Modulo 1 el derecho romano PDF

Title Modulo 1 el derecho romano
Author Tamara Azconzabal
Course Derecho Romano
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
Pages 81
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Summary

INTRODUCCIÓN AL MÓDULOUNIDAD 1: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO. SU IMPORTANCIAUNIDAD 2: FUNDACIÓN DE ROMA. MONARQUÍA Y REPÚBLICAUNIDAD 3: PRINCIPADO Y BAJO IMPERIOIntroducciónIntroducción a la unidad Tema 1: El derecho romano: Concepto y contenido Tema 2: Clasicación del derecho romano T...


Description

Módulo 1: El derecho romano como fuente directa e indirecta de nuestra legislación civil

IN TR ODUC CIÓN AL MÓDULO

Introducción UN IDAD 1: INTR ODUCC IÓN AL EST UDIO DE L DER EC HO R OMAN O. SU IMPOR TAN CIA

Introducción a la unidad

Tema 1: El derecho romano: Concepto y contenido

Tema 2: Clasicación del derecho romano

Tema 3: Fuentes del derecho. Concepto, clases

Cierre de la unidad UN IDAD 2: FUN DACIÓN DE R OMA. MON ARQUÍA Y R EPÚBLICA

Introducción a la unidad

Tema 1: Fundación de Roma

Tema 2: Monarquía: Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios

Tema 3: República

Tema 4: Principales fuentes de derecho

Cierre de la unidad UN IDAD 3: PR INC IPADO Y BAJO IMPER IO

Introducción a la unidad

Tema 1: Principado. Atribuciones del Príncipe

Tema 2: La ciencia jurídica

Tema 3: Los emperadores y el ius publicae respondendi

Tema 4: Bajo Imperio

Tema 5: Constantino. Reformas. El edicto de Milán

Tema 6: Fuentes de producción del derecho

Cierre de la unidad

UN IDAD 4: PE RÍODO JUSTINIAN EO. EVOLUC IÓN DE L DER EC HO. R ECE PC IÓN

Introducción a la unidad

Tema 1: División del Imperio

Tema 2: Justiniano

Tema 3: Leyes romanas bárbaras

Tema 4: Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente durante la Edad Media

Tema 5: Escuelas jurídicas durante la edad Moderna

Tema 6: El Código de Napoleón

Cierre de la unidad

CIER RE DE L MÓDULO

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Lección 1 de 29

Introducción

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En el presente módulo estudiaremos en primer término a qué nos referimos cuando hablamos de derecho romano y cuáles son los motivos que llevan a incluirla en un plan de estudios Luego nos concentraremos en los distintos períodos que llevaron a Roma desde su fundación como una pequeña ciudad del Lacio hasta convertirse en una potencia, para posteriormente comenzar su etapa de declive. El módulo finalizará con el estudio de la obra jurídica de Justiniano, como corolario de los conocimientos adquiridos durante su desarrollo, y su posterior recepción en el derecho argentino.

Figura 1. Elaboración propia (2019)

Objetivos del módulo

Conocer los conceptos de derecho romano y de fuente de producción del derecho.

Adquirir conocimientos básicos sobre los distintos períodos históricos de Roma y su organización política, económica y social.

Vincular las distintas fuentes de derecho que surgieron en Roma con los distintos períodos históricos.

Comprender el alcance de la obra jurídica de Justiniano y conocer el proceso de recepción por el cual se convirtió en fuente del derecho civil argentino.

Contenidos del módulo

Unidad 1- Introducción

al estudio del derecho romano. Su importancia

1.1 El derecho romano: concepto y contenido.

1.2 Clasificación del derecho romano.

1.3 Fuentes del derecho. Concepto, clases.

Unidad 2- Fundación

de Roma. Monarquía y República

2.1 Fundación de Roma.

2.2 Monarquía. Órganos de gobierno: Rey, Senado y Comicios.

2.3 República.

2.4 Principales fuentes de derecho.

Unidad 3- Principado y Bajo Imperio

3.1 Principado. Atribuciones del Príncipe. Obra de los emperadores antoninos. Las instituciones alimentarias.

3.2 La ciencia jurídica. Sabinianos y proculeyanos. La jurisprudencia clásica.

3.3 Los emperadores y el iuspublicaerespondendi.

3.4 Bajo Imperio. Diocleciano. Reformas. El edicto de precios máximos.

3.5 Constantino. Reformas. El edicto de Milán.

3.6 Fuentes de producción del derecho.

Unidad 4- Período justinianeo. Evolución del derecho. Recepción

4.1 División del Imperio.

4.2 Justiniano.

4.3 Leyes romanas bárbaras.

4.4 Evolución del derecho romano en Oriente y Occidente durante la Edad Media

4.5 Escuelas jurídicas durante la edad moderna.

4.6 Código de Napoleón.

Sociedad romana

Video que muestra el esplendor que alcanzó la sociedad romana.

Así se veía Roma originalmente

Jota Jota. (2019). Así se veía Roma originalmente. Recuperado el 22 de Abril de 2019 de: https://www.youtube.com/watch?v=lQSjkNwvwfY

Lección 2 de 29

Introducción a la unidad

¿El derecho romano es letra muerta?

Contenidos de la unidad

1

El derecho romano: concepto y contenido.

2

Clasificación del derecho romano.

3

Fuentes del derecho. Concepto, clases.

El derecho romano ha forjado los principios jurídicos e instituciones que forman parte de nuestra legislación actual. En la presente unidad estudiaremos qué debe entenderse por derecho romano y los fundamentos que me llevan a afirmar que el mismo se encuentra vigente, receptado y adaptado en las normas jurídicas que nos rigen.

Si bien los romanos no han tenido en miras la creación de reglas generales ni clasificaciones, a fin de facilitar el estudio de los temas que se abordarán en las distintas unidades de la materia, analizaremos las distinciones existentes entre derecho natural, derecho de gentes y derecho civil, como así también las características distintivas entre derecho público y privado.

En último término se definirá que debe ser considerado como fuente de derecho y las distintas etapas o fases que se han suscitado durante el proceso de creación de las reglas de derecho y, posteriormente, durante el resurgimiento del derecho romano y su recepción en el derecho actual.

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Lección 3 de 29

Tema 1: El derecho romano: Concepto y contenido

Tradicionalmente se define al derecho romano como el conjunto de reglas de derecho creadas durante el desarrollo de Roma desde su fundación en el año 753 a.C., aunque existen posturas diferentes sobre su extensión.

1

Una de ellas considera que el derecho romano propiamente dicho es aquel creado desde la fundación de Roma (años 753 a.C.) y hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476

2

Otros entienden que se trata de todas aquellas reglas de derecho elevadas al rango de normas jurídicas que fueron creadas hasta la compilación ordenada por Justiniano entre los años 530 al 534.

3

Una tercer corriente sostiene que abarca aquellas reglas de derecho creadas hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 (Costa, 2016, P. 1).

Cualquiera de las tres posturas antes mencionadas alude o concibe al derecho romano como fuente de producción de derecho. Sin embargo, el derecho romano no sólo debe ser definido en función del punto de vista histórico. Por el contrario, podemos afirmar que ha forjado ideas jurídicas que permanecen vigentes y forman parte de las legislaciones de Occidente.

Por ello, el Dr. Costa afirma que el derecho romano "va más allá de la caída del Imperio Romano de Oriente (año 1453)" hallándose "vigoroso en las instituciones modernas, 'transmutado' en derecho actual" (2016, P. 2).

En igual sentido, el Profesor Díaz Bialet utiliza el término "transfusión" para definir el proceso de recepción del derecho romano en la legislación argentina (2000, P. 3).

De esta forma puede entenderse al Derecho Romano como todo aquel derecho (reglas jurídicas) producido por las fuentes propias de cada período histórico transcurrido desde la Fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 pero también como aquellas reglas de derecho que han sido receptadas en las legislaciones actuales y que se encuentran vigentes en el sustrato de las legislaciones de Occidente.

Importancia como materia formativa del jurista Hemos señalado que el derecho romano es mucho más que la historia de las fuentes de derecho que surgieron durante sus distintos períodos.

Las reglas de derecho que se desprenden de dichas fuentes y muchas de las instituciones creadas en su desarrollo han llegado a nosotros a través del proceso de recepción -que se estudiará en próximas unidades- y ha formado las bases de la mayoría de las legislaciones de occidente, entre las que se encuentra la argentina.

Y es por ello que resulta tan importante su estudio para la formación del jurista, ya que se no se trata de un derecho perimido o muerto, sino que, por el contrario, sus principios jurídicos y muchas de sus instituciones continúan vigentes, adaptadas y transformadas en derecho actual.

Se destaca que el derecho romano brinda grandes enseñanzas sobre el "el punto de vista occidental de la transformación de la naturaleza" (Yan, 1999, P. 102) y que resulta fundamental que se incluya su estudio en los planes de enseñanza de las Escuelas Superiores de Derecho o Facultades.

Por otra parte, no puede soslayarse que al iniciarse la investigación sobre las distintas instituciones, especialmente aquellas de derecho privado, tanto en Argentina como en el resto de Latinoamérica, ineludiblemente surge y se descubre la relación con el derecho romano, su presencia en la legislación actual, más allá que haya sido adaptado al nuevo tiempo y lugar donde debe regir.

Por ello se afirma "la influencia genética" que ha tenido el derecho romano en la creación de las distintas instituciones fundamentales del derecho privado de las legislaciones actuales, entre las que se encuentra la argentina (Costa, 2016, P. 6).

El estudio y conocimiento del derecho romano en Argentina resulta fundamental para la formación de los futuros juristas.

Paso 1

El derecho romano llegó a Latinoamérica por el proceso de recepción que había operado en primer término en la legislación hispánica -Leyes de Partidas, Nueva y Novísima Recopilación y el propio Corpus Iuris Civilis que era empleado por los juristas de la época (Costa, 2016, P. 6).

Paso 2

Posteriormente tuvo lugar el llamado "sistema de codificación moderno" con el Código Civil francés en el año 1804 y el derecho romano también fue receptado en esta obra que fue modelo a seguir para el proceso de codificación que tuvo lugar en Latinoamérica en "Bolivia, Chile, Perú, Uruguay, México, Argentina, Paraguay, Venezuela, Colombia, Guatemala, Honduras, El Salvador y Costa Rica" (Costa, 2016, P. 6).

Paso 3

Se debe señalar que el Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield en el año 1.869 ha seguido la tradición romanista, utilizando en sus citas fuentes, obras y autores romanistas y cuando se ha apartado de algún precepto consagrado en el derecho romano o le ha dado un alcance distinto a alguna de sus instituciones, fundamentó su decisión en las notas del correspondiente artículo. Ello demuestra la importancia e influencia que ha tenido el derecho romano en el derecho civil argentino y por ello resulta trascendental su estudio para comprender acabadamente los principios que regulan el derecho civil argentino y sus instituciones.

Paso 4

Si bien el Código Civil de Vélez Sarsfield ha sido derogado y ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial en el año 2.015, la tradición romanista y el derecho romano han continuado presentes en su nueva redacción ya que, por ejemplo, se han incorporado en el nuevo cuerpo legislativo instituciones del derecho romano como el derecho de superficie que no habían sido tenidas en cuenta por Vélez Sarsfield.

El imperio romano

Para una mejor comprensión de la evolución de la civilización romana deberá ver el vídeo "El imperio romano en 10 minutos".

El Imperio Romano en 10 minutos

Academia Play. (2017). El Imperio Romano en 10 minutos. Recuperado el día 16 de febrero de 2020 de https://www.youtube.com/watch? v=UF_yHrFP1Ls&vl=e

Lección 4 de 29

Tema 2: Clasificación del derecho romano

En primer término me referiré al concepto de derecho, es decir, a lo que los romanos entendían como tal.

Celso -reconocido jurista- lo definía como "el arte de lo bueno y lo equitativo", haciendo referencia "al conjunto de preceptos y reglas destinadas a alcanzar el ideal de justicia" (Costa, 2016, P. 11).

La noción de justicia encontraba sustento en la noción de equidad y así Ulpiano -brillante jurista clásico- señalaba que la justicia era la "constante voluntad de dar a cada uno lo suyo", idea íntimamente relacionada con los preceptos "vivir honestamente", "no dañar a otro" y "dar a cada uno lo suyo" (Costa, 2016, P. 11).

Se debe aclarar, con independencia del concepto de derecho al que hice referencia en los párrafos que anteceden, que los romanos no efectuaban abstracciones y teorías generales, sino que se centraban en las normas que debían aplicarse al caso concreto, siendo fundamentalmente casuistas.

Los juristas estudiosos del derecho romano han extraído de cada una de las normas emanadas de las distintas fuentes de derecho, reglas generales y han efectuado clasificaciones a fin de facilitar su análisis y conocimiento.

Público y Privado En la medida en que Roma se organizó como ciudad-estado, tema que se desarrollará en la Unidad 2, surgió la noción de "orden público", entendido como aquellas reglas que resultaban necesarias para la existencia del Estado y, por consiguiente, para la vida en sociedad (García Netto & Amans, 2001, P. 22). Derecho Público: Se refiere a las normas relativas al gobierno de la ciudad estado, a la forma en que debían disponerse ciertos actos que concernían a la sociedad en su conjunto -como por ejemplo la declaración de guerra a un pueblo vecino-, al funcionamiento de los distintos órganos de gobierno que se sucedieron a lo largo de los distintos períodos históricos de Roma y a las relaciones entre las personas que representaban a los distintos órganos de gobierno y aquellas que formaban parte de la ciudad estado. Derecho Privado: Regula las relaciones entre los distintos sujetos que convivían en la ciudad estado.

Derecho Natural, de gentes y civil

Se trata de una clasificación que distingue entre normas que resultaban comunes a toda la humanidad y que derivaban de la razón o de la divinidad: normas de derecho que resultaban comunes a todos los pueblos de la antigüedad y el derecho que regía para los ciudadanos romanos. Podríamos decir que distingue entre normas genéricas y aquellas que se aplicaban exclusivamente a los ciudadanos romanos.

A continuación se explicará brevemente en qué consiste cada uno de ellos. Derecho natural: Puede ser definido como el conjunto de reglas que rige a todos los seres vivos, a toda la humanidad, constituyendo un derecho superior a los hombres ya que emana de la razón o de la divinidad y que resulta, por su esencia, justo y bueno y por este motivo es inderogable e inmutable (García Netto & Amans, 2001, P. 23-24). Derecho de gentes: Se trata de reglas de derecho que son observadas por todos los pueblos, que resultan comunes a varias sociedades. El derecho romano se ha vinculado con el derecho de gentes por intermedio de la labor del pretor peregrino, cuya actividad se analiza en la unidad 2, magistratura creada en el año 242 a.C. para intervenir en aquellos conflictos o cuestiones que podían suscitarse entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros que habitaban en el territorio romano. La expansión que experimentó Roma durante su historia y sus conquistas militares generó una mayor interacción entre ciudadanos romanos y extranjeros, originando nuevas relaciones jurídicas, a algunas de las cuales el derecho civil romano no podía darles solución por su "excesivo rigorismo y formalismo" (Costa, 2016, P. 68). El mayor logro que ha tenido el derecho romano fue su capacidad de evolución, la búsqueda constante de mejorar las instituciones existentes en función de las nuevas necesidades que surgían con el desarrollo de la sociedad y su capacidad para adoptar las soluciones que se le daban a ciertas cuestiones en el derecho de gentes y que fueron incorporadas por el llamado "derecho pretoriano" o "derecho honorario". El "derecho pretoriano u honorario" surgió de la actividad de los magistrados romanos que gozaban del llamado "ius ediscendi", es decir que tenían la facultad de dirigirse al pueblo con fuerza de ley, siendo su máximo exponente el pretor (Costa, 2016, P. 67). Derecho Civil: Era el derecho que provenía de la costumbre y de la ley escrita, comprendiendo a todas la fuentes de derecho que se sucedieron durante los distintos períodos históricos (leyes rogadas, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, respuesta de los juristas). Su aplicación se hallaba reservada a los ciudadanos romanos, con exclusividad (Costa 2016, P. 67). En tal sentido, Gayo definió al derecho civil como "el derecho que cada pueblo se ha dado a sí mismo" y que "le es propio" e indicó que el "el pueblo romano" estaba "regido en parte por su propio derecho, y en parte por un derecho común a todos los hombres" (García Netto & Amans, 2001, P. 23).

Lección 5 de 29

Tema 3: Fuentes del derecho. Concepto, clases

El concepto de fuente de derecho designa a todo aquello que ha contribuido a crear y formar el conjunto de reglas jurídicas aplicables en una sociedad determinada.

El estudio de los distintos períodos históricos de Roma tiene como fin analizar las fuentes de derecho propias de cada uno de ellos, teniendo en miras la obra de Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), punto de partida y fuente de derecho del mundo occidental ya que en esta obra se ha recopilado el derecho producido por Roma durante su historia.

La evolución de las fuentes de derecho puede dividirse en dos:

E TA PA D E P R O D U C C I Ó N

E TA PA D E L R E S U R G I M IE N T O

Comprende desde la Fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la sanción del Corpus Iuris Civilis en el año 534. La etapa de producción del derecho romano guarda estrecha relación con los períodos históricos de Roma ya que a través de las distintas fuentes de derecho propias de cada período se han creado reglas jurídicas.

Período de quietud: Dicho período se extiende desde la Fundación de Roma (año 753 a.C.) hasta la creación de la Ley de las XII Tablas (año 451 a.C.). En esta etapa tiene preeminencia el derecho oral que surge de la costumbre. Durante esta etapa el derecho se encuentra vinculado a la "costumbre jurídica de los antepasados" denominada "mores maiorum", que es interpretada, con exclusividad, por la casta sacerdotal (Costa, 2016, P. 28). Período de dinámica: Se extiende desde la creación de la Ley de las XII Tablas (año 451 a.C.) hasta la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (año 118). Se encuentra signado por la prolífica labor del pretor que ha adecuado, suavizado y modelado el excesivo rigorismo del derecho civil romano mediante la incorporación de acciones que ha enriquecido el derecho romano (Costa, 2016, P.28). Período de estática: Desde la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (118) hasta la creación del Corpus Iurirs Civilis (530-534). En este período se perdió la creatividad que tenía la labor del pretor en el período anterior y comienza a prepararse el camino hacia la compilación de las fuentes de derecho que surgiero...


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