Etapas en la creacion de la ley PDF

Title Etapas en la creacion de la ley
Author Sara Delgado
Course Cálculo Diferencial
Institution Universidad de Pamplona
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etapas de la ley ...


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CONSTITUCION Y CIVISMO -A SARA SARAY Y DELGADO V VERA ERA - 1641293

CONSUL CONSULT TA ET ETA APAS DE LA CREACION DE LA LEY

La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió la ley como «una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite». Para Bello, lo decisivo para calificar un acto de ley es la forma en que se gesta y no la naturaleza de la disposición en él contenida. En general, las leyes son normas que regulan la convivencia social de una nación. Clasificaciones de las leyes En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál es su estructura. Material. Refiere a cuál es el contenido de la norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone). Formal. Refiere a como debe ser la estructura de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado y debe formar parte del derecho de un Estado). De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto. a) Por el sistema al que pertenecen: internacionales; nacionales; provinciales; locales.

b) Según el modo de operar:

Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas. Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". c) Según cómo actúa la voluntad individual:

Imperativas: son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto. Supletorias: son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad. Algunos tipos de leyes son:



Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley



Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.



Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.

Clasificación La constitución, como toda norma jurídica, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, la supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Definición material

La democracia ateniense fue la primera en adquirir las características de una Constitución.

La antigua Roma , a través de sus instituciones políticas complejas y organizadas, también tiene una Constitución. Una constitución material se define de acuerdo con sus reglas y contenido, en lugar de un texto o documentos específicos. Por lo tanto, una constitución material es un conjunto de reglas que se pueden agrupar en un solo documento, pero no necesariamente. Estas reglas generalmente

se clasifican en una o más de las siguientes categorías:

por un lado, todas las reglas que organizan las autoridades públicas y sus relaciones entre ellas (gobierno, parlamento, presidente, rey, etc. ), por otro lado, las libertades públicas (o libertades fundamentales) que se otorgan a cualquier persona que resida en el territorio o nacional del Estado de que se trate. En esta última categoría, a menudo encontramos derechos o libertades tales como la libertad de ir y venir, libertad de expresión, etc.. Este es el significado del Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución." Asamblea Nacional Constituyente (Francia), 26 de agosto de 1789. La mayoría, si no todos, los estados tienen una constitución material, en el sentido de que tienen reglas que organizan y gobiernan sus instituciones políticas. Iniciativa legislativa se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma valida que no culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley. La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos. En la mayoría de los países, la legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno. Sin embargo, los diferentes ordenamientos jurídicos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales también poseer la iniciativa legislativa. También se regula en mucho países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos. La iniciativa legislativa en España tiene como sujeto privilegiado al Gobierno (también la tienen el Congreso, el Senado, las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular1). Para ello, deberá elaborar un Anteproyecto, el cual se acompañará de una Memoria explicativa, los estudios o informes sobre su necesidad y oportunidad, el informe sobre impacto por razón de género, la memoria económica con estimación del coste a que dará lugar, el Informe de la Secretaría General Técnica y además otros elementos preceptivos o facultativos (v.gr. dictamen del Consejo de Estado , consultas, dictámenes o informes). Por último deberá recibir la aprobación del Proyecto por el Consejo de Ministros, como nos muestra el art. 88 de la Constitución Española:2 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. La iniciativa legislativa, cuando proviene del Congreso, adopta la forma de proposición de ley y no de proyecto de ley....


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