Infografia tarea Mercantil PDF

Title Infografia tarea Mercantil
Author Anonymous User
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 10
File Size 743 KB
File Type PDF
Total Downloads 171
Total Views 535

Summary

INFOGRAFIA DE LOSCONTRATOSMERCANTILES ENGUATEMALACompraventaDefinición: Compra de bienes muebles con la finalidad de lucrarse en su reventa al consumidor final. Es decir, este contra es parecido al contrato civil, pero con la diferencia que lleva una intención de lucro a la hora de vender un bien ya...


Description

INFOGRAFIA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GUATEMALA

Compraventa

Existen diferentes tipos de compraventa y los veremos a continuación

Definición: Compra de bienes muebles con la finalidad de lucrarse en su reventa al consumidor final. Es decir, este contra es parecido al contrato civil, pero con la diferencia que lleva una intención de lucro a la hora de vender un bien ya sea mueble o inmueble

Ventas contra documentos: Ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el titulo representativo y a partir de ese momento debe de ser pagado el precio. Art. 695 c.com

TIPOS DE COMPRAVENTAS MERCANTILES

COSAS EN TRANSITO: En este tipo de venta, si entre los documentos entregados al comprador se encuentra la póliza de seguro de transporte de las mercaderías, los riesgos le han sido trasladados desde el momento de la entrega de la mercadería al porteador, de manera que el riesgo de las cosas puede adquirirse por el comprador antes del recibo de la mercadería. ART 696, C. com

ELEMENTOS ELEMENTOS PERSONAL: Vendedor: persona que se obliga a entregar la mercadería Comprador: es el sujeto que debe pagarse el precio ELEMENTO REAL: La cosa: bienes y mercadería objeto de contrato El Precio: es el pago que debe efectuarse como contraprestación por transferirse la cosa ELEMENTO FORMAL: no existe una forma formal para este tipo de contra ya que dependiendo de lo que se está vendiendo pues no es lo mismo vender un vehículo ya que este se traspasa el título del mismo a una venta de una prenda de vestir ya que en esta se emplea una factura

Compraventa FOB: En esta venta el vendedor cumple sus obligaciones de entregar la cosa, al depositarla a borde del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos, en ese momento se trasladan los riegos al comprador. El precio comprende: el valor de la cosa más los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento en que la cosa este a bordo del medio de transporte. 697. C.com Compraventa FAS: En esta venta la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador. El precio incluye: valor de la cosa, más gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transporte. 698.c.com Compraventa CIF: este consiste en costo, seguro y flete, el precio comprenderá el valor de la cosa, más las primas del seguro y los fletes hasta el lugar convenido para que sea recibido por el comprador ART 699 C. com Compraventa C y F: este es igual que la compraventa CIF a diferencia que este no tiene un seguro es decir a la hora de convenir este contrato solo se paga el seguro y el flete.

Elementos de este contrato: Consensual, bilateral, principal oneroso y de tracto sucesivo. ELEMENTOS DEL CONTRATO: ELEMENTO PERSONAL: Suministrante: persona que se compromete a otorgar los bienes y servicios por un precio.

CONTRATO DE SUMINISTRO

CONTRATO DE SUMINISTRO: CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UNA PARTE LLAMAR A SUMINISTRANTE SE OBLIGA MEDIANTE UN PRECIO, A REALIZAR A FAVOR DE OTRA LLAMADO SUMINISTRADO, UNA SERIE DE PRESTACIONES PERIÓDICAS Y CONTINUAS DE MERCADERÍAS O SERVICIOS

Suministrado: persona que se beneficia de las prestaciones periódicas y continuas, al igual que se obliga a pagarlas. ELEMENTO FORMAL: No está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía prendaria o hipotecaria en cuyo caso debe constar en escritura pública. ELEMENTO REAL: el precio, la entrega del bien o el servicio. COMO PROCEDE LA SUSPENSIÓN: La suspensión es una facultad del suministrante, en caso de que el suministrado no cumpla con sus obligaciones, pero para proceder a ella debe dar aviso anticipado con 90 días de anticipación.

CUANDO SE EXTINGUE EL CONTRATO DE SUMINISTRO: Generalmente al cumplirse el plazo pactado, aunque puede darse por concluido antes del vencimiento en el caso de incumplimiento de las prestaciones siempre que se cumpla con dar el aviso respectivo.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO. DEFINICION: es aquel por medio del cual un sujeto llamado consignante entrega otro llamado consignatario mercaderías a un precio estimado para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercadería. CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CONTRATO ESTIMATORIO: Es que el comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin Cancelar de inmediato el precio con la opción de devolverlas y no las vende dentro del plazo que se pacte. CUANDO TERMINA EL CONTRATO ESTIMATORIO: Termina por el transcurso del plazo, sin embargo, Si antes de dicho plazo se ha vencido a las mercaderías y se paga el precio estimado del contrato se da por finalizado

CONTRATO

principal, bilateral, real oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y traslativo de dominio ELEMENTO PERSONAL: EL CONSIGNANTE: es quien entrega la mercadería o precio estimado para que en el plazo establecido se le page. CONSIGNATARIO: Es quien recibe las mercaderías para venderlas en determinado plazo y pagar su precio y en caso de no poder venderlas devolverlas Art 713 C.com. ELEMENTO FORMAL: No está sujeto a formalidad alguna A menos que se consignan mercaderías sujetas a registro tendría que hacerse en escritura pública . ELEMENTO REAL: Las cosas (mercadería) Y el precio

CONTRATO DE DEPOSITO DEFINICION: Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante con la obligación de cuidarlo y devolverlo cuando se le requiera. QUE MODALIDADES DE DEPOSITO PUEDEN DARSE: Depósito Regular: Es aquel en el cual el depositario debe restituir el objeto depositado al requerirlo el depositante, Depósito Irregular: Es aquel en el cual el depositario está facultado para restituir al depositante un bien distinto al depositado siempre que este sea de la misma naturaleza calidad y cantidad

CARACTERISTICAS DE ESTE CONTRATO: real, custodia, bilateral, gratuito o enero. ELEMENTO REAL: Depositante: Es la persona que entrega el objeto o bienes y se obliga a pagar el precio o valor del depósito depositario: Es la persona jurídica banco o almacén general de depósito que debe de aceptar expresamente el depósito y se obliga a guardar y restituir la cosa depositada y otra de la misma especie o calidad asumir responsabilidades y obligaciones ELEMENTO REAL: este se refiere a las cosas que objeto de deposito que pueden ser mercaderías, diner, cosas, muebles, joyas etc. ELEMENTO FORMAL: Varía según la naturaleza y organización del sujeto depositario, puede ser de forma verbal, mediante un simple acuerdo de voluntades o bien por escrito, como los que se realiza en una institución bancaria o ante los almacenes generales de depósito. Por lo general, los contratos de depósito de depósito se hacen constar por escrito.

DEFINICION: Un sujeto llamado acreditarte se obliga frente a otro llamado acreditado a poner a su disposición una suma determinada de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado y este se obliga a restituir la suma que hubiere dispuesto a pagar, y deberá responder por los gastos, comisiones e intereses que se generen.

CONTATO DE APERTURA A CREDITO:

Diferencia entre contrato de apertura de crédito y crédito documentario: en el contrato de apertura únicamente intervienen dos sujetos el acreditante y el acreditado, mientras que en el crédito documentario los sujetos que intervienen son el acreditado, el acreditante y el beneficiario y el corresponsal.

Función: Poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta. Obligaciones y derechos de los contratantes:  el acreditarte se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este.  derechos del acreditante: que se le restituya las sumas que haya retirado el acreditante y que se le provea el dinero necesario cuando se trate de pagar obligaciones por cuenta del acreditado por lo menos un día antes del vencimiento de la obligación  obligación del acreditado de prever de fondos al acreditante cuando deban cubrirse obligaciones debe cubrir gastos por lo menos un día antes del vencimiento de la obligación  obligaciones del acreditado se ponga a su disposición una suma determinada de dinero y ya que se contraigan obligaciones por su cuenta.

ELEMENTOS DE ESTE CONTRATO: consensual, oneroso, principal, bilateral y conmutativo ELEMENTO PERSONAL: Acreditado: se obliga a restituir la suma que hubiere dispuesto a pagar, y deberá responder por los gastos, comisiones e intereses que se generen acreditante: es quien pone a disposición una suma determinada de dinero o a contraer obligaciones Elemento objetivo es la suma que se pone a disposición del acreditado y por las obligaciones que se pueden contraer en favor de este. Elemento real: dinero Terminación:  al vencimiento del plazo que se fija para el uso del crédito  puede terminarse anticipadamente si el acreditado le comunica por escrito al acreditante  cuando se haya omitido el plazo puede terminarse mediante denuncia que se le haga saber a la otra parte por medio de un notario.

DEFINICION: : es un contrato de índole mercantil

CONTRATO DE DESCUENTO

por medio del cual un sujeto denominado descontatario le transmite a otro denominado descontador un crédito futuro un crédito no vencido a cambio del valor que representaba ese crédito descontando una comisión que sería su ganancia. Salvo pacto en contrario, el

Clases de Descuento. Cartáceo. Cuando se transfieren títulos de crédito, que por lo regular son letras de cambio.

No Cartáceo. Se da cuando el crédito consta en libros de contabilidad del comerciante.

descontatario es responsable por el pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”

TEORIAS:

Teoría de la Cesión de Créditos: Para esta teoría el contrato de descuento es similar a la Cesión de créditos que se opera en el campo civil, pues a través de esta se permite al cedente transferir al cesionario un crédito que existe a su favor y aún no ha vencido con el objeto de que este pueda cobrarlo, sin embargo, es de advertir que este contrato generalmente se da de manera gratuita y no se opera sobre créditos que constan en títulos de crédito como sucede en la cesión. Teoría de la Compraventa: De acuerdo con esta teoría el descuento encierra una típica compraventa en la que el objeto vendido es el crédito y el precio es la suma que el descontador le entrega al descontatario, lo cual es discutible toda vez que la compraventa generalmente se lleva a cabo de manera instantánea y en el contrato de descuento no se da exactamente esa característica pues para que el cesionario se libere de su obligación es necesario que el título sea pagado Teoría del Préstamo: en ella se explica que cuando se descuenta un crédito, se está realizando un préstamo de descontador a descontatario, por lo que viene a ser una operación de crédito en la cual, si la obligación no es cumplida por el obligado, deberá ser cumplida por el descontatario.

Desenvolvimiento de este contrato: se desenvuelve mediante la remisión de remesas en relación a bienes de la más variada especie las cuales constituyen valores de partida que se compensarán hasta en el punto en el cual sean iguales de manera que al cierre de las operaciones se verificará si existe algún tipo de saldo y quién figura como deudor del mismo Para que se le lleve a cabo la liquidación dicho cierre debe llevarse a cabo salvo pacto en contrario cada seis meses. Terminación del contrato: el vencimiento del plazo en dicho contrato y si no consta el plazo del vencimiento, las partes podrán dar por terminado el contrato dando aviso con 10 días de anticipación al cierre de las operaciones, si existiere algún error en cuenta cualquier rectificación en el contrato de cuenta corriente o de las operaciones deben requerirse dentro de los 6 meses que sigan al cierre de las operaciones.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

ELEMENTOS: consensual, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, y tracto sucesivo. Elemento real: remesas de bienes o mercaderías

DEFINICION: es un contrato mercantil mediante el cual los cuenta correntistas se obligan de manera recíproca a realizarse remesas de bienes de la más variada especie, los cuales al ser valoradas constituyen partida de abono de tal manera que al cierre de las operaciones se compensan las deudas hasta el punto en el cual son comunes y se determinan si lo hubieren saldado en contra del deudor.

Naturaleza Jurídica: quienes discuten la naturaleza jurídica de este contrato indican que el mismo se asemeja en su funcionamiento a otros contratos indicando que se trata de un mutuo recíproco, pues ambas partes se adeudan la una a la otra el valor de las prestaciones, mientras otros indican que se trata de un mandato recíproco, y hay quienes señalan que básicamente se refiere a una apertura de crédito recíproca, para finalmente utilizar de comodín la última postura que lo ubica como contrato sui generis. Aunque en realidad este es un contrato típico que no debe confundirse con otras figuras contractuales.

REPORTO ELEMENTOS:

DEFINICION: es un contrato mercantil mediante el cual el reportador adquiere una serie de títulos del crédito no vencidos del reportado a cambio del valor que este representa pero con la obligación de que al vencimiento del plazo deberá restituir esos u otros títulos de la misma naturaleza y especie al reportar quien deberá pagar una cantidad igual, superior o inferior a la que se hubiere entregado.

típico, real, formal, oneroso, bilateral, conmutativo y de tracto sucesivo.

ELEMENTO PERSONAL: 

Requisitos que deben cumplirse en el contrato de reporto: 1. nombres completos de los contratantes 2. especificar cuáles son los títulos objeto de reporto 3. plazo para concluir la operación 4. precio del contrato



ELEMENTO REAL: 

Operatividad del reporto: en el caso de que el reporto se realice sobre títulos que conlleva el derecho de opción, será ejercitado por el reportador a favor del reportado y para dicho efecto se hubiere que pagar para el ejercicio de esa opción el reportado dejara de proveerle de f d l 2 dí d ti i ió

Elementos personales de la carta orden de crédito:

reportador: es quien adquiere los títulos de crédito a cambio del valor que presenta y se obliga a restituir esos u otros títulos de la misma naturaleza y especie al cumplimiento del plazo. reportado: persona que tiene a su favor los títulos de crédito y los transfiere a cambio del valor que representa de poder recuperarlos en un determinado plazo.

CARTA OREN DE CREDITO

la devolución de los títulos de crédito

DEFINICION: Es un título de crédito impropio...


Similar Free PDFs