Etapas DEL Proceso Civil PDF

Title Etapas DEL Proceso Civil
Author Mariana Jamila Camargo Toscano
Course Teoría General del Proceso
Institution Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
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ETAPAS DEL PROCESO CIVIL. ETAPAS DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR

MEDIOS PREPARATORIOS MEDIOS CAUTELARES MEDIOS PROVOCATORIOS

INSTRUCCIÓ N

1. ETAPA POSTULATORIA O EXPOSITIVA; PLANEACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, ESTABLECIMIENTO DE LA LITIS.

DEMANDA

AUTOS QUE EMITE EL JUEZ

ADMISIÓN PREVENCIÓN DESECHAMIENT O

*FASE CONCILIATORIA Y DEPURACIÓN PROCESAL 2. ETAPA PROBATORIA pruebas

EMPLAZAMIENTO ACTITUDES DEL DEMANDADO OFRECIMIENTO ADMISIÓN, PREPARACIÓN DESAHOGO DE LAS PRUEBAS.

3. ETAPA CONCLUSIVA Ó DE ALEGATOS; COMPRENDE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES, SE INDUCE EL SENTIDO DE LA SENTENCIA, CON BASE EN LO QUE SE ACEPTÓ, NEGÓ O NO SE PROBÓ. JUICIO

4. ETAPA RESOLUTORIA O JUICIO, COMPRENDE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PONE FIN AL LITIGIO.

SENTENCIA

IMPUGNATIVA

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

EJECUTIVA

Etapas del procedimiento civil El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las cuales tienen de finalidad como ya se había mencionado; la resolución del conflicto de intereses, es decir, del litigio . Se desprenden cuatro etapas fundamentales: 1. Etapa postulatoria; planteación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la litis. 2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas. 3. Etapa conclusiva o de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, con base en lo que se aceptó, negó o no se probó. 4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio. Etapa postulatoria Primera fase del procedimiento civil, en esta la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por sí mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones. En la fase postulatoria las partes exponen tanto pretensiones como resistencias, afirmaciones y negaciones en lo referente a los hechos e invocan normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto. Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda. En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional [Juez] que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso. Hay que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda, esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la demanda; sin embargo en lo referente a personalidad, competencia y procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la averiguación previa de forma oficiosa.

Etapa postulatoria

inicial de demanda

Medios preparatorios MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ( art. 191 c.p.c.) Declaración bajo protesta, respecto del hecho de su personalidad o la calidad de su posesión   Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, par juicio ejecutivo   Exhibición de bien mueble cuando se trate de acción real.   El legatario cuando tenga que elegir uno o mas bienes.   El que sea heredero o legatario pidiendo la exhibición del testamento.   El comprador al vendedor pedir la exhibición del titulo. 

 

 

Un socio o copropietario la presentación de documentos. El examen de testigos.

medios cautelares MEDIOS CAUTELARES Separación de personas CAUSA: demanda, denuncia o querella contra su conyuge. REQUISITOS: escrito, señalar las causa, domicilio donde instalarse, existencia de hijos menores. MEDIDAS: Si se admite se dicta las medidas pertinentes, determina que bienes se ha de llevar quien la solicita, previene al otro se abstenga de causar molestias, estas medidas pueden modificarse por causa justa.

medios provocatorios ACTOS PREMILIMINARES DE LA CONSIGNACION CAUSAS: si el acreedor se rehúsa a recibir la prestación, si se niega a entregar el documento justificativo de pago, si fuere persona incierta o incapaz, o dudosa su derecho. CITACION: una vez realizada la consignación de debe citar personalmente al acreedor para que reciba o vea depositar la cosa. SUPUESTO: si comparece el acreedor puede recibir la prestación, puesto oponerse a la recepción; puede recibir la prestación solo parcialmente. EFECTO: cuando comparece el acreedor y no recibe la prestación y tampoco expresa la causa de su negativa, el deudor podrá pedir la liberación del adeudo.

conciliación y depuración procesal FASE DE CONCILIACION Y DEPURACION PROCESAL

Contestada o no la demanda o reconvención se cita a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, el juez precisa los puntos de controversia e invita a las partes a una conciliación. Supuesto de asistencia o inasistencia

Si no asiste una de las partes se impone una sanción de 5% del valor de lo reclamado En caso de inasistencia de ambas partes la sanción se aplicara al fondo auxiliar para la administración de justicia. Si se logra la conciliación se levanta acta con efectos de transacción y se homologa a una sentencia de cosa juzgada. Si no se logra la conciliación se procede a depurar el proceso , resolviendo respecto de las excepciones procesales y de su goce. La resolución respecto de las excepciones procesales es apelable sin efecto suspensivo. Publicado por procesal civil en 1:01

Emplazamiento EMPLAZAMIENTO •ELEMENTOS •NOTIFICACION •CONSECION DE UN PLAZO

•FORMA •PERSONAL •POR CEDULA •POR EDICTOS

•EFECTOS •PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ •SUJETRA AL DEMANDADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPEZO •PRODUCIR LAS CONSECUENCIAS DE UNA INTERPELACION JUDICIAL •IMPONER AL DEMANDADO LA CARGA DE CONTESTAR L A DEMANDA

•FORMAS DE IMPUGNACION •INCIDENTE DE NULIDAD

•JUICIO DE AMPARO

Actitudes del demandado

Etapa probatoria La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses. Vamos a distinguir cinco momentos dentro de esta etapa: 1. Ofrecimiento de la prueba; en este las partes ofrecen al órgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la litis, las pruebas deben de llevar una concatenación con los puntos establecidos en la demanda para que puedan prosperar, el C.P.C.O. establece en el artículo 286 cuáles serán los medios de prueba reconocidos por la ley, para el ofrecimiento de pruebas el artículo 287 nos establece un plazo de 10 días: · Confesión y declaración de parte ·

Documentos públicos · Documentos privados · Informes · Dictámenes periciales · Reconocimiento e inspección judicial · Testigos · Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología · Fama pública · Presunciones · Demás medios que produzcan convicción en el juzgador 2. Admisión de la prueba; en este momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado. 3. Preparación de la prueba; participan el órgano jurisdiccional las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias o diligencias. 4. Desahogo de la prueba; este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas; el artículo 266 y 267 del C.P.C.O. establecen que el Juez , de igual forma el artículo 287 nos establece un período de 30 días para el desahogo de las pruebas. 5. Valoración de la prueba; dentro de esta etapa, como su nombre lo indica el juez valorará las pruebas ofrecidas por las partes, como ya se había mencionado deben ser enfocadas a los hechos que sean objeto del litigio, en caso de que no se dé de esa forma podrán desecharse de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del C.P.C.O.

Fase probatoria

Etapa conclusiva Llamada también pre conclusiva y de alegatos, en esta etapa se dan las reflexiones, consideraciones, razonamientos y argumentaciones de las partes; se pretende dar una idea al órgano jurisdiccional de lo que se pretende obtener del juicio. Los alegatos se

pueden dar de forma oral o escrita, la forma oral se efectuará al término de la audiencia de pruebas una vez que todas hayan sido desahogadas, se debe de evitar la injuria para la otra parte así como tocar asuntos fuera de la litis, en cuanto a las escritas se refiere el artículo 399 del C.P.C.O. establece un plazo de 10 días para presentar alegatos, contándose desde el momento en que se da por concluida la recepción de pruebas, al término de este plazo se citará para dictar sentencia dentro de los 8 días siguientes. Etapa resolutoria En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano jurisdiccional, el juzgador o juzgadores [en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado] dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio. En esta etapa se pueden dar dos instancias, en la primera la sentencia es dictada por el Juez que ha conocido del litigio, lo único que le corresponde al Juez es leer, estudiar y analizar el expediente para posteriormente dictar su sentencia. La segunda instancia va dirigida al Tribunal Superior de Justicia para la revisión de la sentencia previamente emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, los Magistrados del Tribunal se dan a la tarea del análisis correspondiente, citando posteriormente para la sentencia definitiva.

Fase decisoria

Apelación

PROCESO JURISDICCIONAL PROCEDIMIENTO

FORMALIDADES

ESENCIALES

DEL

En nuestra legislación, encontramos infinidad de procesos, ya sean por materia, jurisdicción, orden de gobierno (federal - estatal), instancias, cuantías etc. Cada uno regulado por determinado reglamento; Ahora, a pesar de existir demasiados ordenamientos procesales, podemos encontrar ciertos elementos que tienen en común. El artículo 14 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, En resumidas cuentas son principios que forman el procedimiento judicial, es decir que sin estos las partes no tendrán la posibilidad real de lograr una decisión justa a la controversia planteada. Por lo tanto al existir un juicio que no contenga estos principios procesales no puede considerarse como tal además de que esta transgrediendo las garantías individuales de las personas. Bien ahora la pregunta es ¿cuales son esas formalidades esenciales del procedimiento? Existe una Jurisprudencia muy interesante: FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias

para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado. y una tesis mas que establece: PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. De los artículos 14, segundo párrafo; 17, segundo párrafo y 107, fracción III, inciso a), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que constituye una formalidad esencial del procedimiento el hecho de que sea impugnable un acto definitivo de un tribunal que lesiona los intereses o derechos de una de las partes. En efecto, si los citados artículos 14 y 17 obligan, respectivamente, a que en los juicios seguidos ante los tribunales se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y a que la justicia se imparta de manera completa e imparcial, y por su parte el aludido artículo 107 presupone la existencia de medios impugnativos en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio mediante los cuales se nulifiquen, revoquen o modifiquen, es evidente que dentro de dichas formalidades están comprendidos los medios ordinarios de impugnación por virtud de los cuales se obtiene justicia completa e imparcial.

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