Informe Consulta 189 PDF

Title Informe Consulta 189
Author Lorena Fajardo
Course Consultorio Jurídico Iv
Institution Universidad Católica de Colombia
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INFORME DE PRÁCTICA

Bogotá, 29 de mayo de 2021 de 2020 Doctor LUIS ALFREDO ROJAS MORENO Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

Doctora ADRIANA MARIN VERGARA Directora Administrativa Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

Doctor Camilo Leal

Asesor- Satélite Central Sabados Asunto: Primer informe de la consulta No. 189 SINDY LORENA FAJARDO FORERO, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificada cédula de ciudadanía No. 1.018.450.387 de Bogotá D.C. y código 2106478, en mi calidad de abogada practicante, adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia, por medio del presente escrito me permito rendir el siguiente informe:

Fecha

de

la

consulta

o 22 de mayo de 2021

proceso Usuario

Jeniffer Blanco Cuellar

No. Identificación del usuario

53029818

* Entidad o despacho * Estado del proceso * Información sólo para procesos HECHOS

En este ítem el practicante deberá relatar en orden cronológico, claro y pertinente los hechos jurídicamente relevantes del caso. PRIMERO El 12 de junio de 2019 la señora consultante y el señor William Clavijo Rueda en la comisaria de familia de Funza, conciliaron lo correspondiente a la custodia, alimentos y visitas del menor Danna Camila Clavijo Rueda

SEGUNDO 04 junio de 2014 la consultante interpone denuncia en contra del señor

Bernardo Vallejo por el delito de inasistencia alimentaria.

CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN CÓDIGO: F 02101 D 044 VERSIÓN: 1

INFORME DE PRÁCTICA

TERCERO La Consultante acude al consultorio jurídico con el fin de que se le

tramite demanda Ejecutiva de alimentos ya que a la fecha el padre de la menos}r no ha pagado lo correspondiente a los alimentos fijados ante la comisaria

PRETENSIONES PRIMERO interponer demanda Ejecutiva de Alimentos en contra del Señor William Clavijo Rueda .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Con sujeción a los hechos y las pretensiones en este caso específicamente podemos resaltar las siguientes: ARTÍCULO 422. CODIGO GENERAL DEL PROCESO que dice: ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.

CODIGO CIVIL ARTICULO 411 - TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS Se deben alimentos 1o) Al cónyuge. 2o) A los descendientes legítimos. 3o) A los ascendientes legítimos. 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales. 6o) A los Ascendientes Naturales.

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7o) A los hijos adoptivos. 8o) A los padres adoptantes. 9o) A los hermanos legítimos. 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue. ARTÍCULO 1617. INDEMNIZACION POR MORA EN OBLIGACIONES DE DINERO Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos. El interés legal se fija en seis por ciento anual. 2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo. 3a.) Los intereses atrasados no producen interés. 4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas. LEY 1098 DE 2006 ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

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INFORME DE PRÁCTICA

ANÁLISIS JURÍDICO

La demanda de alimentos es una acción que busca el cumplimiento de la obligación que se tiene como padre de un hijo menor o de un hijo de hasta veinticinco años de edad, si este es dependiente de sus progenitores y se encuentra estudiando.

Tienes que tener en cuenta que, de acuerdo a la Ley 1098 del 2006 (Código de infancia y adolescencia), los alimentos para el menor son un derecho que abarca más que una compensación de alimentos, incluye además todo lo que tenga que ver con su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, dentro de la capacidad económica del alimentante.

la “inasistencia alimentaria” sin causa justificada es considerada un delito ya que viola los derechos fundamentales del menor amparado por ella. Ahora, en caso de que se incumpla con el pago de dicha cuota, el juez de familia podrá embargar los bienes y salario del obligante, de esta forma se asegura y se da garantía del cumplimiento de dicha obligación.

El Proceso Ejecutivo de Alimentos es de carácter civil y se adelanta ante el Juez de Familia competente, en él se busca el pago de la cuota de alimentos a partir del embargo de bienes y derechos del progenitor obligado a brindar alimentos. El Juez puede ordenar al respectivo pagador o empleador de esa persona que descuente y consigne a órdenes del juzgado hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales.

ACTUACIÓN JURÍDICA A SEGUIR

Para atender esta consulta/proceso he adelantado las actuaciones que me permito relacionar:

1. Elaborar e interponer demanda Ejecutiva de Alimentos 2. solicitar credencial para interponer demanda ejecutiva de Alimentos

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PRUEBAS

1.

acta de Conciliación ante la comisaria de Familia de Soacha

2.

copia de la denuncia de interpuesta en la Fiscalía ANEXOS

En el presente informe los anexos son: 1. Demanda Ejecutiva de alemientos

COMPETENCIA Y CUANTÍA

Por la naturaleza del asunto somos competentes para brindar la asesoría en mención. NOTIFICACIONES

La suscrita, las recibiré en la calle 47 N° 13 - 54, Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia. Atentamente,

NOMBRES Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE C.C. No. 1.018.450.387 Expedida en Bogotá D.C. Código 2106478 Practicante Adscrito al Consultorio Jurídico Universidad Católica de Colombia. Nota: Informe que no esté firmado se da por no presentado

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