Introducción al derecho - Ensayo relación positivismo jurídico y película vencedores y vencidos - 2018-2 PDF

Title Introducción al derecho - Ensayo relación positivismo jurídico y película vencedores y vencidos - 2018-2
Course Introduccion al Derecho
Institution Universidad de la Sabana
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¿Vencedores o vencidos?: La historia de los derrotados moralmente.Luego del ascenso, en 1933 del Partido Nacional Socialista en Alemania comandado por el -autodenominado- Führer Adolf Hitler, se comenzaron a dar diversos casos de violaciones a los derechos humanos -que, aunque para la época no estab...


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¿Vencedores o vencidos?: La historia de los derrotados moralmente. Luego del ascenso, en 1933 del Partido Nacional Socialista en Alemania comandado por el -autodenominado- Führer Adolf Hitler, se comenzaron a dar diversos casos de violaciones a los derechos humanos -que, aunque para la época no estaban declarados (lo estarían después del término de la Segunda Guerra Mundial), ya existían por ser intrínsecos en la existencia del ser humano- fuera del contexto asociado al conflicto armado internacional, dado que estas violaciones se daban en la población civil alemana que cumplía con ciertas condiciones para ser sujeto de la aplicación de la norma. Uno de los hechos preocupantes es que, dichas violaciones eran completamente legales, dado que estaban amparadas en las normas jurídicas del Tercer Reich bajo el nombre de “Leyes de Núremberg”. Los juicios de Núremberg se llevaron a cabo desde noviembre de 1945 a octubre de 1946 en la ciudad homónima de Núremberg, Alemania; estos litigios estuvieron a cargo de jueces aliados y se judicializó a jueces alemanes del régimen nazi. La película ¿Vencedores o Vencidos? habla sobre el juicio llevado a cabo contra cuatro jueces alemanes, el ministro de Justicia del Tercer Reich, Dr. Ernst Janning, y los jueces Friederich Hofstetter, Werner Lampe y Emil Hahn. A medida que se desarrolla la película se pueden ver las diferentes intervenciones de las partes del proceso, tanto del abogado defensor Hans Rolfe, y del representante del Ministerio Fiscal, coronel Tad Lawson, en ellas se entienden las diferentes escuelas jurídicas que cada uno sigue y utiliza para defender sus argumentos e ideas. Por lo demás, se aprecian, también, las intervenciones de importantes testigos que presentan la información que conducirá a que los jueces se formen una idea del caso y de los acusados, para que así puedan formular un veredicto. 1. Ernst Janning: Ministro de Justicia Nazi acusado Ernst Janning es un reconocido profesor, político y teórico alemán, destacado como una de las mentes maestras del derecho y uno de los mejores juristas de la época. Colaboró con la creación de la República de Weimar en Alemania dando sus conocimientos y principios legales para conformar el derecho en dicha república nacida tras la proclamación de la nueva Constitución, por parte de la asamblea constituyente celebrada en Weimar, Alemania. Aunque los juicios de Núremberg giran en torno a las acusaciones a cuatro jueces nazis, es Ernst Janning el personaje de mayor preponderancia, pues este fue, durante el régimen del tercer Reich, el ministro de justicia de Alemania, elegido por el mismo Adolf Hitler, quién tenía la potestad de escoger libremente a sus ministros y miembros de gabinete. Al haber sido Janning el ministro de justicia, es la cabeza visible de quién derivan todas las decisiones judiciales del tercer Reich, dándole un mayor rango entre los acusados en los juicios de Núremberg, esto sin exonerar de sus culpas a los demás acusados. La defensa de Janning está a cargo de Hans Rolfe, abogado de los acusados, aunque se enfoca, más que todo, en defender a Ernst Janning pues al ser el acusado con mayor rango de demostrarse su inocencia, se demostraría también la de los demás acusados.

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1.1 Primera intervención de Hans Rolfe, abogado defensor. Al comenzar Rolfe su defensa de Janning y los demás acusados, menciona, entre otras cosas referentes al fin del tribunal, que se busca la elaboración de un nuevo código de justicia aplicable a todo el mundo. Luego, al preguntar, de forma retórica, ¿cómo se establecerá ese código? se responde a sí mismo diciendo que se hará por medio de una valoración de la responsabilidad en los crímenes acusados y que esta valoración podrá encontrarse en el carácter de los jueces nazis. Para proceder con su método, Rolfe hace énfasis en el reconocimiento, tanto nacional como internacional, del Dr. Janning y su alto nivel académico que refleja que no se habla de uno de los criminales del tercer Reich, sino que se habla de un hombre de justicia, estudioso, seguidor de las reglas y, sobre todo, patriótico. Es luego de esta breve descripción del carácter y la trayectoria de Ernst Janning, que Rolfe expresa una máxima que dice mucho sobre su postura jurídica y la de quienes defiende, dice: “Un juez no es quién promulga las leyes, sino quién las hace cumplir”, es después de esta idea, un poco rígida, que se comienza a vislumbrar la idea de que los jueces nazis deben ser catalogados como positivistas en pleno, sin el más mínimo atisbo de iusnaturalistas o realistas jurídicos, pues ellos, según dijo Rolfe, sólo aplican las leyes que se les han dado para cumplir con su patria y no ser traidores. 1.2 Intervención del Ministerio Fiscal Es necesario recordar -aunque de manera muy breve- que, en el alegato de apertura del Ministerio Fiscal, a cargo del coronel Lawson de los Estados Unidos de América, se habla de la destrucción y perversión de la ley en Alemania, que se perpetró por medio de acciones brutales y crímenes atroces. El coronel Lawson, de manera acalorada, acusa también a los jueces nazis que para el año 1933 cuando el Partido Nacional Socialista, de la mano de Adolf Hitler, asciende al poder, estos jueces tenían plenitud de conciencia y podían discernir si las políticas nazis eran o no justas, pues ellos no crecieron desde su juventud -época de formación moral- con las ideas del Partido Nacional Socialista, y con mayor razón debieron objetar aquellas leyes que fueran de carácter injusto o que violentaran la integridad de los seres humanos y no únicamente cumplirlas porque es lo que la ley dice. 2. Dr. Karl Wieck, testigo. El Doctor Karl Wieck, ex ministro de justicia del Tercer Reich, profesor y doctor en leyes, es llamado a declarar por el Ministerio Fiscal. Las primeras preguntas que el Ministerio Fiscal hace están referidas a la relación entre el Doctor Wieck y el acusado Ernst Janning, a las cuales el testigo responde de manera afirmativa, y explica que fue su profesor y compañero de trabajo en el Ministerio de Justicia. Junto con eso, el Dr. Wieck alaba las condiciones académicas de su ex pupilo y dice que este mostraba “unas cualidades jurídicas natas y privilegiadas”. Aquello genera aún más sorpresa, dado que, parece extraño que un hombre reconocido en el mundo jurídico y con tales cualidades, no pudiera haber visto las futuras repercusiones de la instauración de las leyes del nacional socialista y como estas podrían repercutir en Alemania.

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2.1 Los jueces: Un antes y un después del ascenso Nazi. - Dr. Wieck Luego de referirse a Ernst Janning, Wieck hace un breve contraste de la realidad de los jueces antes y después del ascenso del nacional socialista al poder; en él, Wieck dice que la situación de los jueces antes de 1933, cuando se da el ascenso de Adolf Hitler, era de completa autonomía e independencia, mientras que posterior a 1933 los jueces, según Wieck, se vieron presionados por influencias ajenas a la justicia objetiva. Con esto, Wieck hace énfasis en el que será uno de los principales argumentos de los acusados en este juicio, la obligación a mantener su trabajo y seguir las reglas sin derecho a objetar bajo ningún concepto las nuevas normas del nazismo. Cuando el Dr. Wieck menciona que las presiones eran ajenas a la justicia objetiva, hace referencia a presiones que obligaron a actuar a los jueces de manera centrada, basada en un solo principio, sin tener en cuenta los valores y la moral de cada quién. El Dr. Wieck atribuye estas acciones de los jueces como un sometimiento a lo necesario para proteger el país. Esto se pude ver ejemplificado en los comentarios de Wieck cuando dice que el cometido de un juez durante este periodo sería la aplicación de castigos en actos contra el Estado; y no la noción general de que el juez está presente para impartir justicia y dar a cada quién lo que le corresponde. Aquella noción de la función de los jueces demuestra el positivismo de la rama judicial del Tercer Reich a partir de 1933, que sólo se basaba en la promulgación de sanciones a quiénes incurrieran en faltas o actos en contra del Estado. Es el mismo Dr. Wieck, quién como ya se dijo, es una eminencia en el campo de las leyes, quién introduce por primera vez los términos, cruciales por lo demás, de Eugenesia, esterilización y raza como un concepto legal -en estos términos se hará énfasis más adelante en los casos específicos Petersen y Hoffman-. Prosiguiendo con su explicación de los cambios en el derecho alemán, menciona uno muy importante que fue la cancelación del derecho de apelaciones, lo cual denota una clara intención de realizar un régimen totalitarista en el cual los derechos de los ciudadanos quedaran restringidos en su mayoría. Es posible, también, determinar que estas presiones que recibieron los jueces no fueron aceptadas por todos, ya que hubo quienes se atrevieron a rechazarlas, pero ante su negativa, fueron obligados a renunciar a sus cargos, incluyendo al Dr. Karl Wieck, por tanto, queda implícito que los acusados -quiénes decidieron mantenerse en sus funciones- aceptaron, así no hayan estado de acuerdo, las nuevas disposiciones del nacional socialista, puesto que de haber demostrado su negativa ante estas, habrían dimitido o sido forzados a dimitir. En cuanto al código penal alemán, que cambió a partir de 1933, Wieck menciona la notable, y lamentable, incorporación de la pena de muerte, y que esta se llegó a implementar, por los jueces nazis, por condiciones tan básicas como es el hecho de ser polacos o judíos. El mismo Dr. Wieck admite que le habría dado vergüenza utilizar en su toga la esvástica nazi -de acuerdo con el Decreto del Führer era obligación para los jueces llevar la insignia de la esvástica-; sin embargo, admite que Janning si la llevaba, jurando de esta forma lealtad al nacional socialista.

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El Dr. Wieck sintetiza las ideas de su intervención frente al Cnel. Lawson, diciendo que el resultado de tales acciones fue abandonar la justicia en manos de la dictadura y el poder absoluto de un monarca. Un monarca que no proviene de una realeza, ni tampoco tomó el poder por las armas, sino que fue elegido por su propio pueblo. Además, al ser preguntado sobre la culpabilidad de Ernst Janning, este afirma que, a su juicio, es culpable. De aquí, se puede deducir que para Wieck esto es por haber hecho cumplir las leyes de la nación, aun sabiendo que estas leyes serían perjudiciales para la sociedad y que violentaban de forma clara las normas del derecho natural y la dignidad humana. 2.2 Rolfe y la demostración de su escuela positivista: Una vez terminado el interrogatorio del Dr. Wieck por parte del coronel Lawson, el abogado defensor, Hans Rolfe, comienza con el suyo. En este, el abogado Rolfe demuestra su naturaleza positivista y pragmática e intenta, de alguna forma, contrarrestar la autoridad del Dr. Wieck al acusarlo de que el también prestó juramento al régimen. Rolfe menciona la precaria situación de Alemania previo al ascenso del nacional socialista, en donde había pobreza, tensión política y social, entre otras condiciones negativas; Rolfe pide al Dr. Wieck que afirme si la situación expuesta es verídica o no, a lo cual este asiente. Ante tal afirmación, Rolfe pregunta al Dr. Wieck si el nacional socialista colaboró a poder detener tal realidad nacional a lo cual el doctor afirma que si, pero a un terrible precio, cuando es interrumpido por Rolfe quién demanda que se limite a responder las preguntas, demostrando así que sólo le interesa la parte que defiende su posición -mostrando su pragmatismo puro- ante el tribunal. La posición del Dr. Wieck es clara: No era posible que un juez que llevara la esvástica estuviera trabajando por el bien de la patria, puesto que debía saber lo que las normas que este sancionaba causaban en algunas personas de la patria. Para intentar restar autoridad frente a los dichos de Wieck, Rolfe hace la aclaración de que la esterilización no fue un concepto inventado por los nazis, sino que es un concepto, abordado por el jurista norteamericano Oliver Wendell Holmes, en las leyes del Estado de Virginia, en donde se dice que es una manera de detener la propagación de las personas con problemas mentales y/o criminales. La diferencia, en la que hace eco Wieck, es que nunca antes se habían utilizado tales métodos para eliminar enemigos políticos, a lo que Rolfe -una vez más mostrando su naturaleza positivista- pregunta si el Dr. Wieck conoce, de manera personal, algún caso en particular del que pueda dar fe que estos eran enemigos políticos y no personas que entraban en la norma, como el Dr. no conoce ningún caso personalmente que permita sustentar su argumento, este se cae. Poniéndose del lado positivista, el abogado Rolfe se encuentra en lo correcto, pues este método, no es invención nazi, ni en su forma de aplicación ni en su fondo como concepto, y no tiene como demostrarse que era utilizado contra personas que no encajaban en la regla general. 3. Rudolph Petersen, testigo:

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Dado que el juicio y la película se centran, más que todo, en la defensa de Ernst Janning, también hay testigos que refieren a diferentes casos cuyos personajes son, también, otros acusados. En el caso de Rudolph Petersen -llamado por el coronel Lawson-, ciudadano alemán que se desempeña como ayudante de panadero, cuyos padres ambos murieron de forma natural, se intenta demostrar que una persona normal se ve afectada por las sanciones de los jueces nazis dada su estrecha relación con un miembro del partido comunista, partido rival del nacional socialista. El testigo Petersen relata que, en 1933, durante las elecciones que llevaron al nacional socialista al poder, unos miembros de las SA, milicia del nacional socialista, irrumpieron en su hogar llamándoles traidores -esto dada la afiliación de su padre al partido comunista- y provocando una pelea. Unos años más tarde, también relata Petersen, cuando consiguió trabajo como conductor de mercancías se acercó al ayuntamiento para tramitar una licencia que le permitiera dicha labor, allí, el funcionario que lo atendió resultó ser uno de los que irrumpieron en su casa; para el trámite de Petersen el funcionario dijo que este debería someterse a unos exámenes en el Tribunal del Distrito de Stuttgart. Es entonces cuando surge el primer interrogante en el análisis de este caso, ¿Por qué las SA habrían de irrumpir de manera violenta en la casa de un partidario comunista cuya labor no era otra que trabajar en las vías férreas? Esta es una de las principales demostraciones de que incluso antes del ascenso al poder de Hitler, el nacional socialista gozaba de un poder corrupto que violentaba los derechos fundamentales de las personas, y actuaba de manera estricta y mecánica, no se interesaba en el trabajo del padre de Petersen, por el contrario, únicamente basaba sus acciones -aún no tan letales ni perversas como en los años venideros- en el cumplimiento de un requisito: Ser detractor del nacional socialista. 3.1 Friederich Hofstetter y el caso Petersen: A saber, el presidente del Tribunal del Distrito de Stuttgart era el juez Friederich Hofstetter. En este tribunal al que acudió Rudolph Petersen, se le hicieron preguntas poco usuales, como: ¿Cuándo había nacido Adolf Hitler? A las cuales él respondió que no sabía, ni le interesaba; después de eso le dijeron que tendría noticias dentro de diez días. Aquellas noticias eran la sentencia que decía, que el panadero Petersen debía ser esterilizado, firmaba el juez Hofstetter y daba su visto bueno el ministro de justicia Ernst Janning. En la sentencia del juez Hofstetter se puede ver que aquella sanción, carente de explicación alguna, se tomaba de manera mecánica y sin miramientos a las acciones de la persona sancionada, dado que se decide violar uno de sus derechos fundamentales a razón de un test arbitrario, sólo porque la ley establece los parámetros con los que se juzga. Aquí, se puede ver una clara postura positivista de parte del juez Hofstetter y del ministro Janning. 3.2 Rolfe y el retrasado mental: El abogado Rolfe, en su interrogatorio a Petersen, hace preguntas sobre su instrucción académica y sobre la razón de su abandono de la escuela. Petersen no recuerda si era buen estudiante o no, y afirma que dejó la escuela para poder trabajar. Sin embargo, Rolfe

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comenta que una de las misiones del Consejo de Sanidad era esterilizar a los deficientes mentales, y que las razones por la cual se enfoca en la historia académica del testigo es ver si cumplía con esta característica que lo haría, en principio, sujeto de esta sanción. El abogado Rolfe hace público un informe de la escuela de Petersen en la que esta dice que “no pudo progresar y fue traspasado a una clase para retrasados”. Posteriormente, Rolfe hace énfasis en el estudio de Stuttgart que decía que la madre de Petersen también padecía problemas mentales hereditarios. Con estos argumentos, sólidos por lo demás, Rolfe demuestra que el testigo Petersen en efecto tenía, según su escuela, un retraso mental, y que la madre de Petersen tenía, según el Consejo de Sanidad de Stuttgart, un retraso mental hereditario, y que, por tanto, su sanción de esterilización cumplía con la misión del Consejo de Sanidad y no era injusta ni por razones políticas. Aunque el modo de pensar y de demostrar dichos hechos es cruel por parte de Rolfe, se apega a la norma sin consideraciones morales o naturales, puesto que si Rolfe tuviera alguna consideración moral no defendería la violación de derechos naturales bajo ningún concepto, pero en su doctrina normativista, la sanción de Petersen es formal y válida dado que está constituida por las formalidades de las normas positivas y cumple con los requisitos para su aplicación. 4.

Hahn - Janning y el Caso Feldenstein-Hoffman:

Según el testigo anterior a Irene Hoffman, el Dr. Goether, defensor de Feldenstein, el caso Feldenstein-Hoffman es el caso de un hombre judío acusado de corrupción racial, tal delito consistía en: La persona no aria -sea polaca, judía o cualquier otra condición que no fuera considerada aria- que tuviera relaciones sexuales con una persona aria será castigada con la muerte. El mismo testigo, afirma que el Sr. Feldenstein era un comerciante muy reconocido y que, según el propio Sr. Feldenstein los cargos eran falsos, pues este conocía a Irene Hoffman y su familia desde hace mucho tiempo. De acuerdo con el testimonio del Dr. Goether, aquel proceso fue utilizado como propaganda del nacional socialista, por lo que se puede ver que las personalidades que asistentes al proceso eran las más altas del partido nazi, puesto que, además, coincidía con las fiestas de septiembre y las concentraciones nazis; era mucha la expectación de un fallo pro-nazi en el caso Feldenstein, ante tales condiciones, el Dr. Goether admite que sus expectativas como defensor eran pocas, especialmente cuando vio que el Ministerio Fiscal estaba representado por Emil Hahn. Los casos de Emil Hahn se destacaban por una extrema brutalidad en su acusación, seguramente, a raíz de su doctrina positivista, carente de juicios morales y aplicada únicamente a las condiciones y formalidades que cada ley exigía para hacer legítima o válida una sanción. Sin perjuicio de lo anterior, el Dr. Goether admite que tenía cierta esperanza respecto al fallo, debido a que el juez del caso era Ernst Janning, quién según su reputación: “Había dedicado su vida a la justicia y al concepto de justicia”. Es ahí cuando es válido remontarse a las primeras intervenciones de Hans Rolfe donde dijo: “Un juez no es quién promulga las leyes, sino quién las hace cumplir”, en ese orden de ideas, y desde

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una perspectiva positivista radical, se podría decir que Janning, en efecto, era un hombre de justicia; pero, si analizamos la justicia como concepto, especialmente desde la vereda iusnaturalista, ¿Cómo es posible que las leyes sean justas si atentan directamente contra la dignidad y los derechos de quienes deben ser defendidos por estas? Pues entonces no son realmente justas, sino que sólo existen en función de ser un ordenamiento de conductas que no cumple con lo dicho por Aristóteles y expandido en Roma por Ulpiano que es: Dar a cada uno lo suyo, lo que les corresponde. 4.1 Irene Hoffman interrogada por Rolfe: Previo a las preguntas de Hans R...


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