RecepciÓn DEL Derecho Romano EN Europa PDF

Title RecepciÓn DEL Derecho Romano EN Europa
Course Fundamentos históricos del sistema jurídico I: Derecho Romano
Institution Universidad de Deusto
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Recepción del Derecho Romano...


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RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN EUROPA La Historia del Derecho romano acaba con la Compilación Justinianea. Después se puede hablar de “recepción” del derecho romano: 1.- Imperio Bizantino Justiniano estaba orgulloso de su labor y una vez publicada su compilación, desautorizó todo escrito anterior, que no hubiera sido recogido en la misma, contribuyendo con ello a que se perdiera. También prohibió comentarios a la compilación, sólo permitió traducciones literales al griego, índices y referencias a pasajes paralelos. No obstante esta cuestión está abierta y es muy discutido el alcance de su instrucción al respecto. Además, estas instrucciones no se cumplieron, ni siquiera por los miembros de la comisión que elaboró la compilación. La aplicación de esta obra presentaba dificultades, entre ellas el idioma, dado que en el imperio bizantino la lengua era el griego y el latín tenía escasa difusión. Bizancio hereda la tradición romana. Se convierte en el centro político y cultural. De ahí que Basilio I “El Macedonio” (867-886) mandó preparar una obra de reelaboración: traducción griega de modo libre y adaptado de lo que consideraron más importante del Digesto, el Código y las Novelas (incluyendo material prejustinianeo). El resultado recibió el nombre de “Basilicas”. Estarán vigentes hasta que esa zona cae bajo el imperio otomano creado por los turcos que procedían de Asia central. En 1453 toman Constantinopla y llegan hasta Viena. 2.- Alta Edad Media Occidental En Occidente la compilación de Justiniano no tuvo ninguna vigencia, salvo alguna zona de Italia que estaba sometida al dominio bizantino. No en Hispania, Galia… donde estaba vigente el Código Teodosiano y las novelas posteriores. En la práctica se aplicaba un derecho romano vulgar cada vez más desnaturalizado al mezclarse con elementos no romanos, con el Derecho de los pueblos indígenas que había estado latente y que ahora aflora (al cesar el poder romano). Ese derecho vulgar es el que se contiene en obras como el Código de Eurico (rey visigodo) del año 476. También es totalmente romana la Lex Romana Visigothorum (Alarico II, 506), también conocido como Breviario de Alarico, que llegó a ser una de las obras romanas más utilizadas en Occidente.

La personalidad política más importante fue Carlomagno, rey de los francos (742-841) quien luchó por crear un Imperio romano-germánico en Europa Occidental que recuperase en Imperio romano pero con el aglutinante del Cristianismo. Luchó contra todos los pueblos y fue vencido finalmente en Roncesvalles. En el año 800 se le concedió por el Papa León III el título de Emperador de Occidente en Aquisgrán bajo el modelo de Roma y precisamente el descubrimiento de los textos romanos justinianeos pone la base del llamado Sacro Imperio Romano Germánico. 3.- Glosadores En el siglo XII se produce en Europa un fenómeno transcendental: la aparición de las primeras Universidades: Bolonia (1088), Paris,.. Este hecho coincide con el descubrimiento del Digesto en Pisa, en el siglo XI, que luego se traslada a Florencia. Estas Universidades toman la compilación justinianea como derecho vigente en occidente y comenzaron a ser objeto de comentario por una serie de grandes juristas italianos como IRNERIO, ACURSIO. Estos comentarios se hacían a través de anotaciones entrelíneas o al margen, llamadas “Glosas” y de ahí que se les llamara Glosadores. 4.- Postglosadores A finales del XIII surge también en las Universidades otra orientación inclinada no sólo al estudio teórico del Derecho romano, sino también a la práctica, tratando de profundizar no sólo en el derecho justinianeo, sino en el derecho vigente de cada país, buscando sus posibles raíces romanas. Entre los juristas más destacados: CINO DE POSTOIA, SASSOFERRATO y BALDO DE UBALDIS.

BARTOLO DE

Como consecuencia de este método, se produce la RECEPCIÓN del derecho romano en todos los países de Europa (excepto en Inglaterra) pero por vías distintas en unos y otros. No siempre se respetaron los textos romanos y fueron surgiendo concepciones jurídicas diferentes. 5.- Humanistas La orientación que dieron los postglosadores se extiende por todas las Universidades europeas en los siglos XV y XVI, y recibe el nombre de “mos italicus”. Como reacción, surge en Francia en el siglo XVI otra orientación precononizada por un grupo de juristas que se les llamó “humanistas”, conocida como “mos gallicus”. También “jurisprudencia elegante”.

Los juristas más destacados fueron: GODOFREDO (padre e hijo), quienes partiendo de su interés por la antigüedad clásica, propusieron un nuevo análisis y profundización en el derecho romano desde una perspectiva más amplia y cultural. 6.- Pandectistas y Escuela Histórica del Derecho Como consecuencia de la recepción del Derecho romano, en algunos países llegó a ser derecho vigente, como supletorio o bien como derecho común). Se estudiaba en los planes de estudio de todas las Universidades y ello con tribuyó a que se desarrollara en el siglo XVII el usus modernus pandectarum que combina el estudio del derecho romano con el derecho nacional de cada país. Esta orientación impulsada por la Escuela Histórica en Alemania en el siglo XIX, cuyo principal exponente fue SAVIGNY (1779-1861).

El florecimiento científico de la Universidad alemana dio lugar a la Pandectística (destacan DERNBURG, WINDSCHEID), quienes consideraron la compilación de Justiniano como derecho vigente y lo sistematizaron, construyendo conceptos, principios, exposiciones útiles que a veces se alejaban del derecho romano, para construir un derecho nuevo. Fruto de todo ello fue el Código civil alemán (BGB, 1896, que entró en vigor en el siglo XX y que ha sido modelo de muchos Códigos civiles en el mundo, incluido Japón). Se realizan en esta época ediciones críticas de las obras de derecho romano. El principal romanista fue T. MOMMSEN (1817-1903), quien también escribió importantes obras de Derecho público romano, como su Historia de Roma (Premio Nobel de Literatura en 1902):

Otro gran romanista fue R. VON IHERING (1818-1892). Sus obras están llenas de ingenio jurídico y de originalidad como Jurisprudencia en broma y en serio, La lucha por el Derecho, El espíritu del derecho romano,… Gran parte de ellas han sido traducidas al castellano por quien fuera profesor de Derecho romano en la U. Oviedo: Leopoldo Alas Clarín, más conocido como autor de la novela La Regenta.

7.- Siglo XX En este siglo, ya el derecho romano no está vigente en ningún país. Surgen nuevas orientaciones, principalmente el estudio del derecho romano clásico más que el justinianeo, que hasta ahora era el único que había interesado. .- Se elaboran ediciones de obras cuyo original no se conserva y lo que se pretende es reconstruirlo en la medida de lo posible mediante la comparación entre los manuscritos existentes. .- Una vez establecido el texto, se hicieron estudios críticos de su autenticidad, lo que se llamó la “crítica de las interpolaciones”, tratando de ver la evolución del derecho clásico al postclásico. .- Se emplea la papirología y la epigrafía, lo que permitió acercarnos a otros Derechos de la antigüedad como el egipcio o helenísticos....


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