Lect 1 Mod 1 Derecho Internacional Privado PDF

Title Lect 1 Mod 1 Derecho Internacional Privado
Author Ángeles Ligorria
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Siglo 21
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Summary

Lectura de derecho internacional privado modulo 1. Universidad siglo 21...


Description

Derecho internacional privado

Caso iusprivatista internacional

Referencias

LECCIÓN 1 de 2

Caso iusprivatista internacional

Presupuestos del derecho internacional privado El Derecho Internacional Privado hunde sus raíces en épocas antiquísimas ya que desde tiempos inmemoriales el hombre realiza actividades fuera del lugar que constituye su hábitat natural. Si bien es cierto que primitivamente el grupo se daba sus propias reglas y se cerraba a mantener contactos con individuos ajenos a su comunidad, poco a poco cada sociedad particular fue abriéndose a las otras y a sus componentes, estableciendo relaciones con personas de sociedades foráneas y generando situaciones conectadas con diversos territorios. Este hecho trajo consigo la necesidad de regular tales situaciones y relaciones jurídicas pergeñándose las reglas que dan nacimiento a la materia. (Dreyzin de Klor, 2015, p.15)



En este contexto surgen las relaciones iusprivatistas internacionales, es decir, aquellas relaciones en las que existe un elemento extranjero. Si bien pensar en este tipo de relaciones nos puede resultar muy lejano, lo cierto es

que cada vez con más frecuencia en el mundo del derecho debemos resolver problemas regulados por esta materia.

Pensemos un caso. Juan, argentino, de 30 años, luego de varios meses de trabajo, decide tomarse unas vacaciones en las hermosas y cálidas playas de Florianópolis.  Decidió emprender su viaje con amigos, y para ello, irán conduciendo un automóvil hasta el destino. Preparan las valijas, acondicionan el vehículo y, por supuesto, no pueden dejar de pensar en la documentación del automóvil, que acredite su titularidad, y en la documentación obligatoria que deberán llevar, en este caso, el documento nacional de identidad.

Figura 1: Documentación para egresar el país

Fuente: Tiemposur, 2018, https://bit.ly/2ZGrUa9

Lista toda la documentación, emprenden su viaje. Una vez instalados en la ciudad carioca, Juan conoce en un balneario a Denise, una brasilera de 25 años. Una vez pasados los quince días de vacaciones, llega el momento de regresar, pero Juan decide quedarse e iniciar una relación con Denise. Sus amigos regresan a Argentina y tienen un accidente en la ruta. Chocan de frente contra un colectivo uruguayo, manejado por un español con domicilio en Uruguay, que se mudó por cuestiones laborales.

Luego de dos años, Juan y Denise deciden casarse y, tiempo después, mudar su domicilio a Argentina, puesto que a Juan le ofrecieron un trabajo en Neuquén.

¿Creen que el derecho internacional privado ha intervenido en alguna ocasión en este caso ¿Cómo se rigen estas relaciones? ¿Es una relación nacional o se trata de un caso con elementos extranjeros?

El derecho internacional privado (en adelante DIPr) es una rama del derecho privado que se ocupa del estudio de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, que se basan en el respeto al elemento extranjero y aplican un criterio de justicia. Son presupuestos de esta disciplina el pluralismo de ordenamientos jurídicos y el tráfico privado externo.

Pluralismo de ordenamientos jurídicos

Dreyzin de Klor destaca que, si bien en todos los países los seres humanos realizan las mismas actividades, su regulación va cambiando. “El pluralismo significa que la realidad legislativa de los distintos Estados se presenta como diversa pues es evidente que los países no legislan de la misma manera” (Dreyzin de Klor, 2015, p. 17).

Si todos los Estados tuvieran los mismos criterios al momento de legislar, no existiría ningún inconveniente, puesto que las soluciones no variarían de un territorio a otro.

Aquí el derecho internacional empieza con actuación. Si analizamos el caso de Juan, ¿existen pluralidades de ordenamientos jurídicos involucrados? Como mínimo, podríamos pensar en los ordenamientos jurídicos de Argentina y Brasil.

¿Por qué? Porque Juan y sus amigos, en su accionar, han traspasado las fronteras del Estado de su domicilio para desplegar actividades en territorio foráneo. En este sentido, se explica el tráfico privado externo, segundo presupuesto de la materia.

– El tráfico privado externo implica que las partes involucradas en la relación/situación jurídica realizan actividades que generan efectos extraterritoriales.

Precisión del objeto Un caso iusprivatista internacional implica que “los hechos que lo configuran aparecen conectados por circunstancias objetivas con el territorio de dos o más Estados nacionales” (Uzal, 2016, p. 1).

Elemento extranjero

Hemos referido ya que la relación jurídica privada multinacional constituye el objeto de esta disciplina; empero, no se trata de cualquier relación jurídica, sino de una relación jurídica calificada, cuya nota tipificante la constituye la presencia del elemento extranjero. El elemento extranjero implica que el caso jusprivatista multinacional debe vincularse a través de, por lo menos, uno de sus elementos personales, reales o voluntarios con el derecho de un Estado extranjero.

No es necesario que todos los elementos se vinculen o reclamen la aplicación potencial del derecho extranjero, solo basta con que, al menos, uno de ellos posea este contacto. Tal es el caso, por ejemplo, del matrimonio de dos italianos, celebrado en Italia, en donde se fijó su primer domicilio conyugal; con posterioridad, los cónyuges mudaron su domicilio a nuestro país, en donde eventualmente se planteó la demanda de divorcio. Adviértase que, en este caso, el elemento personal “domicilio” es el que contiene el elemento extranjero.

La situación privada internacional

La situación privada internacional es el caso que se caracteriza por ser internacional, es decir, jusprivatista con elementos extranjeros.

El caso es una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia y de impotencia; dicha controversia puede ser actual o eventual. El caso debe, además, pertenecer al derecho privado, o sea, al derecho civil o comercial. El DIPr no se ocupa (en principio) de los casos que pertenecen al derecho público.

La razón está en que solo en la órbita del derecho privado rige el principio de extraterritorialidad. Este principio supone que en un país no se aplica solamente el derecho privado propio, sino que existe la posibilidad de aplicar derecho privado extranjero. Por ello se afirma que el DIPr está indisolublemente unido al principio de extraterritorialidad del derecho.

El caso jusprivatista debe incluir, al menos, un elemento extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del derecho propio o de un Estado extranjero. Es decir, que para que el supuesto pertenezca al DIPr, debe haber al menos un elemento de la relación jurídica de carácter extranjero.

Los elementos de la relación jurídica son los siguientes: personales (verbigracia, domicilio o nacionalidad de los protagonistas), reales

(verbigracia, lugar de situación del bien) y conductistas o voluntarios (verbigracia, lugar de ejecución o lugar de cumplimiento de un contrato).

Cuando todos los elementos (personales, reales y voluntarios) de una relación jurídica se vinculan a una misma sociedad, estamos en presencia de una relación jurídico-privada nacional, regida, en consecuencia, por el derecho local.

Cuando en algunos de los elementos de la relación jurídica se hace presente el elemento extranjero, estamos en presencia de una relación jurídico-

pueden ser absolutamente nacionales, relativamente internacionales o absolutamente internacionales. Al DIPr le interesan las dos últimas.

A continuación, explicaremos cada supuesto: 

1

Relaciones

jurídico-privadas

absolutamente

nacionales:

son

aquellas en las cuales todos sus elementos se vinculan a un mismo país. Tal es el caso en el cual se juzga sobre la validez de un matrimonio

argentino

contraído

entre

dos

personas

de

nacionalidad argentina y con domicilio en la Argentina. Este tipo de casos, hemos dicho, son irrelevantes para el DIPr, pues carecen de la presencia del elemento extranjero.

2

Relaciones jurídico-privadas relativamente internacionales: son aquellas que nacen como un caso absolutamente nacional, pero

por

una

circunstancia

sobreviniente

se

convierten

en

internacionales. Por ejemplo, se juzga sobre la validez de un matrimonio celebrado en España, entre dos españoles con domicilio en España, pero domiciliados en Argentina a la fecha de interposición de la demanda en Argentina.

3

Relaciones jurídico-privadas absolutamente internacionales: el caso ya desde su génesis muestra elementos internacionales y reclama la posible aplicación de varios derechos. Por ejemplo, la controversia que existe sobre la validez de un matrimonio celebrado

en

Roma

entre

un

francés

y

una

española,

primeramente, domiciliado uno de ellos en Alemania y el otro en Inglaterra; el juicio se plantea en Argentina, en donde poseen su domicilio conyugal.

C O NT I NU A R

LECCIÓN 2 de 2

Referencias

Dreyzin de Klor, A.(2015) Derecho internacional privado actual. Buenos Aires: Ed. Zavalía.

Uzal, M. E. (2016) El pluralismo en el derecho internacional privado como una necesidad

metodológica.

Recuperado

de

http://www.derechointernacional.net/privado_lp/index.php? option=com_content&view=article&id=162%3Amaria-elsa-uzal-q-elpluralismo-en-el-derecho-internacional-privado-como-una-necesidadmetodologica&catid=416%3Aintroduccionfilosofica&Itemid=186&tmpl=component&type=raw

Tiemposur(2018) Viajar al exterior en auto: qué documentación llevar y cómo agilizar

el

cruce

en

las

fronteras.

Recuperado

de

https://www.tiemposur.com.ar/nota/163561-viajar-al-exterior-en-auto-quedocumentacion-llevar-y-como-agilizar-el-cruce-en-las-fronteras

C O NT I NU A R...


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