Examen 14 Gener 2021, preguntes i respostes PDF

Title Examen 14 Gener 2021, preguntes i respostes
Course Organización Territorial del Estado
Institution Universitat de Barcelona
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Cladera Rosselló, Aina NIUB: 20265663/ DNI: 41616954H Organización territorial del estado, curso 2020/2021 Profesor Oscar Zayas Sabada Universitat de Barcelona EXAMEN – PARTE PRÁCTICA 1. ¿Qué o que órganos del Estado podría este decreto ley impugnar del Gobierno de la Generalitat? ¿Con que argumentos? Los órganos legitimados para impugnar este decreto ley de la Generalitat de parte del Gobierno Estatal son 50 diputados o 50 senadores, el Presidente del Gobierno del Estado o el Defensor del Pueblo. Lo argumentos para impugnar este decreto ley se basan en que éste no cumple los requisitos de su formalidad, es decir, un decreto ley (art 86 CE y art 64 EAC), se tiene que crear en el contexto de urgente necesidad y con carácter extraordinario, en este caso vamos que la materia no es urgente, ya que se crea el decreto ley en febrero y no se aplica hasta julio, es decir, se ve que no es de urgente necesidad, por lo tanto, el gobierno por esta razón podría impugnarlo. Y además el segundo argumento sería la intromisión en las competencias del Estado, es decir, la Generalitat se ha extralimitado en sus competencias y el Estado ha visto las suyas atacadas por este drecto ley, así que está legitimado para impugnarlo.

2. ¿Qué títulos competenciales puede invocar el Estado? El gobierno estatal puede defender su competencia alegando, que tiene competencia que significa que tiene la potestad legislativa y reglamentaria, según el artículo 149.1.1 sobre “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.”. Por lo tanto, el Estado debe defender que el suministro de agua es un derecho, ya que se vincula al derecho de una vivienda digna y necesidades básicas del individuo.

Cladera Rosselló, Aina NIUB: 20265663/ DNI: 41616954H Organización territorial del estado, curso 2020/2021 Profesor Oscar Zayas Sabada Universitat de Barcelona 3. ¿Qué títulos competenciales puede invocar la Generalitat? El gobierno de la Generalitat de Catalunya puede defender su competencia alegando el artículo 117.1.c, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ya que este expresa que tiene competencia exclusiva, que significa que tiene la potestad legislativa y reglamentaria, así como la ejecutiva, dentro de la materia de Agua y obras hidráulicas, en “las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua”, por lo tanto, como la Generalitat dicta un decreto ley, eso significa que defiende que es de extrema necesidad y urgencia, tal como se exige en el artículo, y que por lo tanto, basándonos en éste tiene plena competencia para crear esta regulación/Desarrollo legislativo. Se ha remitido al Estatuto de Autonomía y se puede defender porque, además, en el artículo 148 de la Constitución Española se expresan las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, y en el art 148.10 CE el título es “los proyectos, construcción, y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, las guas minerales y termales”, y como se ve el Estatuto de autonomía en el art 117 ha asumido esta competencia. Además, en el artículo 149.3 de la Constitución Española encontramos la cláusula residual, que expone que las competencias no asumidas por el estado pueden ser asumidas por la Comunidad Autónoma, y como en este artículo no se alega el control de suministros hidráulicos, la competencia la ha asumido la Comunidad Autónoma de Cataluña.

4. ¿Por que vía o vías se podría impugnar la norma? Al ser un decreto ley tiene rango de ley, tiene que ser impugnado por un Recurso de Inconstitucionalidad. Una de las funciones del Recurso de Inconstitucionalidad es la resolución de conflictos territoriales, como las competencias, como pasa en esto caso que el Estado quiere defender las suyas y defiende que la Generalitat se ha entrometido. Los legitimados para interponer este recurso según los artículos 32 y 162 de la

Cladera Rosselló, Aina NIUB: 20265663/ DNI: 41616954H Organización territorial del estado, curso 2020/2021 Profesor Oscar Zayas Sabada Universitat de Barcelona LOTC, son Las Cortes (50 senadores o 50 diputados), el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, el Gobierno (y los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y las Asambleas de las CCAA, pero en esto caso quien quiere interponer el recurso es el Estado Central, no la comunidad autónoma) El objeto de este recurso son normas con rango legal, y el decreto ley tiene rango legal, y requiere que haya una invasión competencial. El procedimiento de este recurso es, se establece un recurso de 3 meses desde la publicación de la norma en el BOE, aunque según las características puede ser ampliable este plazo a 9 meses (el requisito es si hay un acuerdo en el sí de la comisión bilateral de cooperación, con la finalidad de negociar las diferencias y este acuerdo se haya comunicado al TC y publicado en el BOE y e Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña en este caso.). Con la admisión del recurso, el Tribunal Constitucional, puede decidir la suspensión de la norma, pero que sería automática, en caso de que el recurso sea demandado por el Gobierno Central y éste alegue el artículo 161.2 de la CE. La sentencia declara si la norma es conforme o no al sistema de distribución de competencias, finalmente la interposición de este recurso no tiene el porque suspender la vigencia ni la suspensión de la aplicación del decreto ley impugnado, a no ser, que como se ha mencionado anteriormente con la suspensión automática, el Gobierno Estatal que lo ha interpuesto haya alegado el artículo 161.2 de la CE (art. 30 LOTC)....


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