Derecho tp3 PDF

Title Derecho tp3
Author Camila Paz
Course Derecho Privado
Institution Universidad Nacional de Salta
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Summary

trabajo practico de derecho privado, obligaciones y contratos...


Description

TRABAJO PRACTICO N° III Nombr e:VI DESPAZ,Mar í aCami l a L. U: 528759 D. N. I :41339950

DERECHO PRIVADO, OBLIGACIONES Y CONTRATOS Puede ser realizado en forma individual o grupal, en este último caso, el grupo no debe superar los cuatro integrantes. Cada alumno deberá subir el trabajo a la plataforma Moodle de manera individual, a fin de acreditar su presentación en término e indicar cuáles son los integrantes del grupo. Entre Don/Doña_______________________ mayor de edad, de nacionalidad argentina, con documento de identidad número _______________________, estado civil_____________ , en su carácter de _______________________ de la empresa___________________ registrada ante el Juzgado__________________ del Estado ____________, con fecha ______________de ___________de ______________, bajo el Nro__________,Tomo________páginas__________. Y Don/Doña______________ mayor de edad con documento de identidad número__________________ y domicilio en ___________________, de otra parte. Acuerdan celebrar mediante el presente contrato de TRANSPORTE conforme a las siguientes: Cláusula primera: El "TRANSPORTISTA” se obliga a realizar por su propia cuenta y riesgo, el transporte de materiales de construcción, desde la Ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Cláusula segunda: El precio del transporte es de $ 1000, el metro cúbico de material transportado hasta la cantidad de 1000 mts. Cuando el volumen de la carga supere el valor antes indicado, las partes contratantes acordarán un nuevo precio en la oportunidad que hubiere lugar. Cláusula tercera: Todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones, seguros, daños a terceros, etc., serán únicamente por cuenta y riesgo del "TRANSPORTISTA", así como también el pago de sus trabajadores. Cláusula cuarta: "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a "EL TRANSPORTISTA" semanalmente, el precio del transporte ejecutado durante la semana, y de cuyo

monto se deducirá el pago de las cuotas que adeuda del pago del camión Marca KKKK, ModeloXXX, identificado con el dominioNNNNNNN, chasis JJJJJ; conforme a documento de venta efectuado el día 12 de marzo de 2019. Cláusula quinta: "EL TRANSPORTISTA" ejecutará su actividad libremente, pero de acuerdo con los horarios de trabajo vigente en la empresa de "EL CONTRATISTA". Cláusula sexta: La duración de este contrato es de tres años, pudiendo ser prorrogado si las partes así lo acuerdan, con una anticipación de treinta días a la fecha del vencimiento del contrato. Cláusula séptima: Las partes convienen que, a los fines de una mejor ejecución de este contrato, "EL TRANSPORTISTA" se obliga a dejar estacionado en la empresa de "EL CONTRATISTA", todas las tardes, el camión o vehículos que utilice para realizar el transporte. Cláusula octava: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, determinará automáticamente la resolución del contrato, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación. Cláusula novena: En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el TRANSPORTISTA, el Sr. Juan Pérez se constituye en fiador, renunciando al beneficio de excusión previsto en el art. 1585 del CCyC y obligándose a restituir el doble del valor del camión. En la ciudad de Salta, a los 15 días del mes de mayo de 2019, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. PREGUNTAS: 1.¿Cuál es el objeto principal del contrato? ¿Es un contrato nominado? En su caso cuál. 2.¿Es un contrato de consumo? ¿Es un contrato de adhesión? Justifique cada una de sus respuestas. 3.¿Cuáles son las partes y cuáles las obligaciones de cada una? 4.¿Qué contrato instrumenta la cláusula novena? ¿Qué es el beneficio de excusión? Contraviene esa cláusula alguna norma de orden público. En su caso, explique cuál. Para ello consulte en el CCyC, la regulación del contrato allí instrumentado. 5.¿Qué disposición del CCyC regula la resolución del contrato? Individualice la norma y explique como funciona. DESARROLLO

1. El objeto principal del contrato es contratar un servicio de transporte, el transportista se compromete a trasladar materiales de construcción de la empresa “EL CONTRATISTA” desde la Ciudad de Salta, Salta hasta la ciudad de San Miguel de Tucumán, Tucumán. Si es un Contrato Nominado o Típico, pues se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que se puede acudir. En este caso es un contrato de transporte, particularmente de Transporte de Cosas y se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 1280 CCyC. Definición: hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. 2. • Sí, sí es un Contrato de consumo, una de las partes, el consumidor, va a obtener un servicio a cambio de un pago. Las cláusulas son discutidas y redactadas por ambas partes, el consumidor puede pedir que se modifique una parte del contrato, si ambos están de acuerdo. • No, no es un Contrato de adhesión. El contrato de adhesión o contrato por adhesión es unilateral, es decir que el proveedor redacta las cláusulas y el consumidor decide si aceptar las cláusulas generales, ya redactadas, o no. Además, el consumidor no podría pedir la modificación de ninguna. Y este no es el caso. 3. • CONTRATO DE CONSUMO: en el contrato de consumo actúan dos partes, el consumidor y el proveedor. Las obligaciones del proveedor son:  Cumplir con lo pactado, en tiempo y forma.  Garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos.  Deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio.  Deben garantizar la libertad de contratar, quedando prohibidas las prácticas que limitan la libertad del consumidor.  Está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. Por su parte, el consumidor está obligado a cumplir con su parte del contrato y pagar al proveedor, por el bien o servicio, lo estipulado. • CONTRATO DE ADHESIÓN: en el contrato de adhesión la parte llamada oferente redacta el contrato y se lo impone a la otra parte, llamada

adherente, el cual debe decidir si adherirse o no a las cláusulas que el mismo le propone. Las obligaciones del oferente son: • El contrato debe estar redactado de forma legible. • En el idioma del adherente. • No debe contener clausulas abusivas, en tal caso estas serán nulas. En el caso de que la misma naturaleza del contrato sea abusiva será anulado. •El oferente debe cumplir con lo prometido en su servicio. Por su parte, el adherente tiene la obligación de pagar lo pactado en el contrato. En el caso de encontrarse con clausulas abusivas este puede denunciarlas por el derecho del consumidor. 4. •La cláusula novena instrumenta el contrato de fianza. Contrato de fianza: esunaconvenci óndi cedegar ant í aper sonal envi r t udde l acualunt er cer o,aj enoalnegoci opr i nci pal gar ant i zado,s ecompr omet ea responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conoz caeldeudor ,oi nc l usoaunquel oi gnor e. •Beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. Este derecho se justifica por la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes herramientas de satisfacción de su crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación. 5.Lar esol uci ónt ot al opar ci aldeuncont r at oes t ár egul adaporelar t í c ul o 1083del códi goc i vi lyc omer ci al . Loquedi sponees t anor maesqueunadel aspar t espueder esol v erel cont r at os il aot r al oi nc umpl e.Tambi én,esex c l uy ent e,s iunadel aspar t es deci deunt i poder esol uci ón,l uegonopuedeel egi rl aot r a.Porot r apar t e,si el deudoracumpl i doconunapar t edesuobl i gaci ón,elac r eedors ol opuede r es ol v er l osi not i enei nt er ésal gunoenl apr esent aci ón....


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