derecho procesal I-resumenes rodrigo urzua-umayor PDF

Title derecho procesal I-resumenes rodrigo urzua-umayor
Course derecho procesal
Institution Universidad Mayor
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Capítulo PrimeroASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESALSumario: I. Generalidades; II. Concepto y Contenido; III. Características y Clasificación del Derecho Procesal; IV. Evolución del Derecho Procesal; V. Fuentes del Derecho Procesal; VI. La Ley Procesal; VII. Unidad o Pluralidad del Derecho Procesal...


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Capítulo Primero

ASPECTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL Sumario: I. Generalidades; II. Concepto y Contenido; III. Características y Clasificación del Derecho Procesal; IV. Evolución del Derecho Procesal; V. Fuentes del Derecho Procesal; VI. La Ley Procesal; VII. Unidad o Pluralidad del Derecho Procesal. I GENERALIDADES 1. Formas de Solución de Conflictos Podemos afirmar que desde el instante mismo en que el ser humano comenzó a vivir organizadamente en sociedad se produjeron desavenencias derivadas de aquella misma conveniencia. Sin embargo, no todo conflicto humano es regulado por el Derecho (D°). La doctrina distingue, a este respecto, entre dos tipos de conflictos: • Conflictos internos. Lo son aquellos que se producen en el fuero interno de un individuo cuando se enfrenta a distintos intereses. Ejm: conflictos morales, religiosos o de conciencia. Este tipo de conflictos no le interesan al D°, pues no se materializan en conductas externas. • Conflictos externos. Consisten en una discrepancia de voluntades entre dos o más sujetos. Cuando dicha discrepancia se produce a propósito de la aplicación de una Norma Jurídica (NJ) vigente, el conflicto es jurídico. Así, por ejm, un sujeto que alega que su vecino ha ocupado parte de su propiedad, un deudor que no paga el crédito tomado, un sujeto que asesina a otro, un ciudadano que no paga sus impuestos, un padre poco escrupuloso que no se hace cargo de la mantención de sus hijos, son todas manifestaciones de un conflicto social de relevancia jurídica. Históricamente han existido 3 macro formas de solucionar los conflictos jurídicos:

a) Autotutela. Sin duda alguna, la primera manera de solucionar los problemas en general, y los jurídicos en particular, fue a través de la venganza privada, también denominada autodefensa o ley del talión. En virtud de ella, al individuo que era objeto de algún daño o perjuicio por parte de otro le fue reconocido inicialmente reconocido el D° para causar a su agresor un daño similar a modo de venganza o desagravio. Por los evidentes inconvenientes que acarrea, la autotutela está, por regla gral, proscrita1. b) Autocomposición. Con el transcurso del tiempo las personas entendieron que tal situación no era más que conducente a una suerte de guerra de todos contra todos. Así, se abogó por una solución pacífica a las controversias, mediante la intervención directa de los involucrados. Manifestaciones de autocomposición son: la transacción, la conciliación y el avenimiento. En el D° procesal penal, podemos mencionar los acuerdos reparatorios. c) El proceso o Heterocomposición. Como no pocas veces resulta fácil ponerse de acuerdo sobre algún punto, con el devenir del tiempo surgió la idea de entregar a un ente particular dotado de facultades especiales la decisión del conflicto, naciendo así el proceso. Posteriormente, con el surgimiento y consolidación del Estado moderno, se planteó que éste, en cuanto obligado al mantenimiento de la paz social, debía asumir como función propia el monopolio de la resolución de los conflictos sociales o, por lo menos, de los más relevantes, razón por la cual surge la persona del juez estatal, la regulación de un procedimiento específico y obligatorio ante éste y la conformación del proceso como una institución destinada a la resolución de conflictos. Así las cosas, y desde un punto de vista técnico jurídico, la palabra conflicto o litigio se asocia hoy al conflicto externo entre personas o partes sometido a la resolución de un órgano estatal: el juez. Como muy bien puntualiza un autor, el litigio en términos muy amplios se nos presenta como un fenómeno material, anterior al proceso, al D° mismo y a cualquiera teorización, pues es inherente a la vida en comunidad. 1 La ppal aceptación de la autotutela en nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentra en el Derecho Penal. En efecto, cumpliéndose los supuestos del art. 10 N° 6 del Código Penal, se configura la eximente de responsabilidad penal denominada “legítima defensa”.

2. Nociones Preliminares Para comprender los conceptos elaborados por la doctrina acerca del Derecho Procesal (D°P), primero es necesario tener nociones previas sobre algunos materias de trascendental importancia. Son las siguientes: a) La pretensión. La pretensión es el acto por el cual un sujeto exige la subordinación de un interés ajeno al propio. Por ello, también se la conceptualiza como la autoatribución de un D° que se dice tener o se cree tener. Cuando se genera un conflicto jurídico nace la pretensión, es decir, hay alguien que dice o cree tener un D°, siendo dicha pretensión resistida por la otra parte. b) La Acción o Derecho de petición. Es el D° que le corresponde a cualquier persona, por el solo hecho de ser tal, para exigir del Estado (E°) el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, para solicitarle que tutele y haga efectivo sus D° y satisfaga sus pretensiones. Recordemos que el E°, al monopolizar la capacidad de solucionar conflictos y la facultad de ejercer la fuerza, asume sobre sí la obligación de resolver los conflictos de relevancia jurídica. c) La Demanda. Es el acto jurídico procesal de parte, a través del cual se ejercita la acción y se concreta la pretensión. Al sentirnos lesionados en algún D° (pretensión), ejercemos la acción (D° de petición) por intermedio de la demanda, que es la forma legal de provocar la actividad jurisdiccional del E°. d) La Jurisdicción . No obstante que a este importante tema se le dedicará un capítulo aparte, podemos señalar, sucintamente, que constituye un poder y un deber del E° que, ejercido de acuerdo a las formas del debido proceso, tiene por objeto resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución. e) La Competencia. Es la parte o medida de jurisdicción que le corresponde a cada juez o tribunal. Si bien todo Tribunal de la República tiene jurisdicción, luego todos tienen el deber de resolver conflictos jurídicos, no todos son competentes para hacerlo. Para ello, debe serle atribuida competencia por la ley o la voluntad de las partes. Ejm: un juzgado de garantía, no obstante

tener jurisdicción, no tiene competencia para conocer de una demanda de alimentos. Dicha pretensión debe ser deducida ante el tribunal que señala la ley, verbi gracia, los juzgados de familia. f) El Proceso. Es el medio que el E° le entrega a las partes para resolver sus conflictos de relevancia jurídica. Puede ser conceptuado como “el conjunto de actos jurídicos procesales, concatenados entre sí, que se desarrollan sucesivamente en el tiempo, por las partes, el juez y los funcionarios auxiliares de la administración de justicia, para la solución del conflicto”.  El juez. Debe solucionar el conflicto jurídico sometido a su decisión mediante actos jurídicos procesales (AJP), a través de los cuales manifiesta so voluntad. Estos actos se denominan resoluciones judiciales (decretos, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas) y actuaciones procesales (escuchar a las partes, recibir sus pruebas, determinar los hechos controvertidos, fallar, etc.).  Las partes. Deben hacer saber al juez cuáles son sus pretensiones y deben probarlas. Lo realizan mediante AJP denominados escritos (escrito de demanda, de contestación, de réplica, de dúplica, etc.).  Los funcionarios. Colaboran con el juez en el ejercicio de la jurisdicción realizando ciertos actos procesales, entre los cuales los más importantes son las notificaciones. Todos estos actos procesales constituyen el proceso. g) El Procedimiento. Si los AJP se desarrollaran libremente, al arbitrio de cada persona, no habría seguridad para el ejercicio de la acción o de la jurisdicción, ni estaría resguardado el ppio de la igualdad de las partes y el debido proceso legal. Por esto los actos se regulan u ordenan en fases, lo que constituye el procedimiento. Este, en definitiva, es “el conjunto de formalidades y ritualidades a que deben someterse las partes, el juez y terceros en la tramitación del proceso”. II CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL

1. Definiciones Doctrinales del Derecho Procesal Dar una definición que abarque todos los aspectos vinculados con el D°P, es una cuestión compleja y diversa, dado los diversos criterios que emplean los autores para definirlo. No obstante ello, podemos señalar que todas las definiciones modernas descansan sobre un trinomio fundamental: JURISDICCIÓN, ACCIÓN y PROCESO. a) Alex Avsolomich: “Es el conjunto de normas jurídicas que organiza y regula la función jurisdiccional y que determina el origen, contenido, desenvolvimiento o efectos del proceso, para una justa satisfacción de pretensiones procesales”. b) Hugo Alsina: “Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso”. 2.- Contenido del Derecho Procesal Como rama del OJ, su contenido está dado por las normas jurídicas procesales. Su finalidad es garantizar el cumplimiento del D° sustantivo o de fondo. En otras palabras, la NJ procesal no resuelve, por sí sola, los conflictos jurídicos que se originan por el incumplimiento o infracción de las normas sustantivas, sino que establece la forma en que debe procederse para resolverse. Sin normas procesales, las normas materiales que contienen D° subjetivos serían simples declaraciones de ppios sin aplicación práctica alguna. • Normas procesales orgánicas. Son aquellas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los Tribunales de Justicia. Se contienen ppalmente en el COT y leyes complementarias. Ejm: normas que regulan los requisitos para ser juez, las que establecen competencia, etc. • Normas procesales funcionales. Son aquellas que se refieren a la constitución, naturaleza y desarrollo del proceso. Ejm: requisitos

de la demanda, norma que regula los trámites del juicio ejecutivo, la forma de realizar la audiencia de juicio oral, etc. III CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL 1. Características del Derecho Procesal a) Es una Rama del Derecho Público. Según la tesis publicista, mayoritaria en doctrina, pues los órganos jurisdiccionales forman un Poder Público y su función, la jurisdiccional, es preferentemente pública al ser garantía de obediencia al Derecho y al bien común. b) Es de Orden Público . Las normas de orden público, en gral, son aquellas que han sido establecidas por razones de alta conveniencia social y que, por consiguiente, no pueden ser objeto de convenios privados por las partes que impliquen su renuncia. Las normas procesales son de orden público porque, por regla gral, no puede renunciarse a los D° concedidos por su aplicación.  Normas orgánicas  Relativas a la organización de los tribunales. Son de orden público, pues se refieren a la constitución de uno de los poderes del E°. No pueden, por tanto, ser objeto de convenio por las partes.  Relativas a las atribuciones de los tribunales. Se pueden sub clasificar en:  Normas de competencia absoluta. Son de orden público e irrenunciables. No se puede, por ejm, reclamar de un despido injustificado ante un juzgado de familia.  Normas de competencia relativa. En asuntos contenciosos civiles, han sido establecidas en el solo beneficio de los litigantes; ergo, son de orden privado y renunciables. Ejm: prórroga de competencia.  Las demás normas de competencia relativa, es decir, las que se aplican tratándose de asuntos no contenciosos, penales, de familia o laborales, son de orden público y por ende irrenunciables.  Normas funcionales.

Son, en ppio, de orden público, por lo que no puede renunciarse anticipadamente a las normas relativas al proceso o al procedimiento, porque se generaría un proceso convencional. Sólo excepcionalmente, cuando la norma está siendo aplicada en el proceso, puede renunciarse, siempre que la ley lo autorice. Ejm, renuncia de plazos, recurso o del término probatorio, la conciliación, el sometimiento a arbitraje.

cumplir en la tramitación del proceso. Se contiene básicamente en los Códigos de Procedimiento, sobre todo el CPC y El Código Procesal Penal (CPP). b) Según el contenido de las normas materiales  Derecho Procesal Civil. Es el que tiene por base normas de D° privado, especialmente del Código Civil y del Código de Comercio.  Derecho Procesal Penal. Es el que tiene como fondo leyes de carácter penal, que son de D° público.

c) Es Instrumental. En oposición a material por cuanto la observancia del D°P no es fin en sí mismo, sino que es la herramienta para el cumplimiento del D° sustantivo o de fondo. A este respecto, cabe señalar que no se debe atender a la ubicación en los códigos para saber si una norma es material o instrumental, sino que a su contenido.

IV EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL 1. Períodos

d) Es Formal. El D°P no regula los D° subjetivos reconocidos a cada cual por la ley, sino la forma en que se debe proceder para que el E° garantice el cumplimiento y respeto de los mismos2.

El profesor José Quezada Meléndez sintetiza de buena manera los períodos que tradicionalmente desarrolla la doctrina respecto de la evolución histórica del D°P. Se trata de tres períodos diferentes.

e) Es Autónomo. Porque está desvinculado del D° material cuya observancia persigue; no es adjetivo, ya que no necesita de otra rama del D° para justificarse a sí mismo, porque tiene instituciones y doctrinas propias.

a) Período Antiguo. Corresponde a los períodos históricos de la Antigüedad, de la Edad Media y partes de los tiempos modernos.

2. Clasificación del Derecho Procesal a) Según el contenido de las normas procesales  Derecho Procesal Orgánico. Es el referente a las normas que regulan la organización y las atribuciones de los órganos jurisdiccionales. Son normas de carácter público y se encuentran contenidas ppalmente en el COT y leyes complementarias.  Derecho Procesal Funcional. Es aquella parte que comprende todas las normas que se refieren a la conducta que las partes y el tribunal deben 2 La norma procesal, instrumental y formal, se dirige directamente al juez y a las partes en el proceso, imponiéndoles determinadas conductas. Así, por ejm, establece cómo debe presentarse la demanda y en qué plazo se debe contestar. La norma sustantiva, en cambio, se presenta como tema de investigación en el proceso, en el sentido de que lo que se discute y debe establecerse, es si ella se observó o no en la forma dispuesta por la ley.

La característica común se radica en la inexistencia de un órgano judicial independiente para la resolución de los conflictos jurídicos. Así las cosas, en esta etapa la autoridad gubernamental (rey, sacerdote, asamblea, etc.) resolvía los conflictos entre particulares directamente o por medio de otros órganos o servicios que dependían de ella. Sólo en una última etapa la justicia política (dependiente del gobernante) se hizo técnica y los monarcas designaron asesores o jueces que administraban justicia en su nombre.

b) Período Moderno. Se desarrolla desde la Revolución Francesa hasta la enunciación de la doctrina publicista del D°P (1789-1856). Este período se caracteriza por la aparición de un Poder Judicial independiente, por la igualdad ante la ley y por el carácter de D° privado de las normas procesales. El D°P, pues, no era más que una rama del D° civil y la acción era “el D° deducido en juicio”. No tenía doctrina propia y sus instituciones eran las mismas del D° civil adaptadas al proceso. Nace

así, entonces, la concepción en virtud de la cual se considera al D°P como un D° adjetivo, esto es, un apéndice al verdadero D° sustantivo: el D° civil. c) Período Contemporáneo. Corresponde a la doctrina actual del D°P como una rama del D° público y como ciencia independiente. Estas ideas fueron desarrolladas por la llamada escuela publicista. Este período se inicia en la segunda mitad del siglo XIX con motivo de la sucesiva aparición de diversos libros cuyos autores crean la moderna teoría del derecho procesal, en base a ppios como la objetividad de la jurisdicción, autonomía de la acción, la existencia de la relación jurídica procesal, los presupuestos procesales y el de la naturaleza de D° público de las normas procesales.3 De lo anterior conviene subrayar el carácter autónomo de la acción (pretensión del ddte) con relación al D° sustantivo que se alega, pues ello permite establecer definitivamente la autonomía del derecho procesal, dejando de ser un D° de carácter adjetivo3. 2. Evolución del Derecho Procesal en Chile a) Derecho Colonial (1541-1810). Corresponde al período del predominio español. España tuvo órganos específicos para el gobierno de las colonias americanas. Algunos funcionaban en España, como el Consejo de Indias o la Casa de Contratación; y otras en las colonias, como los virreyes, los gobernadores, las reales audiencias y los cabildos.

3 Por ejm, La Teoría de las Excepciones y los Presupuestos Procesales de Von Bülow; Principios del Derecho Procesal Civil de Chiovenda; Sistema del Derecho Procesal Civil de Carnelutti e Instituciones de Derecho Procesal Civil de Calamandrei. 4 Veamos un ejemplo: supongamos que deseamos demandar de pensión de alimentos al Presidente de la República de Chile siendo evidente que él no es nuestro padre y que jamás nadie de nuestra familia tuvo el menor contacto con él. Si el D°P fuere adjetivo o dependiente del D° sustantivo, en el ejm propuesto no estaríamos autorizados ni siquiera a presentar la demanda. Sin embargo, como la acción, eso es, la pretensión que invocamos para que el tribunal resuelva, es un derecho en sí mismo, a nadie puede importarle que nuestra demanda sea infundada.

En el ejm propuesto la demanda será rechazada, desde luego; habremos sin duda de pagar las costas de la causa por ser litigantes temerarios, pero, con todo, se mantendrá indemne nuestro D° de concurrir al juez para que “diga algo” respecto de la demanda, esto es, una respuesta afirmativa o negativa.

Las NJ que formaban el Derecho Indiano eran variadas y sumamente estrictas. Entre otras, podemos mencionar: ordenamiento y pragmáticas posteriores a la Novísima Recopilación; la Novísima Recopilación de 1805; la Nueva Recopilación de 1567; las Leyes de Toro de 1505; las Ordenanzas Reales de Castilla; el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348; las Leyes de Estilo, el Fuero Real y los Fueros Municipales cuyo uso pudiera probarse en juicio; Las partidas; y la interpretación o resolución del Rey de España. b) Derecho Mestizo (1810-1875). Se extiende desde la Primera Junta Nacional de Gobierno hasta la dictación de la Ley Orgánica de Tribunales (antecedente del actual COT). Desde el comienzo de la emancipación se dictaron leyes tendientes a la organización judicial chilena, persistiendo, sin embargo, la práctica y legislación españolas. Finalmente, el CPC comienza a regir en 1903 y el Código de Procedimiento Penal en 1907, dando inicio así al D° patrio. c) Derecho Nacional Republicano. De la época de vigencia de los Códigos de Procedimiento, así como también del COT que reemplazó a la Ley Orgánica de Tribunales, se puede hablar, plenamente, de Derecho Procesal Nacional. Los códigos antes mencionados experimentaron una serie modificaciones a fin de adaptarlos a las necesidades de los nuevos tiempos. No obstante ello, a partir de 1990 se inició un profundo cuestionamiento a la normativa procesal vigente, pues se estimó que las reglas de procedimiento se encontraban considerablemente retrasadas con respecto al D° comparado. Los litigios se habían transformado en interminables expedientes de papel y la justicia se halló fuertemente criticada por su lentitud y falta de eficacia y transparencia. Este cuestionamiento da inicio a la reforma procesal global más importante en Chile desde la época de la Independencia. d) Derecho Procesal de la Reforma. Este período se inicia con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal y con la promulgación de sucesivos textos legales de orden procesal que tienen por objeto introducir en el país un sistema procesal orgánico y funcional radicalmente diverso al existente con anterioridad...


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