H.D. EspañOL Angela - Resumen Antropología PDF

Title H.D. EspañOL Angela - Resumen Antropología
Course Antropología
Institution Universidad CEU San Pablo
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APUNTES HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL ...


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Tema 2 Derecho de los pueblos prerromanos No había derecho escrito se consideraba derecho consuetudinario. En estos pueblos hay una jerarquía, en la que los ancianos ocupan el lugar principal. No podemos afirmar si las sociedades son patriarcales o matriarcales hay tres autores que opinaban sobre las sociedades patriarcales: -Caro Baroja: dice que las sociedades son matriarcales. Según el el hombre es quien dota a la mujer, por lo tanto estaría subordinado a la mujer. Además las mujeres eran las que heredaban, no los hombres como ocurría en los mayorazgos. Por lo tanto, se trata de una sociedad matriarcal según este autor. -Escudero: Se trataba de una sociedad y derecho matrilineal. Es el mismo pensamiento que el primer autor, escudero afirma que en materia de dote, herencia y matrimonio se sigue la línea de la mujer. -Alvarado: afirma que es una sociedad matrilineal, lo que no significa que la mujer tenga el poder de la familia. Se basa en la frase: “Es el hombre quien dota a la mujer”, se podría entender desde el punto de vista de que es el hombre quien compra a la mujer, se hace dueño de ella y manda sobre ella.

Relaciones jurídico-sociales -La covada: Como las mujeres cultivan la tierra cuando han dado a luz, ceden el lecho a sus maridos y los cuidan. El hombre se queda cuidando al niño y la mujer vuelve al trabajo. Se trata de un rito de rearfimación de la paternidad. -El avunculado: dedicada la mujer a cultivar la tierra, el mando de la familia en vez de ser su marido lo tiene su hermano. El hermano tendrá el poder siempre que no se haya desvinculado de su propia familia ( si se hubiera casado). Por lo tanto, el marido ocupa un segundo lugar. Esto también tiende a una sociedad matriarcal ya que es el hermano de la mujer y no el del marido quien tiene el poder. El gobierno que tiene el hermano es sobre los asuntos económicos de sus sobrinos.

El derecho de los Tartessos o de sus sucesores: Turdetani Lo único que conoces del derecho de los Tartessos es: “Habis sometió a leyes a un pueblo incivilizado”.

Y también lo que conocemos de Estrabón: --

La sociedad prerromana: En cada pueblo existía una jerarquía: -Clases superiores (nobles): eran los ancianos y guerreros. Se accedía al llegar a determinada edad y ser un guerrero con méritos militares y también por nacimiento (si tus antecesores forman parte de ella) -Clase media: formada por los hombres libres, el resto de personas que no son esclavos: agricultores, ganadores... -Esclavos: miembros que perdían una determinada batalla. Había otra clase especial llamada: siervos públicos, eran personas que dependían de la comunidad política. No eran esclavos, pero se acercaban a ellos. En una ciudad del sur se les concede la libertad.

Gens y gentilidades: La gens es la tribu en la que viven las gentilidades y a su vez las familias. Las gentilidades es un grupo de familias que todos tienen los mismos derechos y obligaciones, adoran a los mismos dioses y tienen para sus compañeros de gentilidad unos deberes de generosidad. Entre las distintas gentilidades los derechos y obligaciones pueden ser iguales o distintos, lo que crea una desigualdad entre los del mismo pueblo. Para corregir esa desigualdad se idearon unos vínculos/ pactos de solidaridad o sumisión: -Pactos de hospitalidad/ hospicio / Hospicium: se puede firmar entre dos gentilidades o entre una gentilidad y un particular. En el primer caso, todos los miembros de ambas gentilidades pasan a tener los mismos derechos y obligaciones, adoran a los mismos dioses y tienen que ayudarse mutuamente, aunque no se produce una fusión. En el segundo caso, una persona cambia de gentilidad y adopta los mismos derechos, obligaciones de la gentilidad a la que se une. -Pactos de sumisión: Pueden ser de dos clases, la clientela militar y devotio ibérica. Una clientela militar es un pacto que firman dos personas, el patrón y el cliente, al que se le ofrece medios para vivir y sitio para dormir, a su vez el cliente le proporciona protección y trabaja para el. La devotio ibérica es similar a la clientela militar, donde se introduce un elemento religioso, lo firman un patrón y un devoto, cuya principal obligación que tenía era proteger a su patrón, incluso con su vida y esa actividad se la dedica a los dioses. Si el patrón muere porque los devotos no han sabido protegerle estos tienen que suicidarse.

Reyes y asambleas ciudadanas Había dos órganos de gobierno: -Monarquía: al Rey se le podía denominar de distintas formas: rey, reyezuelo, princeps, basileus. Existe la duda de si sería una monarquía electiva o hereditaria. No se conserva nada más. -Asambleas populares: hay un consejo de ancianos y una asamblea aristocrática (nobles) colaboraban con el rey en el gobierno del pueblo.

Tema 3: Integración de la península en el mundo romano. Se produjeron dos guerras púnicas. La primera de ellas venció Roma, supuso que Cartago ya no pudiera moverse por el territorio, perdieron el control del mediterráneo central y se trasladan al mediterráneo occidental (Península Ibérica) y fundaron Cartagena, donde Roma aún no había ocupado el territorio. En el 226 a.C Roma y Cartago firman el tratado del Ebro, por el cual los cartaginenses se comprometen a no cruzar el Ebro, con intenciones enemigas. Los cartaginenses conquistan Saeguntum (aliada con los romanos, donde vivían los íberos), ahí se inicia la segunda guerra púnica (218 a.C), fue el año en el que los romanos desembarcaron en Hispania por Ampurias (Tarragona), se inició el proceso de romanización al cual le debemos nuestro derecho y parte de nuestra cultura. Vencen a los cartaginenses y se encuentran a todos los pueblos de la España prerromana. Unos firman un pacto con Roma y otros se enfrentan a ella. La respuesta de la invasión romano de carácter jurídico fue:

-Pactos o foedus entre pueblo prerromano y Roma: El pacto podía ser de dos formas: -Aequum: se firma en condiciones de igualdad. -Iniquum: las condiciones las pone Roma pero se conserva su esencia. Se firmaban entre el general romano y el pueblo. Los pueblos del sur aceptaron la presencia romana y estos respetaban las instituciones de los pueblos. -Deditio (rendición incondicional:

Podían ocurrir dos cosas: que la ciudad quedara destruida o bien que Roma denominara a las ciudades dediticias o estipendarias (pasaban a Roma impuestos) No tienen ningún derecho dependen de Roma en todo.

Condición jurídica de Roma. Roma fue fundada en 753 a.C. -Ciudadanos: las personas que la fundaron se consideran ciudadanos romanos a ellos mismo lo que conlleva tener la plenitud de derechos civiles y políticos. Estos derechos son: -Ius sufragis: derecho a votar en el Senado Romano. -Ius honorum: derecho a ser votado en los cargos públicos. -Ius actionis: derecho a acudir a los tribunales romanos. -Ius comercium: derecho a comerciar con arreglo al derecho romano. -Ius connubi: derecho a contraer matrimonio. -Latinos: tienen los mismos derechos que los ciudadanos romanos excepto: ius sufragi e ius honorum. -Peregrinos: pasaron a regirse por sus leyes propias, por un derecho que les había concedido Roma: ius gentium (derecho de gentes). A partir de 218 a.C se empiezan a producir concesiones de la ciudadanía o la latinidad. En la época de esplendor del Imperio Romano no había crisis económica esta comenzó a partir del III a.C (año 200). Los ciudadanos pagaban todos los impuestos, los latinos no pagaban todos los impuestos y los peregrinos apenas ninguno. A Roma le interesa muy poco conceder la ciudadanía, no hacían concesiones generalizadas sino selectivas. Las clases de concesiones son: -Individuales: un latino pasa a ser ciudadano o un peregrino pasa a ser latino o a ciudadano. -Selectivas: cambia de condición jurídica un grupo de personas. Existen unas formas indirectas de acceder a la ciudadanía, para entenderlas es necesario conocer la organización de los municipios romanos: -Había seis magistrados (autoridad pública): dos ediles, dos duunviros, dos cuestores. -Senado o Curia municipal: formado por cien curiales, es un órgano comunitario. -Comicios (representación del pueblo). Las dos formas indirectas para alcanzar la ciudadanía son:

-Minius Latium: no es una concesión, por la cual una persona que siendo latina si desempeña el cargo de magistrado en un municipio romano durante un año, el y sus descendientes adquieren la ciudadanía. -Maius Latium: es lo mismo que el minius latium pero desempeñando el cargo de curial de la curia municipal, no hay una fecha delimitada. -Generales: hay dos tipos de concesiones generales: -74 d.C: el emperador Vespasiano concedió la latinidad a todos los hispanos. A partir de ese año no hay ni un solo peregrino. Pueden acceder todos a los magistrados y adquirir la ciudadanía. -212 d.C: Constitutio Antoniniana con la que termina el proceso de romanización. Concede la ciudadanía a todos los habitantes excepto a los dediticios. Lo hace por motivos religiosos, pero en realidad es para ganar más dinero con los impuestos de los ciudadanos. Hay cuatro teorías acerca de los dediticios: -Los habitantes de las ciudades dediticias (de rendición incondicional). Pero eso sucedió hace más de 200 años por lo que no sería lógico seguir queriendo castigar a esas ciudades. - Los que quedaron excluidos fueron los judíos. - Se trata de los bárbaros, los que viven fuera del imperio romano. (No tendría lógica porque no se le habría ocurrido conceder la ciudadanía al mundo entero) - Se aprobó una Ley Elia sencia, eran esclavos delincuentes a los que se les concede la libertad, pero no son ni peregrinos, ni latinos ni ciudadanos. Les llaman dediticios elianos.

Derecho romano en Hispania. Leyes dictadas por Roma se aplicaron aquí. 1. Lex Provinciae 2. Leyes de colonias y municipios 3. Leyes de minas 4. Leyes reguladoras de la actividad de los magistrados: -Bronce de Lasculta: contiene un decreto de Lucio Emilio Paulo, era procónsul en la provincia bética. Otorgaba la libertad a los siervos públicos de la localidad de Alcalá de los Azures (Hasta) 5.Senadoconsultos: respuestas del senado acerca de una consulta. -171 a.C. Algo que caracterizó a los gobernadores romanos es la corrupción, exigían más impuestos de los que podían a los hispanos y estos se quejaban de la actuación. El Senado, como respuesta aprueba un senadoconsulto que atiende a esas reclamaciones. Decide nombrar 5 jueces a cada una de las autoridades romanas.

-Bronce de Itálica: emitieron un senadoconsulto diciendo que se redujeran el precio de las actuaciones públicas en las que salían gladiadores en esa colonia (cerca de Sevilla) respondiendo a una queja. 6.Constituciones imperiales: leyes dictadas por el emperador aplicadas a nuestro territorio. -Emperador Constantino: 333 d.C regula como evitar el fraude en las donaciones. -Emperador Constantino a Tiberiano: 335 d.C. Tiberiano es el vicario de las españas, establece la solución para el caso de las donaciones antes del matrimonio entre los novios en el caso de fallecimiento de uno de ellos. -Valentiniano y Valente (el imperio ya estaba dividido). Regulan la forma de encarcelar a los detenidos. (Derecho Penal)

Acto jurídico de derecho público: -Bronce de Contrebia: documento de aplicación del derecho público en Hispania. Intervienen dos instituciones públicas. En la zona de Aragón, se iba a construir un canal entre Zaragoza y Alagón, pero no estaban de acuerdo sobre los territorios por los que tenía que pasar el canal. Se establece que el pleito judicial de ambos municipios se tenía que resolver por 5 jueces nombrados en Contrebia. Aplicación del derecho privado romano: -Fórmula bética: (en bronce) Contiene una fiunciaria, es una compra-venta que se realizaba en Roma. Había que realizarla ante cinco testigos.

Tema 4: El derecho romano en Hispania 753 a.C es la fecha de la fundación de Roma, el primer territorio que conquisto Roma fue la península Itálica y en vez de organizarse en polis adoptan la organización de estado-ciudad. Era un estado formado por varias ciudades. Cuando salió de Itálica conquisto Sicilia y Cerdeña y nombro a unos pretores que gobernaran esos territorios, no se pueden considerar ciudades, en ese momento surge la provincia era el conjunto de poderes de la persona que gobernaba un territorio (pretor). Con el paso del tiempo paso a designar lo que hoy conocemos (el propio territorio). Antes de conquistar un territorio mandaba una comisión de 10 senadores para conocer todo acerca de ese pueblo y posteriormente crear un derecho. En 133 a.C se conquistó Numancia después de 10 años de asedio, cuando ya tenía casi toda la península ibérica y en el año siguiente se dicto la primera ley de la provincia de España: Lex provinciae pero esa ley se ha perdido aunque podemos intuir su contenido: alguna división provincial, leyes, los impuestos y la organización de los asentamientos. Divisiones provinciales: 1. 197 a.C la lleva a cabo el general Escipión que había conquistado ese territorio. Divide la península en dos provincias: Citerior y Ulterior. Citerior está más cerca de Roma y Ulterior más lejos. 2. 27 a.C la lleva a cabo Octavio Augusto, el emperador. Se pasa a tres provincias. La Citerior ocupa un 60% de la península y pasa a llamarse Tarraconensis o España Citerior Tarraconensis con capital en Tarragona. La provincia Baética por el río Guadalquivir (Betis) con capital en Corduba. La provincia Lusitana cuyo nombre viene por el pueblo lusitano con capital en Emerita Augusta (Mérida). Cada uno de los que está dividida la provincia se llama conventus juridicus. Dividió todas la provincias en senatoriales o imperiales: -Senatoriales: está totalmente pacificada, dependen del Senado: baética. -Imperiales: dependen del emperador. 3. 214 d.C Caracalla aprueba la creación de una provincia, Hispania Nova Citerior Antoniniana, estaba en la zona de Asturias y León. Se creó una provincia que se llamaba Transduriana, que se encontró una tabla de bronce en la que se hacía referencia a ella. La palabra quiere decir más allá del Duero. Todo esto responde a la idea de que la división de Roma respondía al mejor control y explotación del territorio. 4. División de Diocleciano, a lo largo de su gobierno llevo a cabo la siguiente división. Cuando el llegó al poder se encontraban 48 provincias en todo el Imperio y se pasa a 101 provincias. En España pasaban de 3 a 5 provincias: Bética, Lusitana y la Tarraconensis, esta última se divide en tres: Galaica, con capital en Bracara; Cartaginensis, con capital en Carta Gonova; Tarraconensis, con capital en Tarraco. Las Baleares pertenecían a la provincia Cartaginensis.

Además de multiplicar las provincias, creó 12 diócesis en el Imperio Romano. En Hispania se creó la llamada diócesis Hispaniarum (la diócesis de los españoles) Las diócesis estaban por debajo del imperio como territorios, toda la península ibérica constituye una diócesis, que además es gobernada por un Vicario de las españas y este dependía del emperador, pasó a residir en Sevilla. Por debajo de las diócesis están las provincias gobernadas por los gobernadores que residen en la capital de cada provincia. La anterior división entre senatoriales e imperiales desaparece porque ya están todas pacificadas y son todas imperiales. 5. Entre la división de Diocleciano y Constantino las Baleares se separan de la Cartaginensis y se crea una sexta provincia: Baleárica, con capital en Pollenza (Mallorca). 6. Constantino hace una reforma general en todo el imperio. Crea entre el Imperio y las 12 diócesis otra estructura que son las prefecturas. Se crea la llamada Prefectura de las Galias, lo gobernaba un prefecto tanto la Galia como la diócesis Hispaniarum. Ahora el Vicario depende tanto del prefecto como del emperador. 7. Se crea la Mauritana Tingitana (en la zona de África) con capital en Tingis (Tánger)

El Sistema de Gobierno de las provincias. Existía un gobernador, un órgano unipersonal y una asamblea popular, que era un órgano colegiado. Existe también una diputación y unos gobernadores provinciales. -Los gobernadores: residían en las capitales de as provincias. En algún momento se les llamó cónsules, procónsules, pretores, propretores, legados y presidentes. Sea cual sea el nombre la figura es la misma. Un procónsul es el escalón superior al cónsul. Hay algo que caracterizó a buena parte de los gobernadores, que es la corrupción. Practicaban el nepotismo, exigían más impuestos de los que podían. Lo solución de esto estaba en acudir al Senado de Roma, pero para esto existía una condición, había que ser representado por un senador romano (patrono). La segunda solución que establece Roma es “leges repetundarum”, nombre que se le da. Esta ley establece tribunales permanentes para juzgar a esos gobernadores, por lo tanto, las quejas eran continuas. -Asamblea popular: se reúnen en la capital. Era un órgano colegiado, formado por una serie de personas. Las personas que forman parte son de dos clases: -Sacerdotes que ejercían en esa provincia, se les convocaba para la Asamblea popular, llevaban a cabo ceremonias de adoración al emperador. Y las sacerdotisas llevaban a cabo ceremonias de adoración a la emperatriz. -Representantes de cada una de las ciudades de esa provincia. Su función es de tipo político, controlan la gestión del gobernador de la provincia.

Régimen municipal Romano. Roma es una civilización esencialmente urbana, los 7 millones de habitantes vivían en la ciudad. El concepto de ciudad era mucho más amplio en Roma que en otros lugares, el gobernador abarcaba con su poder más territorio. Había una importante diferencia entre los colonos y los municipios: -Colonia: era una ciudad exnovo (de nuevo) Roma construye nuevas ciudades. -Municipio: una ciudad prerromana que se adapta al modelo romano de municipio. Ciudades prerromanas -Federadas: tienen un pacto o participan con Roma. Son las que firmaron un pacto o foedus con Roma. No pagan impuestos a Roma,no dependen del gobernador de la provincia, no aportan soldados al ejército de Roma, pueden seguir aplicando su propio derecho. Solo tienen una prohibición, no pueden llevar a cabo una política exterior propia, al margen del Imperio de Roma. -Libres “cuasi federadas”: Tienen los mismos privilegios que una ciudad federada pero no hay ningún tipo de pacto, se ha realizado una “concesión unilateral” revocable, es decir, se le puede quitar. -Estipendarias: se enfrentan a Roma y fracasan, tienen que pagar un estipendio o impuesto anual a Roma. Leyes de Colonias y Municipios -Ley de Urso (Osuna), fue fundada por J. César, para adorar a la diosa Venus. Se ocupo de la redacción de la ley y Marco Antonio, se encargo de la promulgación y posteriormente las firma el Rey (sanción). Solo se conservan fragmentos sueltos, no se conoce bien su contenido. Podemos deducir que incluía: el sistema de gobierno, los impuestos, los derechos y deberes de los habitantes, la defensa... etc. -Salpensa (Utrera); Malaca (Málaga); Irni. Su contenido es idéntico. Roma quiere unificar su territorio, por eso son las mismas leyes. Ese proceso lo inició el emperador Octavio Augusto: “Lex Iulia Municipalis”. Ley dirigida a todos los municipios romanos de Itálica, a partir de ese momento todas las ciudades de Itálica se gobiernan de la misma manera. A eso le sigue la “Lex Flavia Municipalis”, la ley concedida solo a Italia, traslado Flavio Domiciano, la misma ley a todos los municipios de la Hispania Romana. Al aplicar la ley a las ciudades se cambian los nombres: “Lex Salpensae”, “Lex Flavia Malacitana”, “Lex Irnitana”. Órganos de los municipios/El Gobierno local. -Magistrados: toda autoridad pública romana, la edad mínima eran 25 años y había seis magistrados. La duración del cargo era un año y no puede volver hasta pasados cinco años.

-Dos duunviros: encargados de impartir justicia en el municipio -Dos ediles: orden público, relativo a los mercados, relativo a los abastos. -Dos cuestores: los que llevan la Hacienda del municipio. No podían ser magistrados los peregrinos, gladiadores, actores ni los delincuentes condenados por delito doloso. -Curia o Senado municipal: formada por senadores/curiales/decuriones/conscriptos. Lo integraban cien personas, a imitación del Senado de Roma, se quiere trasladar este órgano a todos los municipios. La edad mínima eran 3...


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