Fallo Blanco - dsd PDF

Title Fallo Blanco - dsd
Author sindy gomez
Course Derecho Administrativo Colombiano
Institution Universidad Simón Bolívar Colombia
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Fallo Blanco El fallo blanco fue un sentencia proferida por el tribunal de controversia por el cual consagra tanto la responsabilidad del estado por los daños causados por los servicios públicos, así como la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de ella, el conflicto tuvo gran peso por lo que el tribunal de controversias atribuyo la jurisdicción del caso a los tribunales administrativos, a partir del fallo blanco, el derecho de la responsabilidad administrativa se constituyó sobre una base esencialmente jurisprudencial, independiente del derecho civil, el fallo blanco consagra la responsabilidad del estado, poniendo fin a una historia de irresponsabilidad por parte del estado, mediante este fallo el consejo de estado se consolido como juez de la administración, pues pese a que la ley le reconocía ese carácter solo para resolver directamente algunos conflictos específicos, se convirtió en juez de derecho común encargado de dirimir las controversias de la administración Aportes del fallo blanco  Nace la relación estado particulares  Afirma la autonomía del derecho administrativo de la responsabilidad en relación a las reglas establecidas en el código civil  Esta autonomía conlleva al reconocimiento cada vez más frecuente de las responsabilidades la administración en situaciones donde no había permitido dar satisfacción a la victima Importancia del fallo blanco para el derecho administrativo es que desde de allí se empieza a perfilar la necesidad de crear normas especiales para dirimir conflictos entre particulares y el estado; se entiende desde allí que existe un campo del derecho que tiene una dinámica propia y unas condiciones especiales.

Fallo Cadot: fue un hecho que ocurrió en la ciudad de Marsella Francia donde se le suprimió el empleo a un trabajador llamado jean Robert cadot, este reclamo daños y perjuicios frente al trabajo que poseía, la municipalidad al momento de recibir dichas reclamaciones las denegó, fue a los tribunales judiciales y el consejo pero se declaró incompetente, al ministerio de justicia también se declaró incompetente, estas denegaciones llevaron al señor cadot al consejo de estado, el cual profirió que la decisión del ministro de justicia tenía razón ya que el caso y el consejo de Marsella era de competencia del consejo de estado esta sentencia dio un golpe a la teoría de ministro- juez por lo tanto una evolución del contencioso administrativo y haciendo el consejo de estado el Juez de los contencioso administrativo. La importancia de este fallo básicamente fue demostrar el poder jurídico que había adquirido el consejo de estado a través del tiempo, allí fue donde este se auto otorgo la competencia general de los litigios de la administración a pesas que la ley solo le confirió competencia de carácter especial para unos casos específicos.

Este fallo habla principalmente de la competencia del consejo de estado en relación de los problemas que surjan de la aplicación indebida de las funciones estatales las cuales anteriormente se encontraba a cargo de la jurisdicción ordinaria conocida como tribunales ordinarios. Antes de este fallo quien se encargaba de dirimir los conflictos de gestión pública era ministerio del interior, es decir que una misma entidad administrativa solucionaba conflictos en los que hacia parte, con este fallo, la anterior teoría fue abolida pues la competencia de lo contencioso administrativo fue delegada al concejo de estado. El concejo de estado se reconoció como juez común de primera y última instancia, de los recursos de anulación de los actos administrativos y de los recursos de plena jurisdicción, que fueran presentados ante diversas presentados ante diversas entidades públicas. El cual antes del fallo actúa como cuerpo consultivo y solo poseía atribuciones de justicias retenidas y ahora se convertiría en un órgano jurisdiccional con atribuciones de justicia delegada. Justicia retenida. La creación del consejo de estado y de los consejos de prefectura como organismos asesores del jefe de poder ejecutivo, implica que no tenía un carácter jurisdiccional. Se presentaba el fenómeno de justicia retenida, en el sentido de que los organismos asesores estudiaban el caso y proponían la solución, el jefe retenía el poder de tomar la propiamente decisión. Justicia delegada: ya no era el jefe ejecutivo quien tomaba las decisiones, si no que ellas correspondían directamente al consejo de estado en nombre del pueblo Fallo Terrier: los hechos son en un pueblo francés el alcalde ofreció una recompensa a personas que llevan cabezas de serpientes ya que había una emergencia ecológica, un ciudadano realizo lo que habían pedido pero no recibió

su recompensa y lo llevo este problema la tribunal de conflictos donde pedía un indemnización, lo que se logró con el fallo terrier fue el primer fallo de responsabilidad contractual en 1903, este fallo da definitiva a competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Para señalar las diferencias entre estos tres fallos hito del surgimiento de la jurisdicción administrativa hay que señalar primero los aspectos que tienen en común, como primera medida la necesidad de

que exista un organismo habilitado para juzgar en situaciones de desigualdad jurídica como lo son las relaciones entre particulares y el Estado, donde el estado actúa como tal y no como simple sujeto de Derecho privado, es decir, una jurisdicción para juzgar situaciones donde

el Estado ejerce según las mismas providencias la denominada Gestión Pública, es preciso y necesario que exista una normatividad especial para solventar este tipo de conflictos. DIFERENCIAS ENTRE EL FALLO BLANCO, CADOT Y TERRIER Para

señalar

surgimiento

de

las

diferencias

entre

estos

tres

fallos

la jurisdicción administrativa hay que señalar

hito

del

primero los

aspectos que tienen en común, como primera medida la necesidad de que exista un organismo habilitado para juzgar en situaciones de desigualdad jurídica como lo son las relaciones entre particulares y el Estado, donde el estado actúa como tal y no como simple sujeto de Derecho privado, es decir, una jurisdicción para juzgar situaciones donde el Estado ejerce según las mismas providencias la denominada Gestión Pública, es preciso y necesario que exista una normatividad especial para solventar este tipo de conflictos. En

el

fallo

Blanco

se

establece que las actuaciones del Estado se pueden clasificar de dos formas,

actuaciones de

privada donde el

gestión pública y

las actuaciones

de gestión

Estado actúa como mero sujeto de derecho privado

regido por el Código Civil, como por ejemplo lo sería un contrato de arrendamiento para que funcione un establecimiento estatal, se dice que de asuntos de gestión pública debe conocer una jurisdicción ajena a la ordinaria, esta deberá encargarse de decidir acerca de la responsabilidad del estado en situaciones donde esté implicado y también para decidir sobre la nulidad de los actos administrativos quesean puestos en duda. En el fallo Cadot el tema en discusión es que se dice que el Consejo de Estado para esa época antes del fallo actuaba como cuerpo consultivo y el ente encargado de dirimir estos conflictos de gestión pública era el ministerio del interior en cabeza del ministro, resulta muy extraño, como es posible que una misma entidad administrativa solucione conflictos donde está inmersa, esta es la denominada teoría “juez-ministro” que fue abolida por el fallo Cadot donde se le adjudico la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativo al Consejo de Estado, diferente del fallo Blanco que hizo distinción de los tipos de gestiones que podía adelantar el estado y cuál de esas corresponde analizar a la justicia ordinaria y cual a los tribunales administrativos. Por último, ya estando diferenciadas las actuaciones del Estado con respecto a los particulares y asignada la jurisdicción administrativa al Consejo de Estado, el fallo Terrier completa la unificación del contencioso de las entidades territoriales con el estado, es decir, los asuntos administrativos regionales entran dentro de la jurisdicción, podríamos decir que este fallo es el segundo gran paso

en

el desarrollo de la jurisdicción administrativa después del fallo

Blanco. También estableció los principios generales de la jurisdicción se dice que todo lo que concierne a la organización y el funcionamiento de los servicios público es

concerniente a la jurisdicción administrativa y se establece nuevamente que en aquellos asuntos donde el estado actúa como persona civil sin hacer uso de su poder de Estado continúan rigiéndose por la jurisdicción ordinaria. La jurisprudencia que se desarrolló posteriormente ya manejaba estas distinciones y conceptos que son base fundamental de la jurisdicción administrativa

Fallo Vitalia Duarte v. De Pinilla. Sala de lo contencioso administrativo sección tercera. La señora Duarte Vitalia de Pinilla, por intermedio de apoderado, en demanda presentada el día 25 de septiembre de 1968, solicita se declare responsable a la Nación por la destrucción con ocasión a bombardeos verificados con las armas propias utilizadas en este tipo de operaciones, de la casa situada en el sur de Bogotá al igual que los muebles y enseres que en ella se encontraban, con el objetivo de efectuar captura al sujeto Efraín González por el Ejército Nacional, hecho ocurrido el día 9 de junio de 1965 y se le condene a pagar una suma a título de perjuicios morales y materiales. En consideración también del lucro cesante y el daño emergente (Consejo de Estado, 1973). Se funda la demanda en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, donde cita y transcribe la jurisprudencia de la Corte y del Consejo de Estado en la que se ha consagrado la responsabilidad extracontractual de la Administración por fallas en el servicio público: Para el caso que nos ocupa, el Estado estaba en la obligación de prestar el servicio de su fuerza pública para

hacer respetar y cumplir la orden de un juez, como era capturar a un delincuente. ¿Pero la conducta de los agentes del Estado para cumplir esta orden fue la más aconsejable? No necesariamente. Fue tan imprudente que se llevó al sacrificio en forma inútil a personas que en esa tarde entregaron su vida por verificar una captura. Dicen los tratadistas que culpa es la falta de previsión de lo posible de prever, y esta definición viene como anillo al dedo. En efecto, el Estado que es sabio, debía prever que al adelantar una acción como la que se llevó a cabo ese 9 de junio, no solamente no iba tener ninguna efectividad su labor, sino que se exponía a violar derechos que Él es el primero que debe respetar, como efectivamente ocurrió al destruir totalmente un inmueble perteneciente a una persona que nada tenía que ver con los hechos que en su casa se desarrollaron (Consejo de Estado, 1973, p. 2). Mediante inspección ocular se determinó que la casa, sin haber sufrido la destrucción que sufrió costaría $100.000. El señor Fiscal, emitió concepto para que se acceda a las pretensiones de la demanda puesto que no hay causales exagerativas de la responsabilidad del Estado y se estableció la existencia del hecho dañoso ocasionado por la Administración que, aunque no constituye una falla del servicio o no se encuentra debidamente probada, sí vulnera el principio RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR OMISIÓN EN PROTECCIÓN DE LÍDERES SOCIALES 12 de la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas, y el actor sufrió un perjuicio que no debía haber sufrido por parte del Estado. Verificada también la ausencia de responsabilidad por parte del propietario del inmueble, no había dolo o culpa por parte de éste ya que el inmueble se encontraba arrendado, es preciso repararlo ya que este cede ante el interés social al ser su inmueble objeto de una perturbación que no es posible impedir y este perjuicio económico sufrido debe ser indemnizado por el Estado a razón del perjuicio causado, lo que equivale a hacer una equitativa distribución de las cargas públicas entre todos los contribuyentes con cargo al presupuesto de la Nación. La importancia de este fallo radica en determinar si el deber de resarcir los perjuicios causados por la Administración en sus actividades extracontractuales surge exclusivamente de la noción de falla, o si el solo daño ocasionado da lugar al deber de indemnizar. La sala considera, que aun tratándose de actuaciones hechas por las fuerzas militares si cabría analizar en el caso en concreto la falla en el servicio o la imprudencia en el manejo de armas o por la desproporción de la acción. Según fuentes oficiales, cuatro horas y cuarenta minutos duró el combate entre funcionarios del

ejército y el señor buscado por las autoridades que denotaba una alta peligrosidad, con esto se demostró que el criminal estaba fuertemente dotado de armas que le dieron la oportunidad de abatir a varios militares, quien aducía “Me sacarán de aquí, pero muerto” (Consejo de Estado, 1973, p. 6). Para que el Estado repare el daño se requiere que se efectúe una desproporción con las cargas de todos los ciudadanos, si el Estado afecta a todos los ciudadanos no tiene el deber de reparación por cuanto hay solo lugar a la reparación cuando hay una medida desproporcionada para alguno en particular. Ya reconocida la responsabilidad del Estado, probado el daño y la relación de causalidad correspondiente, resta por establecer la cuantía de los perjuicios que deben indemnizarse. Que se determinó por el dictamen pericial practicado y demás pruebas que se tuvieron en cuenta en el proceso...


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