Excepcion-previa-de-demanda-defectuosa-ever-boni-paternidad-y-filiacion compress PDF

Title Excepcion-previa-de-demanda-defectuosa-ever-boni-paternidad-y-filiacion compress
Author Pancho Sosa Gutiérrez
Course Derecho
Institution Universidad Panamericana Guatemala
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Summary

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. CIUDAD DEHUEHUETENANGO.--------------------------------------------------------------------------------------------EVER VONI RIVAS VÁSQUEZ , de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actúo bajo la dirección del Aboga...


Description

Juicio Ordinario de Paternidad y Filiación extramatrimonial No. 13040-2011-00212 Of. 3ro.

SEÑOR

JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA.

CIUDAD

DE

HUEHUETENANGO.-------------------------------------------------------------------------------------------EVER VONI RIVAS VÁSQUEZ, de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actúo bajo la dirección del Abogado Marvin Noe López Lucas quien me auxilia, señalando como lugar para recibir notificaciones la segunda calle ocho guión cuarenta de la zona uno de esta ciudad de Huehuetenango ante usted de manera atenta comparezco a interponer excepción previa de demanda defectuosa en contra de la demanda planteada en mi contra por la señora FRANCISCA IMELDA RIVAS RIVAS, en base a los siguientes: H E C H O S: 1.- Con fecha veintiséis de mayo del año dos mil once fui notificado legalmente de las resoluciones de fechas veinticuatro de marzo, veintiocho de abril, doce de mayo y veinte de mayo todas del año dos mil once dentro del juicio ordinario de paternidad y filiación extramatrimonial promovido

por FRANCISCA IMELDA RIVAS RIVAS en mi contra

identificado en el acápite del presente memorial; 2.- Mi exposición de hechos se concreta a plantear EXCEPCIÒN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, en base a los siguientes argumentos: a) La demanda es el acto introductorio de la acción, por el carácter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y forma que exige la ley, por eso el Código Procesal Civil y Mercantil, en sus artículos sesenta y uno y ciento seis, establece sus requisitos, en consecuencia debe cumplir con esos requisitos además de los señalados en los artículos sesenta y tres y setenta y nueve del mismo Código; b) En el presente caso la excepción previa de demanda defectuosa nace en virtud de que la demanda y memorial de fecha veintiséis de abril del año dos mil once

presentados dentro del presente juicio por la señora

FRANCISCA IMELDA RIVAS RIVAS, no cumplen con los requisitos formales que

establece el Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo ciento seis en cuanto a fijar con claridad y precisión las pruebas que van a rendirse y el regulado en el artículo sesenta y uno numeral sexto y artículo ciento seis en cuanto a no realizar su petición en términos precisos ; c) Del incumplimiento del requisito formal establecido en el artículo ciento seis del Código Procesal Civil y Mercantil en relación a fijar con claridad y precisión las pruebas que van a rendirse: en virtud de que en la demanda presentada por la señora FRANCISCA IMELDA RIVAS RIVAS se ofrece como prueba de documentos “fotocopia simple de la certificación médica de nacimiento extendida por la infrascrita jefe del departamento de registro médicos del Hospital Nacional “Doctor Jorge Vides Molina” Departamento de Huehuetenango donde consta que di a luz una hija, la cual responde a los nombres y apellidos de KIMBERLY MELISA RIVAS RIVAS quién nació el veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, a las quince horas con treinta minutos, siendo de sexo femenino” sin embargo al leer la certificación descrita anteriormente que fue extendida el quince de marzo de dos mil diez pertenece a una señora de nombre FRANCISCA IMELDA RIVAS RIVAS de veinte años de edad en ese entonces es decir que a la fecha contaría con veintiún años de edad, por lo que con dicho documento la actora no precisa con claridad y precisión el mismo, vulnerando el derecho de defensa al cual tengo derecho, pues prácticamente ignoró que persona me esta demandando si es la persona que a la fecha cuenta con diecinueve años de edad e identificada en el memorial inicial de demanda dentro del presente juicio que obra en autos o quien a la fecha cuenta con veintiún años de edad tal y como consta en el documento relacionado pues no se ofrece con certeza la prueba que va rendirse, además de lo anterior en memorial de fecha veintiséis de abril que considero es una ampliación de demanda no se cumple con ofrecer como prueba una certificación de nacimiento de fecha trece de abril de dos mil once, cuyo nacimiento se

encuentra inscrito bajo el número tres mil setecientos treinta y nueve, que dicho sea de paso esta certificación no es emitida por el Registro Nacional de las Personas como se escribe en dicho memorial sino de conformidad con el artículo treinta y tres y treinta y cinco de la Ley del Registro Nacional de las Personas los

Registros Civiles de las

personas son dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas y estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas, quien goza de fe pública y dentro de sus atribuciones se encuentran firmar cuando así sea requerido, las certificaciones que emitan esas dependencias; el problema es también que la actora no es clara ni precisa al indicar en que Registro Civil de la República de Guatemala se encuentra inscrito el nacimiento número TRES MIL SETESCIENTOS TEINTA Y NUEVE, puede ser en cualquier parte de la República de Guatemala, pero no sé en qué registro está inscrito, circunstancia que debe ofrecer con claridad la actora; d) Del incumplimiento del requisito formal y de fondo establecido en el artículo sesenta y uno numeral sexto del Código Procesal Civil y Mercantil en relación a realizar la petición en términos precisos: pues en la literal h) del apartado de peticiones la actora pide entre otras cosas “…y como consecuencia se ordene al Registro Nacional de las Personas, la correspondiente INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE MI MENOR HIJA KIMBERLY MELISA RIVAS RIVAS, en la INSCRIPCIÓN NUMERO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS; en el sentido que el señor EVER VONI RIVAS VASQUEZ, es el legítimo padre de la menor relacionada….” En esta petición la actora no es precisa, pues solicita que se ordene al Registro Nacional de las Personas, la correspondiente inscripción de nacimiento de su menor hija, sin embargo el objeto del presente juicio no es la inscripción del nacimiento de la menor KIMBERLY MELISA RIVAS RIVAS pues la misma supongo ya esta inscrita en un

determinado Registro Civil, también carece de precisión esta petición pues se esta solicitando que se ordene al Registro Nacional de las Personas una inscripción pero en qué Registro Civil del país se realizará la misma, lo correcto considero es que la actora debe solicitar que se ordene al Registrador Civil del lugar donde se encuentre inscrito el nacimiento de la menor objeto de presente juicio y la pretensión que considere que le asiste, en consecuencia por ser una petición imprecisa impide al Honorable Juzgador al que me dirijo resolver el litigio tomando en cuenta el principio de congruencia y de acuerdo al Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo ciento nueve el juez

la

demanda se debe repeler; e) Tomando en cuenta lo anterior y debido a la inobservancia del artículo sesenta y uno numeral sexto y artículo ciento seis del Código Procesal Civil y Mercantil, la demanda presentada por la actora dentro del presente juicio es totalmente defectuosa, por lo que considero que la presente excepción previa de demanda defectuosa presentada por mi persona debe ser declarada con lugar. PRUEBAS: Para evidenciar los hechos expuestos ofrezco como medios de prueba los siguientes, con citación de parte contraria: 1. Documentos: a) memorial inicial de demanda presentado por la señora FRANCISCA IMELDA RIVAS RIVAS; y b) memorial presentado por la actora dentro del presente juicio de fecha veintiséis de abril del año dos mil once; mismos que obran en autos. 2. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: FUNDAMENTO DE DERECHO: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido” Art. 12 de la Constitución Política de la República

de Guatemala; “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilarán en juicio ordinario” Art. 96 del Código Procesal Civil y Mercantil; “El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º. … 3º. Demanda defectuosa… Art. 116 del Código Procesal Civil y Mercantil; “Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, encontrando los defectos que hayan encontrado” Artículo 109 del Código Procesal Civil y Mercantil; “Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes” Art. 120 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES: 1.-

Que se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente

memorial; 2.-

Que se tenga como mi Abogado Director al auxiliante propuesto y como lugar para

recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la segunda calle ocho guión cuarenta de la zona uno de esta ciudad; 3.-

Que se tenga por planteada la presente EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA

DEFECTUOSA, en contra de la demanda de paternidad y filiación extramatrimonial presentada por la señora FRANCISCA IMELDA RIVAS RIVAS en mi contra. 4.-

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

respectivo, con citación de la parte contraria. 5.-

Que de la excepción previa interpuesta se de audiencia a la parte contraria por el

plazo legal de dos días en trámite de incidentes. 6.-

Que oportunamente se abra a prueba el incidente de mérito por el plazo de ocho

días. 7.-

Que por la naturaleza de la excepción previa que se plantea se suspenda el

trámite del asunto principal. 8.-

Que al resolver se declare con lugar la Excepción Previa de Demanda Defectuosa

y en consecuencia se de por terminado el presente juicio ordinario de paternidad y filiación extramatrimonial. 9.-

Se condene en costas a la parte actora.

CITAS DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en los artículos: 25, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 106, 107, 177, 178, 186, 194, 199 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137, 138 y 140 de la Ley del Organismo Judicial. 3. Acompaño tres copias del presente memorial; Huehuetenango 2 de junio de 2,011.

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

(fs)------ilgible ------ilegible ------Ante mi ilegible….Se ve el sello del Notario

Autorizante-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TESTIMONIO ESPECIAL: de la escritura número TREINTA Y UNO (31), autorizada en la presente fecha por el suscrito Notario, la que confrontada con su original, extiendo sello y firmo en dos hojas de papel bond oficio a la cual adhiero los timbres fiscales y notariales de ley para cubrir el impuesto correspondiente, en la ciudad de Huehuetenango a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil once, y para entregar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS.

ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura pública número TREINTA Y UNO (31)

autorizada en la presente fecha, por el suscrito Notario, la que confrontada con su original extiendo, sello y firmo en dos hojas de papel bond oficio la que adhiero los timbres fiscales, para cubrir el impuesto correspondiente, con un timbre del valor de diez quetzales con número de registro cero cuarenta y cuatro mil tres (044003) y cuatro del valor de cincuenta centavos cada uno sin números de registro.- En la ciudad de Huehuetenango a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once y para entregar al señor: GÉRSON MERARÍ MORALES MÉRIDA.

(fs) ------- D. E. V. M. ------ilegible------ANTE MI: Ilegible-se ve el sello de la Notaria autorizante--------------------------------------------------------------------------------------ES

PRIMER

TESTIMONIO: de la escritura pública número SETENTA (70) autorizada en esta fecha por la suscrita Notaria, que para entregar a la señora: ERICKA CAROLINA LOPEZ ORTIZ la que confrontada con su original, extiendo, sello y firmo en dos hojas de papel bond tamaño oficio a la que le adhiero los timbres de ley para cubrir el impuesto correspondiente, uno del valor de diez quetzales con número de registro ciento veintinueve mil novecientos veintisiete (129927) y otro del valor de cinco quetzales con número de registro dos millones trescientos ochenta y dos mil novecientos quince (2382915).- En la ciudad de Huehuetenango a dos días del mes de noviembre de dos mil nueve....


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