Derecho resumenes PDF

Title Derecho resumenes
Author lucas match
Course Introducción al Derecho
Institution Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
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UNIDAD 3:

- disciplina - sistema juridico - derechos subjetivos (igualdad, libertad de opresión, trabajo) Aída KEMELMAJER de Carlucci= jurista argentina, oriunda de la Provincia de Mendoza, donde fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de esa Provincia

1. norma jurídica: rige la conducta de las personas

- imperativa: consecuencia (deber) - coercitiva: jerarquía y sanción (función publica) => diferente de las consecuencias morales (ej: mandamientos de la iglesia)

2. Vigencia y efectividad de la norma positiva

- vigencia= cuando ha sido sancionada - efectividad (eficiencia) = hacer operativa una norma = momento en el que realmente esa norma entra en vigencia (en uso/ aplicación)

Derecho se auxilia en otras ciencias => sociología: fenómeno de la ineficacia/incumplimiento del derecho (libro de Nino - un país al margen de la ley = motivos por los cuales argentina no ha alcanzado el desarrollo -> país subdesarrollado) ==> ANOMIA

- corrupción: normas penales, políticos (autoridad) - inseguridad - impuestos Forma de contribuir hacia que el derecho sea eficaz: que todos tengan las mismas leyes (gobernantes y ciudadanos) = legitimidad (no de origen) de ejercicio

3. Validez: determinada por el PJ (constitución)

- formal: forma en la que ha sido sancionada/ promulgada - material: contenido de la norma 2 GRANDES AREAS DEL DERECHO 1. publico: Estado (subordinación= suma de los recursos del aparato publico)

- derecho penal (cuando arrestan a alguien: DERECHOS MIRANDA) - derecho administrativo: AFIP, multa de transito… - d. procesal => Derecho constitucional que embarca todos

CONSTITUCION:

- preambulo - artículos = derechos y obligaciones (dogmática) - forma de gobierno (democracia) - federal

forma de gobierno (democracia

- republicanismo (división de poderes) - organización del poder (organica) 2. privado: Sujetos individuales/ particulares

- d. comercial - d. civil: d personalísimos = DDHH y derechos reales (de propiedad) - d. de familia Derecho laboral: híbrido entre ambas áreas

FUENTES DEL DERECHO: Formales:

- ley: general (imperativas de orden publico o supletorias) - costumbre: 1. secundum legem: algo que la sociedad hace y se termina convirtiendo en ley 2. pratear legem: rige supuestos o situaciones no previstos por la ley 3. contra legem: en contra de la ley —> ineficacia del derecho

- jurisprudencia: sentencias de los tribunales - doctrina: fuente interpretativa => d busca a ser una ciencia - principios generales de derecho: ppios de buena fe, enriquecimiento sin causa Materiales :

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UNIDAD 4: Introducción al derecho constitucional. TEXTO: EL PRECOMPROMISO Y LA PARADOJA DE LA DEMOCRACIA Stephen Holmes = profesor de la NYU, investiga la historia y la evolución del liberalismo y el antiliberalismo - limites de la constitución con la lucha contra el terrorismo.

“Dilema contramayoritario” => democracia vs. constitución —> democracia = gobierno de la mayoría / constitución le da un limite a la democracia (no pueden hacer lo que quieran)

Preguntas planteadas: Como se puede reconciliar “el consentimiento de los gobernados” con la garantía de un consentimiento ulterior mediante una convención institucional? Por qué un marco constitucional, ratificado hace dos siglos, debe ejercer tan enorme poder sobre nuestras vidas actuales? ——— ————————————————————————— Nino: constitución como practica/ comunidad —> reformas/ enmiendas = bastante limitadas ————— La constitución nos da derechos/ garantías individuales. = Existen derechos fundamentales que no dependen del resultado de las elecciones. Por ello, el constitucionalismo es antidemocrático 1) F.A. HAYEK: constitucionalista/ federalistas: idea de los ————————ciudadanos miopes => solo les interesa sus beneficios a corto plazo. La cont es el remedio institucionalizado contra la miopía. Quita poderes a las mayorías temporales en nombre de mayorías obligatorias. La constitución es un freno mientras que el electorado es un caballo. Ulises y las Sirenas. // Nos ponemos limitaciones que son para nuestro propio beneficio 2) MARTIN SHAPIRO: Es constitucional? Deberíamos preguntarnos si queremos que sea constitucional o no. “No debemos dejar esclavizarnos por caballeros ya difuntos que no pudieron visualizar nuestras circunstancias actuales” => Hayek representa la postura de los constitucionalistas mientras que Shapiro la de los demócratas. (Ej de Nino en comparación con una constitución: de una catedral = se empieza con algo gotico, no puede venir Gaudí si hacer paredes romanas porque ya hay un estilo establecido.)

Tesis de Holmes: la “tensión irreconciliable” es uno de los mitos centrales del pensamiento político moderno. Su tesis dice que “los frenos constitucionales lejos de ser antidemocráticos, refuerzan la democracia”

(Cn de GB no es escrita, Cn de EU es la primera. ) “ el federalista” = poderes fundamentales / 10 = mayoría terror a las facciones /78 = organizaciones

Construcción del mito: HUME - LOCKE = prohibición de obstruir el futuro (principio de que ningún padre puede atar a sus hijos) —> “Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras” = revolución francesa

El consentimientos de los vivos

- “la democracia es la regla de la vida” - La generación actual tiene el derecho ilimitado e ilimitable de remodelar las instituciones bajo las cuales vive”

- Jefferson: no hay constituciones y leyes perpetuas - El conocimiento y la ciencia como algo en constante evolución. La CN no puede atentar contra ella

Trasfondo de las teorias => no es una tensión 1) Como jsutificar unas obligaciones impuestas, a las que generaciones ulteriores no tendrían oportunidad de consentir? RTA: Somos una comunidad 2) Pq una generación puede obligar a la siguiente? RTA: hay una excepción al principio de que “los padres n pueden atar a sus hijos”

PQ UNA VOLUNTAD PUEDE REFRENARSE A SI MISMA?

- al aceptar limitaciones a su propio capricho, un príncipe puede aumentar su capacidad de alcanzar sus fines. De esta forma, reafirma su propia voluntad. (ej: una persona que deja de fumar/ o una persona que quiere comer cualquier cosa)

James MADISON: defiende el compromiso previo. Tiene que haber frenos en la CN. Las limitaciones pueden promover la libertad. La CN es un instrumento de gobierno, no un obstáculo. Capacita y no incapacita. Habla de que las mayorías son racionales.

Reglas capacitadoras e incapacitadoras

- La CN no es solo un conjunto de reglas incapacitados. La Cn brinda facultades, no solo prohibiciones (ej: del ajedrez = el alfil se mueve en diagonal)

- Las limitaciones no siempre debilitan. Muchas veces robustecen: crean, organizan, dan dirección. (ej: persona que deja de fumar)

- Funciones capacitadoras: - división de poderes: la autoridad es dividida para evita concentraciones de poder. Una rama del gol puede frenar a ora. La idea es dividir el trabajo y diversificar resentimientos y responsabilidades. La separación de poderes ayuda a garantizar las condiciones de un gobierno popular.

- control de constitucionalidad: tribunales como guardianes de la demo.

Restricciones que refuerzan la democracia

- no son restricciones. Es el pueblo mismo, la ciudadania remiendos a si misma. - La democracia no es simplemente el gobierno del pueblo. Es el gol del pueblo a través de ciertos canales, ciertos procedimientos, ciertos principios.

- Principios (como la libertad de expresión; la prohibición de autoesclavizacion) que robustecen el debate. - autopaternalismo: Schelling establece 3 diferencias entre las restricciones constitucionales y el autopaternalismo.

LA FALTA DE LEGITIMIDAD DEMOCRATICA DE LA JUSTICIA

- Federalista: Roberto Gargarella: abogado, jurista sociologo. Profesor en UTDT y UBA

1) Historia institucional

- temores a la legislatura - activismo mayoritario - cris post- independencia - lobby en las legislaturas - temor al despotismo de las legislaturas: 1) Hay ciertos …. 2) FRENOS Y CONTRAPESOS Principios políticos 1) Evitar las tendencias facciosas 2) Igual capacidad de influencia tanto de los aventajados como de los desaventajados.

- históricamente los jueces eran de filas aristocráticas Como leer un fallo judicial?

- ver de que tribunal proviene la decisión y en que ano fue decidida. - investigar cual es la historia detrás del fallo; que quieren las partes, como se gesta el conflicto, como llega a ese Tribunal. Si es posible, buscar las decisiones de los tribunales previos

- Determinar los hechos del caso, las leyes y normas constitucionales en juego. - Analizar el voto de la mayoría: que argumentos brinda? —————————————

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: MARBURY VS. MADISON Hechos: Jefferson le gana en 1801 a John Adams. Dias antes Adams había nombrado a Marshall como Pdte de la CS. Decisiones de Adams: 1) disminuyo el numero de jueces en la CS de 6 a 5 2) Creo 16 cargos de jueces de distrito. Cuando asume Jefferson ordena parar esas designaciones, entre esas estaba la de Marbury. El y otros 3 recorren a la corte suprema

situación del Juez Marshall: pertenecía al partido de Adams. Había sido nombrado por él. Si fallaba a favor de Marbury, corria el riesgo de que Madison se negara a entregar las actas de nombramiento, socavando de esta forma el poder de la Corte. Si fallaba a favor de Madison, corría el peligro de darle demasiado poder a un partido de que él no era parte.

estado federal =/ estado provincial (municipios) = poder descentralizado Los unitarios querían que BA sea el centro del poder, idea del puerto único, arancel. Los federales querían la libre navegación de los ríos, autonomía provincial

EL FEDERALISMO EN LA CONSTITUCION NACIONAL Cuestiones historias: el lugar en los puertos en la Colonia

- Alberdi queria un estado federal, nuestro federalismo no es tan grande como el federalismo de EU (un estado unitaria: chile)

- Constitución Nacional - Códigos de fondo: codigo penal, civiles, aduaneros, etc… Los dicta el Congreso Nacional Articulo 1: La nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, segunda la estable la presente Constitución.

Definición Federalismo según Azrak: Es una forma de organización instatucional que regula la distribución territorial de poder entre las diversas esferas de gobierno. Ademas es un proceso y mutuales y adaptable a circunstancias históricas distintas.

Diseño federal: Razones que justifican la organización de un estado federal, el estado nacional es un estado limitado que pretende que sea mas chico. La idea es restringirle el poder y que quede en mano de las provincias. pq no unitario?

- Temor a BA. - Las provincias querían reservarse la mayor cantidad de autonomía en relación con el reconocimiento de derechos, políticas publicas y generación de riquezas.

- Estado Nacional: solo aquello vinculo con la “administración de la gran empresa” = país como una gran empresa y hay ciertas cuestiones por las cuales se necesita un estado central para tener mayor conocimiento y mayor capacidad de acción (actuar como país y no provincia) como por ejemplo la fuerza militar, la política exterior (comercio tmb) en manos del poder ejecutivo internacional.

- Federalismo como “carta de triunfo” frente al poder central. El poder queda en manos de las provincias. Gibson y Falleti: A diferencia de ciertos estados que son unitarios y dsp federales, Argentina lo hace al revés (provincias ya federadas anteriormente). La necesidad de union de las provincias y la adopción del sistema federal no van de la mano (provincias ya soberanas que llegan a un entendimiento sobre la necesidad de un pacto y ceden parte del poder al Estado Central, reservados ciertas facultades)

Federalismo como ideal regulativo: Tener un gobierno en cada provincia le da mayor organización a cada provincia.

- Argumentos consecuencialistas: defensa y orden interno (seguridad) - Ventajas comerciales (inexistencia de aduanas) - Limites constitucionales a cada autoridad.

- Arbitro imparcial para resolver las disputas = Corte suprema, actua como un limite a los actos provinciales

Promesas/ Potencialidades:

- descentralización: (gobierno colectivo) mayor participación, mayor cercanía entre representantes y representados y por ende mayor accountability. (Argentina: 3 diferentes poderes y 23 + CABA)

- fortalecimiento del ejercicio democrático: elecciones nacionales, provinciales y municipales. = aumenta el ejercicio democrático.

- multiculturalismo: Al no haber un solo estado que s ocupa por todo, cada provincia puede acoger las voces de otras minorías (pueblos originarios),

Gobierno local / federal relaciones y competencias:

- códigos de fondo: penal, civil y comercial, código aduanero, LCT (ley del contrato del trabajo) - códigos procesados: Procesos Civil y Comercial, proc. penal - relaciones: - de subordinación - de participación en la formación de la voluntad federal - de exclusion - de concurrencia 7 El reparto de las competencias: 1) Principio de residualidad de competencias provinciales= ART121

ART 126 Códigos de fondo/ leyes provinciales: “La CSJN ha sostenido firmemente que en caso de conflicto entre las normas locales y los códigos de fondo, son las primeras las que deben ceder su constitucionalidad” (cobro de alquileres, relaciones acreedor -deudor, exportaciones y materias aduaneras)

ART 5 Y 123: Competencias provinciales - constitución propia pero tiene que hacer acorde a la CN.

- Administración de justicia (delitos, ej corrupción se comete a nivel federal, narcotrafico, trata de personas), mas allá de estos casos cada pronvica tiene las capacidad de dictar su cada sistema de justicia.

- intituciones propias 9art 122) - sistema educativo Competencias concurrentes: se aleja de la idea de autogobierno colectivo, nos acercamos a la idea de ciertos estándares… (ppw)

- materia sanitaria (ej: ley del parto respetado 2005, reglamentada en 2014) solo en hospitales nacionales. En este caso es una ley nacional que busca que las provincias hagan lo mismo a nivel provincial.

- seguridad social - pueblos originarios

Unidad 5 :El sistema de gobierno en la Constitución Nacional. MARIA ANGELICA GELLI: constitucionalista importante mas prestigiosas a nivel nacional. Su constitución comentada es bibliografía clásica y obligatoria. art 1: Establece la forma de gobierno y estado de la constitución: forma representativa republicana federal => “adopta” por tomar como modelo la constitución de los EU. (división de poderes + modelo chileno: mayores prerrogativas de PE en casos excepcionales) Forma representativa y republicana

- no habla de “democracia”. A partir de la reforma del 94 se incorpora esta palabra en otros artículos (ej: art 38)

- ART22: establece el pueblo delibera y gobierna a traves de sus representantes. = democracia directa - excepciones: democracia indirecta. Iniciativa popular para proyectos de la ley (art 39) consulta popular vinculante y no vinculante (art 40). Limitaciones: BREXIT/ Acuerdo de paz de Colombia

1. “representativa” = federalista n10 (facciones)

- miedo a las facciones = cierto grupo de ciudadanos que están en mayoría o en minoría y actual movidos por el impulso de una pasión en común o por elidieres adverso a los derechos de los demás ciudadanos.

- las democracias directas incentivan las pasiones - En las republicas representativas se delega la facultad de gobierno en un pequeño… (ppw) - Herramientas para garantizar la representatividad: voto, sistemas electorales, partidos politicos. - Relación entre sistema representativo, PP, régimen electoral y cuerpo electoral: A) Pueblo como entidad política, fuente originaria de soberanía. Modo de ejercicio de la soberanía a través de los representantes B) El voto es la base de la organización del poder. Las elecciones permiten la relación entre quienes aspiran a ser elegidos - los candidatos- y quienes con su voto - el cuerpo electoral- realizan la designación. Los PP están al servicio de la demo representativa y no a la inversa.

2. republicano = sistema político de división de poderes con facultades de control reciprocas.

- finalidad de la Div Poderes: controlar el poder, posibilitar la liberad y garantizar el derecho de las personas (relación con el texto de Holmes)

- tres tipos de división de poderes : 1. Poder ejecutivo, legislativo, judicial 2. División federal (estado fed, provincias, CABA)

3. Poder constituyente (pueblo), poder constituido (representantes)

- Publicidad de los actos de gobierno (art 83 el ejecutivo debe dar razones cuando veta una ley aprobada por ambas cámaras; art 33: derechos implícitos ;art 42: habilita la participación de las asociaciones de Usuarios y de acceso a la información )

- responsabilidad de los funcionarios = mecanismo de sanción y remoción en la constitución. - periocidad de los cargos electivos - igualdad ante la ley. * accountability: rendición de cuentas, control, cumple con la ley. sistema republicano publicidad de los actos de gobierno: art 83, 99 sistema republicano responsabilidad de los funcionarios: art 29 (No se le puede conceder a ningún gobernador todos los poderes juntos.), caso histórico: Rosas, Juicio Político, Jurado de Enjuiciamiento.

- algunas “pocas” excepciones a la división de poderes: - articulo 52: decreto de necesidad y urgencia por parte del presidente (Fallo Peralta) - promulgación parcial de leyes - articulo 76 y 80: delegación de algunas facultades legislativas. Federalismo: - forma de estado (cuantos centros de poder territoriales hay en un mismo estado? = Nacion, provincias, municipios y CABA)

- Division de competencias: a. Codigos de fondo (federal) b. Autonomía provincial y división de poderes locales c. impuestos

GOBIERNO LOCAL/FEDERAL RELACIONES Y COMPETENCIAS. 1) Relaciones de subordinación (provincias obligadas a aceptar la uniformidad de la regulación y de ejecución impuestas por el Estado Central) 2) de participación en la formación de la voluntad federal (las provincias se reservaron el derecho a participar permanentemente en la formación de la voluntad federal, mediante su presencia en el Senado, el cual esta integrado por representantes de cada provincia) 3) de exclusión (Estado Central o provincias tienen a veces competencias exclusivas y excluyentes y no pueden interferirse recíprocamente) 4) de concurrencia (Constitución prevé ciertos ámbitos en los cuales tanto el estado federal como lose estados provinciales pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo)

ART5

- Principio de supremacia: la CN le concede al Congreso Federal un poder exclusivo expreso (para ciertos temas). En ese caso, el ejercicio de poderes idénticos queda prohibido a las provincias.

- Principio de garantía federal: supone que las provincias son las que delegan en el poder central atribuciones determinadas y acotadas (taxativas) Atribuciones de las provincias:

- constituciones propias a las mismas. - administración de justicia y códigos procesales - régimen municipal: otra forma de descentralización - educación primaria obligaciones de las provincias: el sistema de gobierno = sistema que estructuren las provincias debe ser representativo y republicano —> participación popular en las elecciones y división de las funciones Fallo Partido Justicialidsta c. Provincia de sta. fe (sobre la no reelección del gobernador) “Los deberes del art. 5 imponen una adecuacion de las instituciones locales al diseño constitucional pero no exigen q...


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