PIA ISR - Precios de transferencia PDF

Title PIA ISR - Precios de transferencia
Author Anahí Ibarra
Course Isr Personas Morales
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Summary

Warning: TT: undefined function: 32INDICE - INTRODUCCIÓN PRECIOS DE TRASNFERENCIA IMPORTANCIA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA BASE DE IMPUESTO I. Método de precio comparable no controlado: II. Método de precio de reventa: III. Método de costo adicionado: IV. Método de partición de utilidades: V. Mét...


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INDICE

NTRODUCCIÓN ................................................................................................ 2 PRECIOS DE TRASNFERENCIA .................................................................................... 3 IMPORTANCIA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ...................................... 4 BASE DE IMPUESTO ......................................................................................................... 5 Método de precio comparable no controlado: ........................................................ 5

I. II.

Método de precio de reventa: ................................................................................ 5

III.

Método de costo adicionado: ................................................................................. 6

IV.

Método de partición de utilidades: ....................................................................... 6

V.

Método residual de partición de utilidades: ........................................................ 6

VI.

Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación: ....................... 7

SUJETOS DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA........................................................... 7 PENALIDADES POR INCLUMPLIMIENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MÉXICO ......................................................................................................................... 8 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS O DICTAMEN FISCAL ................................................................................................................................. 9 Declaración Informativa Múltiple (DIM) .................................................................. 9 Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) .............................................................. 9 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD .............................................................................. 10 PERSPECTIVA INTERNACIONAL .............................................................................. 11 NUEVAS REGLAS EN EL TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA .................... 12 EL ABC DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MÉXICO........................... 14 CONCLUSION ................................................................................................................... 15 BIBLIOGRAFIAS .............................................................................................................. 15

INTRODUCCIÓN

Los precios de transferencia están encaminados a crear elementos que permitan verificar que las operaciones de los contribuyentes sean reales y que se apaguen a las circunstancias. En términos generales debemos entender que el precio de transferencia se utiliza para poder verificar que el precio real entre partes relacionadas y todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que se provoquen efectos fiscales nocivos en el país donde se generan las utilidades o perdidas en una actividad empresarial o de servicios. En esta investigación se dará a conocer los puntos relevantes sobre este tema, tales como los fundamentos legales, la importancia de este tema en la actualidad, las penalidades, la perspectiva internacional, entre otros temas.

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PRECIOS DE TRASNFERENCIA

Cuando más de dos empresas con o sin residencia impositiva en un mismo país se involucran en sus operaciones, el elemento de control para supervisar que estas operaciones se apeguen a la realidad y que no sean solo suposiciones para lograr beneficios fiscales, se creo el procedimiento que se ha denominado precios de transferencia. Los precios de transferencia traen de impedir que las utilidad o pérdidas generadas en un país, sean trasladadas a otro medio de operación artificiales tales como intereses, dividendo, regalías o en su caso, simplemente a través de los costos de oportunidad. El precio de transferencia, en los países de la estructura fiscal como la nuestra y con apertura impositiva hacia otros, se ha venido utilizando como figura para evitar estrategias que permitan dirigir las utilidades o pérdidas generadas en un país, hacia otro que les dé más facilidad o que le permita libertad en el manejo de las cifras. Los instrumentos legales que soportan a nivel internacional la verificación de las operaciones son, los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y los acuerdos para el intercambio de información tributaria. Cabe señalar que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal tiene por objeto eliminar las barreras que por efectos tributarios impiden una elección libre por parte de los inversionistas, para dirigir sus operaciones de un país en lugar de otro. Estos convenios neutralizan las inconveniencias impositivas, tratando de igualar las tasas y las tarifas entre los países que en el tratado participen y, por lo tanto, eliminar a su vez la competencia que en base a impuestos involucrados en una decisión para hacer negocios. La tasa impositiva varia dependiendo de la operación quien se realiza y no es la misma que se le aplica en los actos corporativos, que aquella que se utiliza para regalías o intereses,

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por lo que algunos contribuyentes acuden a estas frutas para minimizar la carga tributaria. Remitiendo utilidades de un país hacia otro. (Barrios, H. B, 2019) La Ley del Impuesto sobre la Renta nos establece los lineamientos que configuran en el marco interno a los precios de transferencia, y otorga la facultad a la autoridad para modificar la utilidad o pérdida fiscal a través de determinar el precio o el monto de la contraprestación en las operaciones celebradas entre personas morales, físicas y las que se realicen por medio de fideicomiso. La Ley del Impuesto sobre la Renta anterior, contempla como operaciones susceptibles de ser verificadas a través del procedimiento del precio de transferencia a las que a continuación se enumeran: a) b) Préstamos o descuentos sobre créditos cedidos directa o indirectamente. c) Prestación de servicios. d) Uso, goce o enajenación de bienes tangibles. e) Explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangible. En lo que se refiere a los sujetos citados en el párrafo anterior, si se encuentran relacionados entre ellos o tercero que tengan interés en los negocios o bienes de éstos, la autoridad podrá aplicar el principio de precios de transferencia, cuando se determinen montos distintos por servicios idénticos o similares, en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares.

IMPORTANCIA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA En el caso de las multinacionales, la necesidad de cumplir con las leyes y con los requisitos administrativos de cada país en el que se encuentran sus filiales, crea problemas y cargas administrativas adicionales. Por su parte las administraciones fiscales, conforme su legítimo derecho, necesitan fiscalizar las utilidades de los contribuyentes, conforme a los ingresos y gastos que se originan dentro de su territorio de una manera que se considere

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razonable, pero al mismo tiempo deben intentar evitar una posible doble tributación. Por esto, las Directrices de la OCDE son una herramienta ideal para la aplicación de reglas de precios de transferencia, basadas en el concepto de entidad separada (principio de plena competencia o Arm´s Length) buscando eliminar problemas entre los grupos multinacionales y los gobiernos por las transacciones desarrolladas por estos grupos en los diferentes países. La OCDE establece en sus lineamientos internacionales el principio de plena competencia o de arm´s length, que se basa en los puntos básicos de comparabilidad y los diferentes métodos para determinar la utilidad correcta en operaciones entre empresas relacionadas, temas que se analizan a continuación (Román)

BASE DE IMPUESTO La ley del Impuesto sobre la Renta establece que el procedimiento para determinar el precio de transferencia se debía utilizar en los siguientes casos: “Artículo 216. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

I.

Método de precio comparable no controlado: Que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II.

Método de precio de reventa: Que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

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III.

Método de costo adicionado: Consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

IV.

Método de partición de utilidades: Que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación; b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.

V.

Método residual de partición de utilidades: Que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación, b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera: 1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. 2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la 6

utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación:

VI.

Que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. (LISR)

SUJETOS DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA Los sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta por concepto de precios de transferencia serán aquellos sujetos mencionados en el artículo 1 del mismo ordenamiento, estos serán: “Artículo I. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I.

Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.” (LISR,2020) 7

PENALIDADES POR INCLUMPLIMIENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MÉXICO Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Las penas incluidas en este código contemplan multas genéricas y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, dentro de las cuales encontramos: (EFE, Grupo) “Artículo 76 del CFF: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 90, octavo párrafo y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. “Artículo 81-XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. Artículo 81-XL: No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla 8

incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Artículo 83-XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 179 párrafo segundo: En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.” (CFF, 2020)

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS O DICTAMEN FISCAL Declaración Informativa Múltiple (DIM) De acuerdo con lo establecido en el Artículo 76, Los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas residente en el extranjero deben presentar el Anexo 9 de la DIM. Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) De acuerdo con lo establecido en el Artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos estarán obligados a presentar la ISSIF; misma que incluye información sobre las operaciones realizadas con partes relacionadas:

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1. Quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755’898,920.00 pesos, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. 2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR. 3. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. 4. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. (MAZARS MÉXICO, 2019)

ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD Un rasgo fundamental de las normas sobre precios de transferencia es la distinción entre “operaciones vinculadas” y “operaciones no vinculadas comparables” o “comparables”. Las primeras hacen referencia a las operaciones entre dos empresas asociadas, lo que en la mayoría de los casos significa que pertenecen al mismo grupo de empresas. Las segundas se refieren a las operaciones realizadas entre empresas independientes. Las operaciones pueden consistir en la venta o transferencia de mercancías (como productos básicos agrícolas, productos minerales o bienes manufacturados), o cualquier otra cosa de valor, como activos físicos y financieros, intangibles9 (como derechos), servicios o derechos para la prestación de servicios, etc. Una operación no vinculada se puede comparar con una vinculada cuando no hay diferencias entre ellas que puedan afectar sustancialmente la determinación de precios

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objeto de análisis, o cuando, existiendo esas diferencias, se efectúan ajustes de comparabilidad razonablemente precisos para anular los efectos de esas diferencias. (Plataforma de Colaboración en materia Tributaria , 2019)

PERSPECTIVA INTERNACIONAL A partir de 1970, los países desarrollados comenzaron a legislar en materia de precios de transferencia con la finalidad de evitar la erosión de las bases tributarias. En línea con este esfuerzo, en 1979 la OCDE publicó la primera edición de las directrices a utilizar para la determinación de precios de transferencia, mismas que han sido actualizadas en 1995 y 2010. Dicho documento, denominado “Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations” ha sido utilizado por diferentes países, incluyendo México, como la columna vertebral de sus legislaciones domésticas en la materia. En particular, los temas que aborda la OCDE en sus directrices son los siguientes: •

Principio de plena competencia



Métodos de precios de transferencia



Análisis de comparabilidad



Disputas en materia de precios de transferencia



Requerimientos de documentación



Consideraciones especiales con relación a la propiedad intelectual, servicios intragrupo y acuerdos de contribución de co...


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