Lección 4 Derecho Penal PDF

Title Lección 4 Derecho Penal
Author Cri arc
Course Derecho Penal
Institution Universitat Abat Oliba CEU
Pages 9
File Size 179.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 53
Total Views 159

Summary

Download Lección 4 Derecho Penal PDF


Description

LECCIÓN 4 IMPUTABILIDAD Y COMPORTAMIENTO INDIVIDUALMENTE EVITABLE I.

COMPORTAMIENTOS RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL: EXAMEN CRÍTICO DE LA DISTINCIÓN ENTRE ACCIÓN Y OMISIÓN

1. Relevancia teórica del concepto de acción Teoria de la acción: - En la concepción hegeliana, la acción era “ la forma necesaria del delito”: un hecho atribuido a la voluntad de un sujeto como causa”. Era una consecuencia de la teoría de la imputación de Hegel, que exige como condición de la imputación el desarrollo de los niveles de la teoría de la acción y de la voluntad: no podía ser considerado acción un comportamiento que no era libre. -

El concepto causal concibe la acción como “ una modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos”; posteriormente, como movimiento corporal (en acciones positivas) o pasividad corporal (en omisiones) controlado por la voluntad. Este concepto separaba el concepto de acción de la culpabilidad: existían acciones de sujetos no culpables, aun que no fuesen punibles por la ausencia de culpabilidad.

-

El concepto final parte de que toda acción humana está dirigida a un fin; “ el sujeto puede conducir los actos individuales para orientarlos de modo que dirija el suceder causal hacia un fin y así los determine finalmente”. El planteamiento parte de una crítica a la separación de voluntariedad como causa y contenido de la voluntad; de ahí que el contenido de la voluntad forme parte de la acción y que el dolo pase a formar parte del tipo penal como tipo subjetivo.

-

El concepto social de acción se centra en “el significado social de la conducta”. El hecho “objetivamente controlable, esta dirigido a un resultado objetivamente prevesible”, al que se añade la relevancia de la voluntad en algunos casos.

En la actualidad: - Subsisten 2 posiciones fundamentales:  Un concepto personal de acción- vinculado a la idea de persona como centro de imputación. A veces se percibe como desarrollo de la teoría final de la acción.  Un concepto negativo de acción- considera que es acción todo lo evitable o los comportamientos individualmente evitables. El concepto final de acción ha modificado la concepción del tipo penal, frente a la tesis que era unánime en momentos de predominio del concepto causal de acción: dolo e imprudencia no son hoy consideradas mayoritariamente formas de culpabilidad, sino elementos del tipo. Tesis similar que los hegelianos defendieron en su tiempo: solo comportamientos imputables podían ser imputados en el derecho penal.

2. Aproximación al concepto de omisión; crítica de la diferenciación entre acciones y omisiones 1

También puede imputarse un hecho en que lo fundamental es su inactividad.  Delito propio de omisión o simple omisión: la ley así lo describe (a quien no auxilia a un accidentado se le puede imputar el delito). 

Delito impropio de omisión o comisión por omisión: el resultado descrito en la ley puede ser imputado a quien no hizo nada por evitarlo ( a la madre que no alimenta a su hijo recién nacido, que muere, le puede ser imputado el homicidio).

Teoría de los delitos de omisión. 2 categorías:  Delitos propios de omisión – se equipara el comportamiento activo al comportamiento omisivo, bien con la previsión de formas alternativas de conducta; bien estableciendo el deber de evitación al mismo tiempo que describe el comportamiento activo. Ej: al describir el allanamiento de morada, el art.202 CP se refiere tanto a quien entra en morada ajena como a quien se mantiene en ella contra la voluntad del morador. 

Delitos impropios de omisión – se puede imputar al omitente el comportamiento típico estableciendo las exigencias de equivalencia.

Diferencia valorativa entre delito propio y impropio – excesiva cuando el delito es muy grave. La omisión de socorro prevé una pena de multa y un homicidio en comisión por omisión prevé prisión de 10 a 15 años. Conclusión: no es razonable que algunos casos de omisión de socorro en el que fácilmente se podría salvar a la victima sean castigados con una pena de multa. Soluciones doctrina:  Necesidad de una categoría intermedia entre la pura omisión (delito propio) y la comisión por omisión = denominada omisión pura de garante - aplicable en casos en los que, pese a existir posición de garante, ésta no implica responsabilidad en la evitación de resultado. Se fundamentan en posiciones de deber, que se denominan de garante sin que al afectado por el deber se le impute el resultado lesivo, sino sólo la omisión de la acción debida. Ej; omisión de socorro en un accidente por parte de quien lo ha causado. 

Existencia de ámbitos de deberes específicos y de deberes de solidaridad. La posición de garante presenta algunas incoherencias: como posición de deber de evitación de resultado no es una característica singular de las omisiones, no todas requieren esa posición; también cuando se inicia un comportamiento que introduce un riesgo existe un deber de evitar la concreción de ese peligro. - Sobre la primera consideración: quien omite el socorro debido no tiene deber de evitar el resultado, aun que se le impute la omisión. - Sobre la segunda consideración: quien realiza vertidos contaminantes en un río de forma no autorizada por las normas administrativas tiene también el deber de evitar prejuicios para los sistemas naturales.

La diferenciación entre acciones y omisiones solo tiene relevancia des de un punto de vista material, pero no en una perspectiva formal que es la que afecta a la imputación: se imputan comportamientos típicos y la cuestión de si el tipo legal abarca también las omisiones es un problema de determinación del contenido del tipo de delito. Por lo demás, no existe diferencia entre la estructura del delito activo y omisivo (mismos fundamentos de ilícito y de culpabilidad). Por tanto, es posible desarrollar una teoría del delito común a acciones y

2

omisiones, porque no existe un diferente desarrollo teórico de la imputación de una acción y de una omisión. Divergencia sustancial que afecta a los delitos impropios de omisión: Para que exista equivalencia es requerida la concurrencia de una posición de garante, que determina la existencia de un deber de evitación del resultado. - La posición de garante concurre también en delitos activos: tanto en delitos activos como en delitos omisivos el autor responde, bien porque ha organizado su comportamiento de forma incorrecta (quien atropella causando la muerte y quien tras causar un atropello abandona la victima que muere congelada causando su muerte); bien porque defrauda la confianza que el derecho, ha depositado en él (policía o subordinado que prolonga la privación de libertad de un detenido violando los plazos legales). - Omisiones puras de garante: (se le acaba de hacer referencia anteriormente) son delitos de resultado de peligro que se tipifica una situación de peligro. Ej; riesgo de la victima del accidente como peligro concreto. - Existe una posición de deber que es, en realidad, la posición de garante tanto en acciones como en omisiones. II.

LA EXIGENCIA BÁSICA DE LA IMPUTACIÓN: LA EVITABILIDAD DEL COMPORTAMIENTO EN SUJETOS IMPUTABLES

Las leyes penales préven acciones y omisiones que constituyen delitos. Pero “objeto de las normas solo pueden serlo conductas humanas”, que lo son en tanto “actividad o pasividad (acciones y omisiones) del hombre dependiente de la capacidad de conducción de la voluntad de acuerdo con un fin”. Toda acción humana es final. El concepto de acción como comportamiento positivo o exterior es un concepto material que explica el concepto de comportamiento o conducta: cuando se habla de comportamiento se hace referencia a actuaciones que son relevantes desde el punto de vista del derecho penal (Ej; un solo movimiento corporal, una sola decisión o varios movimierntos o decisiones); O porque la determiación del tipo esta abierta a una repetición de varios movimientos corporales. (En un homicidio el comportamiento relevante para el DP es el acto del individuo al que puede imputarse la muerte de otro). Acción relevante para el DP= la acción de sujetos imputables ya que solo ellos son susceptibles de pena como castigo y solo su posibilidad de motivarse con fidelidad al derecho puede fundamentar el reproche de la infracción. A quien no puede ser culpable, no se le puede imputar el hecho que ley penal describe como delito y no puede ser sujeto de la pena. 2 aspectos relativos a la imputabilidad: 

3

La legitimación de la culpabilidad es moral: frente a quien desprecia el derecho, la comunidad política establece una censura moral. Ante un comportamiento que puede ser considerado un delito, el derecho adopta como punto de partida que el sujeto es imputable. Ej: persona a quien se dirige el juicio de imputación es menor, no se inicia un proceso penal, sino que un proceso de menores o expediente administrativo de protección de menores si no supera los 14.



Por esta razón, el derecho penal sustantivo establece cuando se puede hablar de exclusión de culpabilidad que tiene lugar de forma tópica y de acuerdo con criterios normativos. Se delimitan los grupos de casos de forma tópica porque se asocian los casos en los que pueda considerarse que el autor no pone de manifiesto el desprecio por las normas y no pone en cuestión su carácter de orientación de comportamientos en torno a un topos o “lugar común”; y se hace normativamente. Por tanto, se definen grupos de casos en los que el autor no puede ser considerado sujeto del derecho penal, en la medida que no le es imputable su déficit de motivación para comportarse conforme al derecho (indicar casos en los que la conducta no es individualmente evitable). El juicio normativo de evitabilidad individual significa la garantía de que las normas puedan actuar como motivación dominante.



Por tanto, falta el presupuesto del sujeto de la infracción de la norma, del injusto penal como ilícito personal, sin el que la infracción no es tal porque carece de sentido de contradicción con el orden jurídico. -

-



III.

Esto sucede cuando se niega la capacidad de control de comportamiento por falta de madurez o desarrollo, por deficiencias o por aspectos del autor que no son propios de su constitución, sino que vienen definidos en su desarrollo biografico y que solo excluyen su responsabilidad en la medida en que se transforman en no controlables. Presenta ausencia de autoconciencia de comportamiento o en la incapacidad total de control por un condicionamiento exterior (vis absoluta). Las excepciones pueden presentarse de forma conjunta: que quien tiene una discapacidad intelectual moderada se haya comportado como inimputable tras haber ingerido sin control alcohol en exceso.

Estas excepciones son consecuencia de una valoración y no constituyen una mera comprobación individual, sino adecuada al orden de valoraciones en el que se adopta la decisión. Ej; comportamiento respecto a menores de edad; por tanto, su conducta es siempre individualmente inevitable. INEVITABILIDAD INDIVIDUAL REFERIDA INIMPUTABLE Y AL COMPORTAMIENTO

AL

SUJETO

1. Inevitabilidad individual referida al sujeto (inimputabilidad) A) Concepto El comportamiento individualmente evitable depende de la propia identidad del sujeto al que se querría imputar, porque al serle imputado el hecho se le castigará con una pena. Los sujetos inimputables, el derecho no prevé para ellos penas, sino medidas de seguridad. Imputabilidad es la concurrencia en el sujeto de la capacidad para cometer hechos individualmente evitables y , por tanto, responder por los hechos que le son atribuidos e implican la imposición de una pena. Sujetos inimputables: pese a haber cometido un delito, no pueden ser destinatarios de una pena como castigo porque, como sujetos, no les puede ser imputado el hecho punible. El hecho es el síntoma del peligro (en sujetos inimputables) y su imputación la justificación de la pena ( en sujetos imputables).

4

Hay un grupo de casos que la psiquiatría forense actual fija sus conclusiones a partir de los signos, sintomas y las conductas de los sujetos. Los grupos de casos son los siguientes: minoría de edad penal, discapacidades intelectuales, enfermedades y transtornos psiquicos; e intoxicaciones que producen efecto similares a estos trastornos.  En la enfermedad mental, la inevitabilidad individual se explica por la quiebra en el proceso de autoconstitución de la persona. Los demás casos de inimputabilidad, se constituyen en forma analógica con este principio: sujeto hipnotizado o que actua con fuerza física irresponsable = inimputable. No existe esta unidad para los menores. La misma explicación afecta a las discapacidades intelectuales graves. 

Ante los indicios de alteraciones graves, el juez de instrucción ha de acudir a un informe pericial para conocer el estado del sujeto investigado o encausado antes de tomarle declaración. Este ultimo caso se indica la posibilidad de sobreseimiento respecto de sujetos “ indudablemente exentos de responsabilidad criminal”: la única razón para que no se aplique a ciertos casos de inimputabilidad es la continuación de un proceso cuya finalidad es la aplicación de medidas de seguridad en la sentencia. Por otra parte, se establece un procedimiento para evitar la aplicación de la pena en los casos de “demencia sobrevenida”.

B) Minoria de edad penal 

Se establece que los menores de edad no son criminalmente responsables conforme al CP, aun que les puede ser aplicable la ley penal de menores que establece un sistema que prevé medidas para sujetos a partir de los 14 y siempre que sean menores de 18. -

-



Hasta los 14 años es de aplicación el régimen de protección de menores. En el caso de que cometiesen un delito y el menor estuviese a su disposición, El ministerio fiscal lo debe comunicar a las entidades protectoras para que lo tomen en consideración pero no existe posibilidad de reacción por parte de una autoridad judicial. En los menores entre 18 y 21 años no se le puede aplicar la ley penal de menores. Se establece la posibilidad de aplicación de medidas de internamiento en centros penitenciarios de adultos cuando el interno cumple 18 años y no responde a los objetivos propuestos y cuando cumple 21 años salvo en casos excepcionales.

El derecho penal de menores tiene como objetivo la reeducación del menor o “interés del menor”. El derecho penal de menores carece de efecto preventivo general negativo (la sensación educativa no puede producir una coación psicológica para la población) o positivo ( no es posible la ratificación de las normas cuando quien la infringe no pone en cuestión su vigencia) y solo puede aspirar a reeducar al menor; la sanción no puede ser otra cosa que “castigo pedagógico”. Los únicos limites son propios de la culpabilidad moral.

C) Las discapacidades intelectuales graves y los trastornos psíquicos a) Discapacidades intelectuales graves Las discapacidades intelectuales o deficiencias o retrasos mentales son alteraciones psíquicas determinadas por un desarrollo intelectual insuficiente. Según el coeficiente 5

intelectual de desarrollo que presentan, se diferencian entre retrasos mentales leves, moderados, graves o profundos. La inimputabilidad, en estos casos, esta vinculada a la importancia del retraso y a la relacion de este con el hecho cometido. Solo se reconoce en casos de retraso mental profundo o grave. b) Enfermedades mentales La esquizofrenia, es el trastorno psicótico de mayor relevancia y al que se le reconoce, cuando la psicopatología es de cierta entidad (alucinaciones auditivas o actividad delirante9, la inimputabilidad del autor. En los trastornos depresivos, maniacos o bipolares, cuando el hecho se ha cometido en periodo sintomático, puede existir una anulación de las capacidades de comprensión y de control del autor, si el trastorno es suficientemente grave. Los trastornos de ansiedad o los trastornos somatomorfos suelen producir solo una atenuación de la pena y no implican que el sujeto pueda ser considerado inimputable, pero si la aplicación de una medida. Diferenciación entre trastornos antisociales de la personalidad y psicopatías cuyo tratamiento requeriría medidas distintas y su valoración también debería ser diferente. c) Trastornos transitorios Los trastornos transitorios que excluyen la imputabilidad, se presentan con una base patológica como en los casos de delirium o demencias en sus fases iniciales. Aun que, a la epilepsia no se le reconoce hoy por sí misma un efecto de inimputabilidad, este resultado puede alcanzarse cuando el enfermo epiléptico, ha ingerido sustancias que también afectan a su conciencia (alcohol o drogas). d) Alteraciones en la percepción Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia (sordomudez) como limitaciones orgánicas de la capacidad de comunicación, pero también se refiere a la consecuencia: “ la alteración grave de la conciencia de la realidad”. La gravedad se debe situar en el mismo nivel que los demás casos de inimputabilidad como por ejemplo: un trastorno antisocial grave, que solo respaldaría en otro caso una atenuación mas o menos cualificada de la pena, podría explicar la inimputabilidad de una persona sordomuda que permaneció en una situación de aislamiento. e) Intoxicación plena Se excluye la pena en casos de intoxicación plena por el consumo de 2bebidas alcoholicas, drogas toxicas, estupefacientes o otras que produzcan efectos análogos: exclusivamente en sujetos que se encuentran en síndrome de abstinencia o de extraordinaria dependencia psíquica y física que anule las facultades inhibición del sujeto. Este caso infrecuente. La intoxicación plena le impide cualquier movimiento, lo que le puede hacer responsable solo de 6

omisiones. Si hay anulación de conciencia se trataria de inevitabilidad por ausencia total de la conciencia. 2. Inevitabilidad individual referida al mismo comportamiento A) Aspectos metodológicos y consecuencias Por regla los comportamientos (activos y omisivos) son individualmente evitables, aun que existen casos en los que normativamente se establece la exclusión. Los denominados “ exclusión de la acción” en sujetos imputables son casos en que no puede explicarse la conducta en una perspectiva de sentido. En los casos de inimputabilidad, en principio el ordenamiento considera que estos sujetos no ponen de manifiesto una peligrosidad que requiera decisiones o control por parte de los tribunales penales. Por lo general, se reconoce que el comportamiento es individualmente no evitable en tres grupos de casos: la fuerza física irresistible, los movimientos reflejos y la ausencia total de consciencia. Pero la delimitación de estos grupos de casos parte, de los caracteres propios de la vis absoluta para negar lo voluntario en el acto humano e identifica “alguien se haya hecho dueño de nuestra persona”. La fuerza exterior, hace que al sujeto no le sea nada imputable el hecho que deriva de esta fuerza. Los grupos de casos de exclusión de un comportamiento individualmente evitable se configuran de forma análoga a la vis absoluta: se trata de casos en los que al sujeto no le es posible controlar el comportamiento, activo u omisivo. B) Los grupos de casos a) Vis absoluta La fuerza física irresistible (vis absoluta) ha de proceder del exterior y ha de construir violencia física. Vis maior (fuerza mayor) es el que excluye la responsabilidad por el resultado por considerarlo inevitable. La diferencia conceptual entre vis absoluta y vis compulsiva se desarrolla en el derecho canónico, pero también vinculada al consentimiento en el matrimonio. “Obrar impulsado por una fuerza irresistible” como una circunstancia eximente. El ejercicio de la fuerza sobre el autor ha de proceder “ de una fuente diversa del movimiento corporal del propio agente” o “una energía aplicada sobre el agente” que no haya podido vencer. b) Actos reflejos; examen del problema de los automatismos Un reflejo es una reacción estereotipada a un estímu...


Similar Free PDFs