Title | IRAC Sucesión HIJO Póstumo (1) |
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Author | Maria Paula Vargas Ariza |
Course | Procesos judiciales ante lo contencioso administrativo |
Institution | Universidad Católica Luis Amigó |
Pages | 1 |
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Issue: ¿Están dadas las condiciones para que el hijo póstumo de Agustín pueda acceder a su herencia y que de esa manera Margarita pueda tener la custodia del niño? Rule: Artículo 1040 C.C Personas en la sucesión intestada Artículo 233 C.C Derechos de la madre. Argument: Teniendo en cuenta que el artículo 1040 del Código Civil establece que son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Esto significa que su patrimonio y sus sucesiones le corresponderían al hijo de este. Por otro lado, el artículo 233 La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto; y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no será obligada a restituir lo que se le hubiere asignado; a menos de probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada, o que el hijo es ilegítimo. Esto da a entender que si se decide que Clemencia es completamente incapaz y que Margarita debería ser la que se quede con el hijo entonces los bienes de Agustín le pertenecerán a la criatura para que junto a Margarita pueda subsistir, puesto que dada la corta edad de Margarita se presume que no cuenta con las herramientas necesarias en términos económicos para poderle dar una vida digna a su hijo Conclusión: Dadas las circunstancias presentes se establece que si Margarita fuese a quedarse y tener custodia de su hijo, los bienes de Agustín le pertenecerían al hijo en cuestión de su situación como hijo póstumo y estos serían administrados por Margarita, pues ella tiene la patria potestad sobre la criatura....