Derecho laboral - Apuntes Curso completo PDF

Title Derecho laboral - Apuntes Curso completo
Author Javi Le Geremy
Course Derecho Y Relaciones Laborales
Institution Universidad CEU San Pablo
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Apuntes del curso completo de Laboral de 3º de carrera...


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TEMA 1: LA IDENTIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO. Punto 1- El derecho del trabajo como sistema de normas: -

Normas del Estado: La Constitución, la ley y el reglamento laborales; sobre la viabilidad de normas laborales de las CCAA. Normas pactadas por representaciones de trabajadores y empresarios: el convenio colectivo. Normas consuetudinarias, la costumbre laboral Normas internacionales: Derecho laboral uniforme y paccionado. Aplicación de la norma laboral: criterios y órganos, función de la jurisprudencia.

2. Características del Derecho del Trabajo: - Trabajo personal. El trabajo regulado por el Derecho del Trabajo es: el trabajo

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personal, cuya realización se comprometen de modo personalísimo seres humanos, personas físicas o naturales, sin que quepa posibilidad alguna de sustitución novatoria en la persona del trabajador. Trabajo voluntario. El trabajo objeto del Derecho del Trabajo ha de ser prestado voluntariamente, acorde con el principio de libertad del trabajo. “nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio”. Tal libertad o voluntariedad en la prestación del trabajo no se ve disminuida por el hecho de que la propia Constitución imponga el “deber de trabajar” declaración que se dirige a proscribir programáticamente la ociosidad improductiva y el parasitismo social. Trabajo por cuenta ajena. “Atribuir a un tercero los beneficios del trabajo”. o Ajenidad en los riesgos. trabajar sin asumir los riesgos del trabajo. o Ajenidad en los frutos. trabajar sin apropiarse de los frutos del trabajo.

- Trabajo dependiente. El trabajador está subordinado económicamente al empresario, depende en la ejecución de su trabajo de las instrucciones técnicas empresariales. .

3. Caracteres del Derecho del Trabajo: - Autonomía del Derecho del Trabajo. Se considera como una rama autónoma ya que cumple con las condiciones que se requieren: o El objeto o materia social sobre los que verse la regulación de esa rama jurídica sea un objeto de contenido peculiar bien definido y sea un objeto relevante. o Que esa materia social sea disciplinada por un verdadero sistema normativo.

- Lo público y lo privado en el Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo se integra tanto de relaciones jurídico-privadas (contrato de trabajo) como de relaciones jurídico públicas (Derecho administrativo sancionador del trabajo, el DERECHO DEL TRABAJO

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Derecho de los procesos laborales, el Derecho de la Seguridad Social, el de inmigración, emigración y promoción social...).

TEMA 3: LA NORMA LABORAL. Punto 1- El Derecho del trabajo como sistema de normas 1.1 Poderes normativos y normas en el Derecho del Trabajo. Con referencia al sistema normativo del Derecho del Trabajo, existen básicamente tres órdenes de normas internas: el poder normativo del Estado, el poder normativo de las , el poder normativo de las colectividades laborales inorgánicas o informales (de la que emana la costumbre), el poder ordenador de entes supranacionales y el poder de los Estados de suscribir tratados bilaterales o multilaterales. 1.2 Normas genéricas y normas específicas. El sistema normativo del Derecho del Trabajo se integra por dos tipos de reglas jurídicas: - Normas genéricas. compartidas con los restantes sectores del Ordenamiento - Normas específicas. normas peculiares del orden jurídico laboral. 1.3 Normas generales y normas sectoriales. Mientras que determinadas normas se dirigen genéricamente a todos los sujetos destinatarios del Derecho del Trabajo, existen otras reglas de Derecho que solamente se refieren a determinados grupos o sectores de trabajadores y empresarios, acotados por razones industriales, profesionales, o territoriales. 1.4 Normas internas y normas internacionales. El sistema normativo del Derecho del Trabajo se compone tanto de normas emanadas de poderes internos (estatales o extra-estatales) como de normas producidas por poderes supranacionales o por acuerdos entre Estados. La necesidad de las normas establecidas por los poderes supranacionales o por acuerdos entre diferentes Estados, se debe a las necesidades jurídico-laborales planteadas por la comunidad y las relaciones internacionales.

2. El poder normativo del estado en materia laboral La supremacía legiferante del Estado es una consecuencia ineludible del dogma de la soberanía estatal. Al Estado corresponde trazar el armazón básico del Derecho del Trabajo. Se podría esquematizar la misión normativa del Estado en materia laboral del siguiente modo: - El Estado establece en el texto de la Constitución los derechos y libertades fundamentales y los derechos cívicos de contenido laboral, así como las garantías para su ejercicio, y los principios básicos que han de orientar la acción de los poderes públicos en materia de política económica y social. DERECHO DEL TRABAJO

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- El Estado dicta las normas integrantes de la legislación laboral - El Estado promulga , aquellas disposiciones cuya misión es la de establecer el régimen legal al que han de ajustarse los poderes normativos extra-estatales en su función creadora de Derecho.

- El Estado promulga las normas orgánicas y procedimientos por las que se rigen las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

- El Estado, ejerce la potestad reglamentaria, a través de la acción del Gobierno. 3. El Derecho del Trabajo y la Constitución 3.1 La Constitución española de 1978. 3.1.1 El reconocimiento de los derechos sociales y económicos en el Estado social de derecho. La figura del Estado social de Derecho es fruto de una operación de compromiso entre el liberalismo y un cierto grado de socialización; entre el sistema capitalista y una política de bienestar social. 3.1.2 El trabajo en la Constitución. En lógica consonancia con los principios jurídico políticos existentes en la fundación de la Constitución del ’78, hay un tratamiento de primera importancia con el tema del trabajo asalariado. - El Título Preliminar de la Constitución destinado a los principios y rasgos fundamentales del Estado y de la sociedad de españoles, se alude exclusivamente a tres instituciones básicas: partidos políticos, Fuerzas Armadas, y “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales”.

- La atención prioritaria al trabajo también se manifiesta en el reconocimiento constitucional de la libertad sindical y del derecho de huelga (art. 28 Constitución).

- La Sección 2ª incluye derechos y deberes de los ciudadanos: o El deber de trabajar de (art. 35). o El (art. 35). o El (art. 37.1) o El (art. 37.2). 3.1.3 Garantías constitucionales de las libertades y derechos laborales. DERECHO DEL TRABAJO

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- Garantías comunes a todos los derechos y libertades. o Declara que esos derechos y libertades .

o La Constitución dispone que el ejercicio de tales derechos y libertades podrá regularse solo por ley.

o La tutela propiamente dicha de los derechos y libertades se arbitra mediante la creación del recurso de inconstitucionalidad.

- Derechos y libertades con garantía máxima. En materia laboral, tales derechos y libertades merecedores de un tratamiento privilegiado son: la libertad sindical y el derecho a la huelga de los trabajadores. Idéntica protección reciben los derechos fundamentales, de proyección general, a la igualdad, a la libertad ideológica, a la intimidad… Como medio de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en la Sección 1ª, la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional.

- Derechos y libertades con garantía media. Tales derechos gozan de una protección genérica jurisdiccional (posibilidad de accionar ante los órganos judiciales ordinarios y por los tramites del procedimiento ordinario). El derecho a la no discriminación laboral por razón de sexo, aun incluyéndose en el art. 35 de la Constitución, goza de protección máxima al quedar comprendido en el genérico principio de igualdad.

- Principios de la política social y económica. Existen diversos principios, algunos de clara incidencia jurídico-laboral. Tales principios consagran los deberes del Estado (deber de orientar su política al pleno empleo, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo…). Serán inconstitucionales las leyes que violen tales principios, siendo procedente la interposición de recurso de inconstitucionalidad. Jueces y Tribunales han de aplicar las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales. Estos principios sólo son invocables ante la jurisdicción cuando han sido acogidos y desarrollados en una ley. 3.1.4 Suspensión de los derechos y libertades laborales. En los supuestos de declaración de estado de excepción o de sitio, pueden ser suspendidos el derecho de huelga y el derecho de adopción de medidas de conflicto colectivo. En la Constitución vienen diversas disposiciones sobre los citados estados de excepción y sitio, cuya regulación se encomienda a una ley orgánica. El estado de excepción será declarado por el Gobierno con previa autorización del Congreso de los Diputados y que el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. De los estados de alarma, excepción y sitio, prevé que la autoridad gubernativa puede prohibir las huelgas y medidas de conflicto colectivo durante el estado de excepción y DERECHO DEL TRABAJO

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sitio, cuando el Gobierno hubiera sido autorizado por el Congreso de los Diputados para la suspensión de dichos artículos de la Constitución.

4. Reglamentos; disposiciones del Gobierno sobre regulación sectorial de condiciones de trabajo. Un análisis de la figura del reglamento, con transcendencia al Derecho del Trabajo, lleva a las siguientes afirmaciones: - La potestad reglamentaria se atribuye al Gobierno, los reglamentos han de ser aprobados mediante Decreto acordado en el Consejo de Ministros y expedido por el Rey.

- La potestad reglamentaria se ejercita de acuerdo con la Constitución y las leyes. De aquí que las materias reguladas por ley, bien porque la Constitución ordene la reserva legal, o porque la ley decida su competencia, constituyan un límite externo a la potestad reglamentaria. La Constitución no reconoce un ámbito reservado a la potestad reglamentaria, normalmente en defecto de ley o a consecuencia de un llamamiento legal expreso.

5. Normas laborales de las CCAA. 5.1 Potestades normativas en materia laboral. Es terminante el atribuir al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, las Cortes Generales son las que ostentan la potestad legislativa en el ámbito de lo laboral. 5.2 Potestades normativas en materia de Seguridad Social. En materia de la SS, el Estado sólo tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico; las CCAA están facultadas para dictar leyes que desarrollen las bases estatales, al atribuir a las respectivas CCAA el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico. Dichas CCAA puede ejercitar funciones reglamentarias en desarrollo de sus propias leyes. Por otra parte, las CCAA pueden ejercer competencias en materia de asistencia social y establecer ayudas complementaras de las pensiones no contributivas de la SS.

6. La norma consuetudinaria: la costumbre laboral. La costumbre laboral es una norma creada e impuesta por el uso social. Si la costumbre cobra carácter de fuente del Derecho, es debido a que la reiteración de conductas que crea la costumbre es sentida como obligatoria por quienes la practican. Una vez que los simples actos habituales o usuales se elevan al rango de norma consuetudinaria, ésta irradia la obligatoriedad objetiva propia de toda regla de Derecho. DERECHO DEL TRABAJO

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En Derecho Laboral es necesario distinguir entre usos y costumbres, por un lado, los meros usos de empresa y por otro, llamando los usos de empresa a aquellas meras conductas de hecho, simples hábitos o practicas socioprofesionales que no crean Derecho y cuya máxima significación jurídica es la de servir medios probatorios. A diferencia de las Costumbres civiles, las costumbres laborales limitan su vigencia a un ámbito local. Como segundo rasgo distintivo respecto a las civiles, las laborales son costumbres profesionales ya que la costumbre observada en una profesión, no puede ser invocada fuera de ella.

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TEMA 4: NORMAS ESPECIFICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, EL CONVENIO COLECTIVO. Punto 1- Los Sindicatos a partir de la Constitución de 1978. 1.1 Posición del sindicato en la sociedad pluralista. La sociedad democrática avanzada cuyo establecimiento propugna el Preámbulo de la Constitución, tiene por fundamento el reconocimiento del pluralismo, en su doble vertiente política y socioeconómica. Se dedican respectivamente a los partidos políticos y a los sindicatos de trabajadores y asociaciones patronales. - Los partidos expresan opciones políticas - Los sindicatos atienden intereses económicos y sociales. 1.2 La misión del sindicato. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Las organizaciones de trabajadores y de empresarios defienden y promueven los intereses que les son propios sirviéndose para ello de diversos instrumentos. 1.3 La configuración jurídica del sindicato.

- Diferenciación entre el sindicato y las sociedades y asociaciones comunes. o El sindicato se distingue de las sociedades civiles en que éstas tienen por

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objeto la puesta en común de bienes o industria con ánimo de obtener y repartir un beneficio, finalidades muy distintas de la básicamente profesional del sindicato. o El sindicato se distingue de la sociedad mercantil porque carece de fin de lucro mercantil. o El sindicato se distingue de la simple asociación, con la que se encuentra en relación de especie a género: el sindicato es una asociación de interés público con una finalidad básica laboral o profesional. La atribución de personalidad jurídica a los sindicatos no es una regla de validez universal en todos los Derechos sindicales.

1.4 La libertad sindical. La Constitución consagra la libertad sindical en dos preceptos, en el artículo 7 y en el 28.1. - Libertad de fundación, suspensión y disolución de sindicatos. o Libertad de fundación de sindicatos. El articulo 7 de la Constitución se limita a declarar que la creación de dichas organizaciones es libre, u no fija otro condicionamiento que el obvio del respeto a la Constitución y la ley. Tal derecho de fundación se desglosa en dos libertades: La iniciativa DERECHO DEL TRABAJO

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de creación del sindicato y de la elaboración de los propios estatutos y la de no someterse a requisito alguno de autorización previa. ¿Quienes pueden promover la creación de un sindicato? Tienen la titularidad del derecho todas las personas. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse y también lo tendrán a fundar sindicatos. Se deniega expresamente el derecho de fundación de organizaciones sindicales exclusivas a determinadas personas (desempleados, jubilados y cesantes por incapacidad), lo está reconociendo implícitamente a los trabajadores en activo. Los promotores del sindicato han de documentar su voluntad fundacional en el acta de constitución de la organización. El propósito fundacional se plasma además en la redacción de los estatutos del sindicato, que contienen el régimen jurídico y económico especifico de la organización, y que han de ser depositados en una oficina pública. Los estatutos sindicales han de tener un contenido mínimo: nombre del sindicato, órganos de representación y gestión, régimen de modificación de estatutos y de fusión y disolución del sindicato, procedimientos de adquisición y perdida de la condición de afiliado, régimen de provisión democrática de cargos y régimen económico. La omisión de alguno de dichos requisitos mínimos obliga a la oficina pública a rechazar el depósito de los estatutos, si, los promotores del sindicato no subsanaran en plazo de diez días el defecto. En el caso de que se cumplieran los requisitos, la oficina procederá al depósito de los estatutos, haciéndolo público en el tablón de anuncios de aquella y disponiendo su inserción en el Boletín Oficial que corresponda. Tal adquisición se produce transcurridos 20 días hábiles a partir del depósito.

o Libertad de suspensión y disolución de sindicatos. Parte del contenido de la libertad sindical es el derecho de los sindicatos a decidir democráticamente su propia suspensión o extinción. Las autoridades administrativas carecen de legitimación para suspender o disolver sindicatos, tal competencia se atribuye a la Autoridad Judicial, que podrá disponer la suspensión o disolución de un sindicato, solamente como medida sancionadora frente al incumplimiento grave de las leyes.

- Libertad de fundación, adhesión y retirada de federaciones y confederaciones sindicales. El articulo 28.1 de la Constitución reconoce: “El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas”.

- Libertad de acción sindical. Dentro de la libertad de acción sindical se incluyen tanto derechos de los sindicatos ad intra, destinados al autogobierno del sindicato, como los derechos ad extra (negociación colectiva, huelga, planteamiento de conflictos individuales y colectivos y presentación de DERECHO DEL TRABAJO

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candidatos a elecciones de representantes del personal en las empresas y Administraciones publicas). Los sindicatos y los representantes de los trabajadores en general pueden utilizar los medios electrónicos de la empresa para informar a los trabajadores, siempre que no perturbe la actividad de la empresa.

- Libertad de afiliación sindical. o Titulares del derecho de sindicación. El art. 28.1 de la Constitución atribuye a todos el derecho a sindicarse libremente, el trabajador se afilie a un sindicato de su elección, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. Son titulares del derecho a la afiliación sindical los trabajadores autónomos que no sean al tiempo empresarios laborales, los trabajadores en paro y aquellos cuya actividad laboral haya concluido por causa de jubilación o incapacidad. Los trabajadores extranjeros tienen derecho a la afiliación sindical en las mismas condiciones que los españoles, aunque no tengan autorización de estancia o residencia en España. El derecho a separarse o des-afiliarse del sindicato, así como el derecho a no afiliarse a ningún sindicato, lógica manifestación del debido respeto a la libertad individual.

o Excepciones y limitaciones al derecho de sindicación. La libertad de afiliación sindical se ve limitada

 Miembros de las Fuerzas o Institutos armados y además Cuerpos

sometidos a disciplina militar, también los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar.  Jueces, Magistrados y Fiscales, en tanto se hallen en activo. La constitución admite modalidades de asociaciones profesionales.

- Libertad de determinar la estructura interna y el funcionamiento del sindicato. Según el art. 7 de la Constitución, la estructura y funcionamiento de los sindicatos y las patronales, deberán ser democráticos, esto supone el rechazo del sindicalismo autoritario. Los afiliados tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. 1.5 Protección jurisdiccional de la libertad sindical. La libertad sindical es uno de los derechos protegidos con un régimen máximo de garantías, su tutela especifica se traduce a la posibilidad de interponer un recurso de amparo. 1.6 La representación sindical. Los grados de representatividad sindical.

- Sindicatos más representativos.

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La...


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