Apuntes Curso completo PDF

Title Apuntes Curso completo
Author Alicia Merino
Course Historia Antigua
Institution Universidad de Valladolid
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DERECHO CONSTITUCIONAL

1º Derecho Grupo 1 KALINA ANDREEVA 1

DERECHO CONSTITUCIONAL I GRUPO 1 Curso 17-18 1.- Evolución del constitucionalismo. Los movimientos constitucionalizadores. Las primeras constituciones escritas. Poder constituyente, proceso constituyente y poderes constituidos. Concepto de constitución: separación de poderes y garantía de derechos; La Constitución como norma jurídica: la supremacía constitucional frente a la ley; sus instrumentos de garantía: la reforma constitucional y el control de constitucionalidad.

2.- Los modelos de dominación política estatal. El origen del estado moderno. Nacimiento de la teoría del Estado moderno: Maquiavelo, Bodino, Hobbes y Locke. El Estado liberal: las revoluciones norteamericana y Francesa; el Estado democrático, el Estado social. La confrontación con el liberalismo: La contrarrevolución católica, el socialismo científico, el fascismo.

3.- Elementos constitutivos del Estado. Pueblo y nación, territorio y poder político. Relación jurídica entre poder y territorio: la descentralización política y la idea federal.

4.- Historia del Constitucionalismo español. La transición política y el proceso de elaboración de la Constitución de 1978. Características esenciales de la Constitución de 1978, la influencia del constitucionalismo español y del constitucionalismo comparado.

5.- Principios fundamentales del ordenamiento constitucional español. La definición del Estado social y democrático de derecho. La Monarquía parlamentaria. El principio de autonomía y el Estado autonómico. 6.- El sistema constitucional de fuentes del derecho. Concepto de fuentes. Validez, eficacia y aplicabilidad. La anulación y derogación de las normas. La ordenación de las relaciones entre las distintas fuentes del derecho: jerarquía y competencia. Principio de sucesión cronológica. Espacialidad, prevalencia y supletoriedad.

7.- La Constitución como fuente del derecho, su posición en el ordenamiento jurídico. Tipología y eficacia de los preceptos constitucionales. La interpretación constitucional. La reforma constitucional. Los procedimientos de reforma del título X de la Constitución. La justicia constitucional y el Tribunal Constitucional Español. La sentencia de inconstitucionalidad, su posición en el sistema de fuentes.

8.- La Ley, concepto y tipología. Los reglamentos parlamentarios y el procedimiento legislativo: aspectos generales. La Ley orgánica, la reserva material y formal, posición de la Ley Orgánica en el ordenamiento español. Otras categorías legales. Actos con fuerza de Ley: el Decreto-ley y el Decreto legislativo. La potestad reglamentaria del gobierno y de la Administración. Fuentes de Derecho europeo: derecho originario y derecho derivado. La legislación en las Comunidades Autónomas: Los estatutos de Autonomía, las normas estatales de cohesión internormativa, la legislación propia de las Comunidades Autónomas.

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9.- Concepto de Derechos fundamentales. Derechos fundamentales y derechos humanos. Límites de los derechos. Clasificación de los derechos en el título I. Clasificación de los derechos en relación a la intensidad de su garantía. La titularidad de los derechos. La suspensión de los derechos.

10.- Procedimientos ante el Tribunal Constitucional Español. El recurso de inconstitucionalidad. Recurso de amparo y autocuestión de constitucionalidad, el amparo electoral. Los conflictos de competencias y el conflicto legislativo de competencias. Las impugnaciones de actos de las CCAA. El conflicto local. La cuestión de constitucionalidad. El conflicto de atribuciones entre órganos del Estado. El control de constitucionalidad de los tratados internacionales.

11.- Estado democrático y participación política. La representación política. El Estado de los partidos y su actual crisis. Partidos políticos y partidos políticos a “escala europea”. Acerca del “control militante” de los partidos políticos. Procesos y procedimientos electorales. La Democracia de la identidad: participación directa y Referéndum. La Iniciativa legislativa popular. El derecho de petición.

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Tema 1 Evolución del constitucionalismo ⥇ Los movimientos constitucionalizadores Hay que limitarse a la expresión “Constitución” a la constitución del Estado. Las reglas constitucionales pueden o no estar escritas, es decir fijadas por leyes o impuestas por la costumbre. Pueden o no constituir un sistema cerrado de normas. Han de ser consideradas superiores a las normas comunes u ordinarias (“norma normarum”). Desde una perspectiva jurídico-constitucional se hace necesario fundir el concepto de constitución con el concepto burgués de libertad y los derechos individuales (constitución como sistema material de valores). Visión “antropomórfica” o “antropocéntrica” (basada en la autonomía del individuo). Presupuesto de la constitución auténtica es la constitucionalización de la democracia. Democracia no solo como categoría política sino también jurídica. La positivización de la democracia implica la soberanía del pueblo frente a la soberanía del príncipe o la soberanía compartida. La Constitución escrita (EUA en 1787 o Francia en 1791) nace para limitar el poder. La Constitución no es solamente el Estatuto del Estado, sino también la carta que limita el poder en el seno del Estado y limitadora del poder del Estado en el seno de la sociedad. De acuerdo con el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789: garantía de los derechos individuales y determinada separación de poderes dentro del Estado. No hay duda de que el pensamiento de la limitación a través del principio de separación de poderes de Montesquieu choca con el aforismo de Rousseau sobre la indivisibilidad de la voluntad general. Pero la burguesía francesa logra la “hazaña ideológica” (Prof. Acosta) de colocar juntos a ambos pensadores contrapuestos en la Declaración de 1789, ya que si a Montesquieu le pertenece el art. 16 a Rousseau le corresponde el art. 6 de la misma declaración: “La ley es expresión de la voluntad general”. Cuestión a plantear: Paso de una constitución material a una constitución formal, escrita, a un sistema cerrado de normas en un único documento. Según el Prof. Acosta, era una necesidad de la nueva sociedad burguesa y del modo de producción capitalista. La constitución escrita era una tarea esencial de la revolución burguesa. A “sensu contrario” ¿Por qué en la primera gran revolución burguesa (la revolución inglesa) no fue necesaria esa constitución escrita? El constitucionalismo inglés es consuetudinario y puramente materia, si el fin fundamental de la constitución es la racionalización del poder estatal. Esto se consiguió en Inglaterra mediante la consolidación del parlamento, el cual, con el Rey formaba un “todo típico” llamado “Corona”: la organización del poder legislativo a través del Rey en el Parlamento.

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La Revolución Inglesa: Antecedentes.

En Inglaterra, los Tudor (Enrique VII, Enrique VIII e Isabel II – muere en 1603) habían avanzado en la implantación de la monarquía absoluta

(aunque no exactamente absoluta, más

bien monarquía tradicional). La vieja nobleza feudal se había debilitado en la guerra de las “dos rosas” (conflicto entre York y Lancaster). La monarquía había adoptado una posición central. Con la monarquía Estuardo encarnada en Jacobo I 1603-1625), el acuerdo entre la Corona y la clase propietaria se empieza a romper, porque la clase propietaria pasa a ser una clase económicamente fuerte: empieza el germen de la revolución. Para Jacobo I, el poder regio deriva de Dios, en detrimento del poder parlamentario (cuerpo representativo de la clase propietaria de la época). Mientras que en Francia y España el poder feudal era fuerte y la burguesía muy débil. En Inglaterra la nobleza feudal tenía un poder secundario, pues la industria y el comercio textil habían creado una floreciente burguesía. El conflicto, como siempre en la Europa de aquel período, se manifestaba en el ámbito religioso: -

La Iglesia Anglicana afirma el poder del Rey y el control estatal de la Iglesia.

-

La Iglesia Presbiteriana no admite un jefe temporal para la Iglesia. Control clerical de la

-

Independientes o puritanos: burguesía media (artesanos y comerciantes).

-

Laicismo: Levellers o “niveladores” que son el ala radical de la burguesía, impulsora de

política (burgueses moderados).

la revolución. Diggers o “cavadores”. Incipiente proletariado igualitaristas. o

Fases de la Revolución Inglesa. ⥇ La Rebelión Parlamentaria.

a. Primera revolución: el Parlamento se rebela contra el Rey. Con Carlos I se recrudecen las tensiones entre monarca y parlamento: a) En el Parlamento comienza a abrirse paso la teoría de la responsabilidad política (Sir Juan Eliot contra Buckingham – “Impeachment”, reservado a los traidores-). b) En 1628, acuciado por problemas económicos, el Rey tiene que convocar el Parlamento “Petition o Rights” o Acta de Derechos de 1628 como reacción parlamentaria contra los abusos impositivos contrarios al derecho, las costumbres y franquicias y los estatutos. No pueden establecerse tributos sin consentimiento parlamentario. Nadie puede ser detenido ni juzgado sino es por ley ordinaria. c) Acusación contra el Conde Strafford (Alta traición). El rey presionado sanciona la ley y en 1641 fue ejecutado. Consecuencias: 1. El rey tiene obligación de convocar el parlamento regularmente (1640: “parlamento corto” – un mes -, “parlamento largo” -12 años-).

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2. Se retira al rey la posibilidad de recaudar impuestos no votados por el parlamento. 3. Los consejeros, embajadores y ministros tienen que tener la confianza del parlamento y prestar juramento. 4. Se disuelven los “tribunales de prerrogativa”, solo quedan los tribunales ordinarios (Land y Alta Comisión). ⥇ La República. b. La Guerra Civil y la “dictadura” de Cromwell (1649-1658): a) Ejecución de Carlos I en 1649 y disolución de la Cámara de los Lores. b) Formación de un Consejo de Estado. c) Disolución en 1653 de toda estructura parlamentaria. d) Campañas de Irlanda y escocia, el ejército es el “Instrumento de Gobierno”. e) Cromwell se convierte en Lord Protector. f)

Intento de un constitucionalismo escrito.

Primer ejemplo moderno de Bonapartismo: “poder personal con tendencia dictatorial que emerge en un período de crisis social profunda, pero en el que se da un reparto equilibrado de fuerzas entre los partidos principales, sin que ninguno todavía pueda tomar en solitario el poder”. ⥇ La Restauración c. La Restauración. Período de Anarquía tras la muerte de Cromwell. El general Monk convoca elecciones a la Cámara de los Comunes y llama a Carlos II (las fuerzas moderadas “espantadas” por el desorden, imponen un pacto de restauración de la Monarquía Estuardo. En 1661 Carlos II convoca el Parlamento, que se mantiene durante un periodo de 18 años, gracias a este se lleva a cabo las siguientes modificaciones: -

Se reinstaura el anglicanismo, pero existen fricciones entre el monarca y el parlamento.

-

No se dio al Rey la posibilidad de contar con un ejército permanente ni de recursos financieros propios.

-

En 1678, Carlos II promulga la “declaración de indulgencia”, que pretendía rehabilitar a los católicos y el parlamento la deniega.

En 1679 se convocan elecciones en las que ya intervienen los partidos políticos, consecuencia de la escisión producida en la sociedad inglesa durante la guerra civil, estos partidos son: 1. Tories, formado por los futuros conservadores, descendientes de los caballeros del bando realista. Defensores del Anglicanismo y de una corona fuerte pero respetando los derechos del parlamento. 2. Whigs, formado por los futuros liberales, descendientes del ejército de Cromwell, se pronuncian por los derechos del parlamento.

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Estas elecciones son ganadas por los Whigs quienes crean un consejo privado formado por treinta miembros, encargados de la mediación entre el Rey y el Parlamento. Se formula en este momento el Acta de “Habeas Corpus” de 1679 caracterizado por: -

Nadie puede ser detenido sin mandato judicial.

-

Presentado ante el tribunal antes de 20 días (excepto en el caso de traición).

-

No se podrá condenar más de una vez por el mismo delito.

-

No se puede trasladar al reo a una prisión fuera del Reino.

Sin embargo en 1681, Carlos II disuelve el Parlamento, por lo que se celebran nuevas elecciones en las que triunfan los Tories (conservadores). Tras la muerte de Carlos II en 1685, su hermano Jacobo II le sucede en el trono, este monarca pretende dar cabida a la catolicidad y se prefigura como un rey absoluto. Sin embargo se enfrenta a la oposición de todas las fuerzas políticas quienes intentar sustituirle por Guillermo de Orange. Guillermo de Orange, conocido como Guillermo II, desembarca en Inglaterra con la consigna de un “parlamento libre” y una “religión protestante”. Por la falta de apoyo Jacobo II huye de Inglaterra, de manera que Guillermo II es nombrado rey. ⥇ La Revolución Gloriosa. Tras ser nombrado rey, Guillermo II ratifica la Declaración de Derechos formulando por una parte los denominados Bill of Rights de 1689, que establecía la imposibilidad de que el rey atentara contra las leyes fundamentales del Reino. Y por otra parte los Act of Settlement de 1701 que regulaba el orden de sucesión al Trono, defendiendo la idea de que “el Rey Jacobo II ha intentado suplantar y subvertir la constitución del reino, rompiendo el contrato originario entre el Rey y el Pueblo”. Esta ratificación representa el final de la doctrina del “derecho divino” de los reyes. Estableciéndose ahora la idea de que la Monarquía queda vinculada jurídicamente al Derecho, que nace del contrato. Al acceder al trono los reyes han de jurar el “Bill of Rights” de 1689. Se impone también la idea de la inamovilidad de los jueces, además el rey no puede sostener un ejército sin consentimiento parlamentario. A través del “Trienal Act” de 1694, el rey está obligado a convocar al Parlamento cada tres años. o

Consecuencias de la Revolución Inglesa.

Se instaura un régimen político que podemos definir como Monarquía Constitucional, que tiene elementos que le permitirán evolucionar de forma gradual y continua hacia un régimen de monarquía parlamentaria. La Corona debe repartir su poder con el Parlamento, sin embargo en una evolución posterior cederá todo su poder, aunque formalmente, continúa perteneciéndole a ministros responsables ante el parlamento.

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Así, las “Cartas” de carácter feudal existentes desde 1215 son actualizadas en el siglo XVII (1628, 1689) que son un “resumen oficial” de la revolución burguesa, dando ya carácter definitivo a la soberanía del parlamento y a la hegemonía de la ley, la ley es el resultado de un esfuerzo conjunto entre el Rey y el Parlamento. o

Rasgos del Constitucionalismo inglés hasta la Revolución:

A priori en Inglaterra existían: 1. Las “Cartas” de derechos y libertades, que eran pactos feudales con el rey. 2. El “Common Law”, considerado el tercer sistema legal europeo después de derecho romano y el derecho canónico. 3. Una administración de justicia independiente (jueces de paz). 4. Una

corporación

entre

Rey

y

Parlamento

para

cuestiones

esencialmente

presupuestarias. Respecto del Parlamento, desde sus orígenes hasta finales del Siglo XV, con la entrada del “tercer estado” era un mero instrumento del feudalismo: Cámara de los lores, por definición aristocrática, y cámara de los comunes controlada por la pequeña nobleza rural. A partir del siglo XVI el sistema está representado por el absolutismo de los Tudor que es entendido de diferentes maneras: -

Tesis de Koffler: “absolutismo progresista de los Tudor”.

-

Tesis de Elton: “Considera a Enrique VIII como un rey que respetó la supremacía de los

-

Tesis de Stone: “Enrique VIII fue un poderoso autócrata que se vio obligado a utilizar

“estatutos” o leyes parlamentarias. medios legales y constitucionales para alcanzar nuevas fuentes de poder incontrolado”. -

Según el Prof. Acosta el absolutismo Tudor liberó a Inglaterra de la “pesadilla del parlamento feudal” (Koffler) y realizó tareas correspondientes a la revolución burguesa, como es el caso de la expropiación de la iglesia en beneficio del desarrollo capitalista, el imperialismo o la organización oficial de la piratería.

Realmente los Tudor (Enrique VIII e Isabel) impulsaron el despliegue de la burguesía. En esta época tres partes concurren en pie de igualdad (Rey, Lores y Comunes) como un “cuerpo político” o “Trinidad parlamentaria”. Entrañando el declive de la nobleza como clase expresado en la igualdad de las Cámaras, y la simbiosis de la monarquía con los intereses nacionales de la burguesía que se manifiesta en la integración del rey en el parlamento. De este modo, cuando la dinastía desaparezca y, en su lugar, se presente otra practicando un “absolutismo reaccionario” como señalaba el Prof. Acosta, que es la monarquía de los Estuardo, la institución del Parlamento cobra vida y se rebelará contra el absolutismo. ⥇ Precedentes de la Constitución escrita en Inglaterra. Todas se hicieron en el período de la Revolución de Cromwell (1642-1660). Destacan: -

Agreement of the People (Pacto del Pueblo), de 1648.

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-

Instrument of Government (Instrumento del Gobierno), de 1653.

-

Humble Petition (Humilde Petición) y Humble Amonestation (Humilde amonestación), ambas de 1657.

Los cuatro textos fueron redactados por el ejército revolucionario, y los tres tenían la misma intención política: la instauración de una república puritana. Pretendían por lo tanto, fijar una nueva situación política: Gobierno de una asamblea elegida por sufragio cuasi-universal, lo que significaba la transformación de la Cámara de los Comunes en una convención democrática. Mientras que el Agreement era un precedente del régimen convencional, el Instrument establecía un poder ejecutivo y legislativo independiente, siendo el primer ensayo de una completa y clara diferenciación del poder legislativo unicameral. El Instrument fracasó, pues el Parlamento no lo aprobó, sino que lo modificó, por lo que fue disuelto por Cromwell en 1654, pasándose de un protectorado cuasi-constitucional a una dictadura. Con las “Humildes” se pretendía establecer una monarquía de dos cámaras e invitaba al protector a tomar el título de Rey, a lo que Cromwell se negó. La novedad de este texto es que fue aprobado por una asamblea constituyente y su vigencia duró unos meses debido a la presencia de problemas de constitución de la Cámara alta que llevaron al protector a disolver el Parlamento). Aunque su contenido era poco original: El Parlamento retoma su sentido tradicional en la unión del concurso de voluntades de tres autoridades para la formación de la ley (Cámara Alta restablecida pero sin carácter hereditario, sus miembros eran nombrados por el protector con participación de la Cámara Baja). o

Evolución del Constitucionalismo Inglés.

La revolución burguesa sufre un retroceso temporal durante el reinado de Jacobo II, que provoca la llamada “Revolución Gloriosa” de 1688-1689. Dicha revolución provoca una Constitución material que permite el paso de un sistema equilibrado de poderes entre el Rey y el parlamento a un régimen de gobierno de gabinete en el cual se diluye la anterior división de poder en beneficio del parlamento que crecientemente controla al gobierno y aula el poder del Rey, ya muy disminuido. Por lo tanto, se consagra el parlamentarismo o régimen político basado en la fusión del legislativo y ejecutivo,...


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