Guía Preguntas Impuestos Completa PDF

Title Guía Preguntas Impuestos Completa
Author justo arce
Course Régimen Tributario I
Institution Universidad del Salvador
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Guía Preguntas Impuestos: 1. Que entiende por recursos originarios del estado? Ejemplifique. Los recursos originarios del estado son los que el Estado los obtiene a partir de la administración de su patrimonio. Recibe fondos propios y externos (otros países, por los ciudadanos y por empréstitos). Po...


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Guía Preguntas Impuestos: 1. Que entiende por recursos originarios del estado? Ejemplifique. Los recursos originarios del estado son los que el Estado los obtiene a partir de la administración de su patrimonio. Recibe fondos propios y externos (otros países, por los ciudadanos y por empréstitos). Por ejemplo los ingresos que recibe por la emisión de bonos, o la explotación de empresas estatales, el Banco Central y las ventas de tierras fiscales. Por si solo, no generan ingreso suficiente, por lo que también tenemos los ingresos derivados, que provienen de la intromisión del estado en los particulares, la mayor parte de estos ingresos provienen de la tributación. 2. 5 efectos económicos de los impuestos Percusión: hecho por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho. Es el que está comprometido por el hecho imponible y debe pagar por la normativa vigente. Incidencia: el contribuyente de hecho o de facto, no es el designado por la ley como obligado al pago, sin embargo es el que soporta la efectiva carga del impuesto a través del proceso de traslación. Traslación: el impuesto es exigido a quienes son titulares del hecho imponible. Estas personas trasladan el impuesto a otras personas que son las que compran el producto Difusión: efectos generados por la incidencia del impuesto: menos consumo, menos ahorro, menos patrimonio y más oferta laboral Cascada: impuesto sobre impuesto. En todas las actividades comerciales e industriales se hace cargo del impuesto el último eslabón de la cadena el consumidor final. 3. En cuanto a tributación, defina el concepto de tributo, enuncie los diferentes tipos, justifique su causa o fundamento. Un tributo es una prestación dineraria de un sujeto (físico o de existencia ideal) al estado (nacional, provincial o municipal) que por ley, tiene derecho a exigir. El tributo es coercible, es decir que el estado puede hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir la obligación. Existen 3 tipos de tributos: a) Impuesto: Es un tributo cuyo fundamento esta dado en la capacidad contributiva del sujeto, medido en términos de renta, consumo o patrimonio. Por lo común va a responder a una demanda real o potencial del sujeto pasivo. Es de carácter indivisible, es decir que no se puede ver el beneficio en cabeza de quien lo pago. b) Tasa: Es otro tipo de tributo, lo percibe el estado por una contraprestación que este le efectuó al sujeto pasivo (por ejemplo tasa por registro de conducir). Son tributos por

servicios que provee el estado por demanda. Este tributo si es divisible por que paga quien demanda. c) Contribuciones especiales: Es el tercer tipo de tributo, lo pagan sujetos que se ven beneficiados por obras publicas efectuadas por el estado, es de carácter indivisible por que no se puede medir que tan beneficiado está el sujeto por la obra.

4. Hecho Imponible a) concepto b) mencione cada uno de los elementos que lo integran. Un hecho imponible se define como el acto o conjunto de estos, de naturaleza económica, previstos en forma precisa en la norma legal y cuyo perfeccionamiento da origen a la obligación tributaria. Se compone de un elemento objetivo, que es el hecho generador de la obligación tributaria, es decir los actos cuyo fin sea la obtención de ganancias (ej: renta, consumo, a que grava el impuesto), también tenemos un elemento subjetivo que se compone de un sujeto activo, que sería el estado, es quien recibe el tributo, y un sujeto pasivo, que sería el contribuyente o responsable (persona física, ideal o sucesión indivisa), que es sobre quien se verifica el hecho imponible. Los componentes que nos quedan son, el aspecto espacial, que es la descripción del lugar en el que se configura el hecho imponible, en el caso de ser residentes del país tributan por todas sus rentas (locales y extranjeras) y de ser no residentes solo tributaran por las ganancias obtenidas en territorio nacional, el ultimo componente es el aspecto temporal, que es la descripción del momento en el que se verifica el hecho imponible, para las personas físicas y sucesiones indivisas, coincide con el año calendario, en el caso de las empresas las ganancias se consideran del año fiscal en el que termine el ejercicio anual que se han devengado, es decir, que el año fiscal coincide con el año del ejercicio comercial, al cierre de este último el que determina el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente. 5. Describa la diferencia entre responsable y contribuyente. Ejemplifique El contribuyente es quien verifica el hecho imponible y es quien se hace cargo de la obligación tributaria, el responsable es aquel que cumple la obligación tributaria verificada por un tercero, como por ejemplo un tutor pagando las obligaciones de un menor. 6. Defina alícuota y explique los tipos existentes. ¿Qué efecto tiene sobre la economía un efecto regresivo sobre la base imponible? La alícuota permite definir qué base de la base imponible se termina transformando en tributo, existen 3 tipos: Progresivas: A medida que aumenta la base imponible, aumenta el impuesto pero no de forma directamente proporcional. Por lo general se aplica en tributos de carácter personal, por ejemplo ganancias de bienes personales.

Proporcionales: A medida que aumenta la base imponible, aumenta el impuesto a pagar de manera proporcional, no tiene en cuenta aspectos particulares de la persona. (Ejemplo impuesto a las ganancias de sociedades) Regresivo: Paga más el que menos base imponible tiene. Un efecto regresivo sobre la base imponible haría que la recaudación baje, dado que es un impuesto al consumo que afecta al que no ahorra, provocaría que la gente deje de consumir retrayendo la economía. 7. Exponga cual es el concepto de ganancia enunciado por la ley y que resulta aplicable a las personas físicas residentes en el país y el nombre con el que se conoce la teoría doctrinariamente adoptada. Inc a) La teoría aplicada a las personas físicas o sucesiones indivisas, es la teoría de la fuente, indica lo siguiente: Se considera ganancia en cabeza de personas físicas o sucesiones indivisas los rendimientos, rentas, o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad (la fuente debe tener la potencia de producir un rédito periódico) que implique la permanencia (la fuente debe perdurar una vez obtenida la renta) de la fuente que los produce y su habilitación (predisposición del sujeto para ejercer la actividad que le produce renta). Si cumple estos 3 rasgos se considera ganancia gravada, en el caso de no cumplirlos hay que analizar si la renta esta taxativamente enunciada en alguna de las categorías de la ley, siendo estas a) b) c) d)

Rentas de Suelo (Primera categoría) - Devengado Rentas de capital (segunda categoría) - Percibido Rentas de participación societaria (tercera categoría) - Devengado Rentas de trabajo personal (cuarta categoría) - Percibido

8. Exponga cual es el concepto de ganancia enunciado por la ley y que resulta aplicable a las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, y con qué nombre se conoce la teoría doctrinariamente adoptada, Expliques la diferencia entre esta doctrina y la utilizada para las personas físicas. Inc b) Para el caso de las sociedades se considerara ganancia gravada a todo aumento incremento patrimonial, esta teoría se denomina teoría del balance, la diferencia con la teoría de la fuente, es que esta última, para determinar las ganancias gravadas, tiene en cuenta la actividad de la cual proviene la renta, en cambio la teoría del balance, asume que la empresa es potencialmente capaz de generar renta, y por lo tanto, todos sus rendimientos constituyen ganancia (en principio) alcanzada por el impuesto.

Para estas sociedades son ganancias los rendimientos, la renta beneficio y el enriquecimiento. Sean o no susceptibles de periodicidad, permanencia o habilitación de la fuente.

Inc c: los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, bonos, títulos y demás valores que cualquier sujeto los obtenga.

9. ¿Qué entiende por sucesión indivisa? La sucesión indivisa es un ente cuya existencia es temporal, creado a partir del fallecimiento del contribuyente, atribuyéndosele los derechos y las mismas obligaciones que a las personas físicas o de existencia ideal, finalizando su existencia en la fecha de declaratoria de herederos o la aprobación del testamento. 10. ¿Cómo deben declarar las rentas generadas por los bienes de un contribuyente fallecido a partir de la declaratoria de herederos o validez del testamento y hasta la aprobación de la cuenta particionaria? Considere que el causante declaraba ganancias provenientes de bienes propios y gananciales. Una vez dictado el acto y hasta la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, el cónyuge supérstite y sus herederos, deberán sumar a sus propias ganancias la proporción, que conforme a su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. En el caso de los bienes propios, el 100% de los mismos pasa al ente de sucesión indivisa sujeto a la declaración de herederos, los gananciales, el 50% pasa a sucesión indivisa sujeto a declaración de herederos, mientras que el otro 50% pasa al cónyuge vivo. 11. En el caso de un sujeto empresa que lleva registraciones contables y cuyo cierre de ejercicio comercial opera el 30/06 de cada año. ¿Puede adoptar el resultado informado por la contabilidad al 30/06 o debe practicar un cierre especial a efectos impositivos? Las ganancias obtenidas por sujetos empresas, se consideran del año fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado, es decir, el año fiscal coincide con el ejercicio comercial, siendo este último el que determina el plazo para presentar la declaración jurada, por lo que no es necesario que se practique ningún cierre especial. 12. ¿Cuál es el límite fijado por la ley para el cómputo de impuestos análogos abonados en el exterior? Hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de ganancias obtenidas en el exterior.

Para calcular el límite se hacen dos cálculos, se calcula el impuesto correspondiente a toda la renta, y el impuesto correspondiente a la renta de fuente argentina, la diferencia entre ambos, equivale al incremento que funciona como tope de crédito. Ejemplo, gane 120K (90 arg, 30 ext) Ganancia Total Ganancia $ 120.000 Deducciones -$ 15.000 Ganancia sujeta impuesto $ 105.000 Impuesto determinado $ 23.850 Diferencia

Ganancia fuente argentina $ 90.000 -$ 15.000 $ 75.000 $ 15.150

$23850-$15150 8700 (impuesto a deducir)

13. ¿Cómo se valúan impositivamente las existencias de mercaderías de reventa, materias primas y materiales? Se valuaran al costo de la última compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Si no se hubieren realizado compras en dicho periodo, se tomara el costo de la última compra efectuada en el ejercicio, actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre del ejercicio. Cuando no existan compras durante el ejercicio, se tomara el valor impositivo de los bienes en el inventario inicial, actualizado desde la fecha de inicio a la fecha de cierre del ejercicio. 14. Tratamiento de los quebrantos de fuente argentina y de fuente extranjera. Cuando en 1 año se sufriera una pérdida, esta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos, pero transcurrido 5 años de la perdida no se podrá deducir aunque reste quebranto. En la medida que sean fuentes argentinas no podrán imputarse contra ganancias netas de fuente extranjera. a) operaciones de compraventa de acciones, bonos: solo podrá imputarse entre las utilidades netas resultantes de la enajenación de dichos bienes o de los que revistan de la misma naturaleza. Que se obtenga en el ejercicio que se obtuvo el quebranto y 5 años posteriores. b) operaciones con instrumentos derivados: solo podrá compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derecho, en el año en que se experimente la pérdida y 5 años posteriores c) operaciones que no producen renta de fuente argentina: solo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición que se obtengan durante los 5 años restantes.

Al darse una situación de quebranto, no habrá base imponible, por lo que no hay impuesto que pagar. Cuando ese año no se pueda absolver, el fisco da la posibilidad de absolverlo dentro de los 5 años posteriores a la perdida. 15. Ganancias de los menores de edad. Tratamiento. Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por las personas (padre, madre o tutor) que tengan el usufructo de las mismas. En el que caso de que las ganancias sean gozadas por su padre, madre o tutor, las mismas deben estar incluidas como bienes que ganan ellos en sus declaraciones juradas. Si el tutor no tiene usufructo, el menor será contribuyente con cuit y el tutor el representante fiscal. Los menores que trabajan o hubieran recibido una herencia y los padres fueran incapaces o que expresamente estuviera dispuesto que no tienen usufructo, el menor está habilitado para inscribirse. 16. Criterio de vinculación del sujeto activo (estado) con el sujeto pasivo Son fuentes argentinas: grava solo las ganancias obtenidas en la argentina, son actividades en el país. Nacionalidad: no importa donde obtuvo la renta, la persona paga impuestos si es Argentina Domicilio o residencia: no importa donde obtuvieron la renta, ni la nacionalidad. El estado grava las rentas de las personas domiciliadas en la argentina.

17- Explique los efectos de las normas en el tiempo y en el espacio. 

Aplicación de la ley tributaria en el tiempo

El principio general es que las leyes disponen para lo futuro, no se las puede aplicar a situaciones pasadas. En nuestro país reconocen que la retroactividad puede presentarse en materia de derecho público como es la tributaria. Sin embargo, no es aplicable dicha retroactividad en aquellos casos en los cuales hubiera existido pago que liberase al contribuyente y le otorga el derecho adquirido imposible de ser modificado por una ley posterior.  Aplicación de la ley tributaria en el espacio. Conforme al principio de soberanía, cada Estado tiene amplias facultades para gravar todas las situaciones imponibles situadas bajo su poder de imperio, lo cual implica, que el poder de imposición se ejerce dentro de los límites territoriales sometidos a la soberanía del Estado.

Este principio puede ser modificado mediante convenios tendientes a evitar la doble imposición, y en sentido inverso el Estado grava a sus nacionales, residentes o domiciliados por las riquezas obtenidas fuera del país.

18 -Defina Base Imponible. Es el monto sobre el cual se aplicará la tasa o alícuota, para determinar el impuesto. Es decir, la base sujeta a tributación. 19 - Diferencia entre Base imponible y Hecho imponible. No debe confundirse BI con HI pues este último es el momento en el cual nace un ingreso gravado. Es decir, BI son los “pesos” sobre los cuales calcular el impuesto y HI es el “momento” en el cual nace dicho importe sujeto a gravamen, el que deberá ingresarse al vencimiento legal que fije la AFIP. -20) Sujetos responsables por deuda propia y por deuda ajena.  Por deuda propia: Son los contribuyentes, quien sufre en sus bienes el detrimento económico tributario, ya que debe pagar el tributo al fisco. 1) Personas de existencia visibles 2) Personas jurídicas, las asociaciones 3) Sucesiones indivisas. 

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Por deuda ajena: son los sujetos pasivos de la obligación tributaria designados expresamente por norma legal y que deben ingresar al fisco el impuesto que recayó en cabeza de otros contribuyentes. a) Responsable Sustituto: es quien por disposición legal expresa, reemplaza al sujeto del tributo. b) Agentes de retención: es aquel que cuando paga y dispone de los fondos del contribuyente, retiene del monto pagado la parte que corresponde al impuesto aplicable, su ingreso posterior al Fisco. Es el caso de los empleados en relación de dependencia, respecto de los cuales cuando sus ingresos superan determinados mínimos legales, el empleador actúa como agente de retención respecto del impuesto a las gcias., ingresa dicho gravamen al Fisco. c) Agentes de percepción: es aquel que cuando cobra percibe del monto cobrado, la parte correspondiente al impuesto, para su posterior ingreso al Fisco. Es el caso de la venta de combustibles y las entradas a salas cinematográficas, en donde dentro del precio existe una parte que del impuesto se cobra por cuenta del fisco. 21¿Qué características puede asumir el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria? Contribuyente: es el destinatario legal tributario, a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Responsable Sustituto: es aquel sujeto al acontecimiento del HI, que sin embargo, por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. Es quien paga “en lugar de”. Por ej.: es el caso de los padres que son responsables sustitutos por las rentas de los menores de edad. Responsable Solidario: es el tercero, ajeno al HI, pero quien la ley ordena pagar el tributo derivado del acontecimiento.

EJEMPLO: Agentes de retención y percepción 22- LA SOCIEDAD DE CONYUGE Es una sociedad comercial (no es una sociedad conyugal) este tipo de sociedades son admisibles cuando son sociedades por acciones o SRL. Al fisco le importan de donde salió el capital para la empresa (actividades personales, b. propios, b. producidos por el ejercicio de la profesión) 23- SALIDA INDOCUMENTADA: No está en la contabilidad del sujeto y no se tiene la factura. Se pierde el cómputo del gasto y el fisco aplica el 35% del impuesto sobre esta infracción como presunción de que hubo una ganancia no declarada. 24- los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son las efectuadas para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto....


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