Unidad II. Las personas en derecho romano PDF

Title Unidad II. Las personas en derecho romano
Author Maria Fernanda Rbles Toledo
Course derecho romano
Institution Universidad UNIVER
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unidad dos de derecho romano las personas en el antiguo derecho romano...


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Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano Unidad II. Las personas LIBRO PRIMERO PERSONAS Concepto de persona Persona se le designa al sujeto de Derecho. Esta palabra viene de la palabra latín personare y significa mascara. En otro concepto, se entiende por persona, todo ser susceptible de derecho y obligaciones; esto es, aquel que reúne en si los requisitos necesarios que puedan atribuírseles las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos, así la posibilidad de ser constreñido a cumplir los deberes jurídicos. En el derecho romano no todos los individuos eran personas; los individuos se diferenciaban de las personas porque carecían de derechos y obligaciones En Roma, para ser Persona en Derecho, no bastaba el nacimiento del ser humano, sino que debía reunir tres elementos o status: 1.Libres, no esclavos. 2.Romanos, no extranjeros. 3.Independientes, no sujetos a la Patria Potestad. Los que reunían estos elementos tenían Plena Capacidad Jurídica. La capacidad jurídica es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos que le competen, existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera no se es persona; la capacidad de ejercicio no es capital, pues los menores y los disminuidos mentalmente son personas, no obstante, no ejercitan sus derechos sino a través de sus tutores. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce, bien por no ser libres ni ciudadanas o por estar sometidas bajo potestad. Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. Es un atributo de la persona. Esta se divide en dos:

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano Capacidad de goce o de derecho: Se refiere al goce de los derechos. Era la posibilidad de ser titular de un derecho sólo si se es persona. Capacidad de Ejercicio: es la posibilidad de ejercer un derecho, capacidad para realizar actos voluntarios. Se refiere al ejercicio de los derechos. Fin de la capacidad La Capitis diminutio consiste en la pérdida total o parcial del Estado que se tenía. Como no es posible perder sino aquello que se tiene, la Capitis diminutio sólo afecta a las personas libres, el esclavo que es manumitido no la sufre. El ciudadano romano puede sufrir tres clases de Capitis diminutio que son las siguientes: 

Capitis diminutio máxima: disminución de la cabeza por pérdida de la libertad; es decir, al perder su libertad perderá también su ciudadanía y sus derechos de familia.



Capitis diminutio media: pérdida de la ciudadanía; es decir, puede perder sin dejar de ser libre sus derechos de ciudadanía y por consecuencia los de familia.



Capitis diminutio mínima: pérdida del derecho de familia; es decir, puede permanecer libre y ciudadano y sólo perder sus derechos de familia.



La muerte.

Actualmente, sólo la muerte es admitida como medio para poner fin a la capacidad. Existen dos tipos de Personas: Personas Físicas y Personas Morales

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano Personas Individuales o Físicas - El ser humano en lo individual que es sujeto de derechos y obligaciones. Persona jurídica, moral o colectiva: Conjunto de personas físicas que se reúnen para un fin siempre y cuando sea lícito y común. Otras entidades. Asociaciones, sociedades, templos, baños públicos, ayuntamientos y las provincias. Comienzo y extinción de la persona física La persona física para que exista debe nacer viva y es necesaria la completa separación de su cuerpo del claustro materno, a lo que se llama nacimiento. La prueba de la vida debía ser producida, según la doctrina, demostrando que el recién nacido emitiera un llanto o en la época de Justiniano bastaba con que el recién nacido se moviera o respirará. No son hijos los que en oposición a la figura del género humano son procreados con anormalidad, como si una mujer pariese algo monstruoso. Pero el recién nacido con características perfectas era contado por tanto entre los hijos. El Derecho Romano dispensa protección al concebido que aun no nacía, reservándose puros derechos sucesorios, reserva cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior al nacimiento.

Clasificación de las personas Los jurisconsultos distinguen dos divisiones de las personas: La primera división es la más extensa, distingue a los esclavos y las personas libres. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras Sui juris dependen de ellas mismas. Primera división:

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano 1. Personas físicas y personas morales 2. Esclavos 2.1 Esclavos manumitidos (libres)-------- Libertino o Libertos a) Libertinos Ciudadanos romanos b) Libertinos Latinos Iunianos c) Libertinos Dediticios 3. Colonos 4. Ingenuos 5. De los Ciudadanos 6. De los no ciudadanos a) Latini Veteres b) Latini Coloniarii 1. Colonias Romanas 2. Colonias latinas c) Latini Iuniani d) Extranjeros e) Peregrinos Segunda división Personas en familia A) Alieni iuris

Son las personas sometidas a la autoridad de otro, por lo tanto, en el derecho clásico hay cuatro poderes: 1. La autoridad del amo sobre el esclavo 2. La patria potestad o autoridad paternal

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3. La manus 4. El mancipium (Autoridad de un hombre libre sobre otra persona libre)

B) Sui iuris:

Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas. (Son los paterfamilias o jefe de familia) 1. capaces 2. incapaces

La situación del esclavo en el derecho romano Esclavos: Eran COSAS, no personas. Sin derechos ni obligaciones. Aquel que por una Iusta causa (justa causa) está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre (amo) a quien le debía fidelidad. Es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño.

La esclavitud En Roma, como en toda la antigüedad clásica, un individuo podía ser libre o esclavo. Más ningún pueblo de la antigüedad tuvo tantos esclavos ni trafico tanto con ellos como Roma. Era la institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa y como tal, pertenecía en plena propiedad a otro ser humano, por el mismo Titulo que una bestia de carga o una cosa inanimada cualquiera.

Causas de la esclavitud Como causas o fuentes de la esclavitud se pueden señalar las que se originan por el nacimiento, derecho de gentes y el derecho civil.

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano Por el nacimiento. - Nacían esclavos los hijos de madre esclava. La condición del padre no se tomaba en cuenta, ya que, fuera del matrimonio, el hijo seguía la condición de la madre. Si la madre, en cualquier momento de la gestación fuese libre, el producto nacía libre. Posterior al nacimiento Por el derecho de gentes. - Todo enemigo hecho prisionero y al que se le conservara la vida, se convertía en esclavo. En principio, esclavo del Estado Romano, después, si era vendido por este pasaba a ser propiedad del particular que los compraba. Además, al romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la misma regla. Por el derecho Civil. Entre las causas de esclavitud originadas por este derecho se pueden señalar: a) En el Derecho Antiguo: un individuo caía en la esclavitud en los siguientes casos: 1. El que no se inscribía en el Registro del Censo. 2. El soldado refractario. (es aquel que se sustrae de las filas militares, se convierte en esclavo de propia pena (son desertores). 3. El ladrón encontrado en flagrante delito. (Significa que el causante del hecho pasará a ser esclavo de la persona que fue robada.) 4. El deudor insolvente.( estos se convierten en esclavos del titular de la deuda. El deudor condenado al pago de la obligación, si no cumple con ésta se convertirá en esclavo de su acreedor). b) Derecho Clásico y Posclásico: 1. El hombre Libre que se hacía vender como esclavo por un cómplice para compartir el precio con su vendedor y reclamar después su libertad que no podía enajena. Se atribuía como esclavo al comprador, para castigarlo por su tentativa de engaño.

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2. La condena a trabajos forzados en las minas o ser arrojados a las bestias feroces; o bien, el internamiento en una escuela de gladiadores; a estos esclavos se les llama servi poenae, porque no tienen más dueño que su castigo y sus bienes se confiscan y venden en provecho del Estado.

3. La mujer libre que tenía relaciones carnales con un esclavo ajeno, si no atendía la triple intimidación del dueño del esclavo para que cesaran tales relaciones, se volvía esclava de este. En la época de Justiniano suprimió esta causa. 4. El liberto ingrato podía ser repuesto en la esclavitud.

Derechos del amo sobre los esclavos A) En su persona. - El dueño tenía poder de vida y muerte sobre el esclavo. Por ello, podía castigarle, venderle o abandonarle. B) En sus bienes. - Todo lo que adquiere el esclavo le pertenece al dueño; no puede tener nada en propiedad.

Situación del esclavo en la sociedad. La condición jurídica se resume en estos dos principios: a) En el derecho civil no tienen personalidad; es una especie de muerte civil. Es una cosa, clasificada en la categoría de la res mancipi. b) En el derecho natural, el esclavo no se diferenciaba de ningún hombre, tenía los mismos derechos y deberes. 1. El esclavo no tiene derechos políticos. 4. No podía casarse civilmente. 5. No podía hacer ninguna adquisición, pero puede adquirir para su amo. 6. No se obliga civilmente por sus contratos, pero si naturalmente.

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7. Si celebra un contrato no obliga a su dueño a menos que el amo le haya autorizado a contratar. 8. El esclavo no podía obrar en justicia ni para si ni para otro porque carecía de capacidad procesal.

Extinción de la esclavitud La esclavitud terminaba de dos maneras: A) EL POSTLIMINIUN. Ocurría esto cuando un prisionero de guerra lograba escapar y volvía a su país. 1. Efectos hacia el futuro: el postliminiun producía el efecto de dar fin a la esclavitud. El cautivo recobraba su libertad. 2. Efectos sobre el pasado: y hacia que se considerara al cautivo que regresaba, como si nunca hubiese estado sometido. Así, se presumía que nunca había perdido la propiedad de sus bienes ni la potestad paterna de sus hijos. B) LA MANUMISIÓN. Era el acto por el cual un dueño confería la libertad a su esclavo.

Existían dos formas de manumisión a) Forma privada de Manumisión: Los dueños concedían la libertad a sus esclavos declarándolo así ante sus amigos; mediante una carta’; haciendo sentar al esclavo a su mesa o por otros medios más o menos ostensibles establecidos en las costumbres romanas. No se hacían ciudadanos romanos solo latinos. Eran libres de hecho no de derecho, ya que esta forma no estaba reconocida por el derecho civil.

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano b) Formas solemnes de manumisión (PÚBLICA): La manumisión está sujeta a formalidades por el derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho; tres partes estaban interesadas: el amo que perdía su poder, el esclavo que cambiaba su condición y la ciudad que lo admitía en su seno como uno de sus miembros. 1. El Censo. - El dueño permitía que el esclavo se inscribiera entre el número

de ciudadanos en los registros del censo, procedimiento simétrico al de la perdida de la libertad para los ciudadanos que omitía inscribirse en él, hecho que tenía lugar cada cinco años. La ciudad estaba representada en esta forma de manumisión por el censor. 2. La Vindicta. - Era un juicio ficticio de libertad. El dueño que deseaba libertar

a su esclavo comparecía ente el pretor, acompañado de un amigo que afirmaba o reivindicaba la libertad; y tocando al esclavo con una varita decía “declaro que este hombre es libre”. El dueño no contradecía esta afirmación y el pretor hacia constar que, efectivamente, era libre. Esta forma supera a la anterior porque podía realizarse en todo tiempo y en cualquier lugar.

3. El testamento. - El dueño concedía a su esclavo la libertad en su

testamento, ya sea en forma directa, cuando señala en el mismo “Estico mi esclavo sea libre” o en forma indirecta, encargándoselo a su heredero o herederos. Los manumitidos en cualquiera de estas formas solemnes, se hacían ciudadanos. Restricciones a la libertad de manumitir: Las restricciones a la facultad de manumitir aparecieron en la época de Augusto con las leyes Aelia Sentia y Fufia Caninia.

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano 1. LEX FUFFIA CANINIA.Su objeto: Restringía el número de manumisiones hechas por testamento en detrimento de los herederos. En efecto, el dueño de 3 esclavos solo podía manumitir 2; el de 3 a 10, la mitad, el de 11 a 30, un tercio, el de 31 a 100, un cuarto, el de 101 a 500, un quinto. Sin embargo, a nadie le era concedido manumitir más de 100 esclavos.

2. LEX AELIA SENTIA.Impedía que se acordara demasiado fácilmente la libertad a individuos que no eran dignos de ella. El dueño que manumitiese tenía que ser mayor de 20. El esclavo manumitido tenía que ser mayor de 30.

De las personas libres Toda persona que no sea esclava es libre. 2. De los libertinos o libertos Libertino se llama, el que ha sido liberado de una esclavitud legal. El acto por el cual el señor confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él. Se distinguieron tres clases de Libertinos: Libertinos Ciudadanos Romanos. - Eran los que habían sido manumitidos por un medio solemne, es decir, a través del Censo, el testamento o la vindicta. No tenían el Ius Honorum, derecho de desempeñar una magistratura, no poseen el Ius Conubii derecho a contraer nupcias con una ingenua, sus hijos sin embargo nacen ingenuos. Libertinos Latino Iunianos. - Eran: 

Los manumitidos sin solemnidad.

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     

Los manumitidos antes de la edad de 30 años. Carecían de derechos políticos Carecían del ius conubii Poseían el Ius comercii No podían otorgar testamento, sus bienes volvían a sus antiguos dueños. Vivian libres, pero morían esclavos.

Libertinos Dediticios. - Eran los esclavos que habían sufrido penas infamantes, es decir, a los que se les consideraba ciudadanos peligrosos. No podían volverse ciudadanos, y les estaba prohibido, bajo pena de volver a la esclavitud, ir a la ciudad de Roma o acercarse a una distancia de 100 millas alrededor de ella. No poseían derechos políticos, derecho a contraer nupcias y ni el derecho al comercio. (eran aquellos que se rindieron ante roma a discreción o fueron manumitidos después de haber cometido un delito). 3.El Colonato Son colonos los individuos que no obstante tener capacidad jurídica, patrimonial, matrimonial y procesal se encontraban adscritos permanentemente con sus familiares a la tierra. En principio para cultivar los grandes latifundios, sólo se contó con los esclavos, de allí que, ante la falta de brazos, se concedieron tierras a hombres libres a quienes la pobreza obligó a aceptar una especie de esclavitud, que los ligaba a la tierra que cultivaban, a condición de obtener una parte de los frutos que producían. El colono estaba obligado a pagar al propietario un canon, ya fuera en especie o en dinero; también cubría al Estado un impuesto. Del pago del canon respondía con sus propios bienes. En una constitución del 322, en la época de Constantino queda prohibido abandonar la tierra a la que estaba adscrito.

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de derecho Tijuana Derecho Romano Fuentes del colonato: a) El contrato: un individuo podía adquirir la situación de colono mediante contrato que celebra con el propietario de la tierra. b) El nacimiento; el hijo de padres colonos seguía la condición de estos c) Las manumisiones especiales, o sea, cuando el amo liberaba al esclavo, con la condición de que radicara con su familia en un fundo determinado, con la obligación de cultivarlo. Condición jurídica del colono: a) El colono era libre, gozaba de ciertos derechos, ya que podía adquirir y ser acreedor, contraer nupcias y formar una familia, pero no podía enajenar sus bienes que estaban sujetos al pago del canon y del impuesto. Carecía del ius honorum, debía, sin embargo, prestar servicio militar. b) Sus bienes no se trasmitían al dueño del fundo, excepto si el colono carecía de hijos. c) Si el colono huía se le reivindicaba como esclavo y si el fundo se enajenaba, también se vendía con el colono. Extinción del colonato. El colono no podía ser liberado como los esclavos, dado que era libre. Pero si el colono adquiría la totalidad, o parte del fundo al que estaba adscrito, se extinguía su calidad de colono; lo mismo sucedía si el propietario ofrecía al colono al ejército o al sacerdocio.

4.Ingenuos: Es el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. Así que para saber si una persona a nacido libre, se aplican las reglas ya conocidas. En el

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matrimonio el hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción. Fuera del matrimonio, sigue la condición de la madre en el momento del nacimiento; pero en favor de la libertad, nace libre si la madre estuvo libre en cualquier momento de la gestación. La esclavitud hace cesar la ingenuidad, el que ha sido esclavo y recobra la libertad no es más que un libertino. Sin embargo, el cautivo hecho libre a través del postliminii queda ingenuo. El ciudadano ingenuo tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía romana en derecho público y privado.

5.De los ciudadanos El estado Romano solo protegía en su ordenamiento jurídico a los miembros de las civitas romana: Los hombres se dividían en dos grupos extremos. De un lado, los ciudadanos romanos (cives), y por otro, los extranjeros (peregrini). Entre ambos estaba otro intermedio: (Latini). Prerrogativas de los ciudadanos romanos: El cives Romano no incapacitado gozaba todas las instituciones del Derecho Civil Romano, público y privado: En el derecho público contaban con: a). Derecho a votar en los comicios para hacer la Ley y proceder a la elección de magistrado. b). Derecho para ejercer las funciones públicas o religiosas. c). El derecho de servir en las legiones. En el derecho civil: a) Aptitud para contraer matrimonio de Derecho Civil. b) Derecho de ser propietario de algo.

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c) Derecho de obrar judicialmente por el antiguo procedimiento de las acciones de Ley. 6.De los no ciudadanos Los extranjeros están privados de las ventajas del derecho de Ciudadanía y únicamente participan de las Instituciones derivadas del derecho de Gentes. A los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no estaba en lucha se les llamo peregrinos. Peregrinos: Son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia. Carecían del derecho al matrimonio, del comercio y de los derechos políticos. Gozaban del derecho de gentes y del derecho de sus provincias respectivas.

Los latino: Estos peregrinos fueron tratados con más consideración, ya que se les otorgaron ciertas ventajas comprendidas en el derecho de Ciudadanía romana. Eran de 3 clases: a) Latini Veteres o Prisci.- Gozaban de derecho de Sufragio cuando estaban<...


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