Etapas DEL Proceso Penal Acusatorio PDF

Title Etapas DEL Proceso Penal Acusatorio
Author leslee hindman
Course Derecho Penal
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

las etapas de investigación, intermedia y de juicio explicadas cada una ...


Description

ÍNDICE

Etapas en el Proceso Penal

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Etapa de Investigación

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Etapa Intermedia

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Etapa de Juicio

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Referencias Bibliográficas

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

De acuerdo al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento comprende las siguientes etapas: I.

INVESTIGACIÓN: a. Investigación Inicial: comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se formule la imputación. b. Investigación Complementaria: comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se haya cerrado la investigación.

II.

INTERMEDIA O PREPARACIÓN DEL JUICIO: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento.

III.

JUICIO: Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento.

La reforma procesal penal busca modificar el actual sistema de justicia criminal, con objeto de garantizar un juicio justo a todos los ciudadanos. Entrega las responsabilidades de investigar y juzgar a órganos distintos. La etapa de investigación corre a cargo del Ministerio Público y la función de juzgar recae en el Poder Judicial.

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El MINISTERIO PÚBLICO aparece como una entidad compuesta por fiscales, quienes para estos efectos dirigen la investigación y la acción de la policía y protegen a víctimas y testigos. Surge también LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, que defiende a los imputados cuando éstos no cuentan con un abogado particular. El JUEZ es la máxima autoridad y asume un papel activo desde el inicio del proceso, tendrán que recurrir el fiscal y defensor a él. El Juez de Control interviene en la etapa previa al juicio oral para resguardar derechos fundamentales de los imputados y de las víctimas, interviene a petición de parte. El FISCAL se encarga únicamente de la acusación, apoyándose en la policía. Al concluir la investigación, el fiscal tomará decisión:  Acusar para llevar a juicio al imputado.  Llegar a acuerdo con el imputado para que Juez interponga la sentencia.  Precluir la investigación. La DEFENSA buscará sus medios probatorios para demostrar la inocencia de su defendido. Deberá tratar de demostrar que la persona que está siendo procesada no cometió el delito. Representa al imputado, quien tiene derecho desde la primera actuación dentro del proceso que se realice en su contra. El OFENDIDO tiene derecho a un asesor legal quien brindará asistencia a cargo del Estado, proporciona el auxilio jurídico oportuno para la protección de los intereses y derechos de las víctimas u ofendidos. La VÍCTIMA tiene reconocimiento de su carácter como sujeto procesal. Se reconoce su derecho a ser protegido, recibir un trato acorde a su calidad de víctima, participar directamente en el proceso, contar con un abogado que lo represente. La víctima puede:  Solicitar la realización de diligencias.  Presentar querella. 3

 Impugnar resoluciones absolutorias.  Solicitar al juez que le permita acusar si la fiscalía opta por no hacerlo. El IMPUTADO es aquel en contra de quien existen sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito. Tiene derecho a ser defendido por defensor penal público cuando carece de medios económicos para contratar abogado.

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ETAPA DE INVESTIGACIÓN

 INVESTIGACIÓN INICIAL Esta etapa puede iniciar por medio de una denuncia por parte de la víctima o una querella de la víctima, ofendido o asesor jurídico. De igual forma puede dar inicio por medio de flagrancia o caso urgente. El Ministerio Público al tener el conocimiento de un delito, se dirigirá la investigación penal. Ésta debe ser realizada de forma inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho y la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. Durante esta etapa procesal, se realizarán los actos e investigación sin control judicial como lo son recabar entrevistas y opiniones; con control judicial los cateos, inspecciones, aseguramientos, peritaje y prueba anticipada. Se deben reunir todos los indicios para el esclarecimiento de los hechos, así como datos de prueba que sustentarán el ejercicio de la acción penal. Posterior a la denuncia, se tiene que asegurar que se cometió un delito y quién es la persona que probablemente lo cometió, de esto se encargarán el Ministerio Público y las Policías. Cuando se tengan pruebas suficientes que determinen la existencia de un posible delito, se deberán agregar los testigos y peritos para que declaren durante el juicio. El caso pasará al Juez de Control, quien analizará la información y autorizará al Ministerio Público a llevar a la persona imputada a un juicio. En ese momento se deberá acusar formalmente al imputado en una audiencia pública.

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Existen diversas formas de terminación de la investigación: A. Acuerdos Preparatorios (art. 186 y 189 CNPP) B. Abstenerse de Investigar (art. 253 CNPP) C. Archivo Temporal (art. 254 CNPP) D. No Ejercicio de la Acción Penal, Causas de Sobreseimiento (art. 327 CNPP)

El Ministerio Público al investigar, deberá solicitar una citación, orden de comparecencia u orden de aprehensión, ésta debe ser solicitada a un Juez de Control. Al ser acciones donde un policía o personas particulares detienen al indiciado o en caso urgente, el Ministerio Público ordenará la detención sin necesidad de dar aviso al Juez. Si la Policía Ministerial es quien detiene al indiciado por causa de denuncia o querella, lo pondrá a disposición del Juez de Control y dará aviso al Ministerio Público. En el caso de flagrancia o caso urgente, la Policía Ministerial detendrá al indiciado entregándolo al Ministerio Público quien tendrá un término de 48 horas para ponerlo a disposición del Juez de Control, para Audiencia de Control de Detención.

 INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA El Ministerio Público formulará la imputación refiriendo hecho, calificación jurídica, fecha, modo y lugar, así como la forma de intervención y el ofendido. Se llevará a cabo una lectura de derechos del imputado, la contestación de la imputación pudiendo declarar posteriormente. El Ministerio Público solicitará medidas cautelares y el imputado debatirá las mismas medidas cautelares. Se solicitará al Juez de Control la vinculación a proceso del imputado, el Juez preguntará al imputado si se acoge al término constitucional de 72 horas o a su ampliación de 144 horas para ofrecer las pruebas o nombrar un nuevo defensor. 6

Para finalizar esta etapa, el Ministerio Público solicitará el plazo para cierre de investigación complementaria y la defensa debatirá este plazo. No deberá exceder de dos meses si la pena del delito no es mayor a dos años, o 6 meses si la pena excede ese tiempo, puede otorgar prórroga por excepción sin exceder los seis meses. Dentro de los 15 días posteriores que concluye el plazo, el Ministerio Público solicitará sobreseimiento, suspensión del proceso o formular acusación.

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ETAPA INTERMEDIA Durante esta etapa se desarrolla un debate en el cual participarán el imputado y la víctima. Tanto el Ministerio Público como la defensa, presentarán sus medios de prueba ante el Juez de Control para la depuración de los hechos y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase. En esta etapa, será de forma escrita. El Ministerio Público presentará acusación, refiere delito, responsabilidad, daños y ofrece pruebas, anexos y lista de testigos. Puede darse la prueba anticipada, informes de peritos, prueba documental y cadena de custodia. El Juez de Control ordenará la notificación al día siguiente al imputado y a la defensa, a la víctima u ofendido y su asesor jurídico, haciendo entrega de la copia de acusación para vicios formales. Tres días posteriores a la notificación, víctima u ofendido se podrán constituir como acusador coadyuvante. Diez días siguientes a esta notificación de coadyuvancia, señalará vicios formales como la acumulación, separación o excepciones y se manifiesta sobre acuerdos probatorios. Se le notificará por escrito al MP y al acusador coadyuvante en 24 horas. El Juez de Control citará a audiencia intermedia, en un plazo no menor a 10 ni mayor a 20 días después del descubrimiento probatorio. El Juez de Control invitará a la realización de acuerdos reparatorios, su cumplimiento extinguirá la Acción Penal y sobresee el proceso, delitos de querella, culposos y patrimoniales sin violencia. De igual forma, la suspensión condicional del proceso, delitos que media aritmética no exceda los 5 años. Un procedimiento abreviado, el Imputado no haya sido sancionado por delito doloso y media aritmética no exceda de 5 años, para que procedan beneficios solicitados por el MP.

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Esta segunda fase será oral, la exposición resumida de la acusación, la víctima y ofendido expondrán la acusación con sus vicios formales, el acusado exponiendo sus excepciones. Para finalizar, el Juez autorizará acuerdo Probatorio por existir antecedente de la investigación que acredite los hechos. De igual forma, excluirá los medios de prueba, que no se refieran a los hechos ya sean dilatorios, sobreabundantes, impertinentes, innecesarias, violatorias de derechos humanos, nulas o ilícitas. Juez de Control invita a las partes a Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso o Procedimiento Abreviado. Se dictará auto de apertura con acusados, acusaciones, acuerdos probatorios, medios de prueba admitidos y para individualización de sanción, medidas de resguardo, personas citadas y medidas cautelares. Dentro de 5 días para hacerlo llegar al Tribunal la audiencia no antes de 20 días ni después de 60 días naturales, las partes deben ser citadas oportunamente, el acusado en 7 días antes de la audiencia.

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ETAPA DE JUICIO El Juez que preside la audiencia, verificará la presencia de los demás Jueces y de las partes, así como de los testigos y peritos que intervendrán y la disponibilidad de las cosas que se deberán exhibir; señalará las acusaciones y acuerdos probatorios. Ordenará las lecturas pertinentes, hace advertencias y toma protestas moderando la discusión. Para el desahogo de pruebas, testigo o perito ofrecido por el MP rendirá testimonio interrogando tanto el MP como la defensa, de igual forma los testigos y peritos ofrecidos por la defensa interrogando las dos partes. Las dos partes posteriormente darán sus alegatos de clausura para al final, cederle la palabra al acusado declarando cerrado el debate. El juez de Juicio Oral escuchará a la víctima e imputado, examinará las pruebas que se exhiban en los interrogatorios, para finalmente dictar una sentencia absolutoria o condenatoria en la que se explique oralmente si el imputado es inocente o culpable, esto sin exceder 24 horas terminado el juicio. En caso de ser Sentencia Condenatoria, se señalará la fecha para la individualización de sanciones y la reparación del daño en un plazo que no exceda de los cinco días. Al ser Sentencia Absolutoria, se decreta el levantamiento de cautelares, se tomará note del levantamiento de todo registro público y policial, e inmediata libertad, cancelando las medidas de reparación de daño. En esta última fase, se realiza una audiencia de lectura de sentencia, donde la parte recurrente cuenta con diez días para el Recurso de Apelación y expresión de agravios, señalando domicilio y medio para ser notificado.

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El Juzgado de Juicio recibirá el Recurso y copias necesarias para el registro de las partes y corre traslado a contraparte para que ésta conteste en tres días. La contraparte contestará agravios del recurrente o se adhiere en tres días. El Juzgado de Juicio, envía a sala que debe conocer de los registros correspondientes. En el nuevo Sistema de Justicia Penal contamos con opciones alternativas, en caso de que se presenten delitos no graves, donde puedes llegar a una solución sin tener que llegar a un juicio. Esto permite agilizar el proceso y lograr a un común acuerdo de manera más sencilla y práctica. Posterior a la sentencia dictada en el Juicio Penal Acusatorio, se puede llevar a cabo el Recurso de Apelación, donde ya recibido el registro correspondiente, el Tribunal de Alzada se pronunciará de plano sobre Admisión del Recurso. Entrará la parte recurrente para exponer sus alegatos aclaratorios sobre los agravios y el Tribunal de Alzada puede solicitar aclaraciones a cada parte. La sentencia que resuelva el Recurso podrá ser dictada de plano dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia. Posterior, se confirmará la sentencia de Primera Instancia para ser modificada o revocada. Se ordenará la reposición del auto que dio lugar a la apelación. Llega a su lugar el fin del proceso, la sentencia definitiva y firme condenatoria remite autos a Juez de Ejecución

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

https://archivos.juridicas.unam.mx/WWW/BJV/LIBROS/5/2132/13.PDF http://www.pjetam.gob.mx/tamaulipas/interiores/cnpp/DIAGRAMA_.pdf http://www.cjf.gob.mx/reformas/ http://proyectojusticia.org/sistema-penal-acusatorio-fases-cnpp/ https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/como-funciona-el-nuevo-sistema-dejusticiapenal

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