El derecho privado - modulo 1 PDF

Title El derecho privado - modulo 1
Course Derecho Privado I
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Derecho privado

Derecho Privado I

El derecho privado Noción El derecho, en su aspecto objetivo, es el conjunto de normas o reglas de conducta impuestas por el Estado con carácter obligatorio, que prevén o describen comportamientos humanos, imponiendo deberes y reconociendo facultades con miras a crear un orden social justo. Ahora bien, el derecho objetivo positivo se clasifica, para su mejor conocimiento y aplicación, en dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado. Así, cuando la relación jurídica presenta caracteres de subordinación o supraordinación, por la intervención del Estado en su carácter de poder público, es de derecho público. En tanto, si los sujetos que participan en dicha relación se vinculan en un pie de igualdad, en un plano de coordinación, como cuando en ella participan los particulares o aun el Estado como titular de un derecho subjetivo privado, esta refiere al derecho privado.

Evolución histórica Durante los últimos años, existió una fuerte tendencia a la unificación del derecho civil con el derecho comercial, debido a que había problemáticas que caían bajo la regulación de ambos. Lo que se pretendía era edificar las bases de un derecho privado patrimonial que englobara tanto al derecho civil patrimonial como al derecho comercial sobre parámetros más amplios, propios de un derecho común. Es decir, con anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial1, era nítida la separación entre ambas ramas de derecho privado.

Contenido actual Ahora bien, ese panorama se vio modificado sustancialmente con la sanción del Código Civil y Comercial, que agrupa finalmente el derecho civil con el 1

Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

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derecho comercial en un solo cuerpo normativo. Sin embargo, esta unificación es parcial, pues muchos microsistemas legislativos subsisten, en particular en el área del derecho comercial, como son los casos de la Ley de Sociedades2, la Ley de Seguros3 y la Ley de Concursos y Quiebras4, entre otras. El derecho privado se divide en dos partes: una parte general y otra especial. En la primera, se estudian los elementos esenciales y comunes a toda clase de relaciones jurídicas: sujetos, objeto y causa. En la parte especial, se examinará el derecho de familia, los derechos personales (es decir, el derecho de las obligaciones, de los contratos y de la responsabilidad civil), los derechos reales y el derecho de las sucesiones.

Constitucionalización El Código Civil y Comercial toma muy en cuenta los tratados en general y, en particular, los derechos humanos y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. Es decir, se produce la constitucionalización del derecho privado y se establece una comunidad de principios entre la Constitución5, el derecho público y el derecho privado. Así se ve claramente, por ejemplo, en la protección de la persona a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, entre otros aspectos. En otras palabras, “puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado” (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci, 2011, p. 4).

Los códigos de Vélez: civil y comercial Antecedentes Tanto el Código Civil6 como el Código de Comercio7 –que regían con anterioridad al sancionado mediante la Ley N.° 26994, Código Civil y Comercial de la Nación– fueron elaborados por Dalmacio Vélez Sarsfield. 2

Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional. 4 Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 5 Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 6 Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 7 Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 3

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La primera iniciativa orgánica, orientada a promover la codificación de nuestro derecho, la constituye el decreto de Urquiza con fecha el 24 de agosto de 1852. Por este, se disponía la constitución de una comisión general codificadora dividida en cuatro secciones, cada una de las cuales estaba dedicada, respectivamente, al derecho civil, al derecho comercial, al derecho penal y al derecho procesal. Esta iniciativa se convierte en precepto constitucional: en la Constitución de 1853, el artículo 64, inciso 11 y en la Constitución de 1860, el artículo 67, inciso 11, donde se confiere facultad al Congreso de la Nación para dictar los códigos fundamentales. De tal modo, Urquiza nombra a Vélez Sarsfield, en setiembre de 1854, como miembro redactor de la sección encargada de preparar el proyecto del Código Civil (Buteler Cáceres, 2000).

Reseña histórica Vélez Sarsfield prepara, junto con Eduardo de Acevedo, el proyecto de Código de Comercio para la provincia de Buenos Aires, que entra en vigencia en 1859 y que, por sanción del Congreso de la Nación de 1862, vino a convertirse en Código de Comercio de la República Argentina. Así, el primer código de derecho privado fue el Código de Comercio. Bartolomé Mitre, por un decreto con fecha el 20 de octubre de 1864, encomienda a Vélez Sarsfield la preparación de un proyecto de Código Civil, quien se consagra enteramente a dicha tarea y da fin a la obra en 1869. El Poder Ejecutivo remite el proyecto al Congreso de la Nación; este resuelve sancionarlo a libro cerrado, lo que fue un acierto, porque nunca se habría logrado la sanción del Código si este hubiera sido sometido a una revisión integral por las dos cámaras del Congreso. La Ley N.° 340 es la que disponía la sanción del proyecto y, en su artículo primero, establecía que el Código Civil entraría a regir como ley de la República a partir del 1 de enero de 1871; código que, con varias modificaciones, estuvo en vigencia hasta la aprobación del Código Civil y Comercial sancionado por la Ley N.° 26994 (Buteler Cáceres, 2000).

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El Código Civil y Comercial La unificación legislativa. Contenido Tal como se ha señalado anteriormente, la sanción del Código Civil y Comercial ha unificado el derecho civil y el derecho comercial y ha renovado la legislación del derecho privado.

La renovación de la legislación de derecho privado era necesaria. El Código sancionado responde a criterios generalmente aceptados por la doctrina y avalados muchas veces por la jurisprudencia ya imperante. La adecuación del derecho civil y comercial al derecho supranacional de los derechos humanos y -por supuesto- a la Constitución Nacional, como lo hace el Código nuevo es un avance indiscutible. (Rivera y Medina, 2014, p. 47).

Fuentes Para la elaboración del Código Civil y Comercial, se han tenido en cuenta “los antecedentes más significativos del derecho comparado, la doctrina de los autores nacionales y extranjeros con mayor prestigio académico, la opinión de los congresos de juristas y los criterios de la jurisprudencia” (Lorenzetti et al., 2011, p. 6).

Se han utilizado los siguientes proyectos de reformas:  El Anteproyecto de 1926 preparado por Juan Antonio Bibiloni.  El Proyecto de 1936.  El Anteproyecto de 1954, redactado bajo la dirección del Dr. Jorge Joaquín Llambías.  El Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, proveniente de la Cámara de Diputados de la Nación en 1987 (Proyecto 1987).  El Proyecto de 1993 de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, elaborado por la denominada Comisión Federal de la Cámara de Diputados de la Nación (Proyecto 1993 CF).

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 El Proyecto preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/92 (Proyecto 1993 PEN).  El Proyecto de 1998, preparado por la Comisión creada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95 (Proyecto 1998). (Lorenzetti et al., 2011, p. 6).

Todo ello “fue enriquecid[o] por numerosos trabajos críticos de la doctrina y decisiones jurisprudenciales que también se tuvieron en consideración” (Lorenzetti et al., 2011, p. 6) para la elaboración del Código Civil y Comercial.

El método. Título preliminar El Código Civil y Comercial “contiene un Título Preliminar y luego una Parte General para todo el Código, así como partes generales para las diversas instituciones que regula” (Lorenzetti et al., 2011, p. 7) . Así, tenemos el “Título preliminar”, que incluye las definiciones sobre las fuentes del derecho y las reglas de interpretación y establece pautas para el ejercicio de los derechos con cláusulas generales relativas a la buena fe, al abuso del derecho y al fraude a la ley. Luego, el “Libro primero” es la parte general para todo el Código, en el que se regulan los institutos de esta asignatura, es decir, lo atinente a la persona, la capacidad e incapacidad, los derechos y los actos personalísimos, los atributos de la persona, la persona jurídica, los bienes, los derechos de incidencia colectiva, la vivienda, los hechos y actos jurídicos, los vicios de dichos actos, la ineficacia y la nulidad. El “Libro segundo” reglamenta las relaciones de familia; el “Libro tercero”, los derechos personales; el cuarto, los derechos reales; el quinto, la transmisión de derechos por causa de muerte; el sexto está integrado por las disposiciones comunes a los derechos reales y personales. Por otro lado, el Código no contiene notas y “se ha tratado de incluir sólo aquellas definiciones que tienen efecto normativo y no meramente didáctico, en consonancia con la opinión de Vélez Sarsfield, primer codificador, expresada en la nota al artículo 495 del Código Civil” (Lorenzetti et al., 2011, p. 8).

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Título preliminar El “Título preliminar” contiene las reglas generales de todo el sistema para que “los operadores jurídicos tengan guías para decidir en un sistema de fuentes complejo” (Lorenzetti et al., 2011, p. 9) y, de esta manera, promover “la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas” (Lorenzetti et al., 2011, p. 10). El Título Preliminar distingue entre el derecho como sistema y la ley como fuente principal, pero no única. El primer capítulo del Código Civil y Comercial, denominado “Derecho”, fija reglas claras para la toma de decisión. Así, en primer lugar, dispone que los casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes y destaca primeramente que deben resolverse de acuerdo con la ley que resulte aplicable; de lo contrario, aparecerían sentencias arbitrarias por no aplicar la ley o apartarse de ella sin declarar su inconstitucionalidad. También alude a la Constitución Nacional y a aquellos tratados de los que el país forme parte, y regula el valor de los usos, las prácticas y las costumbres, sobre los que refiere que “son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”8. El artículo 2 establece pautas de interpretación y señala que “la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”9. Finalmente, el último artículo de este capítulo regula la obligación de los jueces de decidir razonablemente y de manera fundada, “expresión que se ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Esta disposición se aplica extensivamente a todos los que deben decidir casos con obligación de fundarlos” (Lorenzetti et al., 2011, p. 14). El segundo capítulo, denominado “Ley”, comprende del artículo 4 al 8 inclusive y estatuye, en primer lugar, la obligatoriedad de la ley y su vigencia. Luego, dispone el modo de contar los intervalos del derecho. El artículo 7, por su parte, prevé que, “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y de las situaciones jurídicas existentes”10. 8

Art. 1, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Art. 2, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. 10 Art. 7, Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

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Ahora bien, en relación con los contratos en curso de ejecución, ellos deben ser juzgados por la ley vieja, salvo que se trate de una relación de consumo y la nueva sea más favorable para el consumidor, en cuyo caso se aplicará esta, pues fue sancionada de acuerdo con lo que parece más razonable según los cambios sociales o las prácticas de negocios. Por último, se regula el principio de la inexcusabilidad de derecho, es decir, que no se puede alegar como excusa de cumplimiento la ignorancia de las leyes, exceptuando los casos que determina el ordenamiento jurídico. El capítulo tercero, “Ejercicio de los derechos”, tiene por destinatario principal a los ciudadanos. Las cláusulas generales relativas a la buena fe, el abuso y el fraude son principios generales en todo el derecho privado, es por ello que se incluyen en el “Título preliminar ”. Así, en este capítulo se instituye la regla de que los derechos deben ser ejercidos de acuerdo con el principio de buena fe y los límites en su práctica son el abuso del derecho, el orden público, el fraude a la ley y los derechos de incidencia colectiva (esto será desarrollado en el punto 1.6, a cuya lectura remitimos). Asimismo, se consagra la prohibición a la renuncia general de las leyes, la que es plenamente justificable porque, de lo contrario, se afectaría la obligatoriedad de la ley. Por último, el capítulo 4, “Derechos y bienes”, contiene una serie de pautas generales que regulan la relación del sujeto y su patrimonio. Así, por un lado, se dispone que la persona es titular de los derechos individuales sobre los bienes susceptibles de valor económico que integran su patrimonio y, por otro, se reconocen: a) los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes; b) los derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.

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Referencias Buteler Cáceres, J. (2000). Manual de derecho civil. Parte general. Córdoba, AR: Advocatus. Ley N° 15. (1862). Código Nacional de Comercio [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 340. (1869). Código Civil [Abrogado por el artículo 4 de la Ley N.° 26994]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 17418. (1967). Ley de Seguros. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N.° 19550. (1972). Ley de Sociedades Comerciales. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N.° 24430. (1995). Constitución Nacional. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 24522. (1995). Ley de Concursos y Quiebras. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Lorenzetti, R., Highton de Nolasco, E. y Kemelmajer de Carlucci, A. (2011). Fundamentos del anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación. Recuperado de http://www.nuevocodigocivil.com/wpcontent/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf Rivera, J. C. y Medina, G. (Eds.). (2014). Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comentado por especialistas. Buenos Aires, AR: La Ley.

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