Examen de muestra/práctica 2016, preguntas y respuestas PDF

Title Examen de muestra/práctica 2016, preguntas y respuestas
Author Lara Díaz Trillo
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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LECCIÓN 6: ACTIVIDAD PROBATORIA GENERAL. 1.- ¿Qué es la prueba? ¿Cuál es el objeto de la prueba? La prueba es actividad de parte porque el org judicial no puede de oficio acordar la prueba, siempre a proposición de las partes, y es una actividad procesal y el objeto de la prueba es intentar el convencimiento del juez sobre unos hechos que alegan las partes. Puede caer sobre hechos y de derechos 2.- ¿Qué hechos no tienen que ser objeto de prueba? ¿Qué se entiende por hechos notorios? ¿Sobre qué hechos puede versar la prueba? No tienen que ser: los no controvertidos, hechos notorios (los que son públicamente conocidos. El juez tiene que tener acceso a ese hecho). Versa sobre los controvertidos 3.- ¿Qué significa el principio iura novit curia? ¿Qué normas deben ser probadas ante el juez? Que el juez tiene que conocer el derecho escrito de aplicación general (Com europea y estado y su CA). Deben ser probadas la costumbre y el derecho extranjero. Podemos invocar de der extranjero cuestiones de sucesiones. P.ej alemán que se compra una casa en Maspalomas y muere aquí, se aplica la ley procesal española pero la ley material que rige la sucesión se aplicará la alemana. Con respecto a la costumbre 4.- ¿Qué es la prueba: 1) directa, 2) indirecta, 3) preconstituída? Directa: la única que hay es el reconocimiento judicial. Todos los demás medios de prueba son pruebas indirectas porque siempre existe un elemento personal o real entre el juez y la fuente de prueba p.ej testifical testigo documental documento mientras que en el recon judicial el juez percibe directamente por sus sentidos todos los elementos de la prueba

Preconstituida: la que se busca con intención de poder utilizarla si hubiese un proceso en el futuro Real/personal dependiendo de si son personas o cosas 5.- ¿Qué son los medios de prueba? ¿Cuáles son los medios de prueba previstos expresamente en la ley? ¿El sistema de prueba del proceso civil español es abierto o cerrado? Razone su respuesta. VIP

art 299: interrogatorio de partes, docs públicos, docs privados, dictamen peritos, reconocimeinto judicial, interrogatorio testigos, reproducción imagen palabra sonido etc son los instrumentos que utilizamos para realizar la prueba en el proceso. Los del art 299.1 (listado de medios tradicionales) y 299.2 (medios de repro de imagen etc y archivos) abierto art 299.3 6.- ¿En qué consiste la carga de la prueba? ¿Cuál es su finalidad? Señale los dos criterios generales de reparto de la carga de la prueba. Art 217 la carga de la prueba se llama así porque si cumplen con ella obtienen un beneficio y si no cumplen no tienen el beneficio y obtienen un perjuicio. Finalidad: ver como valoramos que sucede con los hechos que permanecen dudosos. En el caso de hecho dudoso ¿a quién perjudica el hecho dudoso? Al que tenía que haberlo probado El demandante y el demandado deben probar sus alegaciones. Las del demandado tienden a destruir las del demandante. Apartado 2º y 3º El trib deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio, de tal manera que, en circunstancias debidamente motivadas y razonadas, el Trib podrá invertir la carga de la prueba si entiende que al sujeto obligado le resultaba más difícil obtener la prueba necesaria, mientras que al beneficiado. Aunque no fuera carga procesal suya, le sería más fácil encontrar la prueba en contra. 7.- Indique algún supuesto legal de inversión de la carga de la prueba. Competencia desleal y publicidad ilícito 217.4 217.5 discriminatorias se trata de demostrar un hecho negativo que el demandante demuestre un hecho negativo es muy difícil (probatio diabólica) y lo que hace la ley es aplicar la disponibilidad y facilidad probatoria: 8.- ¿Qué debe entenderse por disponibilidad y facilidad probatoria como criterio para distribuir la carga de la prueba? El trib deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio, de tal manera que, en circunstancias debidamente

motivadas y razonadas, el trib podrá invertir la carga de la prueba si entiende que al sujeto obligado le resulta más fácil obtener la prueba necesaria, mientras que al beneficiado aunque no fuera carga procesal suya, le seria más fácil encontrar la prueba en contra y no lo hace. En algunas ocasiones el demandante no puede demostrar lo que alega porque no lo tiene fácil, lo que hace la ley es que se lo pone al demandado que tiene más disponible la prueba de los hechos La ley tb permite excepciones para otros casos en una ley especial puede haber una distribución especial de la carga de la prueba 9.- ¿En qué consiste la proposición de la prueba? ¿Y si el juzgador estima que las pruebas propuestas son insuficientes? El momento de la proposición de la prueba es en audiencia previa en juicio ord y en el verbal en el juicio. Los abogados de las partes empiezan a proponer lo que ya está recogido en la demanda. A continuación, puede suceder que el juez se dé cuenta que los medios de prueba propuestos son insuficientes puede alertar a las partes y pueden pedir un concreto medio de prueba para un determinado hecho, pero nunca sustituir la inactividad de las partes porque no puede de oficio acordar ningún medio de prueba. 10.- - ¿En qué momento procesal se realizar la admisión de prueba en el proceso ordinario? ¿Y en el verbal? Una vez propuesta la prueba se admite o inadmite en el ordinario en la audiencia previa y en el verbal en el juicio ordinario. Se debe motivar la inadmisión. En ese momento la parte tiene que protestar a efectos de recurso de apelación para dejar constancia de que está a disgusto con la decisión de inadmisión pero tiene que esperar a que finalice el proceso y cuando se dicte sentencia interpone recurso de apelación alegando que ha habido indefensión porque se le rechazó un medio de prueba. Si no protesta no puede luego recurrir por ese motivo.

11.- ¿En qué momento procesal se practicarán preferentemente las pruebas? En el acto del juicio. En momento que la ley quiere es el juicio, pero se pueden practicar anticipadamente cuando hay una causa para ello 12.- ¿Al establecer que las pruebas se deben practicar en el juicio, qué garantía

constitucional se asegura? Publicidad y la inmediación (la presencia del juez en los actos procesales y en el juicio). Si no presencia la práctica de la prueba no puede valorarla y dictar sentencia 13.- ¿De qué dos maneras se puede valorar la prueba? ¿En qué supuestos el juez debe razonar y motivar la valoración de la prueba? Valoración libre y tasada. En ambas tiene que motivarla. Si la prueba es tasada la motivación está cerrada en la ley es decir los criterios de valoración están tasados en la ley. Si es libre, los criterios son las reglas de la sana critica, el juez no está limitado a la valoración cerrada que da la ley 14.- ¿Qué se entiende por valoración tasada? ¿Qué se entiende por libre valoración de la prueba? Valoración libre: dejar amplio margen al juez o Trib para que valore en mayor o menor medida cada una de las pruebas que se han practicado. Valoración tasada: es la ley la que le dice al Trib como debe valorar determinada prueba sin que el juez pueda aplicar las máximas de su experiencia. 15.- ¿En qué consiste la prueba anticipada? ¿En qué momento procesal se puede practicar? ¿Ante qué órgano se solicita? Es prueba, se practica mientras que el aseguramiento de prueba (preg18) es práctica de la prueba con la inmediación y presencia de las partes (principio de inmediación y contradicción de las partes) Anticipación se puede pedir antes del juicio porque puede haber un motivo normalmente de urgencia o emergencia p.ej muro que se va a caer o testigo que se va a morir. Se puede pedir antes de presentar la demanda. Si el testigo sobrevive y va al acto del juicio, el juez admite las dos declaraciones y las valora en la sentencia. Si se contradicen, las dos son válidas y tiene que decir en la primera declaración esta persona estaba sometida a medicación no estaba lúcida y en la segunda declaración es más coherente etc y el juez razona qué es lo que tiene en cuenta 16.- ¿Quiénes deben asistir a la práctica de la prueba anticipada? Practicada la prueba anticipada, ¿en qué plazo deberá incoarse el proceso? El juez el testigo y las partes para garantizar la inmediación y la contradicción de las partes.

2 meses 17.- ¿Cuándo se puede solicitar la práctica de prueba antes del juicio? ¿Quién la puede solicitar? Si se practicó la prueba antes del juicio ¿puede practicarse posteriormente en el juicio? ¿Qué valor tendrán las pruebas practicadas? La prueba anticipada se produce cuando se practica cualquier medio de prueba en un momento anterior al acto de juicio o vista, por existir temor de pérdida del instrumento probatorio que le imposibilite su posterior aportación al proceso. Cuando se solicite la práctica de prueba anticipada, el solicitante expondrá los motivos de su petición. Practicada la prueba, la documentación del acto queda bajo custodia del Secretario para su posterior unión a las actuaciones. Esta prueba se podrá practicar antes de comenzar el proceso (es decir, incluso de que se haya presentado la demanda), o durante a sustanciación del proceso (antes de la celebración del juicio). Se solicitará ante el órgano jurisdiccional que se considera competente para el futuro proceso. En la solicitud se indicará a quien pretende demandar. Una vez practica la prueba, habrá de presentarse la demanda en el plazo máximo de 2 meses. Hay que señalar que la prueba que se practicó anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de proposición de la prueba, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara. En tal caso, el tribunal admitirá que se practique la prueba de que se trate y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con posterioridad.

18.- ¿En qué consiste el aseguramiento de la prueba?- ¿Qué diferencia tiene el aseguramiento con la prueba anticipada? Con el aseguramiento de prueba se garantiza el mantenimiento del instrumento probatorio, para que esté en perfecta disponibilidad en el momento en que se deba practicar la prueba. A diferencia de lo que sucedía en la prueba anticipada: en este caso no se practica el medio de prueba, solo se garantiza el estado de un objeto o situación para poder practicar la prueba en el momento procesal correspondiente....


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