ISR-Panamá - ISR Panamá PDF

Title ISR-Panamá - ISR Panamá
Author Deyka Díaz
Course Contabilidad
Institution Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología
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ISR Panamá...


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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA Decreto ejecutivo 575 del 21 de julio del 2014 Acreditada mediante Resolución n15 del 31 de octubre de 2012

LICENCIATURA EN CONTABILIDAD

CURSO: CONTABILIDAD TRIBUTARIA

TAREA: Impuesto Sobre la Renta (Jurídico y Natural)

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Introducción

Desde los inicios la sociedad se ha visto obligada al pago de los tributos, que a su vez son necesarios para cubrir gastos e inversiones que haga cada Estado. Enfocándome en el tema de Impuesto sobre la renta puedo decir que es indispensable cumplir con esta obligación, cada persona debe estar clara de todos los pormenores que se deben tomar en cuenta a la hora presentar este informe. A continuación, en el siguiente cuestionario se explicarán los puntos más relevantes que debemos saber.

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Contenido 1. ¿Quién regula el Impuesto sobre la renta? Respuesta: El impuesto sobre la renta en Panamá lo regula la Dirección General de Ingresos (DGI). 2. ¿Qué es el impuesto sobre la renta? Respuesta: El único ingreso gravable es aquel derivado dentro del territorio de Panamá. La venta de productos o servicios a las personas, entidades o compañías en Panamá se consideran como “fuente de ingreso de Panamá” y son gravables. La venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables. El ingreso que provenga de la renta (arrendamiento) o venta de bienes raíces en Panamá es gravable. Las comisiones e intereses devengados de préstamos que financien negocios en Panamá son gravables. Los centros de llamadas tienen una ley especial que exime a sus ingresos del impuesto sobre la renta. Los comercios que facturen productos que nunca ingresan a Panamá no son gravables. Las compañías en Panamá que faciliten las actividades comerciales llevadas a cabo fuera de Panamá no son gravables. 3. ¿Cuál es el objeto del impuesto sobre la renta? Respuesta: Artículo 694 CF. Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba. 4. ¿Qué es contribuyente? Respuesta: Contribuyente, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.

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5. ¿Qué es renta bruta? Respuesta: Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente en dicho total las cantidades recibidas. 6. ¿Qué es renta gravable? Respuesta: Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales, los gastos y erogaciones deducibles. 7. ¿Qué se considera como Renta Gravable en el territorio panameño? Respuesta: Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá: a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país. b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio. c. Los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio. Los ingresos derivados de fletes, pasajes y servicios a pasajeros o carga en tránsito en el territorio de la República de Panamá no se consideran renta gravable.

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8. ¿Qué no se considera como Renta Gravable en el territorio panameño? Respuesta: No se considerarán renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá los ingresos derivados de pasajes marítimos y otros servicios cuando sean obtenidos por empresas internacionales operadoras de barcos cruceros que tengan su base de puerto de cruceros o home port en la República de Panamá. 9. ¿Qué son Gastos Deducibles y No deducibles? Respuesta:  Los gastos deducibles son aquellos que se restan de los ingresos brutos para obtener el beneficio a efectos de impuestos. Los gastos deducibles serán necesarios e imprescindibles para poder desempeñar una actividad profesional o empresarial. Algunos gastos deducibles son el alquiler de bienes, gastos por retribuciones a socios, gastos de vehículos asignados a actividades de dirección o ventas y transporte; gastos por aguinaldos y bonificaciones; gastos otorgados como estímulo a trabajadores; gastos de transporte y gastos de movilidad, entre otros. Dentro de los gastos deducibles existen algunos que siembran dudas a la hora de ser declarados como tales, como, por ejemplo: los gastos desplazamiento y es que, en el caso de estos, solo son válidos si, por ejemplo, vienen acompañados que especifique el motivo del viaje y que este esté en relación con la actividad empresarial. Los gastos por comida también presentan controversias y se validan solo sí son necesarios para la actividad empresarial y representan un importe razonable.  Los gastos no deducibles, estos son aquellos que entran dentro de la categoría de gastos personales, tanto del contribuyente como de sus allegados. Por ejemplo, no podría ser validado un gasto deducible una cena familiar, compra de alimentos para el hogar, entre otros. Debido a lo anterior, es necesario evitar la solicitud de facturas en este tipo de gastos, para los cuales solo es necesaria la solicitud de tickets o boletas. Si se llegara a solicitar 1

facturas para estos fines se generarían multas por uso indebido del crédito fiscal.

10.¿Quiénes no causarán impuesto sobre la renta? Respuesta: No causaran ISR  Los trabajadores que devenguen salarios siempre y cuando el empleador haya retenido la totalidad del impuesto.  Las personas que reciban una jubilación o pensión de la Caja de Seguro Social y no tengan otro empleo o ingresos que esté gravado con el impuesto sobre la renta.  Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido un año fiscal como único ingreso, utilidades o dividendos sobre los cuales se haya retenido el impuesto de dividendos del 10% o 20% según corresponda.  Las personas naturales o jurídicas que reciban ingresos provenientes de intereses bancarios.  Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con carácter de independientes, cuya renta gravable sea de mil balboas (B/. 1,000.00) o menos en el año fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan más de tres mil balboas (B/. 3,000.00) anuales.  Las personas naturales que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores a cien mil balboas (B/. 100,000.00). 11. ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto sobre la renta? Respuesta: Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores.

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12.¿Cuáles son los tipos de Declaraciones del Impuesto sobre la renta? Respuesta: Los tipos de declaraciones de ISR son:  Declaración Normal: Se refiere a la declaración que se presenta por un período fiscal, es decir, en la fecha que le corresponde dentro de su período.  Declaración sin Operaciones: Es aquella que presenta un contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad y que está obligado por otros compromisos tributarios a declarar en el período fiscal determinado. Con la presentación de esta declaración el contribuyente cumple con la obligación indicando que no tuvo operaciones o movimiento comercial durante el año.  Declaración Final: Es aquella que presenta un contribuyente por disolución de la sociedad o cese de operaciones, no deben tener valores de renta neta gravable estimada. Para las personas jurídicas deberán presentar su declaración final a más tardar (30) treinta días posteriores al cierre en el Registro Público. Las declaraciones finales para las personas naturales y asalariadas deberán ser presentadas el 15 de enero de cada año. Gaceta No 25919 Gaceta Oficial, 14 de noviembre de 2007. 13.¿Cuáles son los plazos de presentación del Impuesto sobre la renta (jurídico y Natural)? Respuesta: Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada serán:  Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo;  Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo. 14.¿Cuáles son las tarifas del Impuesto sobre la renta (jurídico y Natural)? Respuesta: Las tarifas de ISR son:  Natural: 1

Hasta B/.11,000.00 El impuesto será del 0% De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 El impuesto será el 15% por el excedente de B/. 11,000.00 hasta B/.50,000.00 De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/. 50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente. Jurídica: El impuesto será el 25% Las empresas en la que el Estado tenga una participación mayor del cuarenta por ciento (40%) de las acciones pagaran el Impuesto sobre la Renta a la tarifa del treinta por ciento (30%). 15.¿Cuál es sanción por no presentación del Impuesto sobre la renta (jurídico y Natural)? Respuesta: a) Toda persona natural o jurídica, considerada contribuyente por estar obligada a presentar Declaración Jurada de Renta, será sancionada con multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1000.00), si no presenta dicha declaración dentro de los términos fijados en la Ley. Artículo 710 del Código Fiscal. 16.¿Qué establece el artículo 712 del código fiscal? Respuesta: Artículo 712. Las declaraciones de las rentas serán preparadas y refrendadas por un Contador Público autorizado en cualquiera de los casos siguientes:

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a) Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00); b) Cuando se trate de contribuyentes que tengan un volumen anual de ventas de bienes o servicios mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). El Contador Público Autorizado que con conocimiento o dolo consigne datos falsos en las declaraciones de rentas será sancionado con multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) por cada declaración de renta en la cual consigne datos falsos, sin perjuicio a las sanciones establecidas en la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978. Dichas multas serán impuestas por las Administraciones Provinciales de Ingresos con base al Artículo 24 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970. Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el Artículo 21 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005. 17.¿Qué establece el artículo 717 del código fiscal? Respuesta: Artículo 717. Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al Impuesto sobre la Renta relativo al mismo deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada y el balance final, y deberá pagar de una vez, el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del negocio. En el caso de personas jurídicas y personas naturales que actúan como empleadores, la declaración jurada y el balance final deberán ser presentados junto con un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que no adeudan dineros a dicha entidad o, en su defecto, la certificación emitida por ésta donde conste la no obligación de dichas personas a inscribirse en el régimen de la Caja de Seguro Social. 1

Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el Artículo 234 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,453 de 28 de diciembre de 2005.

Conclusión

Puedo concluir que el Impuesto sobre la Renta tiene como base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más fácil de controlar por el ente recaudador. El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos.

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Bibliografía Sistema tributario de Panamá. (2021, 15 de abril). Wikipedia, La enciclopedia libre. Urquizu Cavallé, Á. (2013). La inversión empresarial en la República de Panamá: sistema tributario, plataformas jurídicas y convenios para evitar la doble imposición internacional. J.M. BOSCH EDITOR. Ministerio de Economía y Finanzas (Panamá). (2021, 3 de junio). Wikipedia, La enciclopedia libre.

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