eludir la manus iniectio extrajudicial en dos casos: Si hubiera hecho una transacción al ir a juicio. Si presenta un vindex. El vindex: es un fiador que garantiza la comparecencia del demandado. El magistrado podía conceder o denegar la acción. B)"Litis contestatio" y designación del juez o jueces A continuación de la comparecencia celebrada por las partes ante el magistrado, si el proceso continuaba por no haberse producido la confessio o in iure cessio los litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercida. Se procedía a la designación del juez o árbitro, de común acuerdo por las partes o mediante sortitio, y esta designación era refrendada por el magistrado. 3.6.Fase ante el juez (apud iudicem): la prueba En el procedimiento de las legis actiones regían, en materia de prueba, las siguientes reglas: Los hechos deben ser probados.

Los litigantes tienen el deber de aportar las pruebas necesarias de los hechos que alegan; el juez no tiene obligación de suministrar los medios de prueba, ni de realizar una investigación acerca de los mismos. Los medios de prueba en las legis actianes son: las declaraciones de las partes bajo juramento; los testigos, a los que siempre se les exige prestar juramento. El juez debe someter en ciertos casos a reglas determinadas, con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes. 3.7.La sentencia El juez jura que fallará el juicio y lo decidirá con arreglo a derecho. El contenido de una sentencia debe referirse a los propios términos de la reclamación, según la legis actio utilizada. Así: En la legis actio sacramento la sentencia decide cuál de los litigantes ha ganado la apuesta sacramental. La sentencia puede ser condenatoria o absolutoria para el demandado en el proceso. En las acciones divisorias: de la herencia, de la cosa común y en la acción de deslinde, la sentencia constituye derechos a favor de cada interesado, al haber procedido a la división de cosas que eran o constituyen nuevos derechos. 3.8.La ejecución de la sentencia: acción por aprehensión corporal (legis actio per manus iniectionen) La manus iniectio, o legis actio per manus es una de las más antiguas. Sólo podía ser ejercida pasados treinta días, a partir del pronunciamiento de la sentencia. El demandante tenía que solicitar del magistrado in iure la entrega del deudor para llevárselo a su casa preso, si es que no presentaba un fiador o vindex. La lex Poetelia del 326 a.C., abolió la prisión por deudas, incluso en el caso de ejecución de sentencia. 3.9.Acción por toma de prenda (legis actio per pignoris capionem) La legis actio per pignoris fue establecida para ciertos casos por las costumbres y para otros por la ley. Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una previa condena, y constituye un procedimiento ejecutivo. Los casos en que puede ser utilizada esta legis actio especial tiene un marcado origen sacral y público, que se remonta a las XII Tablas: Contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses. Contra el que habiendo comprado una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio. Por las costumbres dice Gayo, se estableció la toma de prenda para los casos militares: El soldado que no recibía sus haberes podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle; el dinero de los haberes se llamaba "metal militar".

El soldado podía tomar en prenda un objeto del que pagarle para comprar el caballo, dinero que se llamaba "metal equestre". Cuando al soldado no se le pagaba el dinero para comprar el forraje del caballo, que se llamaba "metal de forraje". 4.El procedimiento formulario 4.1.Origen y caracteres del procedimiento formulario El origen y formulario del procedimiento romano ha sido estudiado por la doctrina romanística desde distintas perspectivas. Las circunstancias y hechos históricos que originan una transformación en el ordo iudiciorum privatorum y los factores prácticos que pueden considerarse como antecedentes del altere per formulas, comienzan a influir a partir de un momento histórico de gran trascendencia en la vida jurídica romana: la creación de la pretura peregrina, aproximadamente hacia el año 245 a.C. La legis actiones sólo podía ser utilizada por los ciudadanos romanos, en Roma o en Italia. La fórmula escrita se practicaba en los arbitrajes privados, sobre todo en los internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor peregrino. Posteriormente pasó a ser utilizada ante la jurisdicción urbana, en los litigios entre ciudadanos como arbitrios honorarios, fundados en el imperio del magistrado. En esta etapa preebuciana se distinguen los iudicia legitima de los arbitria honoraria. Se basa en la diferenciación entre los juicios que se efectuaban por los trámites de las acciones de ley, y los nuevos, que se fundaban en el imperio del magistrado y en la equidad. Éstos, referidos a un arbiter en lugar de aun index y con un incertum por objeto. Después, el procedimiento formulario se regula en dos leyes: Una ley Ebucia, aproximadamente del año 130 a.C., introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían tramitarse por condictio. Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el año 17 a.C., llevan a cabo transcendentales reformas. Podemos establecer las siguientes conclusiones sobre la génesis del procedimiento formulario: Los precedentes del procedimiento formulario se encuentran en la jurisdicción arbitral en la peregrina. Como consecuencia de la mayor senillez del nuevo proceso, se produce una recepción de estas formas arbitrales en la jurisdicción del pretor urbano, que se sirve de ellas como arbitrios honorarios. La ley Ebucia legitima las fórmulas de la condictio, que eran las más utilizadas. A partir de la ley Ebucia, el pretor crea nuevas fórmulas, o bien directamente como arbitria honoraria, o bien mediante ficciones a imitación de las acciones de ley. Las leyes Julias abolieron las acciones de la ley y legitimaron los antiguos arbitria honoraria, con lo que el procedimiento formulario queda definitivamente implantado. Las características del procedimiento formulado son:

Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, que se manifiesta desde la citación del demandado. La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto: "tal es la fórmula, tal es el derecho". La creación de la exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante. La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria: consiste en una suma en dinero. El procedimiento formulario forma parte de la ordenación de los juicios privados y su tramitación está dividida en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez o jueces. 4.2.Fase ante el magistrado (in iure) A)Edicto actionis extraprocesal La citación del demandado en el proceso formulario se diferencia profundamente de la in ius vocatio que regía en las legis actiones y su dureza fue atenuada a través de varias medidas. En los textos de Ulpiano, el demandado debía de quedar totalmente enterado y poder preparar su defensa, o avenirse y ceder. La edicto actionis extraprocesal exigía que el demandante mostrara todos los documentos y pruebas que iba a hacer valer en el juicio. Así el demandado sabía perfectamente a qué atenerse en el juicio y las pruebas que podían ser aportadas en él. Las personas que contravinieran estas disposiciones de la edicto actionis extraprocesal eran sancionadas por el pretor. B)Citación ante el magistrado (in ius vocatio) La citación ante el magistrado continua siendo, en el procedimiento formulario, el acto formal por el cual el demandante debe citar al demandado. El demandado debe compadecer ante el magistrado, con independencia de que el actor haya cumplimentado o no la edictio actionis extraprocesal, y solamente algunas personas, en razón del cargo o de la inoportunidad del momento, pueden no ser citados a juicio, como son: el cónsul, el prefecto, el pretor, el procónsul y los demás magistrados con imperio. Tampoco pueden ser citados a juicio el novio o la novia cuando contraen matrimonio, ni el juez durante el juicio, ni el que está actuando en un litigio ante el pretor, ni el que va en la comitiva del entierro de una persona o asiste a sus exequias, ni los que siguen al cadáver, según un rescripto de los emperadores Marco Aurelio y Vero, ni los locos, ni los menores, ni los ascendientes. En la época arcaica era difícil evitar la ocultación maliciosa, pero el pretor y la jurisprudencia arbitraban contra está ocultación del que va a ser citado en juicio. Estos medios son: La puesta en posesión de sus bienes. La posterior venta de esos bienes. C)La comparecencia ante el pretor Una vez las partes ante el pretor, el demandante solicita del mismo la concesión de la acción : editio y postulatio actionis. El magistrado verifica la causae cognitio o breve examen de la capacidad de los litigantes y de su legitimación activa y pasiva, así como de su propia

competencia. Pero antes de la postulatio, el demandante puede interrogar al demandado acerca de algunas circunstancias que podría modificar la petición de su acción e incluso excluirla. El pretor concede o deniega la acción y si el demandado opone una excepción también la concede o deniega. El procedimiento formulario también podía terminar en la fase in iure, por algunas de las causas que ya vimos en las leges actiones y por otras que sólo pudieron darse en el mismo como son: La transacción y el pacto entre los litigantes. Confessio in iure o allanamiento del demandado a la acción del demandante. Equivale a la sentencia condenatoria, y si no cumple: La entrega de la cosa en las acciones reales, por una addictio del magistrado. La concesión de una actio ex confessiones que permite la valoración pecuniaria, cuando la deuda no consiste en dinero. La concesión de una acción ejecutiva, cuando la deuda consiste en una cierta cantidad de dinero. El juramento necesario lo puede solicitar el demandante del demandado en algunos casos, principalmente en los que se ejercita la condictio. 4.3.Naturaleza y características de la fórmula Características de esta noción: La fórmula es un acto de las partes, pero no es un contrato. Además de un acto jurídico de las partes, es una instrucción del magistrado dirigida al juez. Existen dos actos del pretor conexos a la fórmula, sin la que ésta no podría darse: son el iudictium dare y el indicare iubere. 4.4.Partes de la fórmula Se diferencian las partes ordinarias, que son aquellas que normalmente se encuentran en las fórmulas, y las extraordinarias o accesorias, que son las que pueden agregarse a cualquier clase de fórmula. A)Partes ordinarias Nombramiento del juez elegido o de los jueces recuperados. Intentio: es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante. Ejemplo: en una acción in personam en la que el demandante reclama una deuda cierta, es decir, una cantidad de dinero cierta y determinada: actio certae craeditae pecuniae. En la intentio aparece el nombre del deudor. La frase que contiene la intentio en esta clase de fórmula diría: si resulta que numerio negidio debe dar diez mil sestercios a aulo agerio.

Demostratio o designación: es aquella parte de la fórmula que se inserta siempre al principio de la misma, para designar el asunto de la demanda. Se concreta en una frase que comienza con la expresión: puesto que, seguida de un verbo. Condemnatio: es aquella en la que se otorga al juez la facul...


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